TSDJ CLO SL - 760013105018201800172-01-(28-11-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105018201800172-01-(28-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
018-2018-00172-01
Ord. FRANCIS ANGELO CLAVIJO DIAZ C/:
EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 15
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Ordinario: FRANCIS ANGELO CLAVIJO DIAZ C/: EMCALI E.I.C.E. E.S.P.
Radicación Nº76-001-31-05-018-2018-00172-01 Juez 18° Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022), hora 04:00 P.M.
ACTA No.098
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en Sala, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020, 039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 20 21, 0614 de 30 de noviembre de 2021, Ley 2088 de 2021, res.304 febrero 232022, Ley 2191 de 2022, y dem ás decretos y reglas de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del
2022, Ley 2191 de 2022, y dem ás decretos y reglas de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 - 01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20 - 43 de junio 22, 11623 de agos -28 de 2020, PCSJA20 -11632 de 2020, CSJVAA2131 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA-2170 del 24 de agosto de 2021, Resolución 666 de 28 de abril de 2022 y Ley 2213 de 2022<Diario Oficial 52064 del 13 de junio de 2022> y dem ás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificaci ón, publicidad virtual y remisi ón al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.2639
El trabajador activo <FRANCIS ANGELO CLAVIJO DIAZ > convoca a la patronal demandada <EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI - EMCALI E.I.C.E. E.S.P. en adelante EMCALI> para que la jurisdicción previa declaratoria de las siguientes pretensiones: 2.1 Condenar a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. en su calidad empleadora a nivelar el salario del señor FRANCIS
EMCALI> para que la jurisdicción previa declaratoria de las siguientes pretensiones: 2.1 Condenar a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. en su calidad empleadora a nivelar el salario del señor FRANCIS ÁNGELO CLAVIJO DÍAZ del cargo de Obrero de Sondeo del Departamento Agua Lluvia y Residencial de la Gerencia Acueducto y Alcantarillado de EMCALI EICE ESP al cargo de Operador de Estación Bombeo de Aguas Residuales entre el segundo semestre del año 2001 y el mes de abril de 2015. / 2.2 Condenar a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. al pago a favor del demandante señor FRANCIS ÁNGEL O CLAVIJO DÍAZ de los respectivos reajustes por salarios causados desde el segundo semestre del año 2001 hasta el mes de abril de 2015, teniendo en cuenta el cargo de Operador de Bombeo de Aguas Residuales. / 2.3 Condenar a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. al pago de los respectivos reajustes de prestaciones sociales legales causadas desde el segundo semestre del año 2001 hasta el mes de abril de 2015, teniendo en cuenta el cargo de Operador de Bombeo de Aguas Residuales. / 2.4 Condenar a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. al pago de los respectivos reajustes de prestaciones sociales extralegales causadas desde el segundo semestre del año 2001 hasta el mes de abril de 2015, teniendo en cuenta el cargo de Operador de Bombeo de Aguas Residuales; prestaciones establecidas en las convenciones colectivas suscritas por
semestre del año 2001 hasta el mes de abril de 2015, teniendo en cuenta el cargo de Operador de Bombeo de Aguas Residuales; prestaciones establecidas en las convenciones colectivas suscritas por el empleador y el sindicato SINTRAEMCALI entre los años 2001 y 2015. / 2.5 Condenar a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. al pago de los respectivos reajustes de las vacaciones causadas desde el segundo semestre del año 2001 hasta el mes de abril de 2015, teniendo en cuenta el cargo de Operador de Bombeo de Aguas Residuales. / 2.6 Condenar a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. a la cotización y pago de los018-2018-00172-01
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respectivos reajustes de la seguridad social en pensio nes desde el segundo semestre del año 2001 hasta el mes de abril de 2015, teniendo en cuenta el cargo de Operador de Bombeo de Aguas Residuales. / 2.7 Que las condenas impuestas sean indexadas. / 2.8 Las demás que dentro de las facultades ultra y extra petita resulten probadas dentro del proceso. / 2.9 Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas que se deriven del proceso.
