TSDJ CLO SM - 013 2018 00393 01-(17-01-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SM - 013 2018 00393 01-(17-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
Proceso CONFLICTO DE COMPETENCIAEntre: JUZGADO 18 CIVIL DEL CICUITO Y 13DE FAMILIA ORALIDAD DE CALI ambosdel circuito judicial de Cali.Radicado 76 001 31 10 013 2018 00393 01Asunto Incidente por desacatoJuez 13 de Familia de Familia de Oralidad de CalicompetentePonente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA MIXTA DE DECISIÓNPONENTE: ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO Santiago de Cali, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019) Proyecto aprobado mediante acta No. 002 Proceso CONFLICTO DE COMPETENCIAEntre JUZGADO 18 CIVIL DEL CIRCUITO y 13 DEFAMILIA DEL CIRCUITO DE CALIRadicado 76 001 3110 013 2018 00393 O1Juez competente Trece de Familia de Oralidad de CaliPonente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Corresponde a esta Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Cali decidir el conflicto de competencia que se produjo entre elJuzgado Dieciocho Civil del Circuito y el Trece de Familia de Oralidad,ambos del Circuito Judicial de Cali, respecto del conocimiento delproceso ejecutivo de mayor cuantia, instaurado por MARTHA CECILIAGARROTE BECERRA contra ALFREDO MUNOZ PULGARIN.
II. ANTECEDENTES
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de septiembre de 2018, MARTHA CECILIAGARROTE BECERRA a través de su apoderado promovió demandaEjecutiva de Mayor Cuantía en contra de ALFREDO MUÑOZPULGARIN. 1 |Proceso: Conflicto de competenciaJuzgado Dieciocho Civil del Circuito y Trece de Familia de Oralidad de CaliRadicado: 76-001-31-10-013-2018-00393-01ProcesoCONFLICTO DE COMPETENCIAEntre:JUZGADO 18 CIVIL DEL CICUITO Y 13DE FAMILIA ORALIDAD DE CALI ambosdel circuito judicial de Cali.Radicado76 001 31 10 013 2018 00393 01AsuntoIncidente por desacatoJuezcompetente13 de Familia de Familia de Oralidad de Cali
PonenteÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
2. Como fundamento de las pretensiones expuso la actora que lapartidora el 7 de abril de 2015 presentó el trabajo de partición, el cual fueaprobado por el Juzgado Segundo de Familia de Descongestión de Calimediante sentencia del 30 de abril de ese mismo año, sentencia en la quese hicieron las siguientes declaraciones y condenas “3 APROBAR entodas y cada una de sus partes el trabajo de partición y adjudicaciónpresentado dentro del presente proceso el 07 de abril de 2015, de los bienesinventariados y que conforman el haber de la sociedad conyugalconstituida por el hecho del matrimonio entre los señores MARTHACECILIA GARROTE BECERRA y ALFREDO MUNOZ PULGARIN’, y en lasque se establecieron unas obligaciones a cargo del demandado y en favorde la demandante.
3. Como pretensiones, la demandante solicitó: a). Se le ordene aldemandado hacer la entrega a la demandante del 50% de los derechoscorrespondiente al bien inmueble ubicado en la Carrera 39 No. 552-33 dela ciudad de Cali adjudicado en la partición; b). Se libre mandamientoejecutivo por la sumatoria de los valores a los que fue condenado eldemandado mediante sentencia que aprobó la partición de laliquidación de la sociedad conyugal así: - Por la suma de $73.646.694,18 yque en el fallo correspondía a la suma de $68.782.166 por concepto defrutos civiles e intereses a los mismo, más la suma de $47.723.957,828como intereses moratorios. - Por la suma de $15.646.694,18 por los frutosciviles e intereses desde diciembre de 2013 hasta que se efectúe laentrega real del inmueble. - Por la suma de $2.837.685,94 como interesesmoratorios de los frutos civiles. -Por la suma de $7.994.654,33 y que enel fallo de la partición corresponden a la suma de $4.250.000 porconcepto de la venta del vehículo marca Simca, de placas NB 1689, másla suma de $32.042.574 como intereses moratorios ya que el demando noefectuó el pago por concepto de la venta del vehículo. — Por la suma de$2.870.551,2 y que en el fallo corresponde a la suma de $1.526.000 porconcepto de un crédito los cuales deben de ser cancelados con losinterés al 3%, más la suma de $11.505.169 como intereses moratorios y c).Se libre mandamiento ejecutivo por la suma de $1.000.000 al que fuecondenado el demandado en costas procesales en favor de la
2 |Proceso: Conflicto de competenciaJuzgado Dieciocho Civil del Circuito y Trece de Familia de Oralidad de CaliRadicado: 76-001-31-10-013-2018-00393-01Proceso CONFLICTO DE COMPETENCIAEntre: JUZGADO 18 CIVIL DEL CICUITO Y 13DE FAMILIA ORALIDAD DE CALI ambosdel circuito judicial de Cali.Radicado 76 001 31 10 013 2018 00393 01Asunto Incidente por desacatoJuez 13 de Familia de Familia de Oralidad de CalicompetentePonente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO demandante, en las diferentes providencias que se profirieron y en losdiferentes recursos interpuestos.
