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TSDJ CLO SL - 760013105018201900618-01-(24-09-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 760013105018201900618-01-(24-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

Ordinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

Consulta Página 1 de 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA

CLASE DE PROCESO:

ORDINARIO LABORAL

DEMANDANTE: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

DEMANDADO: EMCALI EICE

JUZGADO DE

ORIGEN: JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO RADICACIÓN: 76001-31-05-018-2019-00618-01

SEGUNDA INSTANCIA APELACIÓN DTE TEMAS Y SUBTEMAS Reliquidación subsidio de incapacidad

DECISIÓN REVOCA PARCIALMENTE

SENTENCIA No. 277

Santiago de Cali, veinticuatro (24) septiembre de dos mil veintiuno (2021)

En atención a lo previsto en el artículo 15 del decreto 806 del 4 de junio de 2020, una vez discutido y aprobado en la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL el presente asunto, según consta en Acta N° 020 de 2021, se procede a dictar SENTENCIA en orden a resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte DEMANDANTE, respecto de la sentencia No. 233 del 30 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral

el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte DEMANDANTE, respecto de la sentencia No. 233 del 30 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali.

ANTECEDENTES

La señora AMELIA MERCADO BELALCÁZAR presentó demanda ordinaria laboral en contra de EMCALI EICE con el fin que: 1) se reliquide y pague las diferencias entre las incapacidades pagadas y las que ha debido pagársele comprendidas entre el 15 de septiembre de 2014 y el 29 de octubre de 2015, en la suma de $2.507.247, y del 15 de abril de 2016 a 17 de agosto de 2016, en la suma de $9.473.886, así mismo, 2) se reliquide y pague las diferencias entre el salario y las incapacidad es que exceden las otorgadas por la EPS , reportadas y pagadas para el pe riodo de marzo y abril de 2016 por $6.791.420 , de las prestaciones sociales legales y convencionales y aportes a seguridad social, 3) se acceda a intereses moratorios sobre las sumas adeudadas.

En virtud del principio de economía procesal en consonancia con los artículos 279 y 280 de la ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, no se estima necesario reproducir los antecedentes fácticos relevantes y procesales, los cuales se encuentran a folios 8-18 demanda, 144-167 subsanación demanda y 182-187 contestación EMCALI.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de

demanda, 144-167 subsanación demanda y 182-187 contestación EMCALI.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, mediante Sentencia No. 233 del 30 de septiembre de 2020 , declaró probadas las excepciones de mérito propuestas por EMCALI EICE, absolviéndola de las pretensiones deOrdinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

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la demanda y condenando en costas a la demandante, incluyendo como agencias en derecho la suma de $219.450.

Como argumento de su decisión indicó el A quo que, al realizar el cálculo del valor del subsidio de incapacidad que le correspondía a la demandante del 15 de septiembre de 2014 al 29 de octubre de 2015 y del 16 de diciembre de 2015 al 17 de agosto de 2016, se evidencia que fueron pagados por el valor que le correspondía, e incluso en algunos casos en exceso, ya que hubo periodos en que el porcentaje a reconocer era del 50% y el empleador otorgó el 66.66%, como por ejemplo el periodo del 1 de febrero al 2 de marzo de 2015, en el cual por ser prorroga de incapacidad superior a 90 días, lo correcto era el pago del subsidio en el equivalente a la mitad del salario.

Agregó que resulta admisible que existan mensualidades en las que dado que las incapacidades no se pagaban en el mes siguiente a su causación, tal retraso representara que

en el equivalente a la mitad del salario.

Agregó que resulta admisible que existan mensualidades en las que dado que las incapacidades no se pagaban en el mes siguiente a su causación, tal retraso representara que en determinado mes, pese a no haber incapacidad, el salario no se pagaba completo, ya que se iba a continuar pagando el subsidio por incapacidad; por idéntica razón también se advirtió que hubo meses en que pese a encontrarse incapacitada la accionante, esta devengó el salario completo, lo cual ocurrió por ejemplo en los meses de septiembre a noviembre de 2014.

