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TSDJ CLO SP - 000 02011 00141 00-(07-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 02011 00141 00-(07-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Juan Manuel Tello SánchezProyecto aprobado según acta No. 029Radicación No. 760016000-000-2011-00141Cali, siete (7) de Febrero de dos mil veinte (2020) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de laFiscalía 23 Seccional', contra la Sentencia Ordinaria No. 086 del 6 deseptiembre de 2019, mediante la cual el JUZGADO VEINTIDOSPENAL DEL CIRCUITO DE CALI CON FUNCIONES DECONOCIMIENTO? absolvió a LUIS EDUARDO ILLERA MUNOZ, delcargo elevado como determinador del injusto HOMICIDIOAGRAVADO, y declaró la extinción de la acción penal por prescripcióndel delito de Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas DeFuego, Accesorios, Partes O Municiones.HECHOS:Según se describen en el escrito de acusación, tuvieron ocurrencia el26 de noviembre de 2006 siendo las 21:50 horas, cuando ERICKEDUARDO PERAFÁN HERRERA, encontrándose en vía pública,recibe varios impactos de bala realizados por un sujeto que descendióde la motocicleta que conducía el señor JORGE MARIO ILLERAMUÑOZ, quien luego de la agresión recoge nuevamente al sujeto. Araíz de los disparos recibidos falleció PERAFAN HERRERA.

El hermano de la víctima reconoce al conductor de la motocicleta,JORGE MARIO ILLERA MUÑOZ, como aquella persona que encompañía de su hermano LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ y en ' A cargo de la Dra, Sandra Jimena Cardona Vásquez.? A cargo de la Dra. Diana Fernanda Gómez Giraldo.Radicado: 76001-6000-000-2011-00141 2PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUNOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ oportunidad anterior, habían amenazado de muerte con un arma defuego a ERICK EDUARDO PERAFÁN HERRERA, pues al parecer leacusaban de sostener una relación sentimental con la excompañerade LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ.

ANTECEDENTES: El 2 de marzo de 2011, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal deCali con Funciones de Control de Garantías se legalizó la captura delaquí procesado. Se le formuló imputación por los delitos de HomicidioAgravado en concurso heterogéneo con Fabricación, Tráfico, Porte oTenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, y encalidad de determinador; cargos que no aceptó y finalmente se leimpuso medida de aseguramiento de detención preventiva enestablecimiento carcelario.

La acusación se surtió el 17 de agosto de 2011 en el JuzgadoVeintidós Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento,por los delitos imputados. La Preparatoria se hizo el 12 de septiembrede 2011, donde culminada la misma se dio inicio al Juicio Oral, el quefinalizó el 15 de marzo de 2019, y finalmente se profirió la SentenciaOrdinaria Absolutoria No. 086 el 6 de septiembre de 2019.

ARGUMENTOS DEL SUJETO APELANTE: La Fiscalía cimentó su inconformidad con la decisión de primerainstancia en los siguientes aspectos: Considera que la Jueza de Primera Instancia erró en la valoraciónprobatoria, en tanto que desestimó las pruebas de cargo restándolecredibilidad a sus versiones, cuando lo cierto es que:

(i) El testigo ARMANDO ALVAREZ a través de su actividad devecindario percibió la existencia de un único motivo para atentarcontra la vida de la víctima, la cual era los celos del acusado, yfue éste mismo investigador el que constató que sólo los testigosde cargo fueron quienes apreciaron los hechos investigados.(ii) Radicado: 76001-6000-000-2011-00141 3PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUNOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ La Jueza partió de una premisa falsa dado que otorgó credibilidada lo dicho por los testigos de descargos, quienes, pese a que nopresenciaron el hecho, adujeron que el padre y hermano de lavíctima no pudieron observar a los autores del hecho. (iii) Si bien es cierto CARLOS ANDRES PARRA certificó que en el (iv) (v) primer momento de la investigación los familiares adujeron nohaber visto nada, también lo es que ante el primer impacto de loocurrido y la problemática de este sector, es esa la primerareacción de la comunidad, cerrándose a dar información, pero ellono descarta la posibilidad de que los familiares estuvieran allí,puesto que la escena ocurrió en el propio antejardín de la casa enhorario y día donde las familias departen.

