TSDJ CLO SM - 760011603000202100014-01-(03-08-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SM - 760011603000202100014-01-(03-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA MIXTA DE DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE JOSÉ DAVID CORREDOR ESPITIA Santiago de Cali, tres de agosto de dos mil veintiuno. Aprobado de manera virtual. DECÍDESE el conflicto de competencia que para conocer del proceso Verbal instaurado por el señor DIEGO JOSÉ BONILLA VÍCTORIA en contra de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y BANCO BBVA COLOMBIA S.A., enfrenta a los Juzgados Primero Laboral y 18 Civil ambos del Circuito de Cali. ANTECEDENTES: Mediante demanda dirigida al Juez Laboral del Circuito y que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, el señor DIEGO JOSÉ BONILLA VÍCTORIA promovió demanda verbal en contra de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y BANCO BBVA COLOMBIA S.A., para obtener el reintegro de cuotas descontadas que se generaron por concepto de un crédito de libranza que suscribió el demandante con la entidad bancaria BBVA Colombia S.A. El Juzgado Primero Laboral del Circuito, mediante providencia del 29 de julio de 2015, rechazó la demanda por falta de competencia, soportando su decisión en que, al tenor de lo dispuesto en los arts. 2 y 11 del CPTSS, e despacho es competente únciamente para dirimir los litigios referente al sistema de seguridad socual integral, ordenando remitir el proceso a la oficina Judicial de reparto para que fuera sorteado entre los Jueces Civiles del Circuito de Cali, decisión que, fueConflicto de Competencia. Juzgado Primero Laboral del Circuito vs Juzgado 18 Civil del Circuito. Rad.
seguridad socual integral, ordenando remitir el proceso a la oficina Judicial de reparto para que fuera sorteado entre los Jueces Civiles del Circuito de Cali, decisión que, fueConflicto de Competencia. Juzgado Primero Laboral del Circuito vs Juzgado 18 Civil del Circuito. Rad. 76001-16-03-000-2021-00014-01 objeto de alzada y confirmada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Una vez sometido a reparto, le correspondió su conocimiento al Juzgado 18 Civil del Circuito, Despacho Judicial que en providencia del 29 de junio de 2021, resolvió no avocar el conocimiento del proceso al considerar que la competencia para conocer y tramitar esta clase de controversias dirigidas contra las entidades que conforman el sistema de seguridad socual integral, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social conforme lo regulado en el art.11 del CPTSS, suscitándose así el conflicto de competencia que es objeto de análisis. CONSIDERACIONES: Los mencionados Juzgado involucrados en el conflicto pertenecen a este distrito judicial, por tanto, compete a este Tribunal, a través de sus salas mixtas, la definición del mismo de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, el cual a su tenor reza: “Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo
la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.” (Subrayado de la Sala). En el caso que ocupa a la Sala, en virtud de la interpretación de la demanda verbal, se tiene que lo pretendido por la parte actora se orienta al reclamo de descuentos en su mesada pensional, con ocasión al préstamo de libranza suscrito con la entidad demandada Banco BBVA Colombia S.A.Conflicto de Competencia. Juzgado Primero Laboral del Circuito vs Juzgado 18 Civil del Circuito. Rad. 76001-16-03-000-2021-00014-01 Ahora, conforme previo pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto APL2642-2017 de fecha 23 de marzo de 2017, por medio del cual se dirimió conflicto de competencia suscitado entre un juez laboral y uno civil, en la demanda ejecutiva formulada por el Hospital Universitario de Santander contra Cafesalud EPS con radicación 110010230000201600178-00, por la cual se ejecutaban facturas generadas por la prestación de los servicios de salud a los afiliados a la EPS, consideró esa máxima Corporación, que dicha relación jurídica era netamente comercial, y por consiguiente la competencia para conocer de dicha demanda de ejecución radicaba en la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. No obstante, para llegar a dicha conclusión sostuvo que el sistema de seguridad social en salud puede dar lugar a varios tipos de relaciones jurídicas, autónomas e independientes, aunque conectadas entre sí, distinguiéndolas entre: “La primera, estrictamente de seguridad
ordinaria en su especialidad civil. No obstante, para llegar a dicha conclusión sostuvo que el sistema de seguridad social en salud puede dar lugar a varios tipos de relaciones jurídicas, autónomas e independientes, aunque conectadas entre sí, distinguiéndolas entre: “La primera, estrictamente de seguridad social, entre los afiliados o beneficiarios del sistema y las entidades administradoras o prestadoras (EPS, IPS, ARL), en lo que tiene que ver con la asistencia y atención en salud que aquellos requieran. “La segunda, de raigambre netamente civil o comercial, producto de la forma contractual o extracontractual como dichas entidades se obligan a prestar el servicio a los afiliados o beneficiarios del sistema, en virtud de lo cual se utilizan instrumentos garantes de la satisfacción de esas obligaciones, tales como facturas o cualquier otro título valor de contenido crediticio, el cual valdrá como pago de aquellas en orden a lo dispuesto en el artículo 882 del Código de Comercio” Acorde con lo expuesto y conforme a la tesis de la Sala Plena del máximo Tribunal de cierre y el numeral 4º del art. 622 del C.G. del P., el conocimiento del presente asunto será atribuido al Juzgado 18 Civil del Circuito, puesto que, la génesis del reclamo proviene de la relación contractual entre el demandante y la entidad bancaria, esto es, el crédito de libranza por el que ahora reclama el reintegro de los descuentos realizados por Colpensiones. Por consiguiente, así se declarará debiéndose remitir el expediente a dicho despacho para que avoque su conocimiento.Conflicto de Competencia. Juzgado Primero Laboral del Circuito vs Juzgado 18 Civil del Circuito. Rad. 76001-16-03-000-2021-00014-01
En mérito de lo expuesto, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE: PRIMERO: Disponer que el Juzgado 18 Civil del Circuito debe conocer del presente Proceso Verbal propuesto por DIEGO JOSÉ BONILLA VÍCTORIA en contra de ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y BANCO BBVA COLOMBIA S.A.. Remítansele las diligencias. SEGUNDO: Comuníquese la presente determinación al Juzgado Primero Laboral del Circuito, mediante oficio al que deberá remitirse copia de esta decisión. NOTIFÍQUESE, MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA VÍCTOR MANUEL CHAPARRO Magistrada Magistrado Se suscribe con firma escaneada por salubridad pública (Art. 11 Dcto 491 de 2020) Magistrado Ponente