TSDJ CLO SL - 760013105018201800070-01-(27-07-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105018201800070-01-(27-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
76001310501820180007001 Página 1 de 6
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL
SENTENCIA No. 218
(Aprobado mediante Acta del 21 de julio de dos mil veintiuno ( 2021)
Proceso Especial de fuero sin dical - Acción de reintegro Demandante Gustavo Cruz Ramos Demandado s Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE Trámite Apelación de sentencia Radicado 760013105 01820180007001 Decisión Confirma
En Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, el día veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (202 1), la SALA TERCERA D E DECISIÓN LABORAL, conformada por lo s Magistrados ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ, JORGE EDUARD O R AMÍREZ AMAYA y CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ, quien actúa como ponente ; obrando de conformidad con el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 y el Acue rdo No. PCSJA20 -11632 del 30 de septiembre de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, adopta la decisión con el fin de dictar sentencia en el proceso de la referencia , en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Pretende el accionante que se declare ineficaz el despido dispuesto por el accionado HUV, dado el amparo de la garantía foral de que goza, por ser miembro fundador del Sindicato de Trabajadores Oficiales del
Pretende el accionante que se declare ineficaz el despido dispuesto por el accionado HUV, dado el amparo de la garantía foral de que goza, por ser miembro fundador del Sindicato de Trabajadores Oficiales del HUV, en adelante Sintra oficiales ; en consecuencia, so licita que se ordene su reintegro, junto con el pago indexado de salarios y prestaciones76001310501820180007001 Página 2 de 6 legales y extralegales dejados de percibir desde el 13 de oct ubre de 2017 , y las costas. El demandado HUV manifestó en su defensa que los afiliados al sindicato Sintrahospiclinicas , con la finalidad de manten erse ligados a sus cargos, crearon sindicatos consecutivos. Señaló que el 27 de oct ubre de 2016, un día después de la supresión de los cargos , crearon el sindicato Sintrahuv ; que el 20 de sep tiembre de 2017 , fech a en que se comunicó la sentencia proferida por la C orte Constitucional , crearon el sindicato Sintraserviciosgenerales y finalmente, el 29 de sep tiembre de 2017 crearon Sintraoficiales , desdibujando la figura sindical y su finalidad; en consecuencia, se op uso a la prosperidad de las pretensiones .
Propuso en su defensa las e xcepc iones de preju dicialidad, compensación, inexis tencia de la gara ntía foral al momento de la terminación del contrato laboral; mal a fe y abuso del derecho f rente a la constitución del sindicato sintraservici osgenerales HUV ; inexiste ncia de
compensación, inexis tencia de la gara ntía foral al momento de la terminación del contrato laboral; mal a fe y abuso del derecho f rente a la constitución del sindicato sintraservici osgenerales HUV ; inexiste ncia de responsabilidad conforma a la ley; innominada o genérica .
Por su parte, Sintra oficiales HUV, a través de apoderado judicial, coadyuvó las pretensiones del accionante.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Juez Diec iocho Laboral del Circuito de Cali, mediante se ntencia proferida el 7 de diciembre de 201 8, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas por el demandante a quien le impuso condena en costas.
Como fundamento de la decisión , expuso que del análisis de las pruebas que obran en el proceso y la jurisprudencia al respecto , concluyó que no había de recho a declarar la acción de reintegro del demandante, porque al ser revocada por la Cort e Constitucional la sentencia que ordenaba e l reintegro del actor al cargo que ocupaba , permitió recu perar sus efectos el acto administrativo que lo desv inculó ; puntualizó que el demandante se encont raba desvinculado antes de que se consti tuyera el sindicato de t rabajadores oficiales del HUV , porque el despido se dio76001310501820180007001 Página 3 de 6 desde el 27 de octubre de 2016, en consecuencia no había lugar al reintegro .
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderad o judicial del demandante manifestó que la sentencia
Página 3 de 6 desde el 27 de octubre de 2016, en consecuencia no había lugar al reintegro .
RECURSO DE APELACIÓN
El apoderad o judicial del demandante manifestó que la sentencia part ió de una p remisa falsa , como es que, el trabajador estuvo vinculado hasta el 27 de octubre de 2016, cuando la realidad es que se des vinculó el 13 de octubre de 2017, por tanto, arguyó que la sentencia no puede desc onocer la realid ad fácti ca, consistente en que el demandante asist ió a trabajar hasta esa data .
Acusó la se ntencia de desconocer el fuero sindica l, afirmando que esta probada la existencia de la organización sindic al desde el 20 de septiembre de 2017 ; por tanto , vulnera el art. 29 de la CN , en tanto, la empre sa no solicitó permiso para el de spido; refirió que la sentencia de primera instancia viola los convenios 87 y 98 de la OIT, y desconoci ó que el demandante gozaba del derecho fundament al a crear sindicato . A ñadió que los fall os emitidos por la Sala Laboral y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia son violatorios de las nor mas que citó , as í como a las sentencias que ha proferido este Tribunal Superior , con ponen cia de los Magistrados Varela Co llazos y Carreño R aga.
Refutó que el HUV no de mostró que la creación de sindicato haya tenido un abuso del derecho , ni haya tenido una motivación que descono zca derechos .
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Refutó que el HUV no de mostró que la creación de sindicato haya tenido un abuso del derecho , ni haya tenido una motivación que descono zca derechos .