No debió descartar el testimonio de William Fernando Mayorga,padre de la víctima, bajo el presupuesto de no haber presenciadolas amenazas, dado que él lo oyó de su hijo fallecido y familiares. El testigo WILLIAM FERNANDO PERAFAN HERRERA, hermanode la víctima, observó a JORGE MARIO ILLERA MUÑOZ,hermano del acusado, como uno de los conductores de lamotocicleta que acompañaba al sicario y es él quien puede dar fede las situaciones previas que desencadenaron el trágico final. Por lo anotado solicita al Ad quem revoque la sentencia de primerainstancia, para que en su lugar condene al aquí procesado por lacomisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El problema jurídico planteado por la apelante consiste en determinarsi el caudal probatorio practicado en Audiencia Pública de Juicio Oralfue suficiente o inversamente para llegar a un convencimiento más alláde toda duda razonable, frente a la responsabilidad penal en el delitode Homicidio Agravado.Radicado: 76001-6000-000-2011-00141 4PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

Tesis de la SalaLa tesis de esta Sala de Decisión es que no le asiste razón a laapelante, ya que con las pruebas rendidas en audiencia pública dejuicio oral no se logró llegar al convencimiento más allá de toda dudarazonable, sobre la responsabilidad penal del aquí procesado respectodel delito de Homicidio Agravado imputado, pues si bien es cierto, nohay duda frente a la materialidad y tipicidad, sí la hay en lo relacionadoa la participación de LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ en su calidadde determinador, en los hechos que se investigaron. Por ende la Sala desde ya anuncia que la decisión de la Jueza deprimera instancia debe confirmarse en tanto no está probada más alláde toda duda razonable la responsabilidad del acusado, aspectosindispensables para emitir fallo condenatorio de acuerdo con lo exigidopor el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. Esto, por los siguientesmotivos: El Determinador, ha decantado la Doctrina de la Alta Corte, es quienpor cualquier medio incide en otro y hace surgir (genera, suscita, crea,infunde) en éste (autor determinado) la decisión de realizar laconducta punible, la idea y la voluntad criminales, es decir, suconducta se limita a hacer nacer en otro la voluntad de delinquir(sentencia del 13 de abril de 2009, radicado 30.125). Esa calidad enrostrada por el ente persecutor en el aquí acusado, nofue acreditada con ninguna de las pruebas ofrecidas y controvertidasen la audiencia pública de juicio oral, dejando un gran halo de dudafrente a la efectiva participación de LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZen los hechos aquí investigados.

Nótese en primer lugar que ninguno de los testigos presenció laspresuntas amenazas de muerte efectuadas al parecer por el señorLUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ a la víctima ERICK EDUARDORadicado: 76001-6000-000-2011-00141 5PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUNOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ PERAFAN HERRERA, pues al respecto el testigo de cargo WilliamPerafan Mayorca, padre de la victima, claramente contesto que lehabian contado de dichas amenazas, sus hijos y amistades de ellos’,luego entonces no podria tenerse como cierta y verdadera unasituación que a él no le consta. Tampoco le consta al hermano de la víctima WILLIAM FERNANDOPERAFAN HERRERA, pues éste no se encontraba al interior de lacasa en donde estaba su hermano con otros amigos y en donde sepresentaron las presuntas amenazas, pues recuérdese que él contestóque fue uno de sus amigos, que estaba en el interior de esa casa, elque le comentó que había llegado LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ aamenazar a su hermano. Y que su hermano le dijo que: “cuando LUISentró a buscarlo, él cargó un bebé, había una niña recién nacida ahí, elcargó a ese bebé y éste muchacho le apuntó pero ahí mismo bajó elarma, porque ese bebé era hija de uno de los amigos de él, mi hermanocuando salió brincando de esa casa, él le pasó el bebé a la mamá y sesentó en el muro de ahí de la casa, ahí fue donde ese muchacho LUIS sevino hacia donde estaba yo a decirme eso”4, que su hermano —Erick-estaba saliendo con su mujer. (min. 36:49).