… Con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposición, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la
demandada al pago de las costas que se deriven del proceso.
… Con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposición, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes protagonistas de la relación sustancial laboral, y jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de sentencia parcial CONDENATORIA oral No. 035 proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali el 03 de febrero de 2020, PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por EMCALI EICE ESP, respecto de las diferencias causadas con anterioridad al 14/10/2012, excepto por concepto de auxilio de cesantías y aportes al sistema de seguridad social en pensiones. / SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADAS las demás excepciones propuestas por EMCALI EICE ESP, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. / TERCERO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a reconocer al señor FRANCIS ANGELO CLAVIJO DÍAZ, de condiciones civiles reconocidas en el proceso, las diferencias por concepto de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, entre lo devengado por un obrero de sondeo y un operador del sistema de bombeo de aguas residuales, por los períodos comprendidos entre el 01/ 04/2001 al 30 /04/2002, 1 de junio al 31 /07/2002, 1 al 31 /12/2002, 1 de
febrero al 30 /04/2004, 01/11/2004 al 2 0/10/2005 y el 01/03/2006 al 30 /05/2007. Las diferencias deberán ser giradas por EMCALI EICE ESP al fondo de pensiones en que esté afiliado el demandante. / CUARTO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a reconocer al señor FRANCIS ANGELO CLAVIJO DÍAZ, de condiciones civiles reconocidas en el proceso, las diferencias por concepto de auxilio de cesantías, entre lo devengado por un obrero de sondeo y un operador del sistema de bombeo de aguas residuales, por los períodos comprendidos entre el 01/04/2001 al 30 /04/2002, 1 de junio al 31/07/2002, 1 al 31/12/2002, 01 febrero al 30/04/2004, 01/11/2004 al 20/10/2005 y el 01/03/2006 al 30/05/2007. Las diferencias deberán ser indexadas a partir de su causación y hasta la fecha del pago, y no se pagarán directamente al trabajador , sino que se incluirá en el saldo que por ese concepto cuente el señor FRANCIS ANGELO CLAVIJO DÍAZ en EMCALI EICE ESP. QUINTO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a reconocer al señor FRANCIS ANGELO CLA VIJO DÍAZ, de condiciones civiles reconocidas en el proceso, las diferencias por concepto de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, entre lo devengado por un obrero de sondeo y un operador del sistema de bombeo de aguas residuales, por los períodos comprendidos entre el 1 de enero al 30/06/2013, 23/09/2013 al 16/01/2014, 1 de febrero
lo devengado por un obrero de sondeo y un operador del sistema de bombeo de aguas residuales, por los períodos comprendidos entre el 1 de enero al 30/06/2013, 23/09/2013 al 16/01/2014, 1 de febrero al 31/12/2014, 1 a 31/01/2015 y 1 de marzo a 30 /04/2015. Las diferencias deberán ser giradas por EMCALI EICE ESP al fondo de pensiones en que esté afiliado el demandante. / SEXTO: CONDENAR a EMCALI EICE ESP a reconocer al señor FRANCIS ANGELO CLA VIJO DÍAZ, de condiciones civiles reconocidas en el proceso, las d iferencias por concepto de salarios, prestaciones sociales legales, prestaciones sociales convencionales y vacaciones, entre lo devengado por un obrero de sondeo y un operador del sistema de bombeo de aguas residuales, por los períodos comprendidos entre e l 1 de enero al 30/06/2013, 23/09/2013 al 16 /01/2014, 1 de febrero al 31 /12/2014, 1 a 31 /01/2015 y 1 de marzo a 30/04/2015. Las diferencias deberán ser indexadas a partir de su causación y hasta la fecha del pago. Las diferencias por concepto de auxilio de cesantías no se pagarán directamente al trabajador, sino que se incluirá en el saldo que por ese concepto cuente el señor FRANCIS ANGELO CLAVIJO DÍAZ en EMCALI EICE ESP, y las diferencias por concepto de prestaciones sociales de carácter convencional, lo serán respecto de aquellas prestaciones que le fueron reconocidas al señor FRANCIS ANGELO CLAVIJO DÍAZ y contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas con