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La competencia de esta Corporación se limita al punto que fue objeto de apelación por la parte demanda nte, en aplicación del principio de consonanci a consagrado en el art. 66A del CPTSS.
CONSIDERACIONE S DE LA SALA
En el presente caso, no es materia de discusión la vinculación del accionante como auxiliar de servicios generales en la división de servicios76001310501820180007001 Página 4 de 6 generales en el HUV desde el 15 de abril de 2005 (f.º 13-14), la existencia de Sintra oficiales HUV a partir del 29 de septiembre de 2017, según la contestación al hecho cuarto de la demanda (f.° 76); a más de lo dicho, tampoco se discutió que el demandante es fundador del citado sindicato (f.º 78), lo que se corrobora con el documento denominado «acta de constitución, aprobación de estatutos, y elección de junta directa» (f.° 15-17).
Además de lo dicho, se advierte que el demandante fue objeto de despido, a partir de la expedición del Acuerdo 020 de 2016, es decir, el 26 de octubre de ese mismo año (f.°45-50), sin embargo, dicha decisión se materializó hasta el 17 de octubre de 2017 (f.°51-52 Vto.), como pasa a explicarse.
Al respecto, la sentencia T-523-2017, proferida por la Corte
de octubre de 2017 (f.°51-52 Vto.), como pasa a explicarse.
Al respecto, la sentencia T-523-2017, proferida por la Corte Constitucional, se emitió dentro de una acción de tutela que instaur ó Sintrahospiclinicas en contra de l HUV con el fin de obtener la suspensión de los Acuerdos n.° 20 y 21 del 26 de oct ubre de 2016 , el primero que modificó la planta de personal y el segundo que adoptó una tabla indemnizatoria con ocasión de la terminación uni lateral de los contratos de trabajo de algunos trabajadores oficiales , dada la aprobación del acuerdo de reestructuración de pasivos decidida por la Superintendencia Nacional de Salud; dicha providencia de la corporación de cie rre de la Jurisdicción Constitucional revocó las sentencias proferidas en primera y segunda instancia que habían suspendido el trámite de reestructuración del HUV y en su lugar , declaró improcedente la acción.
Conforme a lo expuesto, y al haber proferido la Corte Constitucional la sentencia de tutela el 10 de ag osto de 2017 , con la cual recobró vigencia lo dispuesto en los acuerdos de reestructuración , y en concreto la supresión a partir del 26 de oct ubre de 2016 del cargo desempeñado por el accionante , estima la Sala, que la creación del sindicato Sintraoficiales HUV a partir del 29 de septiembre de 2017 deja evidenciada la intención del aquí demandante de buscar una estabilidad en el empleo ajena a la razón de ser del ejercicio del derecho de asociación si ndical , en
Sintraoficiales HUV a partir del 29 de septiembre de 2017 deja evidenciada la intención del aquí demandante de buscar una estabilidad en el empleo ajena a la razón de ser del ejercicio del derecho de asociación si ndical , en la medida que el señor Cruz Ramos fungía como fundador de esa agremiación de trabajadores, lo cual constituye abuso del derecho de sindicación, tal y como lo ha expuesto la jurisprudencia que ha venido prohijando la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras en la sentencia SL, 15 de76001310501820180007001 Página 5 de 6 septiembre de 2009, Rad. 21280, y como lo corroboró en el pronunciamiento que realizó en sentencia STL-10655-2018, en un caso idéntico al aquí analizado.
La anterior tesis queda corroborada con la creación sucesiva de sindicatos por parte de los trabajadores del HUV, como se evidencia con Sintrahospiclinicas, Sintrahuv y Sintraoficiales HUV, todos creados en fechas posteriores a la emisión de la sentencia T-523-2017, por tanto, una de l as consecuencias de los actos j urídicos incursos en el abuso de los derechos, puede ser la nulidad de estos, como acontece en el presente caso. De ahí que, si la creación del sindicato y la afiliación del demandante, como se determinó , aparecen incursas en el abuso del derecho, resulte obvio que lleve aparejada su condigna sanción jurídica, vale decir, su nulidad; razón por la cual ha de asumirse válidamente que en ningún momento nació a la vida jurídica la
aparecen incursas en el abuso del derecho, resulte obvio que lleve aparejada su condigna sanción jurídica, vale decir, su nulidad; razón por la cual ha de asumirse válidamente que en ningún momento nació a la vida jurídica la pretendida garantía foral invocada por el demandante como fuente del reintegro impetrado, sin que ello implique vulneración de los preceptos normativos citados por el recurrente , pues la realidad demuestra , se reitera, que la intención de crear diversos sindicatos, eran con intenciones distintas a la verdadera intención de la agremiación sindical.
Por lo exp uesto, se confirmará la sentencia de primer grado en todas sus partes y se condenará en costas en esta instancia al extremo accionante, al no salir próspero el recurso de apelación interpuesto, se incluirá como agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Tercera de Decisión Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE :
PRIMERO . CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia n.° 273 proferida el 7 de diciembre de 201 8 por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.76001310501820180007001 Página 6 de 6 SEGUNDO. COSTAS a cargo del accionante, en cuya liquid ación se incluirá la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
Lo resuelto se notifica a las partes por EDICTO .
incluirá la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente como agencias en derecho.
Lo resuelto se notifica a las partes por EDICTO .
CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ
Magistrada
ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ
Magistrada
JORGE EDUARD O RAMÍREZ AMAYA
Magistrado