TSDJ CLO SL - 760013105018201900096-00-(18-02-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SL - 760013105018201900096-00-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 18 de febrero del 2021 , siendo las 2:00 pm, la Sala Primera de Decisión Laboral, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 21 , integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de sus demás integrantes: Dra. MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA y la Dra. ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLON , dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el señor (a) HUGO DARIO JIME NEZ VS COLPENSIONES bajo radicación 76001-31-05-018-2019-00096-00 en donde se resuelve APELACION a favor de la parte demandante y GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA a favor de la parte DEMANDADA con ocasión de la sentencia No 400 del 23 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali mediante la cual 1. Declaro probada parcialmente la excepción de prescripción propuestas por Colpensiones 2. Condeno a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante la suma de $ 3.565,75 por concepto de indexación del retroactivo de las diferencias pensionales cau sadas entre el 20 de noviembre del 2015 al 31 de diciembre del 2018. 3. Absolvió a Colpensiones de las demás pretensiones de la demanda, particularmente, la reliquidación de la pensión de vejez teniendo entre el 20 de noviembre del 2015 al 31 de diciembre del 2018. 3. Absolvió a Colpensiones de las demás pretensiones de la demanda, particularmente, la reliquidación de la pensión de vejez teniendo en cuenta el promedio de las cotizaciones efectuadas en el tiempo que le hiciere falta para adquirir el derecho y las que de ella se derivan. Condeno en costas a Colpensiones. Motivos de la condena. 1. Al actor le fue reconocida la pensión bajo el régimen de transición, con aplicación del acuerdo 049 del 1990, a partir del 4 de septiembre de 1997, con 681 semanas, un IBL de $ 682.995 una tasa de reemplazo del 54% para u na primera mesada del $ 368.796. 2. Mediante reclamación administrativa del 29 de noviembre del 2018, se le solicito a Colpensiones la reliquidación pensional de vejez teniendo en cuenta la totalidad de las semanas cotizadas liquidando el IBL con el promedio del tiempo que le hiciere falta. 3. Que mediante resolución SUB 320672 de 7 de diciembre de 2018 Colpensiones despacho las pretensiones desfavorablemente de manera parcial . 4. Para efectos de contabilización de semanas el despacho le tuvo en cuenta 700 semanas sumando unas encontradas en mora en la historia laboral, de los meses de octubre del 96 a enero 97, más el mes de febrero del 97 que resulta con novedad de retiro sin días cotizados, tiempos que no fueron tenidos en cuenta, al igual que unos periodos de mayo, agosto septiembre de “2015” y junio de 1996, donde no febrero del 97 que resulta con novedad de retiro sin días cotizados, tiempos que no fueron tenidos en cuenta, al igual que unos periodos de mayo, agosto septiembre de “2015” y junio de 1996, donde no figura IBC se tuvo se tuvo en cuenta salario mínimo. 5. Al faltarle menos de 10 años es viable liquidar el IBL con el promedio del tiempo que le hiciere falta para adquirir el derecho con 700 semanas y una tasa del 57% lo que arroja un IBL de 640.991 y una primera mesada de $ 365.365,14 para el mes de septiembre de 1997 suma inferior a la otorgada por el ISS, en resolución inicial. 6. Respecto del retroactivo pensional reconocido en la resolución SUB 320672 por concepto de diferencias pensionales hay lugar a reconocer la indexación en atención a la devaluación de la moneda y las diferencias temporales en la calenda de causación y su pago en suma de $ 3.565,75. No conforme con la sentencia proferida, la parte actora, presento recurso de apelación que sustento en los siguientes términos: considera que a su poderdante le asiste el derecho a la reliquidación pensional ya que tomando las semanas cotizadas desde el 16 de septiembre de 1991 al 31 de enero de 1997 arroja un IBL de $ 920.312 con una tasa de reemplazo del 50% arroja una primeramesada de $ 501.720 solicitando se revoque la sentencia y se conceda la reliquidación y las subsidiarias solicitadas en la demanda.
SENTENCIA No 21
La Sentencia Apelada y Consultada debe modificarse, son razones:
subsidiarias solicitadas en la demanda.