JEFFERSON HERRERA RIVAS, primo de la víctima, atestiguó que aél no le consta las amenazas que esgrimieron ese día, pues no seencontraba al interior de la casa en donde estaba su primo sinoenseguida de ese inmueble, y que fue su primo William FernandoPerafan Herrera el que salió de esa casa y le comentó de lasamenazas. Situación que, tal y como lo avizoró la A quo, contradice eltestimonio de WILLIAM FERNANDO PERAFAN HERRERA pues ésteclaramente dio a entender que su actuación ese día de las presuntasamenazas se dio fuera de ese inmueble. 3 Minutos 01:14:45 y 01:15:124 Minuto 52:52Radicado: 76001-6000-000-2011-00141 6PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUNOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ Fue CARLOS ANDRES PARRA NIETO, investigador de la SIJIN,quien frente a la pregunta de, si Diana Carolina —ex esposa del aquiacusadole dijo si había presenciado esas amenazas, contestó, NO(min. 28:42)

Y, tanto CESAR AUGUSTO MORALES CORTES como JULIÁNESTEBAN VARGAS CORTES, contestaron no haber conocido dealgún conflicto o problema entre el acusado y la víctima. (min. 26:36 y01:11:51 y ss) Ahora, el autor material de ese hecho criminal —muerte de ErickEduardo Perafan Herrerafue alias Pablito, de quien se dijo, ya fuecondenado por la comisión de esa conducta punible, y, bajo eseentendido, el asunto que concentra la atención de esta Sala, seenmarca en que para la Fiscalía quien determinó al otro a realizar unaconducta antijurídica, fue LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ, sinembargo, tal apreciación sigue quedando en la duda, pues además delo expuesto, es decir, no arribaron testigos que presenciaran lasamenazas de muerte, no podemos olvidar que el determinador esquien por cualquier medio incide en otro y le hace surgir la idea decometer el delito, por lo que era necesario demostrar cómo esedeterminador incidió en el instigado, lo que no se puede suponer sinhechos que demuestren de manera fehaciente, contundente y sin darpaso a alguna duda, ese acuerdo. Al señalar al acusado como determinador de Pablito para causar eldeceso, debieron acreditar probatoriamente que existió una conductade mandato, orden perentoria, convenio, consejo de aquel —acusado-sobre el otro —Pablitopara que le quitaran la vida a Erick EduardoPerafan Herrera.Radicado: 76001-6000-000-2011-00141 7PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

Circunstancia que no fue esclarecida, a lo que se suma lo atestiguadopor William Fernando Perafan Herrera —hermano de la víctimaquienfrente a la pregunta ¿Antes de ese día usted había visto a Pablitocompartir con Luis Eduardo lllera Muñoz? respondió que nunca lohabía visto con él, ni siquiera cuando jugaban futbol —min. 59:59-. De la valoración del acervo probatorio se extrae que quien permanecíacon Pablito, porque así fue visto en varias ocasiones, era JORGEMARIO ILLERA MUÑOZ, el hermano del aquí acusado, incluso, segúnlo expuesto por William Fernando Perafan Herrera, un día antes de lamuerte de su hermano Erick Eduardo Perafan Herrera, mientras seencontraban en la barra de la 44 departiendo con su hermano y demásamigos, dentro de los cuales también estaba CAROLINA, ex esposadel aquí acusado, de manera coincidente también ingreso a aquellugar JORGE MARIO y Pablito, frente a lo cual le parecía raro queexistiendo otros lugares para departir en ese mismo sector, ingresaranal mismo en el que ellos estaban, observando en el primero -JORGEMARIOcierta rabia por haber visto a CAROLINA hablando y bailandocon su hermano Erick Eduardo Perafan Herrera, al punto que creyóque ahí fue cuando se tomó la decisión de ultimar su vida al díasiguiente.

