TSDJ CLO SP - 000 2012 00558 00-(18-09-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2012 00558 00-(18-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALSANTIAGO DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, Valle, dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Auto Interlocutorio No 019-Proceso Ley 600 de 2000-FADICACIÓON: 2012-00558-00ACUSADO: OSCAR HURTADO REINADELITO: Prevaricato por acción Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESÚS PEREZ BEDOYA.-Proyecto discutido y aprobado en sesión de la fecha.Acta No. 230 ASUNTO Se pronuncia la Sala, respecto del impedimento propuesto por elMagistrado, doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, dentro del procesode la referencia para conocer del asunto de primera instancia seguido encontra de OSCAR HURTADO REINA, esgrimiendo la causal prevista en elartículo 56 numeral 15 de la Ley 906 de 2004. ANTECEDENTES El Magistrado, doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, en escritoprecedente, manifiesta que se encuentra impedido para conocer delproceso penal que se adelanta en contra de OSCAR HURTADO REINA,en virtud de concurrir en él, la causal prevista en el numeral 15 del artículo56 de la Ley 906 de 2004, motivado en que el abogado ÁLVARO DÍAZRADICACIÓN: 2012-00558-00ACUSADO: OSCAR HURTADO REINADELITO: Prevaricato por acción GARNICA defensor del inculpado, lo representó dentro de la actuaciónpreliminar radicada bajo el número 110016000102201200340-11 queadelantó en contra suya la Fiscalía Delegada ante la H. Corte Suprema deJusticia, la cual culminó mediante archivo del 31 de marzo de 2017.
Así las cosas, teniendo en cuenta que la causal esbozada preceptúa que“el juez fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3)años, por un abogado que sea parte en el proceso” debe apartarse delconocimiento del asunto. Corresponde entonces examinar los planteamientos propuestos y decidir sies el caso aceptar o no el impedimento manifestado, tal como dispone elartículo 103 de la Ley 609 de 20001. CONSIDERACIONES Sea lo primero precisar que la causal de impedimento esgrimida en estecaso por el Magistrado, doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ no seencuentra contemplada en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000, sinembargo, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M. P.Dr. JAVIER ZAPATA ORTÍZ, emitió pronunciamiento al respecto enproceso con número de radicación 40322 del 6 de diciembre de 2012, enel siguiente entendido: “De lo anterior se colige, que el numeral 15 del articulo 56 de la Ley906 de 2004; hace parte del principio de imparcialidad del funcionariojudicial, el cual es aplicable a la Ley 600 de 2000, en tanto, que esuna garantía llamada a regular este tipo de situaciones, ademásinherente a la naturaleza jurídica de los impedimentos”. (Negrilla ysubraya de la Sala) 1 Toda vez que el proceso penal se ha adelantado en contra de OSCAR HURTADOREINA bajo la ritualidad de la Ley 600 de 2000.RADICACIÓN: 2012-00558-00ACUSADO: OSCAR HURTADO REINADELITO: Prevaricato por acción
Así las cosas, el numeral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004preceptua: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: “15. Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimostres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”. Para sustentar su planteamiento, el Magistrado manifiesta brevemente,que se encuentra inhibido para conocer el presente asunto debido a que eldoctor ÁLVARO DÍAZ GARNICA, defensor del acusado, lo ha asistidojudicialmente dentro de los 3 últimos años. Pues bien, al revisar la manifestación de impedimento fácil es advertir quela motivación expuesta para el efecto, resulta insuficiente para acceder a lainhibición propuesta, en la medida que si bien el doctor ALVARO DÍAZGARNICA aportó al diligenciamiento poder especial conferido por OSCARHURTADO REINA el 27 de junio de 2013?, lo cierto es que a folio 620 delcuaderno original No. 3 aparece oficio suscrito por el abogado HÉCTORALIRO ROJAS CRUZ quien manifiesta ser el apoderado defensor deOSCAR HURTADO REINA y quien elevó en el año 2014 solicitud deacumulación de procesos?. Incluso, el 10 de septiembre de 2018 la abogada asesora del despacho secomunicó con el encartado quien manifestó que el abogado DÍAZGARNICA ya no fungía en el asunto de la referencia como su defensor,luego, el 11 de septiembre de la misma anualidad el doctor DÍAZGARNICA informó “que desde hace varios años” renunció al poderespecial a él conferido.
2 Folio 592 del Cuaderno Cuiginal No. 2.3 Resuelta mediante auto interlocutorio No. 022 del 19 de noviembre de 2014.RADICACIÓN: 2012-00558-00ACUSADO: OSCAR HURTADO REINADELITO: Prevaricato por acción A lo anterior súmese que ninguna actuación judicial desplegó el referidoprofesional del derecho, de ahí que no se configure la causal esbozada porel Magistrado TELLO SÁNCHEZ: “15. Que el juez o fiscal haya sido asistidojudicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en elproceso” pues el doctor DÍAZ GARNICA no es parte en el proceso de lareferencia. De tal suerte, se impone declarar infundada la causal incoada. En talescondiciones, como el artículo 103 de la Ley 600 de 2000, establece que encaso de no ser aceptado el impedimento, tratándose de Magistrado deTribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia paraque dirima de plano la cuestión, por Secretaría de la Sala Penal de esteTribunal serán remitidas las diligencias a la Sala de Casación Penal de laCorte Suprema de Justicia, para los efectos previstos en la referida norma. En consecuencia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santiago deCali, Valle, Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero.- DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por elMagistrado, doctor JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ, acorde con lasrazones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley600 de 2000, por Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal seránremitidas las diligencias la Sala de Casación Penal de la Corte Supremade Justicia, para los efectos previstos en la referida norma. Contra esta decisión no procede recurso alguno.RADICACIÓN: 2012-00558-00ACUSADO: OSCAR HURTADO REINADELITO: Prevaricato por acción
POMUNIQLESEY PÚMPLASE
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