TSDJ CLO SL - 760013105018201800257-02-(29-10-2021)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105018201800257-02-(29-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
Rad. Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02 SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ C/: SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 1 de 32
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI
SALA QUINTA DE DECISION LABORAL
Carrera 4 No.12-04
SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ C/: SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV Radicación Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02 Juez 18° Laboral del Circuito de Cali
Santiago de Cali, veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021), hora 04:00 p.m.
ACTA No.039
El ponente, magistrado LUIS GABRIEL MORENO LOVERA, en virtualidad TIC’S por la pandemia COVID 19 <art.215, C.P.Co.; Decretos 417 y 637 del 17 de marzo, 06 de mayo de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia>, conforme con el
de 2020,491, 564 , 806, 990, 1076 de 2020 y 206 del 26 de febrero de 2021,039 de enero 14 y 206 de febrero 26 de 2021 y demás decretos de pandemia>, conforme con el procedimiento de los arts.11 y 12, Decreto legislativo 491, 564 y art.15, Decreto 806 del 04 de junio de 2020, Decreto 039 de 14 -01-2021 y Acuerdos 11567-CSJ del 05 de junio de 2020, 11581, CSJVAA20-43 de junio 22, 11623 de agos-28 de 2020, PCSJA20-11632 de 2020, CSJVAA21 -31 del 15 de abril de 2021, Acuerdo 11840 del 26 de agosto de 2021, Acuerdo CSJVAA -21-70 del 24 de agosto de 2021 y demás reglas procedimentales de justicia digital en pandemia, procede dentro del proceso de la referencia a hacer la notificación, publicidad virtual y remisión al enlace de la Rama Judicial link de sentencia escritural virtual del Despacho,
SENTENCIA No.2078
El a empresa HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE EVARISTO GARCIA E.S.E. demanda en procedimiento sumario de disolución, liquidación y cancelación del registro sindical a las organizaciones sindicales SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS GENERALES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘EVARISTO GARCIA’ ESE y SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘EVARISTO GARCIA’ ESE <SINTRASERVICIOSGENERALES HUV y SINTRAOFICIALES HUV, respectivamente> para que se declare que
TRABAJADORES OFICIALES DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘EVARISTO GARCIA’ ESE <SINTRASERVICIOSGENERALES HUV y SINTRAOFICIALES HUV, respectivamente> para que se declare que se ha configurado la causal de disolución del art.401,lit.c), a partir del 20 y 29 de septiembre de 2017, que como efecto, se efectúe la liquidación del sindicato según arts.402 y 404,CST.; que se ordene al Ministerio de la Protección Social cancelar el registro sindical No.2017001806 del 28 de septiembre de 2017 del Acta de constitución, primera nómina y estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS GENERALES HUV y que se ordene al Ministerio de la Protección Social cancelar el registro sindical No.2017001946 del 12 de octubre de 2017, delRad. Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02 SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ C/: SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 2 de 32
Acta de constitución, primera nómina y estatutos SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES HUV…<SINTRASERVICIOSGENERALES HUV y SINTRAOFICIALES HUV, respectivamente>… … con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación
HUV, respectivamente>… … con base en hechos, pretensiones, pruebas, oposiciones, alegaciones y excepciones suficientemente conocidos y debatidos por las partes de la relación sustancial de derecho sindical, colectivo y de la relación jurídico procesal en este juicio, enteradas éstas de los fundamentos fácticos probados y argumentos jurídicos de la condena <Sent.