TSDJ CLO SP - 000 2012 00476 00-(29-05-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2012 00476 00-(29-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISala de Decisión Penal Radicación: 760016000000-2012-00476Procedencia: Juzgado 2° Penal del Circuito de CalliProcesados: Carmen Tulia Tascón Mera y otrosConducta Punible: Fraude procesal y Uso de documento público falsoApelación: Sentencia No. 023 del 6 de abril de 2018
Magistrado Ponente: Roberto Felipe Muñoz Ortiz Decisión aprobada en Acta No. 132
Santiago de Cali, mayo veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018) I.- OBJETO DE LA DECISION Revisar, conforme a la apelación sustentada por la Defensa, laSentencia No. 023 proferida el 6 de abril de 2018 por el Juzgado2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Calli,mediante la cual condenó a la señora CARMEN TULIA TASCÓNMERA como autora penalmente responsable del punible deFraude procesal en concurso homogéneo en tres oportunidades,y en concurso heterogéneo con Uso de documento público falso.También condenó a los señores FABIO TASCÓN MERA, FREDDYTASCÓN MERA y HERNANDO TASCÓN MERA como cómplices delos mismos delitos y a JAIME ROLDÁN YACUP como cómplice deFraude procesal. llL-HECHOS Fueron consignados por el señor Juez de primera instancia, asi: "los hermanos TASCON MERA, arriba mencionados, en juliode 2006, otorgaron poder en calidad de herederos al abogado Oni]40 92:2 C.U.I. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso
Jaime Roldán Yacup para que iniciara el proceso de sucesiónintestada del causante ULDALINO TASCÓN ESCOBAR, fallecidoen 2001, proceso que se adelantó en el Juzgado 21 CivilMunicipal de Cali denunciando como único bien un lote deterreno conocido como Lomas Altas de Meléndez, adquiridopor su padre ULDALINO TASCÓN al MUNICIPIO DE SANTIAGO DECALL mediante la Escritura Pública 1255 del 06 de abril de 2000de la Notaría 8 de Cali. Aclarada su área mediante EP 2586 del31 de julio de 2006 de la Notaría 8 de Cali, con un áreaaproximada de 133.624 M2. El proceso sucesorio terminómediante Sentencia 312 de fecha 22 de noviembre de 2006 delJuzgado 21 Civil Municipal de Cali, cuyo trabajo de partición sele adjudicó dicho lote a la señora CARMEN TULIA TASCÓNMERA, quien previamente le había comprado los derechosherenciales a sus hermanos y a su progenitora. Con base endicha Sentencia, la Oficina de Registro en el folio de matrículainmobiliaria 370-254418, correspondiente al gran ejido de Altosde Meléndez, inscribió en la anotación 73 la aclaración delárea restante, y en la anotación 74 la venta realizada por elmunicipio a ULDALINO TASCÓN ESCOBAR y, por Último, en laanotación 76 la adjudicación de la herencia señalando la Xcomo única titular del bien a la señora CARMEN TULIA TASCÓNMERA. A su vez por tratarse de una
venta parcial, le abrió unnuevo folio de matrícula inmobiliaria, correspondiéndole alnúmero 370-776346. De otro lada, en el sucesorio se ordenó elemborgo y secuestro del bien. Después de llevar a cabo dichadiligencia, se recibió denuncia suscrita por Paúl Alirio RamírezMendoza en representación de Mauricio León Alzate Henao,quienes denunciaron a los hermanos Tascón, por quererapropiarse con dichas escrituras de predios que no lespertenecían, razón por la cual la Fiscalía inició la investigaciónpara verificar los hechos denunciados y la titularidad de lospredios ubicados en el ejido de "Altos de Meléndez" o ‘LaPedregoza”, más concretamente a la altura de la carrera 66con calle | sector del barrio El Refugio, de Cali, donde según elplano aportado por los herederos a la sucesión, se encontrabael predio que les había dejado su difunto padre. Al realizar lasinvestigaciones pertinentes la Fiscalía encontró que la escriturapública 1255 de abril de 2000 no había sido firmada ni porUldalino Tascón Escobar como comprador, ni por Juan GerardoSanclemente Quiceno, como Secretario de Infraestructura Vialy Valorización del Municipio de Santiago de Cali, para esaépoca; tampoco se había pagado el precio de la misma, nifiguraba en el protocolo de registro de la notaría 8 de Cali.También se comprobó que la escritura pública 2586 del 31 dejulio de 2006 de la Notaría 8 de Cali, aclaratoria del área deterreno, no estaba autorizado para suscribirla el señor MarcoTulio Quintero, llegándose a la conclusión que tales actos no sepodían realizar por cuanto el municipio nunca habla enajenado3
