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TSDJ CLO SL - 760013105018201900203-01-(03-05-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105018201900203-01-(03-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CALI

SALA DE DECISIÓN LABORAL

PROCESO

ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA

DEMANDANTE AMPARO DEL SOCORRO PULGARÍN DE CASTILLO

DEMANDADO

COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

LITISCONSORTES NECESARIOS: MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL DISTRITO DE

SANTIAGO DE CALI RADICACIÓN 76001-31-05-018-2019-00203-01

TEMA

RECURSO DE QUEJA – ES APELABLE EL AUTO QUE

RESUELVE SOBRE LA VINCULACIÓN DE UN TERCERO

LLAMADO LITISCONSORCIO NECESARIO.

DECISIÓN SE REVOCA PARCIALMENTE EL AUTO APELADO

AUDIENCIA PÚBLICA No. 156

En Santiago de Cali, Valle, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023), el magistrado ponente GERMÁN VARELA COLLAZOS, en asocio de sus homólogos integrantes de la sala de decisión laboral MARY ELENA SOLARTE MELO y ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO , se constituyeron en audiencia pública con el objeto de proferir el siguiente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

AUTO No. 87

I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO LABORAL INSTAURADO AMPARO DEL SOCORRO PULGARIN DEL CASTILLO

POR CONTRA COLFONDOS

AUTO No. 87

I. ANTECEDENTESPROCESO ORDINARIO LABORAL INSTAURADO AMPARO DEL SOCORRO PULGARIN DEL CASTILLO

POR CONTRA COLFONDOS

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-018-2019-00203-01

Interno: 18574

Procede la Sala a resolver el recurso de queja formulado por litisconsorte necesario Distrito de Santiago de Cali contra el Auto “sin número” del 1° de septiembre de 2021, mediante el cual el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali resolvió no conceder el recurso de apelación interpuesto contra el Auto No. 1503 de la misma fecha al considerar que no procede el recurso de apelación contra la negación de la solicitud de vinculación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

El apoderado judicial del litisconsorte necesario , Distrito de Santiago de Cali, considera que, el recurso de apelación sí procede por cuanto la parte demandante en el hecho número tres de la demanda indicó que la pensión de jubilación se le reconoció por el tiempo prestado en la Secretaria de Educación , prestación que fue otorgada por el Fondo de Pensiones Sociales del Magisterio, y en el hecho número quinto manifestó que la pensión es pagada por dicho fondo.

Que la parte actora estaba vinculada al Seguro Social de Pensiones y luego se trasladó a Colfondos S.A. , y la discusión es sobre la devolución de los saldos de las cotizaciones realizadas en el fondo privado teniendo en cuenta el bono pensional que fue trasladado al

luego se trasladó a Colfondos S.A. , y la discusión es sobre la devolución de los saldos de las cotizaciones realizadas en el fondo privado teniendo en cuenta el bono pensional que fue trasladado al mismo. Por lo tanto , considera que debe estar vinculado en este proceso el Fondo de Prestaciones Sociales del M agisterio ya que el tiempo que se cotizó en ese fondo fue utilizado para el reconocimiento de la pensión de jubilación y la parte actora también cotizó al mismo tiempo en Colfondos S.A..

Una vez surtido el traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, se presentaron los siguientes alegatos:PROCESO ORDINARIO LABORAL INSTAURADO AMPARO DEL SOCORRO PULGARIN DEL CASTILLO

POR CONTRA COLFONDOS

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-018-2019-00203-01

Interno: 18574

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE AMPARO DEL SOCORRO

PULGARIN DEL CASTILLO

La apoderada judicial argumentó que no es la jurisdicción de lo contenciosa administrativa la competente para conocer del presente proceso y que, “el bono pensional no solo es para financiar una pensión de vejez, sino que también para efectuar una devolución de saldos, pues las cotizaciones fueron realizadas por servicios prestados por mi representada a instituciones privadas, y que, en todo caso son diferentes a los tiempos de servicio que sirvieron de base al reconocimiento de la pensión oficial, pues clar o que no existe ninguna

pues las cotizaciones fueron realizadas por servicios prestados por mi representada a instituciones privadas, y que, en todo caso son diferentes a los tiempos de servicio que sirvieron de base al reconocimiento de la pensión oficial, pues clar o que no existe ninguna compatibilidad alguna en percibir una pensión de jubilación oficial por los servicios que presto a los establecimientos educativos públicos y recibir indemnización sustitutiva o devolución de saldos por trabajar en instituciones educ ativas del sector privado ”. Argumentos que no corresponden al asunto que en este momento se resuelve.