#137 del 28 de mayo de 2019 122 del 29 de mayo de 2019, 1. Declara nor probados los medios las exceptivos de la pasiva de cobro de lo no debido, carencia del derecho, inexistencia de la obligación, prescripción, innominada carencia de legitimación en la cuas y buena fe del HUV. Se NIEGAN las pretensiones contra HUV… ; 2.Aprobar la disolución , liquidación y cancelación del registro sindical de las organizaciones SINTRAOFICIALES HUV y SINTRASERVICIOSGENERALES HUV…;3. Designar liquidador, … de la lista de auxiliares de la justicia …de l Consejo Seccional de la Judicatura, … en el orden inscritos y en el turno que corresponda, disponiendo su posición…surtida la notificación, para que proceda con el trámite de liquidación de SINTRAOFICIALES HUV y SINTRASERVICIOSGENERALES HUV; 4. Enviar al Ministerio de Trabajo -Seccional Valle, copia de la presente decisión, con el fin que realice la cancelación del registro sindical No.2017001806 del 28 de septiembre de 2017 … del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS GENERALES HUV …<SINTRASERVICIOSGENERALES HUV>, de primer grado y de empresa, así como de su personería jurídica, de igual manera que se realice realice la cancelación del registro sindical
DE TRABAJADORES DE SERVICIOS GENERALES HUV …<SINTRASERVICIOSGENERALES HUV>, de primer grado y de empresa, así como de su personería jurídica, de igual manera que se realice realice la cancelación del registro sindical No.2017001946 del 12 de octubre de 2017, … del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES HUV <SINTRAOFICIALES HUV>, así como de su personería jurídica; 5.Costas…f.477 y 477vto,c-2;
…y Auto Interlocutorio No.1693 del 31 de mayo de 2019 , mediante el cual aclara el numeral cuarto de la Sentencia No.137 del 28 de mayo de 2019, el cual queda… “4. Enviar …al Ministerio de Trabajo -Seccional Valle, copia de la presente decisión, con el fin que realice la cancelación del registro sindical No.2017001806 del 28 de septiembre de 2017 … del SINDICATO DE TRABAJADORES DE SERVICIOS GENERALES -SINTRASERVICIOSGENERALES HUV … , de primer grado y de empresa, así como su personería jurídica, de igual manera que se realice la cancelación del registro sindical No.2017001946 del 12 de octubre de 2017, … del SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES HUVSINTRAOFICIALES HUV, de primer grado y de Empresa, y en consecuencia su personería jurídica, ambos con domicilio en Cali …,f.482 y 482vuelto >
… y de la apelación de los sindicatos demandados actor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA:
en Cali …,f.482 y 482vuelto >
… y de la apelación de los sindicatos demandados actor.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECISION DE II INSTANCIA:
I.- APELACION DEMANDADOS: SE VIOLA EL DEBIDO PROCESO… NO TENER EN CUENTA LOS ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS… SE PIERDEN DE VISTA LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS… NO ES PROHIBIDO ASOCIARSE A UNO O DOS SINDICATOS… HAY CONSIDERACIONES NO TENIDAS EN CUENTA… NO LLEVA A SU OBJETIVIDAD… DERECHOS DEL SINDICATO HUV HA SOBREPASADO EN SU PODER… NO HAY GARANTÍA PARA EL SINDICATO… REUNIRSE… COMUNICACIÓN NO HAY MANIFESTACIÓN… DESIGUALDAD POR ESO HAY VIOLACIÓN
AL DEBIDO PROCESO…
SENTENCIA DE INSTANCIA # 137 DEL 28 DE MAYO DE 2019: 177 TRABAJDORES OFICIALES… CONSTITUYERON SINTRAHUV INSTAURARON ACCIONES DE TUTELAS… SENTENCIAS CONFIRMADAS POR J5 ADTVO Y TRIBUNAL CONTENCIOSO … AMPAARON DE ASOCIACION SINDICAL… SUSPENDER ACUERDOS 019 0 20 021 DE 2016… T -523 DEL 10 DE AGOSTO DE 2017… REVOCA TODAS ESAS SENTENCIAS… 20 SEPTIEMBRE 2017 Y TRABAJADORES SUSPENDIDOS DESDE OCTUBRE DE 2016… SE REUNIERON PARA FORMAR SINDICATOS… SINTRASERVICIOS GENERALES Y SINTRAOFICIALES… HUV… HECHOS CONTESTADOS Y ACEPTADOS POR LA
TRABAJADORES SUSPENDIDOS DESDE OCTUBRE DE 2016… SE REUNIERON PARA FORMAR SINDICATOS… SINTRASERVICIOS GENERALES Y SINTRAOFICIALES… HUV… HECHOS CONTESTADOS Y ACEPTADOS POR LA PARTE DEMANDANTE… MINISTERIO DE TRABAJO… PROCEDER MALICIOSO Y ABUSIVO DE CREACION SINDICAL
OIT 87 Y 98… DESESTIMAR DEMANDA…
… PROBLEMA JURÍDICO HAY LUGAR A DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SINTRASERVICIOS GENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV… CON BASE EN CAUSAL C)ART.404,CST… CONSIDERACIONES: CARGA PROBATORIA ART.174CGP… 177 PROBAR SUPUESTOS… NO HAY DISCUTCIÓN REORGANIXACION HUV Y ACUERDOS 019 020 021
DEL 26 DE OCTUBRE 2017… EXISTENCIA DE SINTRASERVICIOS GENERALES HUV F.75… NO SE DISCUTE SENTRad. Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02
SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ C/: SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 3 de 32
7.189 DEL JU5ADVO … DISPUSO REINTEGRO F.157… T -523 DEL 10 DE AGOSTO DE 2017… REVOCA SENTENC TRIB
CONT-ADVO… F.157… EL HUV PRESENTO SOLICITUD DE REVOCATORIO DEL REGISTRO DE LOS SINDICATOS… PROCESO JUDICIAL… F.119… PROBLEMAS D.DE ASOCIACION SINDICAL… DDFF… ART.39CPCO… ESTA ASOCIACION GOZA DE RECONOCIMIENTO JUDCO… C -385 DE 2000 C085 DE 1994 T.115 DE 1992… VOLUNTAD DE CONSTITUIR ORGANIZACIONES SINDICALES… DISOLUCION LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICAL POR INTERVENCION DEL ESTADO… ART.39 INC.3… VÍA JUDICIAL… CONVENIO 087 OIT LEY 26 DE 1976… ART.401,CST… C) POR SENTENCIA JUDICIAL… T -523 DE 2017… REVOCA SENTENCIAS… CSJ -SL 462 … ABUSO DEL DERECHO… ART.91,CTADVO… DECAIMIENTO DEL ACTO… COSAS QUEDARON EN EL ESTADO INICIAL… EJECUTORIA DEL ACUERDO DE REORGANIZACION… 019 DE 2016 TERMINACIÓN DE CONTRATOS LABORALES… A PARTIR DEL 13 OCTUBRE -2017 … ABUSO DEL DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL POR SL21209 STL 13523 DE 2014… NO SON VALIDOS LOS ACTOS QUE CONSTITUYEN UN D DE ASOCIACION COMO EL FU ERO SINDICAL… PROTECCION FORAL UN INTERESES INDIVIDUAL SINO COLECTIVO CARRUSEL SINDICAL… NINGUN DERECHO ES ABSOLUTO… PRINCIPIO GENERAL DE INTERPRETACION DE LA LEY… LOS DERECHOS JUSTICIA ESPRIRITUAL Y TEOLOGIA … SENT SL46175 … ABUSO DEL DERECHO… PIERDE EL DERECHO… CUANDO SU PRACTICA ES
ABSOLUTO… PRINCIPIO GENERAL DE INTERPRETACION DE LA LEY… LOS DERECHOS JUSTICIA ESPRIRITUAL Y TEOLOGIA … SENT SL46175 … ABUSO DEL DERECHO… PIERDE EL DERECHO… CUANDO SU PRACTICA ES ABUSADA DE ASOCIACION SINDICAL PROPOSITO 15529 DE MAYO DE 2018… ART.95CPCO. … 23 AGOSTO DE BOGOTA, RAD1101031050091 DE 2001… CONTRA BANCO AGRARIO DE COLOMBIA… D ASOCIACION ANIMUS… NO PROTECCION DE ESTABILIDAD FRENTE A POLITICAS DE LA DEMANDADA… NO CUMPLE FIN SOCIAL… TEORIA SOBRE EL FIN SOCIAL… AFECTA DE MANERA DIRECTA DE UN SINDICATO… EL PROCESO DE REORGANIZACIÓN TRAJO CONSECUENCIAS EN SU PLANTA… LOS TRABAJDORES LOGRARON SU REINTEGRO Y CONSTITUCION DE LOS SINDICATOS DEM ANDADOS… TRASPASAN LO SNUEVOS SINDICATOS LOS LIMITES SINDICALES… STL10472 DEL 04 DE AGOSTO DE 2018… T-523 DE 2017, LOS TRABAJADORES DESDE 27102016… HA NEGADO POR CONSIDERARLOS SIN FUERO SINDICAL … 7032 DE 1994, T105 DE 2014, … TESTIMONIOS ALEJANDRO OTERO ESCOBER DIAZ VALENCIA… LA CREACION SINTRAOFICIALES HUV SE dio antes DE SER DESPEDIDOS… NO TIENE UN DOMICILIO CONCRETO… SEPTIMO PISO… NUNCA REALIZARON ACTIVIDADES SINDICALES… NO SE PIDO DESDE SU CREACION… GASTOS POR RECURSOS PROPIOS… JUNTA DIRECTIVA CADA 8 D ÍAS Y ASAMBLEAS
UN DOMICILIO CONCRETO… SEPTIMO PISO… NUNCA REALIZARON ACTIVIDADES SINDICALES… NO SE PIDO DESDE SU CREACION… GASTOS POR RECURSOS PROPIOS… JUNTA DIRECTIVA CADA 8 D ÍAS Y ASAMBLEAS GENERALES… F.455, 451… 40’47’’… UNIDAD DE LA PRUEBA… APRECIACION DE TESTIMONIOS EN CONJUNTO CON EL MATERIAL… QUE LOS SINDICATOS SE ENCUENTRAN VIGENTES… COMO ORGANIZACIÓN ACTIVA… CREACION A UN INTERÉS PERSONAL Y CON PERSONAS NO PLANTA PERSONAL T-523 DE 2017, DESPUÉS DE LA REVOCATORIA… LA CREACION NO CUMPLE CON REQUISITOS PARA SU CONFORMACIÓN… CREACION SINDICATO ACTA 20SEPTY2017 CONOCIDA SENTENCIA F.68 Y 75, ACTAS IDENTICAS COMO SUS ESTATUTOS… LA INTENCIÓN NO ES OTRA QUE GOZAR DEL D. DE ASOCIACION… TRABAJADORES DESVINCULADOS… SINDICATOS CARECE DE eficacia jurídica PROSPERA LAS PRETENSIONES…
HAY AUTO INTERLOCUTORIO No. 1693 del 31 de mayo de 2019 EN QUE ACLARA EL NUMERAL CUARTO DE LA SENTENCIA 137 DEL 28 DE MAYO DE 2019 <F.482 Y 482VTO>…
PRELIMINARES: INTERVINIENTES
I.- ACTOR: RAZON DE LAS CRISIS CONSTANTES DEL HUV EN LO CORRIDO DEL SIGLO XXI En una breve y rápida retrospectiva, como necesaria referencia a lo sociológico e histórico, convertido en mito cultural como infraestructura catalogada como patrimonio histórico y