C.U.1. 76001600000-20122-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso tal porción de 133.626 m2 de los ejidos de Loma Alfa deMeléndez o La Pedregoza, máxime que eran bienes destinadospara vivienda de interés social, razón por la cual la Fiscalíallamó a juicio a los encariados por los delitos arribamencionados." II!.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1°.- El 30 de mayo de 2012, el Juzgado 30 Penal Municipal conFunciones de Control de Garantías de Cali legalizó la captura deCARMEN TULIA TASCÓN MERA y HERNANDO TASCÓN MERA,declaró legal la formulación de imputación como autoresresponsables de los delitos de FRAUDE PROCESAL en concursohomogéneo sucesivo, en concurso material heterogéneo dehechos punibles con USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO enconcurso homogéneo sucesivo y FALSEDAD MATERIAL ENDOCUMENTO PÚBLICO, y les impuso medida de aseguramientode detención preventiva en establecimiento de reclusión a laprimera y domiciliaria para el segundo. 2°.- Los días 3 y 10 de octubre de 2012, el Juzgado 6° PenalMunicipal con Funciones de Control de Garantías de Cali,declaró persona ausente al señor GERMÁN TASCÓN MERA,declaró legal la formulación de imputación de los señores FREDYTASCÓN MERA y FABIO TASCÓN MERA como autores responsablesde los delitos de FRAUDE PROCESAL en concurso homogéneosucesivo, con obtención de DOCUMENTO PÚBLICO FALSO yFALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. No les impusomedida de aseguramiento.
3°.- Previa presentación del escrito de acusación, el 19 de marzode 2013 el Juzgado 10% Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de Cali instaló la audiencia de Formulación deAcusación; la Fiscalía Seccional le formuló cargos a los señoresFREDDY TASCÓN MERA y FABIO TASCÓN MERA por los delitos defraude procesal y uso de documento falso 4°- El 20 de mayo de 2013, el Juzgado 1° Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali instaló la audiencia deFormulación de Acusación, acto procesal en el que elrepresentante de la Fiscalía le formuló cargos a CARMEN TULIA4 C.U.1. 760016006000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso TASCÓN MERA y a HERNANDO TASCÓN MERA por los delitos deFraude procesal, Uso de documento público falso, Falsedadmaterial en documento público y Estafa agravada, y a JAIMEROLDÁN YACUP por el delito de Fraude procesal. 5°.- La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 9 y 17 dejunio y 6 de septiembre de 2016; la Audiencia de Juicio Oral seinstaló el 1° de agosto de 2017, habiéndose realizado en 10sesiones. Culminado el debate probatorio y escuchadas lasalegaciones de las partes, el A quo anunció que el sentido delfallo seria de carácter condenatorio.
IV.- DECISIÓN DE LA PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimientode Cali, mediante la Sentencia No. 023 del 6 de abril de 2018,condenó a CARMEN TULIA TASCÓN MERA como AUTORApenalmente responsable del delito de FRAUDE PROCESAL ENCONCURSO HOMOGÉNEO EN TRES OPORTUNIDADES, ENCONCURSO HETEROGÉNEO CON USO DE DOCUMENTO PÚBLICOFALSO, a la pena principal de 84 meses de prisión y multa de216.22 S.M.L.M.V., negándole la suspensión condicional de laejecución de la pena y la prisión domiciliaria. A FABIO TASCÓN MERA, a FREDDY TASCÓN MERA y a HERNANDOTASCÓN MERA, los condenó a la pena principal de 39 meses deprisión y multa de 100 S.M.L.M.Y., como cómplices penalmenteresponsables de los delitos de FRAUDE PROCESAL EN CONCURSOHETEROGÉNEO CON USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO: aJAIME ROLDÁN YACUP lo condenó a la pena de 36 meses deprisión y multa de 100 S.M.L.M.V. como cómplice del delito deFRAUDE PROCESAL, y les concedió la suspensión condicional de laejecución de la pena por un periodo de tres años. Aunado a lo anterior, los condenó a la accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicaspor el término de 5 años: declaró la prescripción de los delitos deobtención de documento público falso y falsedad material endocumento público, absolviendo a los procesados de los demáscargos imputados por la Fiscalía.5
C.U.I. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documenta público falso V.- SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LOS RECURRENTES La doctora DORA MÉLIDA TENORIO CASTILLO, Fiscal 48 Seccional,manifestó que su inconformidad con la Sentencia recurridaradica en dos aspectos, primero: el grado de participaciónatribuido a los señores FABIO, FREDY y HERNANDO TASCÓN MERAy al abogado JAIME ROLDÁN YACUP, esto es, en calidad decómplices, pues considera que su participación es a título decoautoría y por concurso homogéneo y sucesivo por los fraudesprocesales en las tres anotaciones como son: la 73, 74 y 76, asícomo el uso de las escrituras públicas 1255 y 2586, y la Sentencia312 proferida por el Juzgado 21 Civil Municipal; segundo: la nocancelación de los registros y anulación de las escrituras públicasque afectan el folio de matrícula inmobiliaria 370-254418, que sederivan de los fraudes y del uso de documento público falso.