4. La mencionada demanda le correspondió por reparto al JuzgadoDieciocho Civil del Circuito de Cali, el que mediante auto interlocutorioNro. 459 del 4 de octubre de 2018 la rechazó con fundamento en elartículo 306 del Código General del Proceso, por considerar que como seestá solicitando la ejecución de la sentencia Nro. 0042, de fecha 30 deabril de 2015, proferida por el Juzgado Segundo de Familia deDescongestión de Cali, carece de competencia para conocerla, y que envirtud de que los Juzgados de Descongestión fueron terminados y todavez de que quien expidió la copia de la sentencia, la cual conforma eltítulo ejecutivo, fue el Juzgado Trece de Familia de Cali, ordenó que elexpediente se remitiera a la Oficina de Reparto de Apoyo Judicial para suasignación a ese Juzgado, a quien le atribuyó la competencia paradesatar el litigio”.
5. En cumplimiento de la orden que dio el Juzgado Dieciocho Civil delCircuito de Cali, el Juzgado Trece de Familia de Cali, se considerócarente de competencia para conocer de la demanda, por lo que propusoel consecuente conflicto, y señaló al despacho judicial remitente de laactuación como la autoridad judicial competente para el trámitecorrespondiente, tal como se lee en su auto sin número del pasado 22 denoviembre’. 5.1. Como fundamentos de la decisión antes reseñada, el Juzgado Trecede Familia del Circuito de Cali, argumentó, que lo pretendido por laactora es la acción ejecutiva singular de lo ordenado en la sentencia Nro.0042 del 30 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Segundo de Familiadel Circuito de Descongestión de Cali, en lo referente al trabajo departición y adjudicación presentado con respecto a los cánones dearrendamiento y otros frutos que fueron aprobados por la suma de$91.032.166.00, por lo que dicha acción ejecutiva singular, deconformidad con los artículos 21, 22 y 34 del C.G.P, no se establece como Folio 32? Folio 363 |Proceso: Conflicto de competenciaJuzgado Dieciocho Civil del Circuito y Trece de Familia de Oralidad de CaliRadicado: 76-001-31-10-013-2018-00393-01Proceso CONFLICTO DE COMPETENCIAEntre: JUZGADO 18 CIVIL DEL CICUITO Y 13DE FAMILIA ORALIDAD DE CALI ambosdel circuito judicial de Cali.Radicado 76 001 31 10 013 2018 00393 01Asunto Incidente por desacatoJuez 13 de Familia de Familia de Oralidad de CalicompetentePonente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
competencia del Juez de Familia. Además advirtió que en la sentenciaproferida en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, tan solose aprobó el trabajo de partición, mas no se ordenó cancelar sumas dedinero ni se condenó al cumplimiento de obligación de hacer,considerando que si sobre los cobros de los frutos civiles de los bienesadjudicados se suscitan controversias son de competencia de los juecesciviles del circuito”.
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala Mixta de Decisión de este Tribunal es competente para decidirel conflicto planteado, por encajar dentro del presupuesto normativo delinciso final 6 del artículo 18 de la Ley 270 de 1996.
2. Corresponde a la Sala Mixta definir el conflicto de competenciasuscitado, definiendo a cuál de los despachos le corresponde conocer delproceso Ejecutivo de Mayor Cuantía propuesto a través de apoderadopor MARTHA CECILIA GARROTE BECERRA contra ALFREDO MUÑOZPULGARIN.
