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TSDJ CLO SM - 760012205000202200190-00-(12-07-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SM - 760012205000202200190-00-(12-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN MIXTA

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE LOS JUZGADOS 13 LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI

Y 4º CIVIL MUNICIPAL DE CALI

Radicación Conflicto Competencia No. 76001310501320220022800

Proceso Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual – ROGELIO RAMIREZ PEREZ Vs

TRANSPORTES ESPECIALES DEL VALLE S.A-TEVSA, TAYMOUR GROUP S.A.S, ANGEL

EDUARDO MORALES PEREZ

Radicación Ordinario No. 76001220500020220019000

AUTO INTERLOCUTORIO No.95

Santiago de Cali, 12 Julio 2023.

Resuelve la Sala Mixta de Decisión el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados 13 Laboral del Circuito de Cali, y el Juzgado 4º Civil Municipal de la misma ciudad , para conocer del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual, en el que pretende el PAGO DE PERJUICIOS derivados del incumplimiento de un contrato de transporte.

ANTECEDENTES:

1. El señor Rogelio Ramírez Pérez interpuso a través de apoderada judicial, proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual en el que pretende el pago de perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de transporte.

2. Lo anterior fundado en los hechos donde el señor ROGELIO RAMIREZ PEREZ fue contratado por la señora SANDRA ATILANA RAMIREZ PEREZ, como conductor del vehículo tracto camión de placas YAB -589, marca Chevrolet, línea Kodiak 156, modelo 1995, color blanco, motor

por la señora SANDRA ATILANA RAMIREZ PEREZ, como conductor del vehículo tracto camión de placas YAB -589, marca Chevrolet, línea Kodiak 156, modelo 1995, color blanco, motor número SL N01135 y chasis No. CM9530020, cilindraje 6600, con licencia de transito No. 10002423044 (patineta tipo grillo).Conflicto de Competencia entre los Juzgados 13 Laboral Circuito de Cali y Juzgado 4º Civil Municipal de Cali

Sala MixtaMagistrado Ponente: Carlos Alberto Carreño Raga

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3. El día 2 de mayo de 2017 mientras el señor ROGELIO RAMIREZ PEREZ, se encontraba en el municipio de Yumbo – Valle desempeñando sus actividades laborales, atendió una solicitud de la empresa TRANSPORTES ESPECIALES DEL VALLE S.A -TEVSA para dar cumplimiento al servicio público de carga terrestre, contraída entre esta y la sociedad TAYMOUR GROUP S.A.S, donde debía realizar un viaje con destino a Car tagena, pactado por la suma de $3.400.000 mcte.

4. El día 3 de mayo del año 2017, la empresa de TRANSPORTES ESPECIALES DEL VALLE S.A -TEVSA, le entrega al señor ROGELIO RAMIREZ PEREZ la orden de cargue número 0101050817, la Autorización de retiro del contene dor del patio intermodal, EL MANIFIESTO DE CARGA IDENTIFICADO CON NÚMERO DE AUTORIZACIÓN 22794798 y la hoja de ruta #9534975, cancelando un anticipo por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($2300.000) e indicándole que debía dejar el vehículo a disposición de la bodega de

#9534975, cancelando un anticipo por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($2300.000) e indicándole que debía dejar el vehículo a disposición de la bodega de la empresa remitente TAYMOUR GROUP S.A.S. encargados de subir la carga.

5. El señor ROGELIO RAMIREZ PEREZ, dejó el vehículo a disposición de la bodega de la empresa remitente TAYMOUR GROUP S.A.S, por más de 20 ho ras, tiempo en el cual se cargó la mercancía y el señor ROGELIO RAMIREZ PEREZ recibe las facturas y la carta de antinarcóticos por parte del encargado de la bodega, evidenciando al cerrar y sellar el contenedor, los tanques (BIODIGESTORES 2000 LTS Y 4500 LTS) que se habían cargado efectivamente.

6. El día 4 de mayo después de haber iniciado el recorrido, mientras transitaba por el municipio de Santa Rosa de Osos, la policía de carreteras lo detiene y luego del registro de la mercancía es capturado por TRÁFICO, FABRICACION O PO RTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, y el vehículo fue inmovilizado y vinculado al respectivo proceso penal.

7. El día 29 de noviembre de 2018, el juzgado 4º penal del circuito especializado de Antioquia, absolvió al señor Rogelio de los cargos imputados y además desvinculó al vehículo del hecho ilícito.