Sostiene que las escrituras públicas 1255 y 2586 y la sentencia 312,a las Únicas personas que beneficiaban era a la familia TASCÓNMERA; que los herederos de ULDALINO TASCÓN ESCOBAR sepresentaron a reclamar derechos sobre el lote de terrenoobtenido del folio de matrícula inmobiliaria 370-254418; que lasescrituras como sus anotaciones no se pueden tomar de rnaneraaislada e indicar que solo CARMEN TULIA se beneficiaba con esoshechos y, por ello, la Fiscalía habla de codominio funcional delhecho; que la participación de los hermanos FREDDY, FABIO yHERNANDO era fundamental, porque sencillamente eranconocedores de que no había bien para heredar, y bienpudieron haber dicho que no iban a ceder unos derechos que notenían, de manera que era imposible que Únicamente CARMENTULIA presentara la sucesión. Agrega que la escritura pública 1255 por sí sola, no podíapresentarse al Juzgado, porque el bien ejidal, con un área globales de 4.060.082 M2, obviamente no podía ser objeto denegociación, por lo que necesitaban darle visos de legalidad atodos los actos y la razón de ser para la creación de la escriturapública 2586, para finalmente obtener la sentencia 312, donde laseñora CARMEN TULIA TASCÓN MERA es reconocida como Únicaneredera.6
C.U.I. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso Aduce que el acuerdo común y la tarifa probatoria que solicita elJuez, estan más que probados, como quiera que se presentarona la Notaria 8° a realizar ese acto de venta de derechosherenciales, demostrando esa voluntad, cuando le dieron poderal abogado JAIME ROLDÁN YACUP para adelantar el proceso desucesión Intestada, donde firman todos y cada uno de losprocesados, necesitando igualmente la participación activa delabogado para que realizara los diferentes actos que se muestranajenos a un proceso llevado con las ritualidades y ajustado a lasexigencia del proceso civil.
Expone que es al Juez a quien le corresponde cancelar, en laprovidencia que ponga fin al procesa, los registros que se derivande los fraudes en el folio de matrícula inmobiliaria 370-254418, esdecir, que todos los folios de matrículas inmobiliarias que nacende las anotaciones 73, 74 y 76 deben quedar sin efectos; que laspersonas que ocupan esa porción de tierra pueden acudir alincidente de reparación integral y hacer valer los derechos queellos consideren, pero de manera alguna ese trámite dará títulode propiedad lícito ya que deviene de fraudes y falsedades; que,efectivamente, esos actos de falsedad y fraude procesalgeneran un problema social porque con esas ventas de CARMENTULIA TASCÓN MERA, la tradición de esos bienes quedó sinlegalidad, siendo el municipio de Santiago Cali, el unico llamadoa resolver esos temas, a través de las acciones que consideren losocupantes pertinentes; pero el bien ejidal "Lomas Altas deMeléndez”, en su folio de matrícula inmobiliaria 370-254418, deberegresar en su totalidad y cancelar la tradición que de él sederivó. Reitera que en el juicio quedó demostrado, más allá de todaduda, la forma como fue desprendida la propiedad del ejidoLomas Altas de Meléndez, del Municipio de Santiago de Cali, contítulos de propiedad falsos, correspondiendo, entonces, como seindica en la Sentencia C-060 de 2008 "Se evite la continuacióny/o la consumación de situaciones ireguiares, así como la de losperjuicios que ellas injustamente causen”.