Y coinciden los testigos al igual que Luis Eduardo lllera Muñoz, enafirmar que éste último no se encontraba en el lugar de los hechos esedía del suceso, así como tampoco estuvo el día antes departiendo conellos. Además de lo anterior no podemos pasar por alto las múltiplescontradicciones e imprecisiones en que incurrieron los testigos, frentea lo cual impidió a la judicatura llegar al conocimiento más allá de todaduda razonable, de la responsabilidad penal que se le endilga a LuisEduardo illera Muñoz.Radicado: 76001-6000-000-2011-00141 8PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUNOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ Véase que fue el testigo de cargo ARMANDO ALVAREZ, investigadordel CTI, quien a través de las labores de vecindario pudo establecerque la señora JOHANNA GIL IZQUIERDO al parecer mantenía unarelación amorosa con el occiso, y que había sostenido o aúncontinuaba —no recuerda bienuna relación sentimental con uno de loshermanos ILLERA MUÑOZ, afirmando que era con el señor JORGEMARIO ILLERA MUÑOZ (min. 36:46, 37:16). Entonces, se pregunta la Sala, que pasó con el aparente móvil de loshechos -celotipia-, alegado por la Fiscalía que llevó supuestamente aLUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ a determinar la muerte de ErickEduardo Perafan Herrera, si, como lo dijera el testigo ARMANDOALVAREZ la relación amorosa que sostenía o sostuvo JOHANA GILIZQUIERDO era con JORGE MARIO ILLERA MUÑOZy no con el aquíacusado.

Por ello lógicamente no es cierto lo alegado por la recurrente alexponer que éste testigo ARMANDO ALVAREZ en su actividadinvestigativa percibió la existencia de un único motivo para atentarcontra la vida de la víctima, el cual era los celos del acusado LuisEduardo illera Muñoz, dado que de acuerdo a su testimonio, si larelación sentimental la sostenía o la sostuvo JOHANA GILIZQUIERDO con JORGE MARIO ILLERA MUÑOZ, no tiene entoncescabida alguna el aquí enjuiciado. Tal y como lo avizoró la Judicatura, en efecto la versión de éste testigoriñe con la situación fáctica enmarcada en la acusación, dado quemientras aquel expuso que los autores materiales del hecho fueronPABLO ANTONIO LOAIZA TOMBE conocido como PABLITO y LUISEDUARDO ILLERA MUÑOZ, habiendo sido el primero el que accionóel arma contra Erick Eduardo Perafan Herrera y el último el quemanejaba la motocicleta en su compañía (min. 45:48, 47:04); el relatode los hechos que pretende demostrar el ente acusador es que quienRadicado: 76001-6000-000-2011-00141 9PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ

conducía la motocicleta era el señor JORGE MARIO ILLERA MUÑOZ,otro sujeto disparó y el aquí procesado se encuentra vinculado a lainvestigación como determinador de ese hecho. El testimonio de Willian Perafan Mayorca difiere de lo declarado por elinvestigador Armando Álvarez, puesto que mientras éste contesto queYohana Gil Izquierdo sostuvo o aun sostenía un vínculo amoroso conJorge Mario Illera Muñoz, y que por ella —celosse había suscitado elacontecer criminal, el señor William Perafan Mayorca señaló queCAROLINA era la ex compañera sentimental de Luis Eduardo IlleraMuñoz y que era por ella que le arrebataron la vida a su hijo ERICKEDUARDO PERAFAN HERRERA, dado que Luis Eduardo IlleraMufioz estaba celoso de su hijo. Ahora, el padre de la victima, es decir William Perafan Mayorca afirmoque Cesar Augusto Morales Cortes les dijo a él y a su hijo WilliamFernando Perafan Herrera que uno de los que iba conduciendo una delas motocicletas era JORGE MARIO ILLERA MUNOZy la otra moto laiba conduciendo LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ -min. 01:13:15-, sinembargo, el hermano de la víctima, es decir William Fernando PerafanHerrera, dijo otra cosa, toda vez que afirmó que Cesar AugustoMorales Cortes le dijo a él y a su papá William Perafan Mayorca que lapersona que le disparó a su hermano fue Pablito, que en una de lasmotos iba JORGE MARIO ILLERA MUÑOZ y que desconocía el queconducía la otra motocicleta. -min. 01:05:18Mientras WILLIAM PERAFAN MAYORCA y WILLIAM FERNANDOPERAFAN HERRERA afirmaron que el sujeto luego de dispararle a sufamiliar, salió a correr y en la otra esquina lo esperaba una moto, lugardonde lo recogieron, JEFERSON HERRERA RIVAS, primo de lavíctima, aseveró que vio cuando pasaron dos motos que estabanparqueadas en la esquina, pasan por el frente de la casa y la moto deatrás recoge al homicida.Radicado: 76001-6000-000-2011-00141 10PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ Aun cuando WILLIAM FERNANDO PERAFAN HERRERA aseguróque en el momento del suceso se encontraban, entre otros, CesarAugusto Morales Cortes y su hija Leidy, así como también su PrimoJEFFERSON HERRERA RIVAS, fue éste último quien aseveró locontrario, pues dijo que ni Cesar ni Leidy se encontraban en elmomento de los hechos. Ante estas versiones de los testigos de cargo, que como vimos no soncongruentes entre sí e incurren en varias imprecisiones, el dedescargo Cesar Augusto Morales Cortes atestiguó que ni WilliamPerafan Mayorca ni William Fernando Perafan Herrera, padre yhermano de la víctima, estuvieron en el lugar de los hechos, puesrecuerda que ellos llegaron cuando su familiar ya estaba agonizando,desconociendo de que casa fue que salieron. (min. 12:22)

Aunado a ello asegura que el día de los hechos no vio a Pablito, ni aJORGE MARIO ni a LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ, y que según loque escuchó de un sujeto que había acabado de salir de la cárcel, eraque Pablito no había sido el causante de la muerte de Erick EduardoPerafan Herrera sino que quien lo hizo fue Jhonito. Por todo lo anteriormente expuesto es que no se llegó al conocimientomás allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad delacusado, como lo impone el artículo 381 del Código de ProcedimientoPenal, lo que conllevó a la Jueza de Primera Instancia a tomar ladecisión absolutoria. Bajo ese entendido como quiera que la apelante no logró desvirtuar elacierto y legalidad de la decisión de primera instancia, lo procedenteentonces es confirmarla. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal administrando justiciaen nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado: 76001-6000-000-2011-00(41 11PROCESADO: LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZSentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ RESUELVE:Primero.- CONFIRMAR la Sentencia Ordinaria No. 086 del 6 deseptiembre de 2019, mediante la cual el JUZGADO VEINTIDOSPENAL DEL CIRCUITO DE CALI CON FUNCIONES DECONOCIMIENTO? absolvió a LUIS EDUARDO ILLERA MUÑOZ, delcargo elevado como determinador del injusto HOMICIDIOAGRAVADO, y declaró la extinción de la acción penal por prescripcióndel delito de Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas DeFuego, Accesorios, Partes O Municiones.

Segundo.- Contra esta decisión no proeéde recurso drdinario alguno,contrario sensu procede el recurso éxtraordinario de Casación.

NOTIFÍ

JUAN MANUEL TELLO SANCHEZMagistrado Ponente

Lo LACARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrad e

MÓNICA CALDERÓN CRUZMagistrada 5 A cargo de la Dra. Diana Fernanda Gómez Giraldo.

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