8. Actualmente las obligaciones contraídas por la empresa TRANSPORTES DEL VALLE no han sido cumplidas en su totalidad, como la suma restante del valor del viaje, ni las compensaciones económicas por los perjuicios acaecidos.

ilícito.

8. Actualmente las obligaciones contraídas por la empresa TRANSPORTES DEL VALLE no han sido cumplidas en su totalidad, como la suma restante del valor del viaje, ni las compensaciones económicas por los perjuicios acaecidos.

9. El señor ROGELIO RAMIREZ PEREZ tuvo que someterse a tratamiento psicológico como consecuencia de lo ocurrido , por lo cual, solicita que se declare la existencia del vínculo contractual del que hace parte el vehículo que conducía, con la empresa transportes del valle, para servicio de carga hacia Cartagena, para la remitente y destinataria empresa TAYMOUR GROUP.Conflicto de Competencia entre los Juzgados 13 Laboral Circuito de Cali y Juzgado 4º Civil Municipal de Cali

Sala MixtaMagistrado Ponente: Carlos Alberto Carreño Raga

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10. Sumado a lo anterior, solicita que se declare el incumplimiento por parte de la empresa TRANSPORTES ESPECIALES DEL VALLE S.A. -TEVSA y por ende condenar al pago de las obligaciones adquiridas y derivadas de la existencia del contrato de vinculación.

11. Además, que se condene al pago solidario entre las empresas TRANSPORTES ESPECIALES DEL VALLE S.A - TEVSA identificada con Nit. 900138913 – 8, y TAYMOUR GROUP S.A.S. identificado con Nit. 900710863 -0, al pago consecuente por concepto de incumplimiento de las obligaciones pactadas y soportadas en pruebas documentales anexas, en virtud del MANIFIESTO DE CARGA IDENTIFICADO CON NÚMERO DE AUTORIZACIÓN 22794798 y demás pruebas documentales.

las obligaciones pactadas y soportadas en pruebas documentales anexas, en virtud del MANIFIESTO DE CARGA IDENTIFICADO CON NÚMERO DE AUTORIZACIÓN 22794798 y demás pruebas documentales.

12. Adicionalmente, que se condene a los demandados al pago solidario de la compensación económica como resarcimie nto de los perjuicios acaecidos y que se declare que los demandados, deben indemnizar al demandante por los daños descritos causados.

13. Como consecuencia de lo anterior se profieran las siguientes o similares condenas por los siguientes perjuicios, en la cuantía en que el Despacho estime pertinente: • Daño síquico moral: el daño causado al demandante es considerable, generado dado su estado angustioso y depresivo durante lo acaecido según da cuenta informe anexo, lo cual ha generado una neurosis permanente. • Como perjuicio inmaterial en la cuantía que el señor Juez lo determine, conforme al arbitrio Iuris y los pronunciamientos judiciales sobre tasación de perjuicios, los perjuicios morales sufridos como son: PERJUICIOS MORALES 1 A título de perjuicios inmateriales 1.1 Daño moral. - CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ($ 87.780.300) en favor de ROGELIO RAMIREZ PEREZ (afectado).

14. Que se condene a los demandados al pago solidario de las costas y agencias en derecho que pudiera generar este proceso.

15. Por reparto le correspondió conocer del proceso al Juzgado 4º civil municipal de Cali, quien mediante auto interlocutorio 849 del 6 de abril de 2022 advierte la falta de competencia, por

pudiera generar este proceso.

15. Por reparto le correspondió conocer del proceso al Juzgado 4º civil municipal de Cali, quien mediante auto interlocutorio 849 del 6 de abril de 2022 advierte la falta de competencia, por considerar que se “se pretendía la declaratoria de vinculación de demandante con la empresa TRANSPORTES ESPECIALES DEL VALLE S.A, en virtud de las obligaciones p revias del contrato de transporte, suscrito entre esta y la sociedad TAYMOUR GROUP S.A.S., así como el pago solidario entre dichas empresas por concepto de incumplimiento de las obligaciones pactadas en virtud de un manifiesto de carga” ordenando su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Cali, en virtud del artículo 2º del código del trabajo y la seguridad social.

