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TSDJ CLO SL - 76003105014201700403-01-(16-12-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SL - 76003105014201700403-01-(16-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA LABORAL

PROCESO ORDINARIO

DEMANDANTE ROBERTO SANDOVAL CUARTAS

DEMANDADO AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

PROCEDENCIA JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI RADICADO 76003105014201700403001

INSTANCIA SEGUNDA – APELACION AMBAS PARTES PROVIDENCIA SENTENCIA No. 423 del 16 de diciembre de 2021

TEMAS Y SUBTEMAS RELIQUIDACIÓN CONDENA, INDEMNIZACIÓN

POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL POR

ENFERMEDAD LABORAL.

DECISIÓN MODIFICAR

Conforme a lo previsto en el artículo 15 del Decreto legislativo 806 de 2020, el magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, procede a resolver RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto tanto por l a parte demandante, como demandada, de la sentencia No. 199 del 20 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Catorce Laboral Del Circuito De Cali , dentro del proceso adelantado por el señor ROBERTO SANDOVAL CUARTAS en contra DE AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. radicación 76003105014201700403001.

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor ROBERTO SANDOVAL CUARTAS instauró demanda ordinaria laboral de primera instancia contra AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., con el objeto

ANTECEDENTES PROCESALES

El señor ROBERTO SANDOVAL CUARTAS instauró demanda ordinaria laboral de primera instancia contra AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., con el objeto de lograr de este el reconocimiento y pago de la indemnización por pérdida decapacidad laboral por enfermedad profesional de acuerdo al porcentaje de 25.76%. de pérdida de capacidad laboral. Narra cómo hechos que trabajó para la empresa MAC, de mayo de 1986 y hasta junio de 2008 en labores de mecánico, afiliado siempre a la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A por parte de su empleador y dado que se veía sometido a los riesgos de los elementos o sustancias, como el plomo adquirió enfermedades de origen laboral que lo han calificado con pérdida de capacidad laboral. Una vez evaluado por la EPS, la ARL AXA COLPATR IA SEGUROS DE VIDA SA., y las juntas de calificación regional del Valle del Cauca y Junta Nacional de calificación de la invalidez, así se han determinado, siendo en principio complicado el tema, pues para la ARL no lo consideraba así, y solo fue dirimido el 13 de julio de 2016, cuando la Junta Nacional lo decidió mediante dictamen. Definida la enfermedad padecida como laboral vino el siguiente problema: reclamado el derecho al pago de la indemnización a la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., la cual si stemáticamente se ha negado al pago de dicha prestación económica, con el argumento de que la última ARL a la cual estuvo afiliado es la ARL COLMENA, argumento se cae de su peso, al tener claro y debidamente probado que las enfermedades se adquirieron esta ndo al servicio de

prestación económica, con el argumento de que la última ARL a la cual estuvo afiliado es la ARL COLMENA, argumento se cae de su peso, al tener claro y debidamente probado que las enfermedades se adquirieron esta ndo al servicio de MAC y afiliado a dicha ARL. Eso lleva al actor a formular la presente acción. AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A . contestó la demanda manifestando que no existían derechos pendientes por reconocer en cabeza de la Administradora de Riesgos Laborales por cuanto sus obligaciones fueron satisfechas el 31 de julio de 2009, mediante el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial del actor. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEn audiencia del 20 de junio de 2019 el Juez Catorce (14°) Laboral del Circuito de Cali, profirió Sentencia Judicial No. 199 mediante la cual resolvió: “PRIMERO: DECLARAR NO probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. SEGUNDO: DECLARAR que el señor ROBERTO SANDOV AL CUARTAS quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 16.628.064, tiene derecho a la indemnización por incapacidad permanente parcial, prestación económica que estará a cargo de la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. TERCERO: CONDENAR a ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. a reconocer y pagar a la ejecutoria de esta providencia al señor ROBERTO SANDOVAL CUARTAS, la indemnización por incapacidad permanente parcial en suma de $6.800.400 prestación que deberá indexarse al momento de su pago, t al y como se dijo en las consideraciones de la presente

