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TSDJ CLO SM - 760011603000202000002-00-(07-05-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SM - 760011603000202000002-00-(07-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA MIXTA

PROCESO

COLISIÓN NEGATIVA DE COMPETENCIA ENTRE EL

JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE

CALI Y EL JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE

CALI

DEMANDANTE SERCOFUN LTDA FUNERALES LOS OLIVOS DEMANDADOS ANA ROCIO CAMACHO VALENCIA RADICADO 76001 16 03 000 2020 00002 00

DECISIÓN

REMITE EL PROCESO AL JUZGADO QUINCE

LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI

Auto inter. Nro.

AUTO INTERLOCUTORIO No.

Conforme lo previsto en el Art. 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, el Magistrado ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO, en asocio de los demás magistrados que integran la Sala de Decisión, procede a resolver resolver la colisión de conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali, con ocasión al proceso interpuesto por Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos en contra de Ana Rocío Camacho Valencia, donde la parte actora requiere el reembolso de rubros cancelados en exceso con ocasión al pago de sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali.

ANTECEDENTES

Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos, interpuso proceso verbal de menor cuantía en contra de Ana Rocío Camacho Valencia, que fue repartido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Santiago de Cali el 12 de agosto de 2019 (fl. 101) y radicado

cuantía en contra de Ana Rocío Camacho Valencia, que fue repartido al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Santiago de Cali el 12 de agosto de 2019 (fl. 101) y radicado bajo la partida 76001-40-003-004-2019-00738-00, solicitando la restitución de $53.874.096 pagados en exceso en cumplimiento de sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, modificada por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior del Distrito Judi cial de Cali, los intereses legales comerciales y subsidiariamente la indexación.Como fundamentos fácticos de la demanda, Sercofun Ltda. afirma que la señora Ana Rocío Camacho Valencia presentó demanda laboral en su contra, cursada en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, conflicto que fue decidido mediante sentencia No. 161 del 31 de agosto de 2010, donde se declaró la existencia de un contrato laboral real con la señora Camacho, y se ordenó el pago de $34.213.021 por concepto de cesantías ($12.045.266,9), intereses a las cesantías ($1.237.158,4), prima de servicio ($12.045.266,9), sanción por no pago de cesantías ($1.237.158,4), así como vacaciones y aportes pensionales ($7.648.171,4). Que esa decisión fue conocida en alzada por la Sala Laboral de Descongestión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, a través de sentencia del 17 de noviembre de 2010, modificó la decisión adicionando el pago de sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales causadas entre el 10 de julio de 2007 y el 10

de noviembre de 2010, modificó la decisión adicionando el pago de sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales causadas entre el 10 de julio de 2007 y el 10 de julio de 2009, condenando los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente a partir del 11 de julio de 2009. Que, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia, según acta del 03 de octubre de 2007. Que el auto de obedecer y cumplir lo dispuesto por el superior, fue publicado el 22 de noviembre de 2017, ordenándose la realización de la respectiva liquidación. Que Sercofun Ltda. consi gnó $34.213.020 a órdenes del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, por concepto de prestaciones sociales, y $200.478.480 por concepto de condena en segunda instancia, en los que incluyen $87.989.616 por la moratoria. Que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali mediante auto notificado el día 14 de diciembre de 2017 dispuso la entrega de los títulos, sin que se hubiera realizado la liquidación Correspondiente, los cuales fueron remitidos a Oficina Judicial el 14 de diciembre de 2017, es decir, antes de la notificación del auto que ordenó la entrega. Que en enero de 2018 Sercofun Ltda. realizó el cierre contable del año 2017, encontrando un pago de lo no debido a la demandante, pues si bien el título por $34.213.041 cubrió las prestaciones, vacaciones e indemnización por no pago de cesantías, la sanción moratoria con sus intereses debió liquidarse en $146.604.344;

encontrando un pago de lo no debido a la demandante, pues si bien el título por $34.213.041 cubrió las prestaciones, vacaciones e indemnización por no pago de cesantías, la sanción moratoria con sus intereses debió liquidarse en $146.604.344; por lo que a entregarse el título por valor de $200.478.480, arrojó una diferencia en exceso de $53.874.096.Que media además una denuncia por aprovechamiento del error ajeno y elevó solicitud de conciliación prejudicial ante la Cámara de Comercio de Cali, a la que la señora Camacho faltó con excusa. Que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Santiago de Cali mediante auto No. 1.948 del 14 de agosto de 2019 (fl. 102) declara la falta de competencia para conocer del proceso, al considerar que los hechos y pretensiones de la demanda gravitan sobre una materia de índole laboral, por lo que remitió las diligencias al Juez de la especialidad. Que el reparto de las actuaciones correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali, Oficina que a través del auto No. 110 del 27 de enero de 2020 también declara la falta de competencia y, propone el conflicto negativo de competencia, tras estimar que las pretensiones de la demanda traspasan la órbita de la relación laboral, toda vez que la empresa procura el restablecimiento individual de un daño, sin que se encuentre vigente una relación laboral.