convencional, lo serán respecto de aquellas prestaciones que le fueron reconocidas al señor FRANCIS ANGELO CLAVIJO DÍAZ y contempladas en las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas con Sintraemcali y vigentes para las calendas antedichas. / SÉPTIMO: ABSOLVER a EMCALI EICE ESP de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor FRANCIS ANGELO CLAVIJO DÍAZ. / OCTAVO: CONDENAR en costas a EMCALI EICE ESP y en favor del demandante, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 365 y 366 del Código General del Proceso, en concordancia con el Acuerdo PSAA 16-10554 del 05/08/2016. Se señalan como agencias en derecho el equivalente al 4% de los valores objeto de condena. / NOVENO: De no ser apelada la presente sentencia, REMITIR el presente proceso para ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, a efectos de que se surta el grado jurisdiccional de consulta respecto de EMCALI EICE ESP. Por secretaria se ordena dar cumplimiento a los demás ítem establecido en el inciso final del art. 69 del CPT y S.S. ............…exp. digital> y de la apelación de la demandada DE LAS PARTES018-2018-00172-01
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN II INSTANCIA:
I.- APELACION DEMANDANTE. Sustenta: Me permito presentar recurso de apelación el
FUNDAMENTOS JURÍDICOS EN II INSTANCIA:
I.- APELACION DEMANDANTE. Sustenta: Me permito presentar recurso de apelación el cual lo fundamento en los siguientes términos: todo el eje temático de la demanda descansaba esencialmente en la discapacidad del trabajador, la cual no se probó y no se podía haber dado otro tipo de indemnización, por otro lado, en la demanda, De manera muy respetuosa interpongo recurso de apelación, de manera parcial en contra de la sentencia No. 35, la cual se acaba de dar lectura, con el fin de que la H. sala de decisión laboral del TSDJC, proceda a la modifi cación de los numerales primero, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, de la sentencia de la cual se acaba de dar lectura como ya se dijo. Si bien, este suscrito comparte la decisión en lo que respecta al sentido del fallo que es condenatorio en contra de EMCALI, en favor de mi representado, lo cierto es que respecto al tema de la prescripción y respecto a la exoneración del pago, en cuanto a algunos periodos que probatoriamente, manifiesta la señora juez, no se acreditaron, no se comparte esa decisión, esto teniendo en cuenta que los periodos por los cuales se decreta la no prescripción en lo que tiene que ver con la pensión y con las cesantías, que reza que van desde el año 2001 al año 2012, se tiene debidamente acreditados esos periodos como efectivame nte laborados por el señor FRANCIS ANGELO CLAVIJO en el cargo de operar de bombeo de aguas residuales y esto se deduce de las declaraciones testimoniales, de las personas que se arrimaron al plenario, las cuales al revisarse en
ANGELO CLAVIJO en el cargo de operar de bombeo de aguas residuales y esto se deduce de las declaraciones testimoniales, de las personas que se arrimaron al plenario, las cuales al revisarse en su conjunto, dan de que este siempre presto el servicio en el cargo que se alegaba por parte de este en la demanda y en lo que respecta a los periodos que no se encuentran precisados por la prescripción, desde el año 2012 hasta el año 2015, los testigos también dan cuenta de esos periodos laborados de manera continua por parte del señor FRANCIS en el cargo al cual se pide se mejoren los salarios, esto es como operador. También existe con la documental allegada con la demanda y también con la que allego la parte demandada en especial l as calificaciones de servicios, ahí se da cuenta, que el señor FRANCIS siempre ocupo el cargo que se solicita la igualdad, razón por la cual en la condena solicito se sirva ser modificada en lo que respecta a los periodos que se declararon prescritos por l as prestaciones sociales, excepto las cesantías y la seguridad social, se condene de manera ininterrumpida del año 2001 hasta el año 2012 y respecto al año 2012 al año 2015 en su totalidad debe ser condenada la entidad demandada, teniendo en cuenta que el señor siempre presto los servicios de manera continua en el cargo de operador de bombeo de aguas residuales de EMCALI, razón por la cual de manera muy respetuosa solicito a la H. sala se sirva modificar la sentencia en lo que hace referencia el suscrito en este recurso de apelación, por lo tanto, de manera muy respetuosa solicito a la señora juez se sirva conceder el recurso parcial en contra de la sentencia de la cual se acaba de dar lectura.