Sostiene que incluso en el libelo introductor se puso de presente la existencia de pago de incapacidad por valor superior al que correspondía, como por ejemplo en diciembre de 2014 a junio de 2015, en consecuencia, al haberse efectuado dicho pago por un valor superior llevó a que en las incapacidades posteriores se presentara lo que denominó compensación, entre lo que se tuvo que haber pagado por un lado y lo que hasta ese momento se pagó.

Añade que en el presente asunto se encuentran prescritas las incapacidades causadas con anterioridad al 13 de julio de 2015, “ya que la reclamación administrativa que se tiene en cuenta es aquella que se presentó el 13 de julio de 2018, ya que el reclamo formulado fue en el 2016 y no puede entenderse como una reclamación administrativa propiamente dicha habida cuenta que en ella no se percibieron iguales o similares pretensiones formuladas enOrdinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

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Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

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el proceso, sino que se solicitó información de los motivos por los cuales se estaban realizando unos pagos por valores menores a los que a su juicio debían ser debidamente pagados, folio 19 a 23”.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado de la parte demandante interpone recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia de primera instancia y se concedan las pretensiones incoadas en la demanda, señalando que en el curso del proceso se pudo establecer el derecho de la señora AMELIA MERCADO BELALCÁZAR a que se reliquide las incapacidades pagadas por EMCALI. Añade que está acreditado que la actora tuvo incapacidades desde el 15 de septiembre de 2014 a octubre de 2015 y que EMCA LI realizó dicho pago desde el 30 de diciembre de 2014, prorrogándose hasta la segunda quincena de abril de 2016 tales pagos, esto es, 60 días de más que se pagaron al 50% del salario a la demandante.

Agrega que también se comprobó que la demandante tuvo incapacidad medica por enfermedad común desde el 15 de abril de 2016 hasta el 17 de agosto de 2016, de manera continua, en virtud de lo cual EMCALI procedió a realizar el pago del subsidio a partir de julio y hasta noviembre de 2016 , pero por valores que no correspondían al salario de la accionante.

Sostuvo que el demandado pagó los aportes parafiscales en la misma cuantía que el

julio y hasta noviembre de 2016 , pero por valores que no correspondían al salario de la accionante.

Sostuvo que el demandado pagó los aportes parafiscales en la misma cuantía que el subsidio de incapacidad, por lo que hizo una mala cotización al sistema de seguridad social.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Mediante auto del 28 de mayo de 2021, se dispuso el traslado para alegatos a las partes, habiendo presentado los mismos los apoderados de la la parte demandante y Emcali EICE los que pueden ser consultados en los archivos 0 7 y 08 expediente digital, y a los cuales se da respuesta en el contexto de la providencia.

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico en el presente asunto se circunscribe a establecer si EMCALI pagó en los términos legales, los subsidios por las incapacidades de la accionante AMELIA MERCADO BELALCÁZAR, causados para los periodos: 15/09/2014 al 29/10/2015 y del 15/04/2016 al 17/08/2016

Para ello habrá de validarse si los subsidios reconocidos corresponden efectivamente a los extremos de las incapacidades y si, además, estuvieron ajustados al salario devengado por la demandante.

Igualmente, se estudiará si hay lugar a efectuar ajustes en el pago de los aportes a seguridad social, atendiendo los argumentos esbozados por el recurrente pasivo, alusivos a que el v alor que se tuvo en cuenta para ello no correspondía a la cuantía real de las incapacidades en favor de la demandante.

Se procede entonces a resolver tales planteamientos previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

que el v alor que se tuvo en cuenta para ello no correspondía a la cuantía real de las incapacidades en favor de la demandante.

Se procede entonces a resolver tales planteamientos previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Sea lo primero reseñar que en atención a lo normado en el artículo 66A CPT y SS la decisión de esta instancia se circunscribe a los asuntos materia del recurso de apelación, restricción a la competencia funcional del fallador de segundo grado, que impone el deber de decidir estrictamente dentro del marco fijado en la alzada (SL 2808 -2018), con la salvedad hecha para los derechos laborales mínimos e irrenunciables del trabajador (SL8613 -2017 yOrdinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

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CODIGO PATOLOGIA

7031383 14/01/2014 20/01/2014 Q652 LUXACION CONGENITA DE LA CADERA,.