señor ROBERTO SANDOVAL CUARTAS, la indemnización por incapacidad permanente parcial en suma de $6.800.400 prestación que deberá indexarse al momento de su pago, t al y como se dijo en las consideraciones de la presente sentencia. CUARTO: COSTAS a cargo de la parte demandada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y como agencias en derecho se fija la suma de $828.116 a favor de la parte actora. Sustenta su decisión diciendo que el responsable del pago de la pretensión deprecada es la ARL AXA COLPATRIA, pues fue durante el tiempo que estuvo vinculado a esta ARL sufrió las patologías que afectaron su salud y que han sido consideradas de origen laboral. El derecho reconocido se liquidó sobre un salario mínimo legal vigente, dado que no existe prueba del salario devengado por el trabajador según lo dicho por el Juez de instancia, correspondiente a 12 salarios mínimos legales vigentes y que suman un valor de $6.800.400, más las costas del proceso. En cuanto a la liquidación del monto de la indemnización expreso que toma como salario el mínimo legal vigente para la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral definida por la Junta de calificación de invalidez, al co nsiderar que no está demostrado el salario que devengaba dentro del proceso. Dijo no haber visto el salario que devengaba.

APELACIÓNDEMANDANTE: Presenta observaciones en torno a la forma de liquidación de la indemnización, pues considera que el salario devengado por el trabajador al 2008, era de $1.900.000 y se está liquidando sobre un salario mínimo legal vigente, salario que fue informado dentro del curso del proceso y que era de conocimiento de la ARL por ser su afiliado.

2008, era de $1.900.000 y se está liquidando sobre un salario mínimo legal vigente, salario que fue informado dentro del curso del proceso y que era de conocimiento de la ARL por ser su afiliado.

DEMANDADA: Por su parte la ARL demuestra su inconformidad en el fallo, diciendo que quien debe responder es la última ARL en donde estuvo afiliado, al estar probado que desde el 2008 había sido retirado de la ARL AXA COLPATRIA Además la fecha de la estructuración que hizo la junta nacional de calificación de invalidez es del 14 de diciembre de 2012, por fuera del tiempo de vinculación a la

ARL. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dentro de los términos procesales previstos en el art. 15 del Decreto 806 de 2020 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión: El demandado presentó sus alegatos de conclusión solicitando que se profiera sentencia favorable por pago total de la obligación, de conformidad con los siguientes argumentos: “El señor ROBERTO SANDOVAL CUARTAS por intermedio de su apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral en contra de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. solicitando que s e condenara a la entidad demandada al reconocimiento. El día 31 de octubre de 2019, mi representada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. presentó ante su Despacho Judicial memorial de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Jud icial No. 199 del 20 de junio de 2019. Lo anterior, en razón a que, el día 22 de octubre de 2019, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. efectuó depósito judicial a

No. 199 del 20 de junio de 2019. Lo anterior, en razón a que, el día 22 de octubre de 2019, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. efectuó depósito judicial a órdenes del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, por medio del cual realizó el pago de la indemnización permanente parcial del actor ROBERTO SANDOVAL CUARTAS y las costas del proceso en cumplimiento de la decisión adoptada en sentencia de primera instancia. La consignación se realizó por valor de OCHOMILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($8.557.218 M/cte.) que comprende la suma total de las condenas impuestas en la sentencia judicial de primera instancia. Mediante Auto Interlocutorio No. 118 emitido el día 19 de diciembre de 2019 por este Despacho Judicial, se aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y se ordenó continuar con el trámite del proceso respecto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante. De conformidad con los argumentos expuestos en líneas precedentes, mi representada AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. cumplió con el pago total de la condena impuesta mediante la sentencia judicial de primera instancia y, por lo tanto, es necesario que su señoría absuelva a mi representada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en el libelo introductor. En virtud de lo expuesto solicito respetuosamente para que el H. Tribunal del Distrito Judicial de CaliSala Laboral al resolver el recurso de apelación disponga: PRIMERO: Modificar la Sentencia Judicial No. 199 del 20 de junio de 2019,