que hace referencia el suscrito en este recurso de apelación, por lo tanto, de manera muy respetuosa solicito a la señora juez se sirva conceder el recurso parcial en contra de la sentencia de la cual se acaba de dar lectura.
II.- APELACION DEMANDADA. Sustenta: (…) Interpongo recurso de apelación contra todos los numerales de la parte resolutiva de la sentencia 035 del 03/02/2020 y dictada por su despacho, teniendo en cuenta que o como quiera que este despacho judicial, profirió sentencia estimatoria de las pretensiones del demandante, en condición a lo establecido en el art. 280 del CGP, que remite al art. 145 del CST, el cual establece, art. 280, “contenido de la sentencia La motivación de la sentencia deberá limitarse al examen crítico de las pruebas con explicación razonada de las conclusiones sobre ellas, y a los razonamientos constitucionales, legales, de equidad y doctrinarios estrictamente necesarios para fundamentar las conclusiones, exponiéndolos con brevedad y precisión, con indicación de las disposiciones aplicadas”. Y en primer lugar, el pedimento de lo planteado con la demanda fue con base en el art. 143 del CST como se puede ver en las razones de derecho aducidos por el demandante, que incluso sin embargo no deja el art. 143 sino el 5 de la ley 6 de 1965, es distinto a lo expuesto por la juzgadora para condenar a EMCALI, de ello da cuenta incluso el libelo demandador, los alegatos de conclusión y el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en este estado del proceso, sin embargo y fuera de eso, inobservo
el libelo demandador, los alegatos de conclusión y el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en este estado del proceso, sin embargo y fuera de eso, inobservo la juzgadora en esta instancia para decidir y condenar a la llamada a juicio, el manual de funciones del cargo obrero de sondeo contenido en la resolución GG0082 de 28/02/2011, en la que establece fácilmente que las funciones propias d el cargo para el cual está contratado el demandante con la llamada a juicio obrero de sondeo, tienen que ver con actividades del nivel asistencial, es más, que de acuerdo a la documental y testimonial aportadas a la demanda, el señor FRANCIS ANGELO CLAVIJO ha venido desarrollando, pues se desestimó por parte de la juzgadora que dentro de las actividades a desarrollar por parte del demandante, están las de asumir funciones inherentes a su cargo y de su dependencia, cuales, las que le sean asignadas por su jefe inmediato, en el caso que nos ocupa presto su servicio como obrero de sondeo en las distintas estaciones de bombeo con las que cuenta EMCALI, en total 9, todas dependientes de la jefatura de ese departamento adscrito a la unidad estratégica de acueducto y alcantarillado, nótese que en la prueba testimonial rendida por el señor CARLOS ALBERTO FRANCO CANO, de profesión ingeniero electrónico, quien conoce de vista y trato al aquí demandante, manifestó que sabe y le consta que este trabajo como obrero en el departamento de bombeo en la estación de aguas lluvias entre el año 2000 y 2002, cuando el deponente tenía la calidad de operador en esa época, igualmente manifestó que el señor FRANCIS ANGELO estuvo prestando
bombeo en la estación de aguas lluvias entre el año 2000 y 2002, cuando el deponente tenía la calidad de operador en esa época, igualmente manifestó que el señor FRANCIS ANGELO estuvo prestando sus servicios como obrero de sondeo en la esta ción Cañaveralejo, le consta porque estuvo018-2018-00172-01