En el plenario se encuentra probado: 1) Que mediante sentencia No. 161 del 31 de agosto de 2010 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral Adjunto de Descongestión de Cali (fl. 57), se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre

En el plenario se encuentra probado: 1) Que mediante sentencia No. 161 del 31 de agosto de 2010 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral Adjunto de Descongestión de Cali (fl. 57), se declaró la existencia de un contrato de trabajo entre Ana Rocío Camacho Valencia y Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos, del 02 de septiembre de 1996 al 09 de julio de 2017, se ordenó el pago de prestaciones sociales, vacaciones e indemnización por no pago de intereses de cesantías, además del pago del cálculo actuarial en materia pensional, punto en que también quedó inmiscuida la Cooperativa Coomeva (vinculada como solidaria por pasiva); 2) Que la Sala Laboral del Descongestión del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali en sentencia No. 286 del 17 de noviembre de 2010, modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de adicionar la sanción por no pago de las prestaciones sociales causadas entre el 10 de julio de 2007 y el 10 de julio de 2009, sobre los cuales se pagan intereses moratorios a partir del 11 de julio de 2009, tasados en suma de $87.989.616,; 3) Que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia S.L. 15928-2017 (fl. 37) decidió no casar la sentencia de segunda instancia; 4) Que a través de auto número 2161 del 20 de noviembre de 2017 (fl. 53), el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali se estuvo a lo resuelto por el superior y ordenó

la liquidación de $6,000,000 por concepto de agencias en derecho; 5) Que el día 20de noviembre de 2017 se liquidaron costas de primera y segunda instancia por valor de $8.500.000, ordenándose el archivo del expediente (fl. 54); 6) Que por medio del auto número 3878 del 13 de diciembre de 2017, se autorizó la entrega de los depósitos judiciales No. 4690300002137686 del 1 de diciembre de 2017 por valor de $34.213.020 y No. 469030002141217 del 7 de diciembre de 2017 en cuantía de $200.478.480, por concepto de las condenas impuestas, a favor de Ana Rocío Camacho (fl. 55); 7) Que Sercofun Ltda. solicitó el reintegro del dinero pagado en exceso a la parte demandante por valor de $52.861.286, con ocasión del proceso ordinario surtido en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, vía correo electrónico y certificado (fls. 74 a 78); 8) Que mediante auto número 1.007 del 8 de mayo de 2018, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali puso en conocimiento de la señora Ana Rocío Camacho Valencia, la solicitud de reintegro de dinero pagado en exceso por la empresa Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos (fl. 79), 9) Que la empresa instauró denuncia ante la Fiscalía General de la nación el 28 de mayo de 2019 por el delito aprovechamiento de error ajeno; 10) Que obra acta de no conciliación solicitada ante la Cámara de Comercio d e Cali, con constancia de inasistencia con excusa por parte de Ana Rocío Camacho; 11) Que Serfocun Ltda.

conciliación solicitada ante la Cámara de Comercio d e Cali, con constancia de inasistencia con excusa por parte de Ana Rocío Camacho; 11) Que Serfocun Ltda. requirió al Banco Agrario, certificación respecto de la persona que cobró los títulos judiciales No. 4690300002137686 y No. 469030002141217.

PROBLEMA JURÍDICO

El PROBLEMA JURÍDICO que deberá resolver esta Sala, gira en torno a establecer si el conocimiento del proceso con pretensiones de reintegro de valores cancelados en exceso por un empleador a un extrabajador, en cumplimiento de una sentencia judicial donde se declaró una relación laboral, compete al ámbito civil o al laboral. La Sala defenderá la siguiente tesis: i) Que la competencia para conocer la pretensión de reintegro de dineros cancelados en exceso por Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos, a la extrabajadora Ana Rocío Camacho Valencia, en cumplimiento de la sentencia No. 161 del 31 de agosto de 2010, adicionada por la Sala Laboral de Descongestión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en sentencia del 17 de noviembre de 2010 , corresponde al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali.Para decidir, bastan las siguientes

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996, corresponde a la Sala Mixta del Tribunal Superior, dirimir los conflictos de la misma naturaleza que se presentan entre autoridades de igual o diferente categoría, pertenecientes al mismo Distrito judicial.

Para los efectos se tiene que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali, declaró

naturaleza que se presentan entre autoridades de igual o diferente categoría, pertenecientes al mismo Distrito judicial.