CORRIDO DEL SIGLO XXI En una breve y rápida retrospectiva, como necesaria referencia a lo sociológico e histórico, convertido en mito cultural como infraestructura catalogada como patrimonio histórico y cultural, monumento nacional a la Asistencia Médica de niveles III y IV de complejidad, del por qué el HUV se vio abocado a proceso de reestructuración de su s deudas con terceros en escenario de Ley 550 de 1999, que involucró el factor humano interno, como una empresa de lo público en salud. Comenzando que hay dos modelos, uno las organizaciones privadas con la gerencia privada que se define como “el arte de hacer que las cosas se hagan aplicando los principios de eficiencia, eficacia y efectividad, para maximizar las utilidades al propietario de la empresa” con el máximo de rendimientos de los recursos, tanto humano como de capital, y otro lasRad. Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02 SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ C/: SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 4 de 32
organizaciones públicas con la gerencia pública, que se define como “el arte de hacer que las cosas se hagan aplicando los principios de eficiencia, eficacia y efectividad para maximizar la satisfacción de las necesidades de la comunidad” (Cerón, 2013) y e n cuestiones sanitarias, optimizando la salud integral para la comunidad y a sabiendas de las limitaciones de los recursos de capital, pero con un recurso humano de máxima calidad. En ambos tipos de
necesidades de la comunidad” (Cerón, 2013) y e n cuestiones sanitarias, optimizando la salud integral para la comunidad y a sabiendas de las limitaciones de los recursos de capital, pero con un recurso humano de máxima calidad. En ambos tipos de gerencia, las personas son factor determinante de las organizaciones. En tal sentido, debe haber una reciprocidad entre las personas y la organización, en tanto la organización necesita de las personas, pero también las personas necesitan de la organización. Dice Chiavenato (2007) que “las organizaciones se d iseñan y se administran de acuerdo con las teorías dominantes, con el empleo de varios principios y suposiciones que determinan la manera en que sus recursos son administrados. La aplicación de esos principios y presuposiciones determina los condicionamien tos para el comportamiento humano que debe imperar en las organizaciones.” En el caso del tipo de empresas como el HUV que tiene el carácter de empresa pública y su objeto misional también es público, dos enfoques teóricos son relevantes: por una parte la Burocracia que predominó en la Administración de lo Público gran parte del Siglo XX y el Enfoque Gerencial que se introdujo en los años ochenta y que presenta dos subenfoques, si se quiere, el de finales del siglo y el de comienzos del siglo XXI que se les conoce como la Nueva Gestión Pública (NGP) y la Post -Nueva Gestión Pública (Post -NGP). Por su parte dice Graham (1984) que “…las personas empleadas en una organización constituyen un recurso que debe utilizarse al máximo, de la misma forma que lo s recursos financieros o materiales deben administrarse para producir el mayor beneficio posible” y que los gerentes de personal
empleadas en una organización constituyen un recurso que debe utilizarse al máximo, de la misma forma que lo s recursos financieros o materiales deben administrarse para producir el mayor beneficio posible” y que los gerentes de personal deben “saber cómo seleccionar el hombre adecuado para un trabajo, cómo valorar y entrenar a sus subordinados y como motivarles para que sean eficientes”. Y así mismo en el caso de los servidores públicos, el Modelo Integrado de Planificación Gestión (MIPG) adoptado por la Administración Pública en 2012 y reformado en 2017, señala que el MIPG “concibe al talento humano como el activo más importante con el que cuentan las entidades y, por lo tanto, como el gran factor crítico de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados. El talento humano, es decir, todas las personas que laboran en la administración pública, en el marco de los valores del servicio público, contribuyen con su trabajo, dedicación y esfuerzo al cumplimiento de la misión estatal, a garantizar los derechos y a responder las demandas de los ciudadanos.” (DAFP. Manual Operativo del MIPG, 2017).Rad. Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02 SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ C/: SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 5 de 32