NO ESPECIFICADA. A. 0. 0. 7 7 7293535 23/04/2014 7/05/2014 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 15 15 7326159 8/05/2014 22/05/2014 M170 GONARTROSIS PRIMARIA, BILATERAL 15 30 7326168 23/05/2014 21/06/2014 M171 OTRAS GONARTROSIS PRIMARIAS 30 60 7454678 22/06/2014 21/07/2014 M172 GONARTROSIS POSTRAUMATICA, BILATERAL 30 90

7454678 22/06/2014 21/07/2014 M172 GONARTROSIS POSTRAUMATICA, BILATERAL 30 90

7845136 15/08/2014 15/08/2014 T250 QUEMADURA DEL TOBILLO Y DEL PIE, GRADO NO ESPECIFICADO 1 1 7845147 15/09/2014 4/10/2014 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 20 20 7845528 5/10/2014 2/11/2014 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 29 49 7871414 4/11/2014 3/12/2014 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 30 79 7970272 4/12/2014 2/01/2015 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 30 109 8014251 3/01/2015 31/01/2015 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 29 138 8081096 1/02/2015 2/03/2015 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 30 168 8197720 3/03/2015 13/03/2015 M513

OTRAS DEGENERACIONES

ESPECIFICADAS DE DISCO

INTERVERTEBRAL 11 179 8256902 14/03/2015 12/04/2015 M513

OTRAS DEGENERACIONES

ESPECIFICADAS DE DISCO

INTERVERTEBRAL 30 209 8333902 14/04/2015 13/05/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 239

8576929 14/05/2015 12/06/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 269 8577028 13/06/2015 19/06/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 7 276 8577002 20/06/2015 19/07/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 306 8827858 20/07/2015 18/08/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 336 8828017 19/08/2015 17/09/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 366 8880482 30/09/2015 29/10/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 396 9162218 16/12/2015 18/12/2015 M189

ARTROSIS DE LA PRIMERA

ARTICULACION CARPOMETACARPIANA,

SIN OTRA ESPECIFICACION

3 3

9369350 28/03/2016 28/03/2016 A09X DIARREA Y GASTROENTERITIS DE

PRESUNTO ORIGEN INFECCIOSO 1 1

9369364 29/03/2016 31/03/2016 A09X DIARREA Y GASTROENTERITIS DE PRESUNTO ORIGEN INFECCIOSO 3 4 9369378 15/04/2016 4/05/2016 R522 OTRO DOLOR CRONICO 20 20 9503318 5/05/2016 19/05/2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 15 35 9579579 20/05/2016 18/06/2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 65

9615390 19/06/2016 18/07/2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 95 976881 19/07/2016 17/08/2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 125

9839791 6/09/2016 6/09/2016 S602 CONTUSION DE OTRAS PARTES DE LA

MUÑECA Y DE LA MANO 1 1

9839768 7/09/2016 9/09/2016 S602 CONTUSION DE OTRAS PARTES DE LA MUÑECA Y DE LA MANO 3 4 10686885 4/07/2017 7/07/2017 M542 CERVICALGIA 4 4 11008617 15/11/2017 22/11/2017 J040 LARINGITIS AGUDA 8 8 11197293 24/01/2018 26/01/2018 J370 LARINGITIS CRONICA 3 11 11197301 31/01/2018 2/02/2018 J040 LARINGITIS AGUDA 3 14 11235048 6/02/2018 20/02/2018 J370 LARINGITIS CRONICA 15 29 11751586 21/02/2018 23/02/2018 M678 OTROS TRASTORNOS ESPECIFICADOS DE LA SINOVIA Y DEL TENDON 3 3 11308230 5/03/2018 5/03/2018 K295 GASTRITIS CRONICA, NO ESPECIFICADA 1 1 11429752 18/04/2018 27/04/2018 J370 LARINGITIS CRONICA 10 10 11596634 4/07/2018 6/07/2018 J00X RINOFARINGITIS AGUDA (RESFRIADO

COMUN) 3 3 11972519 2/01/2019 4/01/2019 J069

INFECCION AGUDA DE LAS VIAS

RESPIRATORIAS SUPERIORES, NO

ESPECIFICADA 3 3 12229217 18/03/2019 18/03/2019 L500 URTICARIA ALERGICA 1 1 12222466 19/03/2019 21/03/2019 L500 URTICARIA ALERGICA 3 4 12229231 22/03/2019 22/03/2019 L500 URTICARIA ALERGICA 1 5 12262038 27/03/2019 5/04/2019 L538 OTRAS AFECCIONES ERITEMATOSAS ESPECIFICADAS 10 15 12474115 5/09/2019 5/09/2019 S500 CONTUSION DEL CODO 1 1 12487933 17/10/2019 18/10/2019 J018 OTRAS SINUSITIS AGUDAS 2 2 No.