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interactuando con el actor por dos meses en el año 2002, sin establecer los meses de ese año, adicional a lo anterior dijo que en el 2014 también tuvo la oportunidad de trabajar con el señor FRANCIS ANGELO de manera directa por 2 meses, aclarando que en el año 2002 la interacción no fue tan directa como en el año 2014, sin que especificara los meses de ese año en que trabajo e interactuó con el actor, que le consta que el actor hizo actividades de operador de bombeo a modo de remplazo, pero que en el año 2015 volvió al cargo de obrero de sondeo, sostuvo que el señor demandante aprendió a operar empíricamente, dado que en el año 2000 a 2004 habían bombeos provisionales, esto es, habían bombeos que sacaban el agua de un lugar para otro en los distintos barrios, para así a través de ese conocimiento empírico aprendió, que en el año 2006 y 2008 ya existían lideres funcionales, todo esto le consta aunque se veían esporádicamente. Cuando se le pregunto por parte del despacho judicial que de cuánto tiempo constaba esa periodicidad, contesto que en el año 2008
funcionales, todo esto le consta aunque se veían esporádicamente. Cuando se le pregunto por parte del despacho judicial que de cuánto tiempo constaba esa periodicidad, contesto que en el año 2008 hicieron un curso, el cual la demandada lo suministro, cuando se le preguntó por la cantidad de obreros que habían en las estaciones de bomberos, dijo que más o menos 3 0, que el cargo de operador es de concurso , que ANYELO nunca ha concursado , que tampoco ha presentado solicitud de nivelación salarial distinta a la reclamación administrativa, que la programación de turnos en la cual aparecía el señor ANYELO, no era solo de operador sino también de electricista, conductores, mecánicos, adicionalmente dijo que después del año 2015 ya en la programación no se mezclaban los trabajadores, cuando finalmente se le pregunta al deponente si el señor ANYELO ha trabajado consecutivamente del 2001 al 2015 dijo prácticamente no sé. En efecto en la declaración del señor VÍCTOR MANUEL OSORIO en el cargo de operador de aguas residuales, dijo que conocía al actor desde 1998, que le constaba que estuvo operando el sistema de bombeo junto co n el señor FRANCIS ANGELO en el 2013, cuando se le pregunto si de enero a diciembre manifestó que para saber eso se debían pedir las programaciones, para saber de qué mes a que mes, manifestó que no todos los que estaban en esa estación eran o tenían el ca rgo de operadores, cuando se preguntó que entre el año 2001 y 2002, donde laboro año continuo, hay que pedir las programaciones de esos años, dijo, yo llegué en el año 97 y 98 y de eso doy constancia que el llego como obrero de sondeo, que en la
2001 y 2002, donde laboro año continuo, hay que pedir las programaciones de esos años, dijo, yo llegué en el año 97 y 98 y de eso doy constancia que el llego como obrero de sondeo, que en la empresa se asciende por concurso, pero que a él no lo han dejado participar. El declarante MIGUEL ANGULO TORRES dijo que en el año 1996 era obrero, que el señor ANYELO dejo de ser obrero y se convirtió en operador por muchos años, no sé desde que fecha, no sé cuánto tiempo, que en el año 2004, cuando el deponente gano el concurso de operador, los dos hacían las veces de operador, sin que especificara las fechas de inicio y terminación, que el demandante llego a la estación paso del comercio a operar como año y medio o 2, pero que no se acordaba de las fechas, ante la pregunta de la señora juez que sí estuvo operando de manera ininterrumpida, sin función distinta dijo claro que sí, él estuvo operando la planta y cuando le tocaba hacerlo como obrero de sondeo, lo hacía como obrero de sondeo, a la pregunta si hacia reemplazos dijo que si, cuando alguien salía de vacaciones, a la pregunta y cuando no salían de vacaciones respondió, el seguía trabajando, hay un supernumerario que hace los descansos, manifestó que el señor ANYELO trabajo en la estación de guaduales en el año 2001 al 2015, a la pregunta que periodos, dijo de fechas no sé, trabajo en agua blanca, puerto Mallarino, floralia, paso del comercio, no me acuerdo de periodos, no conozco que haya concursado, a la pregu nta porque el señor ANYELO acepto un encargo por 2 meses en el año 2013 para