Solicita que se varíe el grado de participación de los señoresFABIO, FREDDY y HERNANDO TASCÓN MERA y del doctor JAIMEROLDÁN YACUP, de cómplices a coautores de la conducta deFraude procesal en concurso homogéneo entre ellos yheterogéneo para cada tipo penal, y que se cancelen en suintegridad todos los folios de matrículas inmobiliarias y se ordenela anulación de las escrituras públicas en su orden.7 C.U.1. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso El abogado WILSON GALLEGO FIALLO, mediante un escritofarragoso y extenso, solicitó que se absuelva a su patrocinada, alconsiderar que la Representante de la Fiscalía no logró probarque la señora CARMEN TULIA TASCÓN MERA es responsable de losdelitos de Fraude procesal en concurso homogéneo sucesivo, yheterogéneo con Uso de documento público falso y Obtenciónde documento público falso, toda vez que las conductasenrostradas son atípicas. Sostiene que a la Fiscalía le correspondía probar que la señoraCARMEN TULIA TASCÓN MERA actuó en acuerdo de voluntades,con división de trabajo y en qué consistió el aporte a la empresacriminal, así como en la elaboración de las escrituras públicas1255 del 6 de abril de 2000 y 2586 de julio 31 de 2006; queconocía que su padre ULDALINO TASCÓN ESCOBAR nocompareció en el año 2000 a firmar la escritura pública No. 1255,pues el hecho de que conociera que su padre falleció el día 28de enero de 2001, no es determinante para que conocieran quéhizo éste antes de su fallecimiento.
Agrega que la Fiscalía debía probar que su patrocinada conocíaque el doctor JUAN GERARDO SANCLEMENTE QUINCENO no levendió, ni le podía vender, al señor ULDALINO TASCÓN ESCOBARel predio identificado con la matricula inmobiliaia No. 370-2554418. Reitera que la Fiscalía no logró obtener los medios de prueba quecon certeza permitan decir que la señora CARMEN TULIA TASCONactuó con dolo y, por lo tanto, que se cumplen las exigenciasrespecto del tipo normativo del Fraude procesal; que no hay unasola prueba que permita concluir que su patrocinada seconcertó, se reunió o elaboró una escritura falsa, que ella hubieraparticipado en contubernio con su progenitora en la elaboraciónde dicho documento; tampoco pudo concretar circunstanciasde tiempo modo y lugar, y que solo pudo probar la entrega deun poder a un abogado para que iniciara los trámites de unproceso de sucesión. Indica que lo que importaba al debate era precisar la existenciadel acuerdo previo o concomitante al delito, es decir, elconocimiento que tenían los hermanos Toscón cuando vendieronsus derechos litigiosos a su hermana Carmen Tulia Toscón, y suvoluntad, expresa o tácita, de contribuir a la conducta punible.8
C.U.1. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso Menciona los requisitos que la jurisorudencia exige frente a lacomplicidad, insistiendo en que para que sea adecuada laatribución a título de cómplice, lo que se debió demostrar no eraque la persona estaba presente cuando se ejecutó el hecho, sinoque conocía su naturaleza delictiva y tuvo la voluntad -antes odurante su ejecuciónde contribuir al mismo, para lo cual seconcertó con el autor o autores y acordó su particularintervención, así esta fuese posterior. Manifiesta que “... el dolo materializado en la aceptación o acuerdode prestar una ayuda al delito, así esta sea posterior, reclama de suobjetivizacion antes o en desarrollo de la conducta punible, pero no esposible hacerlo valer una vez ha culminado esta, así su inmediatez seapatente, no solo porque ello desnaturaliza ef concepto deconcomitancia, sino porque en un plano eminentemente jurídico,deriva, como es ampliamente conocido, a otra conducta punible, enparticular, la de encubrimiento por favorecimiento. ” Dice que la complicidad encierra un nexo causal con el hechoprincipal, en el entendido que su ejecutor lo realiza prevalido dela ayuda que acordó con el cómplice. Cita el radicado 41758 del18 de mayo de 2016, en el que la H. Corte trató el tema de lacomplicidad.