SENTENCIA No 21
La Sentencia Apelada y Consultada debe modificarse, son razones:
Advertirse con éxito la reliquidación del recurso utilizando el vector alegado, así como plausible la actualización económica de las diferencias pensionales. Con ese sentido procede la Corporación a revisar la apelación presentada por la parte actora y el grado Jurisdiccional de Consulta a favor de Colpensiones , es decir, mirar la legalidad de la condena fulminada, dejando claro que el señor HUGO DARIO JIMENEZ fue pensionada por el ISS, lo que logró a través de resolución 022442 de 1999, con 681 semanas, con un IBL $ 682.955, que al aplicarle una tasa de reemplazo del 54% arrojo una primera mesada de $ 368.796 para el 4 de septiembre de 1997, condición de pensionado conforme a lo dispuesto en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, al igual que lo dispuesto por el acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 de 1990. (fl.9). Así las cosas, es claro que la reliq uidación de la mesada pensional de vejez y ante la s pretensiones primera y segunda de la demanda, se debe realizar acorde al artículo 36 de la ley 100 de 1993, con el IBL del tiempo que le hiciere falta para lograr su derecho pensional , toda vez que al demandante efectivamente le faltaban menos de 10 años para lograr su derecho desde la entrada en vigencia del sistema del régimen pensional (1 de abril del 1994), modo de liquidación que no podría excusarse ante efectivamente le faltaban menos de 10 años para lograr su derecho desde la entrada en vigencia del sistema del régimen pensional (1 de abril del 1994), modo de liquidación que no podría excusarse ante el expreso ataque reprochado, confirmado por sus supuestos facticos jurídicos. Entonces pasa la Sala a realizar la factorización matemática y cálculo del IBL del demandante desde el 1 de abril de 1994 al 28 febrero de 1997 fecha de su última cotización (fl.48), teniendo en cuenta el mes de mayo, agosto y septiembre de 1995 que reporta mora para un total de 700 semanas cotizadas (fl.49-50), lo que nos arroja un IBL $ 650.751 que al aplicarle una tasa de reemplazo del 57% nos arroja una primera mesada de $ 370.928.51 para el 4 de septiembre de 1997 (ver tabla anexa) suma esta superior en $ 2.132,07 a la liquidada por Colpensiones en su resolución inicial y superior en $ 5.563 a la liquidada por la A quo. Ahora en el desa rrollo del grado Jurisdiccional de Consulta respecto de la indexación del retroactivo pensional reconocido en la resolución SUB 320672 por concepto de diferencias pensionales , en atención a la devaluación de la moneda y las diferencias temporales en la calenda de causación y su pago que fue liquidado por la instancia en valor de $ 3.565,75. (fl. 78) está Corporación a la hora de hacer la factorización de dichos valores encuentr a que dicho valor asciende a la suma de $ 2.696,02 (ver tabla anexa), radicando el error del A quo en que el periodo 29/11/2015 al 30/11/2105 lo hacer la factorización de dichos valores encuentr a que dicho valor asciende a la suma de $ 2.696,02 (ver tabla anexa), radicando el error del A quo en que el periodo 29/11/2015 al 30/11/2105 lo determino como 0.70 números de mesadas (fl.78) cuando por 1 día este equivale a 0.07 mesadas (ver tabla anexa) y como la consulta es a favor de Colpensiones de modificará el punto segundo de la condena.Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. MODIFICAR, el punto segundo de la sentencia No. 400 del 23 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Cali y como consecuencia CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar a favor del demandante la suma de $ 2.696,02 pesos por concepto de indexación del retroactivo de las diferencias pensionales causadas entre el 29 de noviembre del 2015 al 31 de diciembre del 2018.
