TSDJ CLO SM - 760111600000202300004-00-(24-04-2023)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SM - 760111600000202300004-00-(24-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN MIXTA
Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA
Asunto: Conflicto de competencia Radicación: 76011-16-00-000-2023-00004 Proceso: 76001-31-03-014-2022 00199-00 Demandante: SUMMAR PROCESOS SAS Demandado: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS Y TEMPORALES DE COLOMBIA,
00199-00 Demandante: SUMMAR PROCESOS SAS Demandado: SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS Y TEMPORALES DE COLOMBIA, “SINTRACONT” Aprobado Según Acta No. 153 de la fecha Santiago de Cali, Valle, abril veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resuelve la Sala de Decisión Mixta sobre el conflicto de competencia presentado por los Juzgados 20 Laboral del Circuito y 14 Civil de Circuito, ambos de Cali. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. La sociedad SUMMAR PROCESOS SAS, presentó ante la jurisdicción ordinaria laboral demanda en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS Y TEMPORALES DE COLOMBIA, “SINTRACONT” con el objeto de obtener: i). La ilegalidad parcial de los Estatutos aprobados en Asamblea General realizada el 1 de marzo de 2021, al ser contrarios al ordenamiento jurídico, la Ley y/o el Código Sustantivo del Trabajo. ii). Se declare la ilegalidad de lo establecido en el artículo 44 literal d), de los estatutos del sindicato “SINTRACONT”. iii). Se declare la ilegalidad en la aprobación del pliego de peticiones presentado por “SINTRACONT” Subdirectiva Seccional Cali. 2. El asunto fue repartido al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali, despacho que, mediante providencia No. 628 de julio 8 de 2022, ordenó remitir el expediente por competencia a los Juzgados de Civiles de Circuito de esta ciudad. Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes:Conflicto
20 Laboral del Circuito de Cali, despacho que, mediante providencia No. 628 de julio 8 de 2022, ordenó remitir el expediente por competencia a los Juzgados de Civiles de Circuito de esta ciudad. Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes:Conflicto de competencia Radicado: 76011-16-00-000-2023-00004
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i). La empresa SUMMAR PROCESOS SAS, instauró demanda que, en su carátula de reparto (Fl.1) y en el capítulo denominado “PROCEDIMIENTO” (Fls. 26 y 27), se anunció corresponder a un proceso de “CANCELACION DE PERSONERIA JURIDICA Y DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO”, en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS Y TEMPORALES DE COLOMBIA, SINTRACONT. ii). SUMMAR PROCESOS SAS determinó dentro del escrito de demanda, que la clase de proceso a seguir es “PROCESO VERBAL SUMARIO DE CANCELACION Y ANULACION DE ESTATUTOSAPROBACION PLIEGO DE PETICIONES” (Fl.2); en el mismo sentido, y solicitó que “…se ordene la Cancelación y/o Anulación parcial de los Estatutos…” (Fl.2); y, en sus pretensiones 1., 2. y 3., requirió del Juzgado que “…se declare la ilegalidad parcial de los Estatutos aprobados en Asamblea General realizada el 1 de marzo de 2021…”, “…se declare la ilegalidad de lo establecido en el artículo 44 literal d), de los estatutos…”, y, “…se declare la ilegalidad en la aprobación del pliego de peticiones presentado…” (Fls. 4 y 5). iii). Al analizar detenidamente el tipo de procesos especiales que la ley autoriza conocer en la Jurisdicción Laboral, encontramos que, el que más se ajustaría a lo referido por el aquí demandante, sería el proceso verbal sumario de disolución y liquidación de sindicatos, consagrado en el artículo 401 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. iv). De las pretensiones de la demanda no se ajustan en derecho a las causales dispuestas por el legislador en las normas referidas en
el proceso verbal sumario de disolución y liquidación de sindicatos, consagrado en el artículo 401 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. iv). De las pretensiones de la demanda no se ajustan en derecho a las causales dispuestas por el legislador en las normas referidas en precedencia, pues lo que se peticiona es que se declare la ilegalidad parcial de los estatutos del sindicato “Sintracont” más no la cancelación de la personería jurídica, disolución y liquidación de este. v). El demandante SUMMAR PROCESOS SAS no se encuentra facultado por pasiva, para iniciar este proceso, toda vez que dicho trámite radica en cabeza del Ministerio de Trabajo. vi). Todo lo anterior, para concluir que, lo aquí pretendido, debe tramitarse por la vía del proceso ordinario verbal de naturaleza Civil de que trata el artículo 382 del Código General del Proceso, y no del proceso especial verbal sumario de disolución y liquidación de sindicatos. Por tanto, declaró que no es competente para conocer del presente asunto, dispuso su rechazo (inc. 2° del artículo 90 del Código General del Proceso) y su remisión a reparto de los Jueces Civiles del Circuito de esta ciudad. 3. Debido a lo anterior, el expediente fue repartido nuevamente y asignado al Juzgado 14 Civil del Circuito de Cali, autoridad judicial quien, a través de Auto 992 de diciembre 13 de 2022, propuso conflicto negativo de competencia respecto del Juzgado 20 Laboral del Circuito de esta ciudad y dispuso la remisión del expediente a la Sala Mixta de este Tribunal. Argumentó que, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, el
Juez debe atenerse a los hechos de la demanda, y en el presente asunto:Conflicto de competencia Radicado: 76011-16-00-000-2023-00004