La Administración Pública ha tenido cambios durante el siglo XX. Desde el comienzo del siglo imperó la Administración Pública de tipo burocrático con el
La Administración Pública ha tenido cambios durante el siglo XX. Desde el comienzo del siglo imperó la Administración Pública de tipo burocrático con el llamado Modelo Progresista de Gestión Pública; al finalizar el siglo se impuso la Nueva Gestión Pública (NGP) de tipo gerencial y en el segundo decenio del siglo XXI está desarrollándose la Post Nueva Gestión Pública (Post -NGP) que también aplica el modelo gerencial pero con algunos ajustes respecto al primero. Dice Hood (1991) que, para finales del siglo XX, “En muchos de los países de la OCDE, la «era progresista» de la administración pública (APP) parecía caminar claramente hacia la tumba de los «dinosaurios». Su lugar venía a ser ocupado por un grupo de doctrinas nuevas, aparentemente relacionadas entre sí, presentadas como un movimiento para la «racionalización económica» y etiquetado como la «Nueva Gestión Pública» (NGP)”. Para caracterizar este nuevo enfoque de administración, Hood señala “A pesar de q ue las interpretaciones de los autores difieren en los detalles, hay muchas similitudes en sus descripciones de lo que implica la NGP. Los temas comunes son la idea de un cambio en el énfasis de la elaboración de políticas a las habilidades de gestión en l os núcleos superiores de las organizaciones del sector público, un cambio en las jerarquías ordenadas a una base más competitiva para prestar los servicios públicos, de un mecanismo fijo a un sistema variable en las retribuciones por el trabajo, y de un se rvicio público uniforme e inclusivo a una estructura variable con un mayor énfasis en la provisión por contratos”. En otras palabras, la Administración Pública adoptó el paradigma que por muchos años
uniforme e inclusivo a una estructura variable con un mayor énfasis en la provisión por contratos”. En otras palabras, la Administración Pública adoptó el paradigma que por muchos años utilizó la Administración Privada. Agrega Hood que la otra fuente de la NGP fue “las sucesivas olas de gerencialismo basadas en el modelo empresarial que han barrido sucesivamente el sector público”. Y complementa diciendo que “parece que se han mezclado m uchas tendencias gerencialistas diferentes, incluso contradictorias entre ellas. Desde la perspectiva gerencialista, los nuevos principios de la buena gestión estaban pensados para ser transportados a cualquier tipo de organización, a arenas políticas y a la división público/privado”. La gestión es observada como una función de importancia capital, por encima de los conocimientos especializados o técnicos del sector público y donde los gerentes necesitan poderes discrecionales para conseguir resultados. Ya en el segundo decenio del presente siglo, autores como Christensen (2007) vienen presentando un nuevo enfoque que se la denominado Post -NGP conocido en Europa como “Totalidad del Gobierno” o como “Gobierno Conjunto” y que se basa en una crítica que se le hace a la NGP por permitir la aparición de fallas en la racionalidad del mercado y también por la imposibilidad de solucionar grandes problemas sociales. Sobre esto, dice el autor que “se emprendió una segunda generación de reformas inici almente denominadas “gobierno conjunto” GC, “joined -up government” y conocidas más tarde como “totalidad del gobierno” TG, “whole -ofgovernment”. Este enfoque pretendía poner en práctica una estrategia más holísticaRad. Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02 SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALgovernment”. Este enfoque pretendía poner en práctica una estrategia más holísticaRad. Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02 SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ C/: SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 6 de 32
utilizando, además de la economía, conocimientos de las demás ciencias sociales”. Lo fundamental es considerar los dos tipos de administración pública: por una parte, el Modelo Burocrático basado en la teoría de Max Weber y por la otra el Modelo Gerencial basado en el paradigma privado y que se introdujo conjuntamente con el cambio del tipo de Estado, pasando del Estado del Bienestar soportado en los conceptos keynesianos de Estado Interventor -Benefactor, al tipo de Estado Social de Derecho. Hoy el Modelo Gerencial está asociado al Estado Social de Derecho.