Mallarino, floralia, paso del comercio, no me acuerdo de periodos, no conozco que haya concursado, a la pregu nta porque el señor ANYELO acepto un encargo por 2 meses en el año 2013 para desempeñar el cargo de operador de bombeo, contesto, por necesidad del servicio. Respecto a la deponencia hecha por el señor HÉCTOR JULIO BENAVIDES, manifestó que conoció al actor desde el año 1997, que el era obrero de sondeo y que operaba estaciones de bombeo en muchas ocasiones, que ANYELO hizo remplazos, a la pregunta desde que fecha empezó a realizar funciones de operador, no dijo, a la pregunta usted sabe si después del año 2 003, 2004 sigue realizando funciones de operador, contesto no sé. El señor MARCO TULIO ORDOÑEZ, ingeniero mecánico dijo que conocía al actor desde hace 18 años, que este trabajo con el cuándo era operador de bombeo, que en ese momento FRANCIS ANYELO era obrero de sondeo y que le servía de apoyo, que viene desempeñando funciones de obrero de sondeo, ellos siempre nos han apoyado a nosotros, que en el año 2001 y 2015 hubo un momento en que el departamento estaba dividido por zonas norte y sur, que ANYELO pertenecía a la zona norte, pero que sus funciones eran las de obrero de sondeo, que los obreros incluido ANYELO nos apoyaban en el área de operación, que en algunos periodos nos han apoyado en el área de operación, que el apoyo fue en varios periodos, porque siempre ha habido falencia de personal, que el actor apoyaba la operación y que luego retornaba al cargo de obrero, que los años
el área de operación, que el apoyo fue en varios periodos, porque siempre ha habido falencia de personal, que el actor apoyaba la operación y que luego retornaba al cargo de obrero, que los años 2011 y 2014 ha habido concursos pero el no concurso, que en las 9 estaciones había designados 17 obreros de sondeo incluido el demandante, que este se desempeña en la limpieza de rejillas, el apoya muchas actividades, que el mantenimiento lo hace el operador apoyado por el obrero de sondeo, que en las programaciones en general ANYELO va incluido en el grupo de obreros, que ha habido concurso a final del 2012 y a principios del 2014, donde EMCALI, no puso en si esas funciones, pero que a nivel de corrillo, todos los trabajadores son disfuncionales, esto es, que se cree que todos hacen funciones para las cuales no están contratados. Finalmente en el testimonio rendido por DIEGO HERNAN GONZALEZ sostuvo que las distintas estaciones de bombeo en total 9, tiene asignado 17 obreros de sondeo, que a los cargos de superior jerarquía como el de operador se llega por concurso, que no sabe si e l señor FRANCIS ANYELO CLAVIJO había concursado, que las actividades de CLAVIJO son de limpieza, apoya labores de mantenimiento de estaciones de bombeo, en cuanto a novedades, todos los trabajadores, incluido el obrero de bombeo son incluidos en la bitácora, en el evento que no haya018-2018-00172-01
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operador, se pide apoyo al obrero de sondeo, respecto a las programaciones dijo que ninguna programación, dice que esta es solo para programadores de estación, también se incluyen obreros de sondeo como FRANCIS ANYELO, que en la época 20012015 se mesclaban las programaciones de los distintos trabajadores, esa programación no era solamente para operadores de estación. Es decir, que no se apreció en su verdadero valor probatorio la prueba testimonial rendida por lo señores arriba mencionados, fuera de que se le aplico un art. que nada tiene que ver con lo pedido con la demanda, el 143, el 5 ley 6 de 1945, para desatar el litigio, esto es que a pesar de que quedo probada la imprecisión temporal absoluta y así lo acepto la señora ju ez, debió impedir cualquier reproche en el tratamiento laboral de la demandada o demandante, puesto que cualquier conclusión como en efecto sucedió, está basada en supuestos conceptos que no deben de servir como soporte a una condena como la que contiene e l fallo 35 del 03/02/2020, quedo ampliamente demostrado que el demandante, no ejecuto ininterrumpidamente del año 2001 a 2015 funciones propias de operador de estación, ello como quiera que los deponentes fueron claros y precisos en señalar que el señor FRANCIS ANYELO CLAVIJO hacia remplazos, que cuando los terminaba volvía a su cargo de obrero de sondeo, deficiencias que imposibilitan cualquier prosperidad de las pretensiones. Adicional a lo