Que no se demostró que la señora CARMEN TULIA TASCÓNhubiese aportado la escritura al proceso, pues la dio a conocer laseñora madre de su patrocinada; que la representante de laFiscalía tampoco pudo obtener prueba alguna en la que seevidenciara que la señora CARMEN TULIA TASCÓN hizo entregade los documentos anexos a la demanda, pues ”.. lo que quedóevidenciado es que el apoderado YACUP, recolectó anexos y obtuvoconocimiento de unos herederos a partir de la información de sucliente, señora madre de mi patrocinada, no pudo conectar en quémomento se concertó mi patrocinada en esos momentos para laidealización de un plan tendiente a hurtar tierras con la participaciónde un profesional del derecho, No pudo concretar en consistente deuna parte, como ayuda previa de los hermanos Tascón a su hermanaCarmen Tascón Mera, en proporcionar la escritura pública falsaempleada por el realizador de la conducta y, de ofra parte, comoauxillo posterior, la ayuda material, en tales términos, debió ser objetode demostración dentro de la actuación procesal.” Expone que “.. Carmen Tulia Toscón, por el hecho de haberotorgado poder al profesional del derecho y haber posteriormentecomprado los derechos litigiosos, y ser favorecida en su calidad deheredera universal, no es responsable de la conducta del fraudeprocesal y uso de documento público falso, pues del arribo probatorio,9 C.U.I. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso
se concluye Que no logra estructurar las condiciones de la teoría deldominio del hecho y mucho menos la coautoria, pues para poderllegar a esta conclusión, no engaña ni usa el documento público falso.Debió probar quién es quien proporciona la Escritura Publica No. 1255del 6 de abril de 2006, quien aporta dicho documento es quiencontrata al profesional del derecho para armar el cuerpo de lademanda de sucesión, y es el mismo profesional del derecho doctorYACUP, quien espera los poderes de los demás herederos para iniciar eltrabajo contratado, no se puede perder de vista que quien contrata alabogado, esto indica sencillamente que la señora Carme Tulia Toscónno fue porque se encontraba fuera de la ciudad y estuvo privada desu libertad: ahora bien, quien recibe el documento es el doctor Yacup,poder y es quien tiene en su mandato toda la órbita del dominio delhecho, pues este no puede suponer que la escritura pública No. 1255del 6 de abril de 2006 es falsa, pues solicita todos los documentos de lascorrespondientes entidades públicas; luego, entonces, debió hacermayor labor investigativa el Ente Persecutor en lograr determinar alprofesional del derecho quien lo contrata, cómo obtiene losdocumentos anexos de la demanda, quién registró la escritura pública1255 de 2006; mal estaría llamada a prosperar la teoría del director delJuzgador de instancia, al llamar a responder por estos cargos cuandono cuenta la Fiscalía con elementos para llenar estos interrogantes, ypodemos concluir que mal podría prosperar una condena consupuestos que no fueron probados como es la figura de la teoría deldominio
del hecho y. a su vez mas grave resulta condenar por uso dedocumento público falso, pues quien usa el documento es el abogadoYACUP, y quien lo proporciona no es la señora CARMEN TULIA TASC ÓN,y no puede suponer de la existencia de ese documento, pues tan solovino a conocerlo una vez el profesional del derecho Dr. Yacup arrancóla labor encomendada en sus actos preparatorios por la madre de loshermanos Toscoén; cabe preguntamos: ¿Se constituyó asi en el ‘hombrede atrás. que utilizó a quien tenía la cualidad de sujeto fípicocalificado que exigía el tipo objetivo de esa especie delictiva. Tuvo deesa manera las riendas del proceso causal y el dominio del hecho,llevando al instumento a comelterlo sin saber lo que hacía2”.
Refiere que el comportamiento de su defendida “.. en modoalguno puede corresponder al de autor, coautor, autor medialo,cómplice o interviniente; de responsabilidad a titulo de determinador yen atención a que el procesado fue acusado y condenado comoautor del delito de fraude procesal y uso de documentos público falso,sin esttucturase esta partición." Señala que la señora Carmen Tascón Mera solamente aportó unpoder y todos los actos preparatorios y anexos de la demanda losejecutó quien tenía el dominio de convencer al Juez para que sedecretaran sus pretensiones, mas no logró probar la Fiscalía quelos hermanos Tascón Mera hubiesen acordado o fueran a inducir10 C.U.I. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso a la señora Carmen Toscón Mera para sacar escritura, lo quedeja sin piso jurídico la coautoría. Que el fallador incurrió en un error de raciocinio de cara a lavaloración probatoria efectuada a la experticia presentada porel perito del representante de la Fiscalía de fecha 2010-30 30elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses, Dirección Regional Suroccidente, Laboratorio deLofoscopia, ya que la Fiscalia jamás probó que la huellaplasmada en la escritura pública 1255 del 6 de abril del año 2000,no fuera del señor Toscón, lo que indicó fue que no se puedehacer la experticia porque no pudo cotejar la huella.