Para los efectos se tiene que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cali, declaró su falta de competencia para conocer el proceso donde Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos solicita el reintegro de $53.874.096, a la señora Ana Rocío Camacho Valencia en calidad de extrabajadora, correspondiente a pago en exceso de las condenas contenidas en la se ntencia número 161 de 31 de agosto de 2010 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral Adjunto del Circuito Descongestión de Cali, modificada por la Sala Laboral De Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de noviembre de 2010; por considerar que se trata de la cancelación de rubros con ocasión a la declaratoria de una relación laboral.

Al respecto debe indicarse que, al estudio de la demanda, no se advierte la solicitud de alguna pretensión que quede por fuera de lo presupuestado en el artículo 2 del C.P.T. y de la S.S. De ello se puede concluir que efectivamente, el conocimiento de las diligencias se encuentra por fuera del ámbito de lo Civil y, se circunscribe a lo laboral.

De otro lado, se tiene que la negativa del Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali radica en que esa judicatura dilucidó que, la petición de la demanda versa sobre “el restablecimiento de un daño generado al empleador por un presunto error”, apreciación que difiere ostensiblemente del petitum de la parte actora.

Ahora, no existe duda en cuanto a los rubros ordenados a cancelar por parte de Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos, en favor de la señora Ana Rocío Camacho

apreciación que difiere ostensiblemente del petitum de la parte actora.

Ahora, no existe duda en cuanto a los rubros ordenados a cancelar por parte de Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos, en favor de la señora Ana Rocío Camacho Valencia; como tampoco existe interrogante frente a la consignación de dos títulosjudiciales por parte de Sercofun Ltda., con número 4690300002137686 del 1 de diciembre de 2017 por $34.213.020, y No. 469030002141217 del 7 de diciembre de 2017 por $200.478.480, en aras de cubrir las condenas impuestas en el tr ámite declarativo.

Sercofun Ltda. Funerales Los Olivos aduce que la liquidación por concepto de moratorias debió fijarse en suma de $146.604.344, no obstante, la empresa consignó el valor de $200.478.480 para cubrir esa condena; y es precisamente la diferencia entre esos dos valores ($53.874.096), la que reclama en el proceso en conflicto.

Para verificar la competencia del Juez Quince Laboral del Circuito de Cali es menester remitirse al artículo 2° del C.P.T. y de la S.S. que, en cuanto a las calidades de los intervinientes, contempla que esta especialidad conoce de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, y los que surgen en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicio s personales de carácter privado, cualquiera sea su origen.

Además, debe tenerse en cuenta que el proceso sobre el cual se propone el conflicto de competencia no se trata de un proceso ejecutivo laboral seguido de un ordinario laboral, pues la parte demandante no pretende la ejecución de lo resuelto

Además, debe tenerse en cuenta que el proceso sobre el cual se propone el conflicto de competencia no se trata de un proceso ejecutivo laboral seguido de un ordinario laboral, pues la parte demandante no pretende la ejecución de lo resuelto en la sentencia número 161 de 31 de agosto de 2010 proferida por el Juzgado Séptimo Laboral Adjunto del Circuito Descongestión de Cali, modificada por la Sala Laboral De Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de noviembre de 2010.

Por lo que resulta equivoco considerar que el proceso debe ser cursado ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali por el ser conocedor del proceso ordinario anterior que convocó a las partes, ya que la actual demanda interpuesta por parte de Sercofun Ltda. Funeraria Los Olivos no se orienta a la liquidación de un crédito resultante en el pago de obligaciones emanadas de una sentencia laboral, sino a una petición de carácter declarativo.

Es por ello que corresponde la competencia al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, a quien inicialmente le fue repartido y no a su homologo Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, frente al cual el proceso ya finalizó y respectodel cual de Sercofun Ltda. Funeraria Los Olivos fungió como demandado y no demandante.

En consecuencia, se definirá el conflicto planteado para atribuir la competencia del presente asunto al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali.

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Decisión, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el competente para conocer el presente asunto

En virtud de lo expuesto, esta Sala de Decisión, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el competente para conocer el presente asunto

es el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, para que continúe el trámite del proceso ordinario laboral de primera instancia instaurado por SERCOFUN LTD. FUNERALES LOS OLIVOS , en contra de la señora ANA ROCIO CAMACHO VALENCIA.

TERCERO: COMUNÍQUESE esta decisión al señor SERCOFUN LTD.

FUNERALES LOS OLIVOS , la señora ANA ROCIO CAMACHO VALENCIA y el

JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

En constancia se firma.

Los Magistrados,

Se suscribe con firma electrónica

ANTONIO JOSÉ VALENCIA MANZANO

Magistrado PonenteDIEGO BUITRAGO FLÓREZ Magistrado Sala Civil Especializada Restitución de Tierras

MONICA CALDERON CRUZ

Magistrada Sala Penal

Firmado Por:

ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO

MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL

Despacho 007 De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Cali

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