2. CONFIRMAR, el resto de la Sentencia Apelada y Consultada.
3. Sin Costas en esta instancia.
Los Magistrados,
CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA
Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA MARIA NANCY GARCÍA GARCÍA ELCY JIMENA VALENCIA CASTRILLON,LIQUIDACIÓN PENSIONAL IBL TIEMPO FALTANTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL
Expediente 2019-00096-00
AFILIADO HUGO DARIO JIMÉNEZ NACIMIENTO 4/09/1937 60 AÑOS A 4/09/1997
EDAD A 30/06/1995 55 AÑOS A 4/09/1992 62 AÑOS A 4/09/1999
SEXO (M/F): M ULTIMA COTIZACIÓN 30/02/1997
DESDE 19/02/1981 HASTA 30/02/1997
DIAS FALTANTES DESDE 01/04/1994 PARA REQUISITOS 1.025
Total semanas cotizadas 700 CALCULO CON EL IPC BASE 1998 Fecha a la que se indexará el calculo 4/09/1997
PERIODOS (DD/MM/AA SALARIO
COTIZADO SBC INDICE
INICIAL
INDICE
FINAL
DÍAS DEL
PERIODO
SALARIO
INDEXADO IBL
DESDE HASTA
PERIODOS (DD/MM/AA SALARIO
COTIZADO SBC INDICE
INICIAL
INDICE
FINAL
DÍAS DEL
PERIODO
SALARIO
INDEXADO IBL DESDE HASTA 1/04/1994 31/08/1994 $ 298.110,00 1 40,869600 72,811400 153 $ 531.099 79.276,25 1/09/1994 31/12/1994 $ 475.000,00 1 40,869600 72,811400 122 $ 846.238 100.722,98 1/01/1995 31/01/1995 $ 475.000,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 690.266 20.202,90 1/03/1995 31/03/1995 $ 544.185,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 790.805 23.145,50 1/04/1995 30/04/1995 $ 544.185,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 790.805 23.145,50 1/05/1995 31/05/1995 $ 118.934,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 172.834 5.058,55 1/06/1995 30/06/1995 $ 534.017,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 776.029 22.713,03 1/07/1995 31/07/1995 $ 544.183,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 790.802 23.145,42 1/07/1995 31/07/1995 $ 544.183,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 790.802 23.145,42 1/08/1995 31/08/1995 $ 118.934,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 172.834 5.058,551/09/1995 30/09/1995 $ 118.934,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 172.834 5.058,55 1/10/1995 31/10/1995 $ 250.000,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 363.298 10.633,10 1/11/1995 30/11/1995 $ 250.000,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 363.298 10.633,10 1/12/1995 31/12/1995 $ 250.000,00 1 50,104500 72,811400 30 $ 363.298 10.633,10 1/01/1996 31/01/1996 $ 555.534,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 675.746 19.777,93 1/02/1996 29/02/1996 $ 695.000,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 845.391 24.743,15 1/03/1996 31/03/1996 $ 695.000,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 845.391 24.743,15 1/04/1996 30/04/1996 $ 681.432,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 845.391 24.743,15 1/04/1996 30/04/1996 $ 681.432,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 828.887 24.260,11 1/05/1996 31/05/1996 $ 676.433,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 822.806 24.082,14 1/06/1996 30/06/1996 $ 142.125,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 172.879 5.059,89 1/07/1996 31/07/1996 $ 681.434,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 828.889 24.260,18 1/08/1996 31/08/1996 $ 695.000,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 845.391 24.743,15 1/09/1996 30/09/1996 $ 695.000,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 845.391 24.743,15 1/10/1996 31/10/1996 $ 695.000,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 845.391 24.743,15 1/11/1996 30/11/1996 $ 695.000,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 845.391 24.743,15 1/12/1996 31/12/1996 $ 695.000,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 845.391 24.743,15 1/12/1996 31/12/1996 $ 695.000,00 1 59,858600 72,811400 30 $ 845.391 24.743,15 1/01/1997 28/02/1997 $ 695.000,00 1 72,811400 72,811400 60 $ 695.000 40.682,93
TOTAL 1025 650.751,77
TOTAL SEMANA COTIZADAS 700
TASA DE REEMPLAZO 57,00% PENSIÓN $370.928,51
SALARIO MÍNIMO 1997 PENSIÓN MÍNIMA $172.005,00
INDEXACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL RECONOCIDO EN LA RESOLUCIÓN SUB 320672 POR CONCEPTO DE DIFERENCIAS PENSIONALES EN ATENCIÓN A LA DEVALUACIÓN
DE LA MONEDA Y LAS DIFERENCIAS TEMPORALES.PERIODOS (DD/MM/AA MESADA
ADEUDADA
NÚMERO DE
MESADAS
INDICE
INICIAL INDICE FINAL
DEUDA TOTAL
MESADAS
DEUDA
INDEXADO
INDEXADO