Concluye que la Fiscalía no probó que se suplantó en la firma yhuella de la escritura al señor Juan Gerardo SanclementeQuinceno. El abogado JOSE JAVIER CARABALÍ HIDALGO, en. similarestérminos a los esbozados por el doctor GALLEGO FIALLO,manifestó que no comparte la decisión que adoptó el Juez deprimera instancia, al declarar que bastaba con que el Fiscalhubiese identificado plenamente al imputado en el escrito deacusación, sin importar que, al momento de hacer la acusación,se olvidó de acusarlo (minuto 30:27), pues hizo referencia a otrohermano que no está siendo procesado; que el Fiscal, de eseentonces, hizo la acusación en contra de los señores CARMENTULIA TASCON, GERMÁN TASCON MERA y JAIME ROLDÁN YACUP;que, conforme al principio de oralidad, la acusación no sematerializa con el escrito de acusación sino de maneraverbalizada. Expone que si no hay acusación, no puede existir una condenaen contra de su defendido, como aquí sucedió; que HERNANDOTASCÓN MERA Únicamente ha sido imputado, más no acusado,por lo que el Juez de primera instancia, al momento de emitir susentido del fallo, debió absolverlo. Aduce que las pruebas presentadas por la representante de laFiscalía General de la Nación, no permiten estructurar el tipopenal imputado. Sostiene que a la Fiscalía le correspondía probar que los señoresHERNANDO, FREDDY y FABIO TASCON MERA, identificadosplenamente dentro del proceso, actuaron con acuerdo de11
C.U.I. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso voluntades, división de trabajo y en la elaboración de la escriturapublica No 1255 del 6 de abril de 2000 y 2586 de julio 31 de 2006;que se debió probar que sus patrocinados conocían que supadre ULDALINO TASCÓN ESCOBAR no compareció en el año2000 a firmar la escritura pública No. 1255, ya que el hecho deque conocieran que su padre falleció el 28 de enero de 2001, noes determinante para que conocieran qué hizo antes de sufallecimiento. Agrega que la Fiscalía debía probar que sus defendidosconocían que el doctor JUAN GERARDO SANCLEMENTEQUINCENO no le vendió, ni le podía vender al señor ULDALINOTASCÓN ESCOBAR el predio identificado con la matriculainmobiliaria No. 370-2554418; que la Fiscalía no logró obtener losmedios de prueba que permitan concluir que los acusadosactuaron con dolo y, por lo tanto, que se cumplen las exigenciasdel tipo normativo del Fraude procesal inevitable. Luego de hacer consideraciones en torno al dominio del hecho yla complicidad, dice que quedó evidenciado que el apoderadoYACUP fue quien recolectó anexos y obtuvo conocimiento deunos herederos a partir de la información de su cliente, señoramadre de sus patrocinados; que no se pudo concretar en quémomento se concertaron sus defendidos para la idealización deun plan tendiente a hurtar tierras con la participación de unprofesional del derecho.
