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TSDJ CLO SL - 760013105018201800591-02-(24-02-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105018201800591-02-(24-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

76001310501820180059102

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

AUTO INTERLOCUTORIO No. 15

(Aprobado mediante Acta del 18 de enero de dos mil veintiuno 2021)

Proceso Ejecutivo Laboral Radicación 76001310501820180059102 Ejecutante Colfondos SA Ejecutada María del Carmen Pérez Rivera

En Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021) , la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ, JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA y CLARA LETICIA NIÑO MARTINEZ, quien actúa como ponente ; obrando de conformidad con el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 y el Acuerdo No. PCSJA20 -11632 del 30 de septiembre de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, procede a resolver el recurso de apelación formulado por la parte ejecutante contra el auto n.º 3898 del 10 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, mediante el cual aprobó la liquidación de costas , dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Para lo que es trascendente en la presente litis, se ilustra que el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito, mediante proveído n.° 2975 del 30 de noviembre

proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Para lo que es trascendente en la presente litis, se ilustra que el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito, mediante proveído n.° 2975 del 30 de noviembre de 2018, libró mandamiento de pago a favor de la ejecutante y en contra de la ejecutada, por los siguientes conceptos:76001310501820180059102

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a) “Por DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL, SETENCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($2.901.745,oo) por concepto de capital de la obligación de efectuar cotizaciones pensionales obligatorias, causadas desde ABRIL DE 1994 hasta el mes de JUNIO DE 2018. b) Por CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL, OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($14.464.887,oo) por concepto de INTERESES MORATORIOS causados por cada uno de los periodos adeudados y no pagados hasta agosto de 2018 y los que se sigan causando hasta la fecha del pago. c) Por las costas y agencias en derecho que se causen en el trámite del proceso.”

Mediante escrito del 9 de abril de 2019, la ejecutada propuso la excepción de prescripción en contra del mandamiento de pago (f.° 3 y ss.), la cual se declaró probada por la a quo, imponiendo costas a la ejecutante, y fijó como agencias en derecho la suma de un (1) SMLMV (f.°65 y vto.) . La anterior decisión fue confirmada por esta corporación, y a su vez se impuso costas a la

agencias en derecho la suma de un (1) SMLMV (f.°65 y vto.) . La anterior decisión fue confirmada por esta corporación, y a su vez se impuso costas a la recurrente, fijando en igual valor las agencias en derecho (f.°6 Cdno. Tribunal).

Mediante proveído del 10 de diciembre de 2019, el juzgado ordenó liquidar las costas (f.° 74) y en la misma fecha emitió el auto 3898 mediante el cual aprobó la liquidación efectuada por la secretaria en suma de $1. 656.232 (f.° 75).

La anterior decisión produjo inconfo rmidad de la parte ejecutante, quien interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Transcribió los numerales 4 .º y 5 .º del art. 366 del CGP, y e xpuso que las excepciones propuestas por la parte ejecutada no implicaron mayor esfuerzo por ser escuetas, además que no compareció a las audiencias celebradas en primera y segunda instancia, y tampoco demostró haber incurrido en gastos.

Añadió que las agencias en derecho corresponden a la estimación que hace el juez de la suma que debe paga r a la contraparte quien resulte vencido en juicio, por la gestión procesal realizada, para la cual debe tenerse en cuenta la naturaleza del asunto, la que afirmó en este caso no es compleja , por lo que76001310501820180059102

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solicita se fije por un monto inferior y solo por una instancia, conforme a lo dispuesto en el num. 3.º del art. 365 del CGP. La a quo no repuso la decisión.

Se procede entonces a resolver, previas las siguientes

solicita se fije por un monto inferior y solo por una instancia, conforme a lo dispuesto en el num. 3.º del art. 365 del CGP. La a quo no repuso la decisión.

Se procede entonces a resolver, previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

En primer término, es necesario revisar la procedencia del recurso de apelación. Para ello se debe acudir al art. 65 del CPTSS, que contempla taxativamente los autos susceptibles de ese recurso, y en su numeral 11 contempla el proveído que resuelve la objeción a la liquidac ión de costas respecto de las agencias en derecho, que si bien no es el auto objeto de estudio, al atender lo dispuesto en el art. 366 del CGP que suprimió lo concerniente a la objeción y dispuso que la liquidación de costas solo se podrá controvertir mediante el recurso de reposición y apelación contra el auto que las aprueba, se hace procedente el recurso formulado, como lo ha señalado la CSJ en providencia AL503-2018, entre otras.

Ahora, frente al tema objeto de estudio, se debe atender lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el Ac. PSAA16-10554 del 5 de ag. de 2016, que establece los criterios a tener en cuenta por el operador judicial al momento de establecer el monto de las agencias en derecho, como son la naturaleza, calidad y duración de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó en causa propia , la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo equitativo y razonable.

Por su parte, el numeral 4.º del art. 5.º del mismo precepto establece que

parte que litigó en causa propia , la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo equitativo y razonable.

Por su parte, el numeral 4.º del art. 5.º del mismo precepto establece que en los procesos ejecutivos en primera instancia, el valor de las agencias en derecho será : “Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago”, y en segunda instancia, entre uno (1) y seis (6) SMLMV.76001310501820180059102

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En el presente asunto la jueza tasó las agencias en derecho en la suma de un $828.116, que equivale aproximadamente al 4.8% del valor sobre el cual se libró mandamiento de pago –sin incluir los intereses moratorios causados con posterioridad– que ascendió a $17.366.632, los cuales considera esta Sala, se ajustan a los criterios descritos en el artículo 5.º del citado acuerdo, pues se encuentra dentro de los porcentajes permitidos del total del valor por el cual se libró mandamiento ejecutivo.

Precisa la Sala que l a recurrente no presenta argumentos sólidos que indiquen a esta colegiatura que el monto de las agencias en derecho deba ser menor a la suma liquidada por l a jueza de primer grado, pues, aunque no se desconoce que la accionada no asistió a las audiencias celebradas, se considera que el monto en el que se cuantificaron las agencias en derecho se ajusta a la gestión realizada por el apoderado de la ejecutada durante el trámite del proceso.

que el monto en el que se cuantificaron las agencias en derecho se ajusta a la gestión realizada por el apoderado de la ejecutada durante el trámite del proceso.

Ahora, no resulta procedente la petición de imponer costas en una sola instancia, pues conforme a lo dispuesto en el numeral 1.º del art. 365 del CGP, tal condena se impone a quien resulte vencido en juicio, o a quien se le resuelva de manera desfavorable el recurso de apelación, situación que aconteció en ambas instancias.

Conforme a lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de primera instancia, al no ser suficiente el alegato de la apelante. Se advierte que la parte recurrente será condenada en costas, al no prosperar el recurso de apelación, por ende, se impondrán las agencias en derecho en la suma de un SMLMV.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CALI, SALA LABORAL,76001310501820180059102

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RESUELVE:

Primero: CONFIRMAR el auto apelado , conforme lo e xpuesto en la parte motiva de la presente prov idencia.

Segundo: COSTAS en esta sede a cargo de la parte recurrente. Se fijan las agencias en derecho en la suma de un (1) SMLMV.

Tercero: DEVUÉLVASE a través de la Secretaría el expediente al Juzgado de origen.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ

Magistrada

ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ

Magistrada

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ

Magistrada

ELSY ALCIRA SEGURA DÍAZ

Magistrada

JORGE EDUARDO RAMÍREZ AMAYA

Magistrado

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