MENOS LO PAGADO DESDE HASTA 29/11/2015 30/11/2015 $ 1.206,51 0,07 87,510000 100,000000 $ 84,46 $ 96,51 12,05 1/12/2015 31/12/2015 $ 1.206,51 1,00 88,050000 100,000000 $ 1.206,51 $ 1.370,26 163,75 1/12/2015 31/12/2015 $ 1.206,51 1,00 88,050000 100,000000 $ 1.206,51 $ 1.370,26 163,75 1/01/2016 31/01/2016 $ 1.288,19 1,00 89,190000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.444,32 156,13 1/02/2016 29/02/2016 $ 1.288,19 1,00 90,330000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.426,09 137,90 1/03/2016 31/03/2016 $ 1.288,19 1,00 91,190000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.412,64 124,45 1/04/2016 30/04/2016 $ 1.288,19 1,00 91,630000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.405,86 117,67 1/05/2016 31/05/2016 $ 1.288,19 1,00 92,100000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.398,69 110,50 1/06/2016 30/06/2016 $ 1.288,19 2,00 92,540000 100,000000 $ 2.576,38 $ 2.784,07 207,69 1/07/2016 31/07/2016 $ 1.288,19 1,00 93,020000 92,540000 100,000000 $ 2.576,38 $ 2.784,07 207,69 1/07/2016 31/07/2016 $ 1.288,19 1,00 93,020000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.384,85 96,66 1/08/2016 31/08/2016 $ 1.288,19 1,00 92,730000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.389,18 100,99 1/09/2016 30/09/2016 $ 1.288,19 1,00 92,680000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.389,93 101,74 1/10/2016 31/10/2016 $ 1.288,19 1,00 92,620000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.390,83 102,64 1/11/2016 30/11/2016 $ 1.288,19 2,00 92,730000 100,000000 $ 2.576,38 $ 2.778,37 201,99 1/12/2016 31/12/2016 $ 1.288,19 1,00 93,110000 100,000000 $ 1.288,19 $ 1.383,51 95,32 1/01/2017 31/01/2017 $ 1.362,26 1,00 94,070000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.448,13 85,87 1/01/2017 31/01/2017 $ 1.362,26 1,00 94,070000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.448,13 85,87 1/02/2017 28/02/2017 $ 1.362,26 1,00 95,010000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.433,81 71,55 1/03/2017 31/03/2017 $ 1.362,26 1,00 95,460000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.427,05 64,79 1/04/2017 30/04/2017 $ 1.362,26 1,00 95,910000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.420,35 58,09 1/05/2017 31/05/2017 $ 1.362,26 1,00 96,120000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.417,25 54,99 1/06/2017 30/06/2017 $ 1.362,26 2,00 96,230000 100,000000 $ 2.724,52 $ 2.831,26 106,74 1/07/2017 31/07/2017 $ 1.362,26 1,00 96,180000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.416,37 54,11 1/08/2017 31/08/2017 $ 1.362,26 1,00 96,320000 96,180000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.416,37 54,11 1/08/2017 31/08/2017 $ 1.362,26 1,00 96,320000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.414,31 52,051/09/2017 30/09/2017 $ 1.362,26 1,00 96,360000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.413,72 51,46 1/10/2017 31/10/2017 $ 1.362,26 1,00 96,370000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.413,57 51,31 1/11/2017 30/11/2017 $ 1.362,26 2,00 96,550000 100,000000 $ 2.724,52 $ 2.821,87 97,35 1/12/2017 31/12/2017 $ 1.362,26 1,00 96,920000 100,000000 $ 1.362,26 $ 1.405,55 43,29 1/01/2018 31/01/2018 $ 1.417,98 1,00 97,530000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.453,89 35,91 1/02/2018 28/02/2018 $ 1.417,98 1,00 98,220000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.443,68 25,70 1/02/2018 28/02/2018 $ 1.417,98 1,00 98,220000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.443,68 25,70 1/03/2018 31/03/2018 $ 1.417,98 1,00 98,450000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.440,30 22,32 1/04/2018 30/04/2018 $ 1.417,98 1,00 98,910000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.433,61 15,63 1/05/2018 31/05/2018 $ 1.417,98 1,00 99,160000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.429,99 12,01 1/06/2018 30/06/2018 $ 1.417,98 2,00 99,310000 100,000000 $ 2.835,96 $ 2.855,66 19,70 1/07/2018 31/07/2018 $ 1.417,98 1,00 99,180000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.429,70 11,72 1/08/2018 31/08/2018 $ 1.417,98 1,00 99,300000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.427,98 10,00 1/09/2018 30/09/2018 $ 1.417,98 1,00 99,470000 99,300000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.427,98 10,00 1/09/2018 30/09/2018 $ 1.417,98 1,00 99,470000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.425,54 7,56 1/10/2018 31/10/2018 $ 1.417,98 1,00 99,590000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.423,82 5,84 1/11/2018 30/11/2018 $ 1.417,98 2,00 99,700000 100,000000 $ 2.835,96 $ 2.844,49 8,53 1/12/2018 31/12/2018 $ 1.417,98 1,00 100,000000 100,000000 $ 1.417,98 $ 1.417,98 0,00