INCAPACIDAD DESDE HASTA

DIAGNOSTICO

DÍAS DÍAS ACUMULADOS SL12869-2017), según lo expuesto por la Corte Constitucional en l a sentencia C -968 de 2003.

Para comenzar, es necesario precisar que no son objeto de debate los siguientes hechos:

(i) Que la señora AMELIA MERCADO BELALCÁZAR presentó incapacidades del 14 de enero de 2014 al 18 de octubre de 2019 , de acuerdo con la certificación expedida por COOMEVA EPS el 19 de noviembre de 2019 (fl. 196). En relación con los periodos que involucran el tema materia de la litis se certifica lo siguiente:

196). En relación con los periodos que involucran el tema materia de la litis se certifica lo siguiente:

(ii) Que EMCALI en respuesta a la solicitud presentada por la señora AMELIA MERCADO BELALCÁZAR, referente a pagos de salarios inferiores a los que le correspondía n, expuso en ofi cio 832-DGL-7696 del 30 de diciembre de 2016 (fl. 19-22), que:Ordinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

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  • La demandante presentó incapacidades medicas de origen común, de forma discontinua a partir del 14 de enero de 2014 hasta el 17 de agosto de 2016. - Que se cuentan con 29 certificados de incapacidad que suman 616 días de ausentismo laboral justificado. - Que hay inconsistencia en la incapacidad medica expedida por la IPS IMBANACO entre días de incapacidad a partir del 4 de octubre de 2014 al 2 de noviembre de 2014, por 30 días, y luego dice “se expido prorroga de incapacidad por 20 días a partir del 04/10/2014”

(iii) Que la demandante presentó reclamación el 13 de julio de 2018 ante EMCALI (Fl. 24 -29), solicitando se reliquide y pague las diferencias entre las

de incapacidad por 20 días a partir del 04/10/2014”

(iii) Que la demandante presentó reclamación el 13 de julio de 2018 ante EMCALI (Fl. 24 -29), solicitando se reliquide y pague las diferencias entre las incapacidades pagadas y las que ha debido pagársele comprendidas entre el 15 de septiembre de 2014 y el 29 de octubre de 2015 y del 15 de abril de 2016 a 17 de ago sto de 2016 ; y se reajuste las prestaciones sociales legales y convencionales y aportes a seguridad social.

(iv) EMCALI dio contestación a la petición en oficio consecutivo 8320524882018 del 29 de agosto de 2018 (Fls. 34-35), indicando que “se observa que, durante el año 2014, usted recibió en nómina salario y no subsidio de incapacidad médica, sin embargo, solo a partir del mes de diciembre de 2014 se comienza a liquidar este subsidio económico, dando aplicación al artículo 227 del CST y el parágrafo 1 del Artículo 40 de decreto 1406 de 1999, el cual fue modificado mediante decreto 2943 del 17 de diciembre de 2013”. Antes de proceder a dilucidar las peticiones de la demandante, es preciso señalar que en el presente asunto se encuentran afectadas por el fenómeno extintivo las incapacidades causadas con anterioridad al 13 de julio de 2015, tal como lo dispuso la juez de primer grado en el numeral primero de la sentencia recurrid a, aspecto que se mantiene incólume en tanto no fue objeto de inconformidad.

Ahora bien, del recurso interpuesto por la parte activa se tiene que la reclamación de

en el numeral primero de la sentencia recurrid a, aspecto que se mantiene incólume en tanto no fue objeto de inconformidad.