3. Con la finalidad antes señalada, corresponde precisar de manerapreliminar que es indiscutible que el objeto del debate procesal quepretende iniciar la demandante gira sobre la entrega de su 50% de losderechos correspondiente al bien inmueble que le fue adjudicado en eltrabajo de partición”, al cobro de los frutos civiles en la suma de$91.032.166 aprobados en la sentencia de la partición Nro. 0042 del 30 deabril de 2015 y al pago de las costas por valor de $1.000.000 al que fuecondenado el demandado en los recursos interpuestos”.
> Folio 36 y 37 “ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se suscitenentre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y quepertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala deCasación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, yen cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría ypertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las SalasMixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. ”Folio 18 al 25 Folio 304 |Proceso: Conflicto de competenciaJuzgado Dieciocho Civil del Circuito y Trece de Familia de Oralidad de CaliRadicado: 76-001-31-10-013-2018-00393-01Proceso CONFLICTO DE COMPETENCIAEntre: JUZGADO 18 CIVIL DEL CICUITO Y 13DE FAMILIA ORALIDAD DE CALI ambosdel circuito judicial de Cali.Radicado 76 001 31 10 013 2018 00393 01Asunto Incidente por desacatoJuez 13 de Familia de Familia de Oralidad de CalicompetentePonente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
4. Sea lo primero indicar que la sentencia 0042 del 30 de abril de 2015,proferida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito deDescongestión de Cali, resolvió en su numeral tercero aprobar en todas ycada una de sus partes el trabajo de la partición y adjudicación de losbienes inventariados y que conformaban el haber de la sociedadconyugal constituida por el hecho del matrimonio entre los señoresMARTHA CECILIA GARROTE BECERRA y ALFREDO MUÑOZPULGARIN, por lo que debe entenderse, como es apenas obvio, que eltrabajo de partición hace parte de la sentencia que lo aprueba, por lo queno puede aludirse, como lo hace el Juez 13 de Familia del Circuito deCali, que en la mencionada providencia solo se aprobó el trabajo departición sin que se impusiera obligación alguna las cuales, anota la Sala,son propias del mencionado trabajo.
5. Ahora como lo pretendido por la demandante es con base en lasentencia que aprobó el trabajo de partición, peticiones estas que atañena esa decisión, se tiene que las pretensiones tiene una íntima relacióncon la sociedad conyugal que formó la demandante con el demandado y,por lo tanto, tienen que ver y hacen parte del régimen económico delmatrimonio, por lo que se concluye, sin duda alguna, que dichassolicitudes de la demanda son de competencia de los jueces de Familia. 5.1. Y es que, no existe en nuestro ordenamiento jurídico norma algunaque señale que la ejecución de una sentencia proferida por un Juez deFamilia corresponda a los Jueces Civiles; muy por el contrario, y como loalude el Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali, el Código General delProceso en su artículo 306, es claro al indicar que las ejecuciones desentencias judiciales deben adelantarse ante el mismo Juez que lasprofirió.
6. De acuerdo a los anteriores lineamientos, es al Juez Trece de Familiadel Circuito de Cali a quien compete el conocimiento de este proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala Mixta del Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, 5 |Proceso: Conflicto de competenciaJuzgado Dieciocho Civil del Circuito y Trece de Familia de Oralidad de CaliRadicado: 76-001-31-10-013-2018-00393-01Proceso CONFLICTO DE COMPETENCIAEntre: JUZGADO 18 CIVIL DEL CICUITO Y 13 »DE FAMILIA ORALIDAD DE CALI ambosdel circuito judicial de Cali.Radicado 76 001 31 10 013 2018 00393 01Asunto Incidente por desacatoJuez 13 de Familia de Familia de Oralidad de CalicompetentePonente ÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGO
IV. RESUELVE: PRIMERO: DEFINIR el conflicto señalando como competente alJuzgado Trece de Familia de Oralidad de Cali para conocer de lademanda ejecutivo formulada por MARTHA CECILIA GARROTEBECERRA en contra de ALFREDO MUÑOZ PULGARIN.
SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata de la presente actuaciónal Juzgado Trece de Familia del Circuito de Cali.
TERCERO: INFORMAR de la anterior decisión al Juzgado DieciochoCivil Circuito de Cali.
Notifíquese y cúmplase. Los magistrados de la Sala Mixta de Decisión,
"ANÓSCAR FABIÁN COMBARIZA CAMARGMagistrado
AN AUSENCIA JUSTIFICADA]CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrado 6 |Proceso: Conflicto de competenciaJuzgado Dieciocho Civil del Circuito y Trece de Familia de Oralidad de CaliRadicado: 76-001-31-10-013-2018-00393-01