16. Por su parte, el Juzgado 13 laboral del circuito de Cali, mediante auto interlocutorio No.1433 del 10 de mayo de 2022 propone conflicto de competencia negativo por considerar que no se pretende la declaratoria de existencia de un contrato individual de tra bajo, como tampoco se depreca el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personalesConflicto de Competencia entre los Juzgados 13 Laboral Circuito de Cali y Juzgado 4º Civil Municipal de Cali

Sala MixtaMagistrado Ponente: Carlos Alberto Carreño Raga

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privados, mucho menos se pretende se declare la vinculación del demandante con la empresa transportadora; la demanda es frente a un contrato de vinculación y un contrato de transportes, cuya literalidad no corresponden a ninguna de las fuentes formales del derecho aplicables a los asuntos del trabajo y de la seguridad social; haciendo énfasis en que no se está ante una

transportadora; la demanda es frente a un contrato de vinculación y un contrato de transportes, cuya literalidad no corresponden a ninguna de las fuentes formales del derecho aplicables a los asuntos del trabajo y de la seguridad social; haciendo énfasis en que no se está ante una reclamación laboral del condu ctor, frente a quien identifica como dueña del vehículo y empleadora; pues lo denunciado es la interrupción del contrato de transporte de mercancía, cuyos perjuicios se reclaman en forma solidaria, de la empresa transportadora que ordena el levantamiento de carga y la persona jurídica a beneficiarse con su entrega.

Para resolver se

CONSIDERA:

Sea lo primero indicar que le asiste competencia a ésta sede para resolver el debate suscitado, por tratarse de un conflicto ocasionado entre juzgados de diferente especialidad, igual categoría y pertenecientes al mismo Distrito.(Arts. 18 Ley 270 de 1996).

El asunto por resolver es si el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual , deba ser tramitado ante el J uez 4º Civil Municipal de Cali o ante el Juez 13 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en tanto se reconoce del escrito demandatorio que el motivo de la demanda es el reconocimiento de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en un contrato de transporte.

Para la Corporación, en lo conflictuado se impone la dirección del caso al Juzgado Civil Municipal , pues es lo cierto, tal y como lo dispuso el Juez Laboral, que el Juez Civil es competente para conocer de dicho proceso en virtud de que no se está ante una reclamación laboral del conductor frente a la dueña del vehículo, ya que lo denunciado es la interrupción del contrato de transporte de mercancía,

de dicho proceso en virtud de que no se está ante una reclamación laboral del conductor frente a la dueña del vehículo, ya que lo denunciado es la interrupción del contrato de transporte de mercancía, cuyos perjuicios se reclaman en forma solidaria de la empresa transporta dora que ordena el levantamiento de carga y a persona jurídica a beneficiarse con su entrega, lo que no configura un Contrato de Trabajo, ni el reconocimiento y pago de unos honorarios o remuneración alguna; como si supone unos perjuicios derivados del inc umplimiento de un contrato de transporte, reglamentado por el artículo 981 del código de comercio.

Tan cierto es que, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de mayo 30/80 expuso: “A los jueces del trabajo, por imperativo legal, les corresponde “decidir” los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo” (art. 2 del C.P del T.). Por consiguiente, cuando en el desempeño de una labor propia del contrato de trabajo el trabajador se accidenta y con fundamento en tales hechos reclaman la indemnización los causahabientes del trabajador, el conocimiento de este reclamo corresponde a la justicia del trabajo. Diferente sería el caso de que el perjuicio se causara por el hecho del patrono o de sus dep endientes, pero ajeno a la relación del trabajo, puesto que en este evento la reclamación de perjuicios se saldría de la tutela del derecho laboral y, por consiguiente, su conocimiento correspondería a los jueces civiles”.Conflicto de Competencia entre los Juzgados 13 Laboral Circuito de Cali y Juzgado 4º Civil Municipal de Cali

Sala MixtaMagistrado Ponente: Carlos Alberto Carreño Raga

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Sala MixtaMagistrado Ponente: Carlos Alberto Carreño Raga

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Es así que no se está en búsque da de la declaración de un contrato de trabajo, y por lo tanto no enmarca dentro de la competencia general del juez laboral, según el artículo 2º del código de procedimiento laboral, escenario que si bien no fue contemplado por el legislador dentro de las facultades del juez laboral, si recae su conocimiento al juez civil municipal, conforme lo permite

Así las cosas, es al juez civil municipal al que le surge la competencia.

En virtud de lo expuesto, La Sala de Decisión Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali

RESUELVE:

1. Declarar que la competencia para conocer del presente proceso radica en el Juzgado 4º Civil Municipal, y en consecuencia se ordena el envío del expediente a dicho Juzgado con el fin de avocar su conocimiento.

2. Comunicar la presente decisión al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE

No siendo otro el objeto de la presente se firma en constancia por los que en ella intervinieron. Los magistrados,

CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA

Magistrado Sala Laboral

LUIS FERNANDO CASAS

Magistrado Sala Penal

FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES

Magistrado Sala Civil

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