Ahora bien, del recurso interpuesto por la parte activa se tiene que la reclamación de la demandante se sintetiza en lo siguiente: en primer lugar, que las incapacidades que van del 15/09/2014 al 29/10/2015, fueron pagadas por EMCALI el 30/12/2014, y se prorrogaron hasta la segunda quincena de 2016, pagándose 60 días de más con el 50% del salario; y lo segundo, que del 15 de abril de 2016 hasta el 17 de agosto de 2016, tuvo incapacidades de manera continua, y EMCALI procedió a realizar el pago del subsidio a partir de julio y hasta el 15 de noviembre de 2016, por valores que no correspondían al salario base sobre el cual debían liquidarse las incapacidades de la accionante.

Así las cosas, p ara resolver el problema jurídico planteado se debe remitir la Sala a lo dispuesto en el artículo 227 del CST, que instituye:

“En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene der echo a que el {empleador} le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante”

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 2943 de 2013, los dos primeros días de incapacidad corren a cargo del empleador en el equivalente al 100% del salario del trabajador.

modificado por el Decreto 2943 de 2013, los dos primeros días de incapacidad corren a cargo del empleador en el equivalente al 100% del salario del trabajador.

Es preciso señalar que, la Corte Constitucional en sentencia T -364 de 2016 recordó que las incapacidades se entienden prorrogadas cuando entre una y otra no exista lapso mayor a 30 días y correspondan a la misma enfermedad. En estos mismos términos se pronunció elOrdinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

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Ministerio de Salud y Protección Social en conceptos 324457 de 21 de octubre de 2011 y 201511600088971 de 26 de enero de 2015.

Al plenario se aportó certificación expedida por COOMEVA EPS (fl. 196), de la que se desprende que la accionante tuvo las siguientes incapacidades, en los periodos objeto del sub-júdice:

No.

INCAPACIDAD DESDE HASTA

DIAGNOSTICO

DÍAS DÍAS

ACUMULADOS

CÓDIGO PATOLOGÍA 7031383 14/01/2014 20/01/2014 Q652

LUXACIÓN CONGÉNITA DE

LA CADERA, NO ESPECIFICADA. A. 0. 0. 7 7 7293535 23/04/2014 7/05/2014 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 15 15 7326159 8/05/2014 22/05/2014 M170 GONARTROSIS PRIMARIA, BILATERAL 15 30

ESPECIFICADA 15 15 7326159 8/05/2014 22/05/2014 M170 GONARTROSIS PRIMARIA, BILATERAL 15 30 7326168 23/05/2014 21/06/2014 M171 OTRAS GONARTROSIS PRIMARIAS 30 60 7454678 22/06/2014 21/07/2014 M172

GONARTROSIS

POSTRAUMÁTICA,

BILATERAL

30 90 7845136 15/08/2014 15/08/2014 T250

QUEMADURA DEL

TOBILLO Y DEL PIE,

GRADO NO ESPECIFICADO 1 1 7845147 15/09/2014 4/10/2014 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 20 20 7845528 5/10/2014 2/11/2014 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 29 49 7871414 4/11/2014 3/12/2014 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 30 79 7970272 4/12/2014 2/01/2015 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 30 109 8014251 3/01/2015 31/01/2015 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 29 138 8081096 1/02/2015 2/03/2015 M169 COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA 30 168 8197720 3/03/2015 13/03/2015 M513

OTRAS DEGENERACIONES

ESPECIFICADAS DE DISCO

INTERVERTEBRAL

11 179 8256902 14/03/2015 12/04/2015 M513

8197720 3/03/2015 13/03/2015 M513

OTRAS DEGENERACIONES

ESPECIFICADAS DE DISCO

INTERVERTEBRAL

11 179 8256902 14/03/2015 12/04/2015 M513

OTRAS DEGENERACIONES

ESPECIFICADAS DE DISCO

INTERVERTEBRAL 30 209 8333902 14/04/2015 13/05/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 239 8576929 14/05/2015 12/06/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 269 8577028 13/06/2015 19/06/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 7 276 8577002 20/06/2015 19/07/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 306 8827858 20/07/2015 18/08/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 336 8828017 19/08/2015 17/09/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 366 8880482 30/09/2015 29/10/2015 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 396