Tribunal del Distrito Judicial de CaliSala Laboral al resolver el recurso de apelación disponga: PRIMERO: Modificar la Sentencia Judicial No. 199 del 20 de junio de 2019, emitida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali y en su lugar, absolver a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. de la condena impuesta, por pago total de la obligación, de c onformidad con lo expuesto en precedencia. SEGUNDO: De manera subsidiaria, en el remoto evento en que esta Sala insista en la condena a cargo. se tenga en cuenta los valores pagados por medio de depósito judicial efectuado el día 22 de octubre de 2019. TER CERO: No condenar en costas a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. como quiera que mediante Auto Interlocutorio No. 118 emitido el día 19 de diciembre de 2019 por medio del cual esta Sala acepto el desistimiento del recurso de apelación, se ordenó el pago de costas y agencias en derecho por valor de CIEN MIL PESOS ($100.000) a cargo de mi representada”. La parte demandada reiteró la posición asumida tanto en la demanda, como en las audiencias realizadas y en la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia. No encontrando vicios que nuliten lo actuado en primera instancia y surtido el término previsto en el Artículo 13de la Ley 1149 de 2007, se profiere la

SENTENCIA No. 423

Sobre los siguientes puntos no hay la menor discusión; 1) Que el señor ROBERTO SANDOVAL, estando al servicio de BATERIAS MAC -en donde laboro desde MAYO de 1986 y hasta el mes de julio del año 2008, en las funciones de

Sobre los siguientes puntos no hay la menor discusión; 1) Que el señor ROBERTO SANDOVAL, estando al servicio de BATERIAS MAC -en donde laboro desde MAYO de 1986 y hasta el mes de julio del año 2008, en las funciones de mecánico en donde adquirió las enfermedades, tales como túnel del carpo derecho e izquierdo, poli neuropatía periférica, anosmia, hipoacusia neurosensorial, catalogadas como de origen laboral, por lo tanto el reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales le corresponde al SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN E L TRABAJO, presentando como pérdida de capacidad laboral el 25.76%, lo que le da derecho al reconocimiento de la INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. 2) Que el Juez de primera instancia condeno a la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. al pago de la indemnización sustitutiva por valor de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($8.557.218 M/cte.) que comprende la suma total de las condenas impuestas en la sentencia judicial de primera instancia y 3) Que mediante Auto Interlocutorio No. 118 emitido el día 19 de diciembre de 2019 por este Despacho Judicial, se aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y se ordenó continuar con el trámite del proceso r especto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.

CONFLICTO JURIDICO A RESOLVER: Conforme a lo dicho en la demanda, su contestación, la decisión del ad quo

ordenó continuar con el trámite del proceso r especto del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante.

CONFLICTO JURIDICO A RESOLVER: Conforme a lo dicho en la demanda, su contestación, la decisión del ad quo en la sentencia que puso fin al proceso en primera instancia y a los recursos y alegatos de conclusión, queda como conflicto jurídico a resolver establecer si la indemnización por incapacidad permanente parcial a que fue condenada en primera instancia la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. se debe liquidar con el salario mínimo legal vigente como lo decidió el Juez de instancia, o con el salarioque devengaba el afiliado al momento de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral o por el salario ultimo devengado por el afiliado ROBERTO SANDOVAL, con la firma BATERIAS MAC., al tener definido que AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A es la obligada a pagar la prestación deprecada y cancelo en los términos de la decisión de primera instancia, estando en discusión dicho valor conforme al recurso de apelación y alegatos presentados por la demandante.

La sala defiende la tesis siguiente: el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la demandante procede de pleno derecho por tratarse de una prestación económica debidamente tarificada por disposiciones legales, la información sobre el salario sobre el cual cotizo el asegurado es del pleno cocimiento de la ARL y así se lo hizo conocer del asegurado cuando le comunico que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez Nacional le había reconocido la indemnización por incapacitada permanente parcial, o cuando pago incapacidades médicas, y que también pudo suplirse por el Juez de instancia con una prueba de oficio solicitándole

Nacional de Calificación de Invalidez Nacional le había reconocido la indemnización por incapacitada permanente parcial, o cuando pago incapacidades médicas, y que también pudo suplirse por el Juez de instancia con una prueba de oficio solicitándole a la ARL la certificación de los aportes hechos, además no fue objeto de observación alguna por la ARL al momento de presentar la apelación, ni en su alegato de conclusión, además de haber desistido del recurso de apelación a la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, la indemnización debe ser cancelada sobre el salario devengado por el trabajador tomando como referencia el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios en la empresa donde adquirió las enfermedades, al tener salario variable.