Con el cambio en los modelos de gestión pública, por supuesto, cambió el enfoque conceptual sobre la gestión humana, que en época de la burocracia se fundamentaba en el cumplimiento de las funciones del cargo y en época del E stado postmoderno se fundamenta en la generación de resultados. No obstante, los dos enfoques del tipo de administración pública, el importante papel de los recursos humanos para el éxito de la organización es igualmente reconocido. Lo que cambia, según se deduce de los planteamientos expuestos en uno y otro lugar, es la manera de tratar el recurso o lo que es lo mismo, los aspectos relevantes de la Administración del Talento Humano. Al fin y al cabo, aunque el enfoque
según se deduce de los planteamientos expuestos en uno y otro lugar, es la manera de tratar el recurso o lo que es lo mismo, los aspectos relevantes de la Administración del Talento Humano. Al fin y al cabo, aunque el enfoque organizacional y operativo cam bie, los seres humanos siguen siendo igualmente importantes en sus componentes físicos, psicológicos e intelectuales.
La administración del talento humano es compleja y encierra diversos aspectos. Dice Chiavenato (2007) que “No existen leyes o principios universales para la administración de recursos humanos. La Administración de los Recursos Humanos es situacional, es decir, depende de la situación organizacional: del ambiente, la tecnolo gía empleada en la organización, las políticas y directrices vigentes, la filosofía administrativa preponderante, de la concepción que se tenga en la organización acerca del hombre y de su naturaleza y, sobre todo, de la cantidad y calidad de recursos huma nos disponibles.” Agrega que la administración de este componente organizacional contiene cinco (5) procesos básicos: 1) Integración o vinculación a la empresa, 2) organización dentro de la empresa, 3) retención o conservación de las personas ya vinculadas, 4) desarrollo o preparación y mejoramiento del talento humano y 5) auditoría o verificación de lo que hacen y cómo lo hacen.Rad. Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02 SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ C/: SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 32
SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 7 de 32
Rescatamos el proceso 3) para la retención del personal mejor calificado, basado que para todas las partes es una buena negociación: Una situación especial se refiere a las negociaciones con los sindicatos <SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES Y CLINICAS-SINTRAHOSPICLINICAS, SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE -SINTRAHUV y SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOSSINSPUBLIC>, ya que en el caso del HUV, existen cuatro organizaciones de este tipo<para 2016> y en la opinión pública existen posturas algunas a favor y otras en contra de los mismos. Al respecto dice Chiavenato que “negociación es el proceso de búsqueda de la aceptación de ideas, propósitos o intereses, con la intención de alcanzar el mejor resultado posible, de modo que las partes implicadas terminen la negociación consciente de que fueron escuchadas, de que tuvieron la oportunidad de presentar todas sus argumentaciones y de que la suma de las contribuciones individuales dará un total mayor que cualquiera de las partes”<es lo que establece la diferencia entre ser escuchado, pero ignorada la buena proposición d el sector trabajador, agregamos>. Esta definición incluye conceptos como proceso, consenso y sinergia. El proceso de negociación requiere de las habilidades para la toma de decisiones, la comunicación, la motivación, la administración de conflictos y la re unión. De este modo, la capacitación para saber negociar es un camino para consolidar las habilidades