9369378 15/04/2016 4/05/2016 R522 OTRO DOLOR CRONICO 20 20 9503318 5/05/2016 19/05/2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 15 39 9579579 20/05/2016 18/06/2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 69 9615390 19/06/2016 18/07/ 2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 99 976881 19/07/2016 17/08/2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 125

9615390 19/06/2016 18/07/ 2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 99 976881 19/07/2016 17/08/2016 M431 ESPONDILOLISTESIS 30 125

Así mismo, se aportaron al plenario desprendibles de nómina del año 2014 a 2016 (Fls. 98 a 139) de los que se desprende que el sueldo básico de la demandante para esas calendas correspondía a:Ordinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

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AÑO SUELDO BÁSICO FL 2014 $ 5.930.400,00 139 2015 $ 6.218.700,00 119 a 138 2016 $ 6.795.200,00 103 a 118

Igualmente, de los desprendibles de nómina del año 2014 a 2016 (Fls. 98 a 139) y relación de pagos emitidos por EMCALI EICE (fl. 207 y 208), registran los siguientes pagos por concepto de subsidio de incapacidad:

DESDE HASTA DÍAS DE

INCAPACIDAD

SALARIO

BASE

LIQUIDACIÓN

INCAPACIDAD

CONCEPTO VALOR

PAGADO FL

TOTAL, PAGADO

SEGÚN

DESPRENDIBLES

DE NOMINA Y

RELACION DE

NOMINA

15/12/2014 31/12/2014 2 $ 2.965.200,00

INCAPACIDAD EMCALI $ 395.360,00

139 Y

DE NOMINA Y

RELACION DE

NOMINA

15/12/2014 31/12/2014 2 $ 2.965.200,00 INCAPACIDAD EMCALI $ 395.360,00 139 Y 208 $ 2.220.276,00 2 INCAPACIDAD EMCALI $ 395.360,00 5 INCAP EPS ENF GENERAL $ 638.889,00 6 INCAP EPS ENF GENERAL $ 790.667,00 1/01/2015 15/01/2015 7 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 922.444,00 138 Y

207 VTO

$ 3.953.332,00 8 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.054.222,00

15/01/2015 31/01/2015 7 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 922.444,00 137 Y

207

VTO 8 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.054.222,00 1/02/2015 15/02/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.976.667,00

136 Y 207 VTO $ 3.953.333,00 16/02/2015 28/02/2015 7 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 922.444,00 135 Y

207

VTO 8 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.054.222,00

7 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 922.444,00 135 Y

207

VTO 8 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.054.222,00 1/03/2015 15/03/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.976.667,00

134 Y 207 VTO $ 4.052.193,00 16/03/2015 31/03/2015 2 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 395.360,00

133 Y 207

VTO 7 INCAP EPS ENF GENERAL $ 922.444,00 5 INCAP EPS ENF GENERAL $ 658.889,00 1 INCAP >90

DIAS $ 98.833,00

1/04/2015 15/04/2015 13 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.713.111,00 132 Y

207

VTO $ 3.953.334,00 2 INCAP EPS ENF GENERAL $ 263.556,00 16/04/2015 30/04/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.976.667,00

131 Y 207 VTO 1/05/2015 15/05/2015 2 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 263.556,00 130 Y

207

VTO $ 3.953.334,00 13 INCAP EPS

2 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 263.556,00 130 Y

207

VTO $ 3.953.334,00 13 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.713.111,00 16/05/2015 31/05/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.976.667,00

129 Y 207 VTO 1/06/2015 15/06/2015 $ 922.445,00 16/06/2015 30/06/2015 2 $ 1.451.030,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 263.556,00 127 Y

207

VTO 5 INCAP EPS

ENF GENERAL $ 658.889,00Ordinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

Consulta Página 8 de 14

1/07/2015 15/07/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.976.667,00

126 Y 207 VTO $ 3.492.112,00 16/07/2015 31/07/2015 1 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 131.778,00

125 Y 207

VTO 9 INCAP >90

DIAS $ 889.500,00 5 INCAP >90

DIAS $ 494.167,00

1/08/2015 15/08/2015 9

125 Y 207

VTO 9 INCAP >90

DIAS $ 889.500,00 5 INCAP >90

DIAS $ 494.167,00

1/08/2015 15/08/2015 9 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.186.000,00 124 Y