CONSIDERACIONES

MARCO NORMATIVO.

Por entendido se tienen que todo afiliado al Sistema General de Riesgos laborales que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestacioneseconómicas a los que se refieren, el Decreto -ley 1295 de 1994, la ley 776 de 2002 y desde su vigencia la ley 1562 de 2012 El artículo 5o. de la ley 776 de 2002, define que “se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.” La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema

igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.” La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabaj o habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior. Por su parte el artículo 6o. habla de la declaración de la incapacidad permanente parcial, dispone: “La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad”. En cuanto al monto de la misma, la norma señala: “artículo 7o. monto de la incapacidad permanente parcial. todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño su frido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.” Dicha norma está reglamentada Decreto 2644 (noviembre29 de 1994) en donde se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida

a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.” Dicha norma está reglamentada Decreto 2644 (noviembre29 de 1994) en donde se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5 % y el 49.99% y la prestación económica correspondiente y sus EQUIVALENCIAS para las indemnizaciones por perdida de la capacidad labora l como parte integrante del manual Único de Calificación de

Invalidez así:

PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE

CAPACIDAD LABORAL

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN

MESES INGRESO BASE DE

LIQUIDACIÓN

49 24 48 23,5 47 23 46 22,5 45 22 44 21,5 43 21 42 20,5 41 20 40 19,5 39 19 38 18,5 37 18 36 17,5 35 17 34 16,5 33 16 32 15,5 31 15 30 14,5 29 14 28 13,5 27 13 26 12,5 25 12 24 11,5 23 1122 10,5 21 10 20 9,5 19 9 18 8,5 17 8 16 7,5 15 7 14 6,5 13 6 12 5,5 11 5 10 4,5 9 4 8 3,5 7 3 6 2,5 5 2

En ese orden de ideas, para efectos de la liquidación se tendrían en cuanta los siguientes criterios:

11 5 10 4,5 9 4 8 3,5 7 3 6 2,5 5 2

En ese orden de ideas, para efectos de la liquidación se tendrían en cuanta los siguientes criterios:

1. Que se trate de una incapacidad permanente parcial, debidamente estructurada que a las voces conforme el artículo 3° del Decreto 917 de 1999, establece que la fecha de estructuración o declaratoria de la pérdida de capacidad laboral, Es la fecha en que se genera en la persona una pérdida en su capacidad laboral en forma permanente y definitiva. Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarse con la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica, y puede ser anterior a corresponder a la fecha de calificación.

2. INGRESO BASE DE LIQUIDACION El ingreso base de liquidación para cancelar las prestaciones económicas para e nfermedad profesional, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 20 del Decreto Ley 1295de 1994 y el literal b. del Decreto 1771 de 1994 es; “El promedio del último año, o fracción del año si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado”.

Por lo tanto, conforme a lo anterior, la fecha que se toma com o referencia para calcular el salario base de liquidación, para la indemnización por incapacidad permanente parcial, es la fecha de estructuración, que aparece en el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral que esté en firme.

para calcular el salario base de liquidación, para la indemnización por incapacidad permanente parcial, es la fecha de estructuración, que aparece en el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral que esté en firme.

4. Teniendo claro el % de calificación y el salario base de liquidación, se debe consultar el Decreto 2644 de 1994, tabla única para las indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral entre el 5% y el 49,99% y la prestación económica correspondiente. Para el caso, esta tabla establece que para la pérdida de capacidad laboral del x% le correspondería y N° salarios base de liquidación.