negociación requiere de las habilidades para la toma de decisiones, la comunicación, la motivación, la administración de conflictos y la re unión. De este modo, la capacitación para saber negociar es un camino para consolidar las habilidades básicas de un administrador”.< Tesis de grado, ANÁLISIS DE LA INCIDENCIA DEL COMPONENTE HUMANO DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “EVARISTO GARCÍA” E.S.E. EN LA SITUACIÓN FINANCIERA QUE MOTIVÓ EL SOMETIMIENTO A LA LEY 550 DE 1999, de Luz Ángela Espinosa Perilla, Universidad del Valle Facultad de Ciencias de la Administración, Maestría en Administración, Santiago de Cali, febrero de 2019, de la cual hemos tomado las ideas hasta aquí vertidas>
La conclusión de los académicos, en el proceso de implementación de la reestructuración de la deuda y empresarial de Ley 550 de 1999, es que institucionalmente el factor humano fue el que resultó más reestructurado, que el mismo proceso de endeudamiento, porque para apaliar la lucha entre 4 fuertes sindicatos y HUV, se redujo fuertemente la planta de personal en el sector de trabajadores oficiales -prácticamente desplazado-, los empleados públicos de c arrera se redujo al medio millar por exceso, y se fomentaron todas las formas de tercerización para reemplazar la inmensa mayoría de servidores hospitalarios, proceso que comenzó desde la expedición del decreto 1429 de 2010 y el Decreto Reglamentario 2025 de 2011;
I.- NATURALEZA JURIDICA DEL HUV ESE, transformado conforme al art.194,Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios 1807 de noviembre 07 de 1995 , 1876 de 1997 en
I.- NATURALEZA JURIDICA DEL HUV ESE, transformado conforme al art.194,Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios 1807 de noviembre 07 de 1995 , 1876 de 1997 en Empresa Social Del Estado “E.S.E.”, la empresa social del estado se constituye en unaRad. Nº76-001-31-05-018-2018—00257-02 SUMARIO -DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE REGISTRO SINDICALHOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE ‘HUV’ C/: SINTRASERVICIOSGENERALES HUV Y SINTRAOFICIALES HUV TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI M.P. DR. LUIS GABRIEL MORENO LOVERA Página 8 de 32
categoría pública especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada y reorganizada por ley, o por la Asamblea departamental o por consejo distrital, según el nivel del Estado a que pertenezca<n>; su objeto consiste en la prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o las entidades territoriales, como parte del Sistema Genera de Seguridad Social en Salud de la Ley 100 de 1993; el art.115,ib., establece que su régimen jurídico <num.6,: en materia contractual se regirá por el derecho privado , pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas por el estatuto general de contratación de la administración pública>, conforme según sus Estatutos Internos de Contratación <creado por la Junta Directiva del HUV>, según Acuerdo 07 de 1997 y Decreto
discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas por el estatuto general de contratación de la administración pública>, conforme según sus Estatutos Internos de Contratación <creado por la Junta Directiva del HUV>, según Acuerdo 07 de 1997 y Decreto 591 de 1991 <art.44, num.3>, reglamentado en art.16, Decreto 1876 de 1994, aclarado por Decreto 1621 de 1995 y en art.2,Acuerdo 007 de junio 03 de 2014;
El HUV, en particular, según Decreto Departamental 1807 de 07 noviembre de 1996, el Hospital es una entidad de entidad pública descentralizada del Departamento, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sometida al régimen del Cap. III, arts. 194,195 y 197, Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios, por el derecho privado en lo que se refiere a contratación. Debido a su autonomía, la entidad se organizará, gobernará y establecerá sus normas y reglamentos de conformidad con los principios constitucionales y legales de acuerdo a su misión, visión y funciones. Estatutariamente, en art.30, Acuerdo 004 de 1997 el director general se encuentra facultado para ser ‘nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concebidas por la ley y los reglamentos y ‘celebrar o suscribir los contratos de la empresa de acuerdo a lo establecido por la Junta Directivá y el art. 15,Acuerdo 007 de 2014 , le otorga competencia al director general para ordenar y dirigir el proceso de contratación , y celebra