207

VTO $ 3.755.667,00 6 INCAP >90

DIAS $ 593.000,00 16/08/2015 31/08/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.976.667,00

123 Y 207 VTO 1/09/2015 15/09/2015 6 $ 3.109.350,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 790.667,00 122 Y

207

VTO $ 3.162.667,00 9 INCAP >90

DIAS $ 889.500,00 16/09/2015 30/09/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP >90

DIAS $ 1.482.500,00

121 Y 207 VTO 1/10/2015 15/10/2015 6 $ 3.109.350,00

INCAP >90

DIAS $ 593.000,00 120 Y

207

VTO $ 2.965.000,00 9 INCAP >90

DIAS $ 889.500,00 16/10/2015 31/10/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP >90

DIAS $ 1.482.500,00

119 Y 207

DIAS $ 889.500,00 16/10/2015 31/10/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP >90

DIAS $ 1.482.500,00

119 Y 207

VTO 1/11/2015 15/11/2015 6 $ 3.109.350,00 INCAP >90

DIAS $ 593.000,00

118 Y 207

VTO $ 2.075.500,00 16/11/2015 30/11/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP >90

DIAS $ 1.482.500,00

117 Y 207

VTO 1/12/2015 15/12/2015 15 $ 3.109.350,00 INCAP >90

DIAS $ 1.482.500,00

116 Y 207 VTO $ 2.965.000,00 16/12/2015 31/12/2015 7 $ 3.109.350,00

INCAP >90

DIAS $ 691.833,00 115 Y

207

VTO 8 INCAP >90

DIAS $ 790.667,00 1/01/2016 15/01/2016 15 $ 3.397.600,00 INCAP >90

DIAS $ 1.482.500,00

114 Y 207 FTE $ 2.965.000,00 16/01/2016 31/01/2016 7 $ 3.397.600,00

INCAP >90

DIAS $ 691.833,00 113 Y

207

FTE 8 INCAP >90

DIAS $ 790.667,00

7 $ 3.397.600,00

INCAP >90

DIAS $ 691.833,00 113 Y

207

FTE 8 INCAP >90

DIAS $ 790.667,00 1/02/2016 15/02/2016 15 $ 3.397.600,00 INCAP >90

DIAS $ 1.482.500,00

112 Y 207 FTE $ 2.965.000,00 16/02/2016 28/02/2016 7 $ 3.397.600,00

INCAP >90

DIAS $ 691.833,00 111 Y

207

FTE 8 INCAP >90

DIAS $ 790.667,00 1/03/2016 15/03/2016 15 $ 3.397.600,00 INCAP >90

DIAS $ 1.482.500,00

110 Y 207 FTE $ 2.965.000,00 16/03/2016 31/03/2016 7 $ 3.397.600,00

INCAP >90

DIAS $ 691.833,00 109 Y

207

FTE 8 INCAP >90

DIAS $ 790.667,00 1/04/2016 15/04/2016 15 $ 3.397.600,00 INCAP >90

DIAS $ 1.482.500,00

108 Y 207 FTE $ 2.680.980,00 16/04/2016 30/04/2016 2 $ 3.397.600,00

INCAP EMCALI $ 414.580,00

107 Y 207 FTE

FTE $ 2.680.980,00 16/04/2016 30/04/2016 2 $ 3.397.600,00

INCAP EMCALI $ 414.580,00

107 Y 207

FTE 1 INCAP EPS ENF GENERAL $ 92.067,00 7 INCAP >90

DIAS $ 691.833,00

16/06/2016 30/06/2016 1 $ 1.812.053,00

INCAP EMCALI $ 226.506,00

106 Y 207

FTE $ 963.678,00 1 INCAP EMCALI $ 226.506,00

2 INCAP EPS

ENF GENERAL $ 170.222,00Ordinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

Consulta Página 9 de 14

4 INCAP EPS ENF GENERAL $ 340.444,00 1/07/2016 15/07/2016 15 $ 1.915.192,02 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.276.667,00