5. El pago de la indemnización debe cancelarse en los términos definidos tanto en el parágrafo 3° del Decreto 2463 de 2001: “Las administradoras de riesgos profesionales y las administradoras de fondos de pensiones, deberán cumplir con la obligación de pagar las prestaciones que les correspondan en un plazo máximo de sesenta (60) días, so pena de las sanciones que deberán ser impuestas por la a utoridad competente”; como en el último inciso del parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 776 de 2002: “Las acciones de recobro que adelanten las administradoras son independientes a su obligación de reconocimiento del pago de las prestaciones económicas d entro de los dos (2) meses siguientes contados desde la fecha en la cual se alleguen o acrediten los requisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido estetérmino, la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la pres tación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la

pagar, en adición a la pres tación económica, un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de renta y complementarios en proporción a la duración de la mora. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar”. CASO CONCRETO El señor ROBERTO SANDOBAL CUARTAS inicio proceso ordinaria laboral de primera instancia contra la ARP AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A con el fin de que se le pague INDEMNIZACION POR INCAPAIDAD PERMANENTE PARCIAL, al padecer de enfermedades de origen la boral llamadas Túnel del carpo derecho e izquierdo, Polineopatia, anosmia e hipoacusia neural sensorial entre otrasadquiridas cuando ha estado al servicio de la firma MAC POR ESPACIO DE 22 años, entre los años de 1986 y julio de 2008, según dictamen fina l dado por la Junta Nacional de calificación de invalidez Hay que reconocer que el actor después de un proceso largo de lucha jurídica con la ARP AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.LOGRA EL DIA 13 DE JULIO DE 2016, que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez DEFINA SU SITUACION EN SU FAVOR CALIFICADNDO COMO LABORALES LAS ENFERMEDADES ADQUIRIDAAS Y UNA CALIFICACION DE PERIDA DE CAPACIDAD LABORAL DEL 25,76% DE CAPACIDAD LABORAL, con fecha de estructuración el día 14 de diciembre de 2013, que ante el reclamo a la ARL de su pago está de nuevo entro en conflicto con el actor, pues a pesar de tener claro que ellos eran los responsables de la prestación económica, estimaron que no había sido la última ARL que lo tuvo

diciembre de 2013, que ante el reclamo a la ARL de su pago está de nuevo entro en conflicto con el actor, pues a pesar de tener claro que ellos eran los responsables de la prestación económica, estimaron que no había sido la última ARL que lo tuvo afiliado, y por lo tanto era colmena ARL la responsable de pagar esa prestación económica. La anterior situación lo llevo a formular la presente demanda, que el Juez 14 laboral resolvió en su favor, la cual es apaleada por ambas partes y en donde se condenó A LA ARL AXA COLPATRIA la obligada a a pagar la indemnización DEPRECADA.En el trámite de la segunda instancia, la demandada ARL desistió el recurso de apelación, quedando solo por resolver el recurso de apelación del demandante. La decisión de la primera instancia determinó que quien debía responder por la INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL ERA AXA COLPATRIA, pero encontró como reproche por la demandante la liquidación de la misma, pues el Juez la liquidó sobre la base del salario mínimo legal vigente para el año de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, es decir 2012, pues se estructuró para el 14 de diciembre de 2012, es decir $566.700.oo y el actor tenía un salario mayor a ese.

La condena en primera i nstancia fue de $6.844.000, que se ordenó se indexara al momento del pago efectivo como así se hizo por la demandada que terminó pagando la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($8.557.218 M/cte.) que comprende la suma total de las condenas impuestas en la sentencia judicial de primera instancia.

MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS ($8.557.218 M/cte.) que comprende la suma total de las condenas impuestas en la sentencia judicial de primera instancia.

Estima la Sala que el argumento del Juez de no encontrar soportes sobre el salario devengado por el trabajador, se pudo resolver con una prueba de oficio en donde la ARL certificara el IBC sobre el cual el trabajador hizo sus aportes, por tratarse de un cotizante y liquidar el derecho impetrado, pero que de todas maneras dentro del expediente se puede leer que en los folios 17,18, hay pagos de incapacidades echas al trabajador por el año 2008, con salarios superiores al mínimo o en los mismos procesos de afiliación a la misma. La ARL igualmente está obligada a pagar los derechos conforme a las normas en mención. Lo cual no ameritaría pagar la indemnización sobre salario mínimo, respetando el criterio de que se trata de una prestación tarifada.Al prosperar el recurso de apelación se ordenará su reliquidación, tomando como re ferencia el promedio del ingreso base de cotización cotizado a la ARL demandada por la empresa en MAC en nombre del demandante Dadas las anteriores precisiones se entra a liquidar la indemnización por la pérdida de capacidad laboral de origen laboral así: INGRESO BASE DE LIQUIDACION El ingreso base de liquidación para cancelar las prestaciones económicas para enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 20 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el liter al b. del Decreto 1771 de 1994. En ese orden de ideas, en virtud de prueba de oficio efectuada por la Sal a, la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES A.R.L. AXA COLPATRIA hace constar