Seguidamente, para la Sala resulta oportuno pronunciarse de fondo sobre el recurso y lo hará con base en las siguientes,

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Tratándose del recurso de queja, el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social no tiene regulación alguna, por lo que se acude al Código General del Proceso, de conformidad con lo señalado en el artículo 145 del C .P.T. y de la S.S.. El artículo 353 de éste estatuto fijó las pautas para su trámite, las que en el presente caso se surtieron, dado que, el recurrente pidió la reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio interpuso el recurso de queja.PROCESO ORDINARIO LABORAL INSTAURADO AMPARO DEL SOCORRO PULGARIN DEL CASTILLO

POR CONTRA COLFONDOS

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-018-2019-00203-01

Interno: 18574

La parte recurrente pretende que se conceda el recurso de apelación

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-018-2019-00203-01

Interno: 18574

La parte recurrente pretende que se conceda el recurso de apelación contra el Auto No. 1503 del 1° de septiembre de 2021 mediante el cual la juez de instancia en la etapa de saneamiento del proceso negó dar trámite a la apelación sobre la solicitud del apoderado judicial del Distrito de Santiago de Cali referente a la vinculación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG - como litisconsorte necesario.

La Sala considera que el Auto No. 1503 1° de septiembre de 202 1 sí es apelabl e por tratarse de la vinculación de un tercero como litisconsorte, en este caso, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, por cuanto de conformidad con el numeral 2 del Artículo 65 del Código Procesal Trabajo y de la S eguridad Social es apelable el auto que “el que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros ”. Apelación que también la considera el Código General del Proceso en el numeral 2 del artículo 321 que estipula que es apelable el auto que “ niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros”.

El concepto de “terceros” se refiere a aquellos que, con posterioridad al establecimiento de la relación jurídico procesal, es decir, sin ser la parte demandada o demandante, por disposición legal o por orden del juez, pueden participar en el proceso por solicitud de las partes, en calidad de litisconsorte, en tanto, se pueden beneficiar o perjudicar con

parte demandada o demandante, por disposición legal o por orden del juez, pueden participar en el proceso por solicitud de las partes, en calidad de litisconsorte, en tanto, se pueden beneficiar o perjudicar con la sentencia.

Por lo expuesto, se revoca parcialmente el Auto “sin número” del 1° de septiembre de 202 1 que negó el recurso de apelación contra el Auto No. 1503 de la misma fecha . Sin costas en esta instancia por no aparecer causadas.

III. DECISIÓNPROCESO ORDINARIO LABORAL INSTAURADO AMPARO DEL SOCORRO PULGARIN DEL CASTILLO

POR CONTRA COLFONDOS

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-018-2019-00203-01

Interno: 18574

Sin más consideraciones, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admini strando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR parcialmente el Auto “sin número” del 1° de septiembre de 202 1, para en su lugar, ESTIMAR mal negado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Distrito de Santiago de Cali contra el Auto No. 1503 del 1° de septiembre de 2021, proferido por el Juzgado D ieciocho Laboral del Circuito de Cali, relacionado con la negación de la solicitud de vinculación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG - como un litisconsorte. En Consecuencia, CONCEDER en el efecto suspensivo

relacionado con la negación de la solicitud de vinculación del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG - como un litisconsorte. En Consecuencia, CONCEDER en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Santiago de Cali contra la providencia No. 1503 del 1° de septiembre de 2021.

SEGUNDO: OFICIAR por la Secretaría de la Sala Laboral a la Oficina de Apoyo Judicial - Reparto - para que sea asignado a este Despacho el expediente del Proceso Ordinario Laboral instaurado por AMPARO DEL SOCORRO PULGARÍN DEL CASTILLO contra COLFONDOS S.A. y otros, con radicación 76001310501820190020301 con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Distrito de Santiago de Cali.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

Esta providencia queda notificada a partir del día siguiente de su publicación en el portal web https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-PROCESO ORDINARIO LABORAL INSTAURADO AMPARO DEL SOCORRO PULGARIN DEL CASTILLO

POR CONTRA COLFONDOS

MAGISTRADO PONENTE: GERMÁN VARELA COLLAZOS.

Radicación: 76001-31-05-018-2019-00203-01

Interno: 18574

002-de-la-sala-laboral-del-tribunal-superior-de-cali/31, igualmente se notifica en el Estado Electrónico.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

en el Estado Electrónico.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, así se termina. Intervinieron los Magistrados,

GERMÁN VARELA COLLAZOS

MARY ELENA SOLARTE MELO

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Firmado Por: German Varela Collazos

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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Documento generado en 03/05/2023 03:24:50 PM

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