16/07/2016 31/07/2016 1 $ 1.915.192,02

INCAP EPS ENF GENERAL $ 85.111,00 105 Y

207 FTE

$ 1.276.667,00 14 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.191.556,00

1/08/2016 15/08/2016 1 $ 1.915.192,02

INCAP EPS

FTE

$ 1.276.667,00 14 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.191.556,00

1/08/2016 15/08/2016 1 $ 1.915.192,02

INCAP EPS ENF GENERAL $ 85.111,00 104Y

207

FTE $ 2.553.334,00 14 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.191.556,00 16/08/2016 31/08/2016 15 $ 1.915.192,00 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.276.667,00

103 Y 207 FTE 1/09/2016 15/09/2016 1 $ 1.915.192,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 85.111,00 101 Y

207 FTE

$ 2.383.112,00 14 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.191.556,00

15/09/2016 30/09/2016 7 $ 1.915.192,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 595.778,00 102 Y

207

FTE 8 INCAP >90

DIAS $ 510.667,00

1/10/2016 15/10/2016 1 $ 1.915.192,00

INCAP >90

DIAS $ 63.833,00 100 Y

207

FTE $ 1.915.000,00 14 INCAP >90

DIAS $ 893.667,00 16/10/2016 31/10/2016 15 $ 1.915.192,00 INCAP >90

DIAS $ 957.500,00

DIAS $ 893.667,00 16/10/2016 31/10/2016 15 $ 1.915.192,00 INCAP >90

DIAS $ 957.500,00

99 Y 207

FTE 1/11/2016 15/11/2016 1 $ 1.915.192,00 INCAP >90

DIAS $ 63.833,00

98 Y 207

FTE $ 63.833,00 1/06/2017 30/06/2017 8 $ 1.948.880,00 INCAP >90

DIAS $ 790.667 206 vto $ 790.667 1/07/2017 15/07/2017 15 $ 3.654.150,00 INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.482.500 96 y 206 vto

$ 3.261.500 16/07/2017 31/07/2017 9 $ 3.654.150,00

INCAP EPS ENF GENERAL $ 1.186.000 96 y 206 vto 6 INCAP >90

DIAS $ 593.000 1/08/2018 31/08/2018 1 INCAP EPS ENF GENERAL $ 93.884 206 vto $ 93.884

Del material probatorio relacionado se desprenden las siguientes conclusiones:

En lo que respecta a la primera petición relativa a que las incapacidades que van del 15/09/2014 al 29/10/2015, fueron pagadas por EMCALI el 30/12/2014, y se prorrogaron hasta la segunda quincena de 2016, pagándose 60 días de más con el 50% del salario, se debe indicar lo siguiente:

hasta la segunda quincena de 2016, pagándose 60 días de más con el 50% del salario, se debe indicar lo siguiente:

Tal como lo pone de presente la parte activa, EMCALI sólo empezó a efectuar el pago de subsidio de incapacidad de la señora AMELIA MERCADO BELALCÁZAR a partir de diciembre de 2014, pero se precisa que los pagos que comenzaron a realizarse para esa data correspondían a las incapacidades que venía presentando la señora MERCADO no desde el 15 de septiembre de 2014, que es lo que se reclama, sino desde el 14 de enero de 2014 ; advirtiéndose que el pago de las incapacidades causadas a partir del 15 de septiembre de 2014 y que se prorrogaron hasta el 29 de octubre de 2015, solo comenzaron a pagarse por el empleador en la segunda quincena de marzo de 2015, es decir, casi 7 meses después de haber iniciado la incapacidad por la patología COXARTROSIS, NO ESPECIFICADA y

ESPONDILOLISTESIS.

En este orden, dado el retraso que existía en el reconocimiento del subsidio de incapacidad, era válido considerar que la compensación de la incapacidad que finalizó el 29 de octubre de 2015 se viera reflejada con posterioridad a ello, lo que se evidenció para el mes de abril de 2016.Ordinario Laboral

Demandante: AMELIA MERCADO BELALCÁZAR

Demandado: EMCALI EICE Radicación: 76001-31-05-018-2019-00618-01

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Es menester resaltar que durante los periodos que estuvo incapacitada, pero que aun no le había sido reconocido el subsidio, en tanto que este se comenzó a percibir meses

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