b. del Decreto 1771 de 1994. En ese orden de ideas, en virtud de prueba de oficio efectuada por la Sal a, la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES A.R.L. AXA COLPATRIA hace constar que la empresa EMA HOLDINGS S.A.S identificada con NIT. 890304403 y contrato de afiliación número 138413, efectuó aportes para cubrimiento de riesgos ATEP (Accidente de trabajo y E nfermedad Profesional) a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES AXA COLPATRIA por el empleado(a) ROBERTO SANDOVAL CUARTAS con cedula de ciudadanía No. 16628064, el cual se encuentra visible en el PDF 16RtaSolicitudAXA01420170040301 y que señala:Salario promedio últimos 12 meses de laborales $1.574.833,33 (Datos suministrados por la empresa MAC, que fue puesto en conocimiento de las partes mediante auto No. 1488 del 2 de diciembre de 2021, sin que las partes se pronunciaran al respecto ) que multiplicados por 12 salarios de acuerdo Decreto 2644/94, que corresponden al 25.76% PCL, equivale a $18.898.000,00, suma esta que deberá ser indexada al momento de su pago por parte de la ARL.

En ese orden de ideas se condenará a la ARL AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A, A REAJUSTAR la indemnización reconocida en sentencia de primera instancia, de acuerdo al promedi o de los salarios cotizados en el último año de servicios y no del salario mínimo. Sin COSTAS en esta instancia por haber salido avante el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia, al demandado se le condeno en costas al haber desistido del recurso de apelación.

servicios y no del salario mínimo. Sin COSTAS en esta instancia por haber salido avante el recurso presentado contra la sentencia de primera instancia, al demandado se le condeno en costas al haber desistido del recurso de apelación.

MES AÑO DIAS COTIZADOS IBC JUNIO 2007 30 1.869.000,00$ JULIO 2007 29 1.865.000,00$ AGOSTO 2007 27 1.828.000,00$ SEPTIEMBRE 2007 30 1.807.000,00$ OCTUBRE 2007 10 549.000,00$ NOVIEMBRE 2007 30 1.751.000,00$ DICIEMBRE 2007 29 1.558.000,00$ ENERO 2008 29 1.889.000,00$ FEBRERO 2008 30 1.754.000,00$ MARZO 2008 30 1.692.000,00$ ABRIL 2008 16 1.342.000,00$ JULIO 2008 11 994.000,00$ PROMEDIO: 1.574.833,33$ valor indem. 18.898.000,00$ APORTES ULTIMOS DOCE MESESEn mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Dist rito Judicial de Cali, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFICAR apelada y e su lugar CONDENAR a la demandada AXA COLPATRIA ARL a pagar en favor del señor ROBERTO SANDOVAL CUARTAS por concepto de indemnización por incapacidad

R E S U E L V E: PRIMERO: MODIFICAR apelada y e su lugar CONDENAR a la demandada AXA COLPATRIA ARL a pagar en favor del señor ROBERTO SANDOVAL CUARTAS por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial de origen laboral en la suma de $18.898.000,00, la cual deberá ser indexada al momento de su pago por parte de la ARL demandada.

SEGUNDO: AUTORIZAR a AXA COLPATRIA ARL para que de la suma a pagar deduzca el valor de $8.556.218 pagada al demandante en virtud de la sentencia de primera instancia mediante deposito judicial efectuado el 22 de octubre de 2021.

TERCERO: Confirmar en lo demás la sentencia apelada.

CUARTO: Sin Costas en esta instancia.

La anterior providencia se profiere de manera escrita y será publicada a través de la página web de la Rama Judicial en el siguiente enlace: https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-007-de-la-sala-laboral-deltribunal-superior-de-cali/Sentencias. En constancia se firma.

Los Magistrados,Se suscribe con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

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