FRANCIS ANYELO CLAVIJO hacia remplazos, que cuando los terminaba volvía a su cargo de obrero de sondeo, deficiencias que imposibilitan cualquier prosperidad de las pretensiones. Adicional a lo anterior, se demostró con la documental que reposa en el expedien te, que las funciones que desempeña el demandante, se hacen consistir en apoyar labores de limpieza y mantenimiento de agua y canales de empresas y domiciliario, para asegurar la adecuada evacuación de aguas residuales y verificar y reportar las novedades presentadas durante el desarrollo de la actividad, suministrar toda la información que permita al jefe inmediato tomar decisiones sobre la operación, cumplir con las demás funciones frente a su cargo y a su dependencia, que le sean asignadas por su jefe inmediato, esto es ejercer funciones en el área en la cual ha sido asignado, de conformidad con el cumplimiento de su competencia en el área y/o dependencia respectiva de la que conforma la estructura organizacional de la entidad, se probó que por autorizaci ón de su empleador EMCALI, el señor FRANCIS ANYELO desempeño funciones del cargo de operador de bombeo por un periodo prudencial de 2 meses, véase la resolución 800GA001450 del 22/06/2013, no implica que el ejercicio en encargatura por 2 meses del cargo de obrero de sondeo al de operador de bombeo exima al demandante de concursar para acceder de un cargo de inferior jerarquía a otro superior, esto es, de pasar de un cargo del nivel asistencial, como el que ostenta el señor CLAVIJO, a un cargo técnico que pretende se le nivele con la demanda, sin que se haya probado condiciones de calidad, cantidad y eficiencia, conforme a los razonamientos de derecho de la demanda inicial, simplemente porque en
pretende se le nivele con la demanda, sin que se haya probado condiciones de calidad, cantidad y eficiencia, conforme a los razonamientos de derecho de la demanda inicial, simplemente porque en la programación se encontraban mezclados operadores, obreros de sondeo, electricistas y otros cargos, como lo afirmaron los deponentes al absolver la prueba testimonial rendida en el proceso. Ahora, respecto a la argumentación del actor de que se le venía discriminando salarialmente en el 2001 y 2015, en el cargo que d esempeña como operador de estación y busca el reajuste, en todo el material probatorio, no dice nada, respeto a la calidad y cantidad de tiempo de trabajo, conforme al art. 143 del CST, Art. 5 Ley 6 de 1945, cual es el trabajador al que se refería, cual es el monto pagado a esos trabajadores que según el actor tienen el mismo cargo y funciones, lo cual no se encuentra acreditado, por eso no se entiende la decisión del despacho judicial, como pudo llegar a la conclusión que motivo mi recurso de apelación, má xime si se probó que EMCALI al momento que encargo al demandante para ejercer el cargo de operador de sistema de aguas residuales, tuvo en cuenta el art. 16 de la convención 2011 -2014 de la cual el demandante es beneficiario y que regula las relaciones laborales de los trabajadores oficiales de EMCALI. Igualmente, tuvo en cuenta el art. 17 para la duración del encargo, nótese que se probó y tampoco da cuenta el plenario, no lo tuvo en cuenta la señora juez, no dice nada en la hoja de vida, ni reposa en los archivos de EMCALI, documento o acto administrativo alguno que muestre que gerencia área administrativa le haya encargado por un
señora juez, no dice nada en la hoja de vida, ni reposa en los archivos de EMCALI, documento o acto administrativo alguno que muestre que gerencia área administrativa le haya encargado por un tiempo superior a 2 meses al señor FRANCIS ANYEL