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i). SUMMAR PROCESOS SAS, presentó ante la jurisdicción ordinaria laboral demanda en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS Y TEMPORALES DE COLOMBIA, “SINTRACONT” con el objeto de obtener la “cancelación de personería jurídica y, disolución y liquidación del sindicato”, proceso que le correspondió al Juzgado 20 Laboral del Circuito de esta ciudad. ii). La sociedad invocó el procedimiento previsto en el numeral 2° del artículo 52 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 380 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que la disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical corresponde al Juez laboral, demanda que se tramitará por proceso sumario. iii). Las pretensiones de la demanda buscan que se declare la anulación de la aprobación del pliego de peticiones presentado a la empresa SUMMAR PROCESOS SAS, el 31 de enero de 2022, el que fue aprobado, sin tener legalmente facultades para ello, ilegalidad de la conformación de la Subdirectiva del sindicato “Sintracont”. iv). Se trata de un trámite irregular de un sindicato en relación con los estatutos y aprobación anómala de un pliego de peticiones para que se aplique el trámite de disolución y liquidación del sindicato, el cual corresponde a la jurisdicción laboral. v). Los Juzgados Laborales del Circuito de Cali son los competentes para dirimir temas de derecho colectivo y de estatutos de organizaciones sindicales,
pues al presentarse irregularidades en el nacimiento, ejecución y desarrollo de un sindicato que impliquen la afectación de su existencia, deben ventilarse por el trámite especial de disolución y liquidación de sindicato. Lo anterior, puesto que, la constitución de un sindicato no puede asimilarse a un negocio civil o comercial. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 esta Sala es competente para resolver el conflicto presentado por los Juzgados 20 Laboral del Circuito y 14 Civil de Circuito, ambos de Cali, despachos judiciales pertenecientes a este distrito judicial. 2. Problema jurídico. El asunto que concita la atención de la Sala se concreta en determinar: i). ¿cuál es el juez competente para tramitar asuntos relacionados con la cancelación y/o anulación parcial de estatutos de un sindicato? ii). ¿cuál es el juez competente para tramitar asuntos relacionados con la declaración de ilegalidad en la aprobación del pliego de peticiones presentado?Conflicto de competencia Radicado: 76011-16-00-000-2023-00004
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3. Competencia de la jurisdicción laboral respecto de las controversias sobre las reformas de los estatutos de los sindicatos. La Corte Constitucional precisó que las controversias acerca de las reformas estatutarias de los sindicatos, siempre que dicha modificación se haya realizado de acuerdo con la ley, son competencia de la jurisdicción laboral. En este sentido indicó: “El Ministerio de la Protección Social ya no puede negar la inscripción en el registro de las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales que sean depositadas ante él. La obligación del sindicato es simplemente la de depositar la modificación de los estatutos ante el Ministerio, lo que implica también depositar los documentos que acrediten que la modificación se realizó de acuerdo con las exigencias legales. El Ministerio no puede entrar a juzgar si esas enmiendas se ajustan a la Constitución o a la ley. Si el Ministerio considera que las reformas introducidas son inconstitucionales o ilegales tendrá que acudir a la jurisdicción laboral para que así lo declare.”1 En igual sentido, si es el empleador quien cuestiona las reformas estatutarias, “Se tiene entonces que en virtud de los efectos erga omnes de las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, el Ministerio de la Protección Social, a partir de la comunicación de la sentencia C-465 de 2008, no puede negar la inscripción de los nuevos directivos sindicales, pues si la entidad estatal o el empleador consideran que hay motivos para denegar el registro deberán acudir a la justicia laboral para que esta última lo declare.”2 4. El caso concreto. El Juzgado 20
Laboral del Circuito de Cali, rechazó la demanda y la envió a los Juzgados Civiles del Circuito de la misma ciudad, puesto que, los hechos y pretensiones de la demanda no están enfocados a la cancelación de la personería jurídica, disolución y liquidación del sindicato “Sintracont”, sino a que se declare la ilegalidad parcial de los estatutos del mencionado sindicato. Y, en consecuencia, la ilegalidad en la aprobación del pliego de peticiones presentado a la empresa. En ese entendido, las controversias acerca de las reformas estatutarias de los sindicatos son competencia de la jurisdicción laboral, según el texto jurisprudencial citado (SC-465 de 2008 y ST-535 de 2009) y ha de ser conocida en el marco del proceso ordinario, por ser un conflicto jurídico derivado indirectamente del contrato de trabajo3 y no en el trámite especial4, siempre y cuando la pretensión no sea la extinción del sindicato. Además, los jueces civiles de circuito serían competentes si el caso objeto de controversia no deviene ni directa, ni indirectamente del contrato de trabajo, atendiendo a la cláusula residual del artículo 15 del Código General del Proceso, que establece que corresponde a la justicia civil todo asunto que no esté atribuido por ley a otras jurisdicciones. Situación que no se corresponde con el sub-examine. 1 CC SC-465 de 2008 y ST-535 de 2009. 2 CC ST-535 de 2009. 3 Artículo 2° del CPTSS, modificado por el art. 12 de la Ley 712 de 2001, numeral 1°,
adicionado por el artículo 3° de la Ley 1210 de 2008 y modificado por el art. 622 de la Ley 1564 de 2012. 4 Artículo 380 del CST, modificado por el artículo 52 de la Ley 50 de 1990.Conflicto de competencia Radicado: 76011-16-00-000-2023-00004
5 Razones por las cuales se asigna la competencia para el conocimiento de la demanda ordinaria laboral instaurada por SUMMAR PROCESOS SAS, en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS Y TEMPORALES DE COLOMBIA, “SINTRACONT”, en el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Mixta, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali es el competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por SUMMAR PROCESOS SAS, en contra del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS CONGELADOS Y TEMPORALES DE COLOMBIA, “SINTRACONT”. SEGUNDO. REMITIR el expediente al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Cali, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión correspondiente. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 14 Civil de Circuito de Cali, la decisión adoptada en esta providencia. Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA Magistrado Sala Laboral FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Sala Civil LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA Magistrado Sala Penal