Que no se logró estructurar las condiciones de la teoría deldominio del hecho y mucho menos la coautoría hacia suhermana CARMEN TULIA TASCÓN, tampoco la complicidad quetuvieron los hermanos TASCÓN MERA por el solo hecho de haberfirmado o vendido sus derechos litigiosos. Que con el trabajo pericial no se pudo determinar si la huellaplasmada en la escritura pública 1255 del 6 de abril de 2000,correspondió a ULDALINO TASCON, toda vez que no se logróidentificar con el dactilograma ampliado; que el Juez tergiversóesta prueba, dándole una interpretación diferente, como fue queel señor ULDALINO TASCÓN no suscribió la escritura pública 1255. Aduce que la inconformidad de la defensa radica en que no sepuede condenar con prueba de referencia; que no se puedetomar como prueba de referencia el testimonio del policíajudicial dentro del presente asunto, toda vez que no cumplió con12a C.U.1. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso
las reglas para ser tenido como tal y tampoco fue decretado enla audiencia preparatoria como prueba de referencia. Solicita que se revoque el Fallo de primera instancia y que, en sulugar, se absuelva a sus defendidos. El doctor JOSÉ DAVID DÍAZ solicitó que se decretara la nulidad delo actuado, al estimar que, pese a que en el desarrollo de laaudiencia preparatoria sus prohijados contaron con la presenciade un abogado, en realidad no tuvieron defensa alguna; diceque el defensor no tenia claridad ni siquiera de los sujetosprocesales que defendía; se pregunta: qué defensa eficaz podriarecibir el señor Hernando Tascón Mera, si su apoderado ni siquieratenía conciencia de que dentro de sus defendidos se encontrabaaquel?; cuestiona la falta de preparación del abogado, tildandosu ejercicio defensivo de torpe y negligente. Expresa que sus defendidos sí contaban con pruebas para unadefensa idónea y eficaz, pero que, por desconocimiento de latécnica procesal y de la incompetencia del defensor, fueronprivados de la posibilidad de llevarlos a juicio; que el abogadoenunció varias experticias técnicas, pero con peritos diversos aaquellos que las realizaron; que mencionó que introducirá, comoprueba de referencia, el interrogatorio de la difunta señopraCARMEN TULIA MERA DE TASCÓN (q.e.p.d.), con el testimonio de su hijaCARMEN TULIA TASCÓN MERA, cuando el llamado a introducir talinterrogatorio como prueba de referencia sería el funcionario depolicía judicial que lo recepcionó, además, que omitió solicitartales elementos como pruebas para el juicio, dejandodesprovistos a los implicados.
Insiste en que “el defensor -pese a contar con diversas pruebaspericiales, testimoniales y documentales se limitó tan solo asolicitar las declaraciones de tres (3) de los cinco (5) coacusados,siendo ello -como lo indicó el propio Juezni siquiera una solicitudprobatoria, sino apenas el ejercicio de un derecho para cualquieracusado, en el sentido de rendir declaración en su propio juicio;que se quebrantó el núcleo esencial del derecho a la defensatécnica y ha afectado de manera determinante la estructura deljuzgamiento, propiciando un juicio sin igualdad de armas, sinposibilidades de demostrar la inocencia de los acusados, asícomo de controvertir eficazmente las pruebas allegadas encontra de los procesados.13
C.U.I. 76001600000-2012-00476Carmen Tulia Tascón Mera y otrosFraude procesal y Uso de documento público falso Luego de hacer referencia a los principios de taxatividad,convalidación, instumentalidad, residualidad y trascendencia,adujo que “.. habiéndose agotado el trámite de la AudienciaPreparatoria, los Procesados tomaron la decisión de nombrar un nuevoAbogado Defensor -el suscrito-, quien en el acto de instalación de laAudiencia de Juicio Oral. levada a cabo el día 01 de agosto de 2017,y sin haber intervenido nunca antes en el Proceso, solicitó el uso de lapalabra para poner en conocimiento del Juez esta irregularidad,alusiva a la Ausencia de Defensa Técnica en la Audiencia Preparatoria,empero, de una manera totalmente desconsiderada y violatoria detodas las garantías en cabeza de mis defendidos, el Sr. Juez ni siquierapermitió exponer la solicitud y elevó sendas amenazas de ulilización depoderes legales en contra del suscrito, en el evento de seguirinvocando la referida Ausencia de Defensa Técnica. En hora buena losregistros filmicos de las Audiencias constituyen las pruebas irefutablesque respaldan todo lo hasta aquí expuesto; razón por la cual solicitomuy comedidamente a la Honorable Magistratura, se sirva verificartodo cuanto ha sido hasta aquí expresado, a la luz de tales registros.”
Explica que algunos de los dictámenes periciales con los cualescontaba la Defensa!, se trataban de elementos inicialmenteordenados y practicados por el delegado Fiscal; dictámenes que,como no afianzaban la teoría del caso de la parte acusadora, nofueron llevados a juicio por el Ente Acusador, de manera que, alhaberse practicado tales experticias en juicio, las conclusiones alas que habría llegado el operador judicial habrían si