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TSDJ CLO SP - 000 2012 00558 02-(18-11-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2012 00558 02-(18-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA <Y TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALSANTIAGO DE CAL!SALA DE DECISION PENAL Santiago de Cali, Valle, noviembre dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019 Sentencia de 1°. Instancia No. 002Primera instancia — Tramite Ley 600 de 2000-RADICACION: 76 001 22 04 000 2012-000558-02PROCESADO: OSCAR HURTADO REINADELITO: PREVARICATO POR ACCION, AGRAVADO Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESUS PEREZ BEDOYA.-Proyecto discutido y aprobado Acta No. 294 IOBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Celebrada audiencia pública de juzgamiento y, establecidoque no obra causal que invalide la actuación, procede la Sala adictar la sentencia que en Derecho corresponda dentro delproceso adelantado contra Óscar Hurtado Reina por el delito dePrevaricato por Acción, Agravado. Il. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ÓSCAR HURTADO REINA, identificado con C.C. No.14.962.128 de Cali, nacido el 21 de febrero de 1950, en Cali, hijode Óscar (fallecido) y Graciela, estado civil, casado con MarielaMontezuma, abogado de profesión, exfuncionario de la RamaJudicial, en el cargo de Juez de la República. DescripciónMorfológica: Persona de 1.75 mts de estatura, tez trigueña clara,contextura fornida, ojos cafés cabello ondulado entrecano, sinseñales particulares.

Ill. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Génesis de la presente investigación fue el interlocutorio desegunda instancia, calendado 5 de noviembre de 2004’, medianteel cual, una Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali,con ponencia del Dr. Víctor Manuel Chaparro Borda, dispusocompulsar copias para que la Fiscalía investigara la presuntaconducta punible en que pudiera haber incurrido el doctor ÓscarHurtado Reina, en condición de Juez 4” Penal del CircuitoEspecializado de esta sede, al emitir el auto No. 065 del 13 demayo de 2004, en el cual revocó la medida de aseguramiento quehabía sido impuesta contra EDIN ALBERTO PÉREZ RUIZ, por eldelito de Concierto para Delinquir con fines de Narcotráfico y porteilegal de armas, por parte de la Fiscalía Décima Especializada deCali, el 23 de noviembre del año 2001. En el auto donde ordenó la compulsa de copias, la referidaSala revocó lo decidido por el citado juzgado, dejando vigente lamedida cautelar contra PEREZ RUIZ. Allegadas las diligencias ante el despacho Fiscalcorrespondiente inició investigación previa, dentro de la cual sepracticaron algunas pruebas, entre ellas inspección judicial alexpediente 407723 (04-0934), el 2 de enero de 2006; versión librede Oscar Hurtado Reina?, quien alegó que podía tener la

1 Aprobado mediante acta 232 de la misma fecha.2 20 de abril de 2006, Fl. 139-147 C.O. No, 1suficiente capacidad para elaborar “uno que otro argumento”, quesirviera de sustento a cada decisión. Y más que eso, lo engorrosode conseguir una jurisprudencia en cada caso, los llevaba aabordar de manera personal cada situación y aplicándole algo deintelecto y estudio de la norma, aparte de gestionar consultaspersonales con otros colegas, les llevó a aventurarse de tratar deestablecer un propio criterio, reflejado no solo en la literalidad dela norma, sino en las realidades dadas en la Constitución y en elgaratismo. Allí también planteó que no era posible que uno de losrecurrentes diga que él revocó la medida contrariando el artículo363 y de eso el Tribunal hiciera eco, cuando el despacho a sucargo no tocó esa norma para nada —fl 144De igual manera, argumentó a su favor que si algunadisparidad con el criterio del Tribunal o inclusive con la normatividadmisma pudo presentarse en la decisión por él tomada, ello se debióa las condiciones azarosas en que les correspondió laborar “peronunca movidas por una intención morbosa, llámese con la intención de causardaño o simplemente por mero capricho.”. Por su lado, ÓSCAR WALBERTO GÓNGORA CUENÚ?,afirmó que venía trabajando con el doctor Óscar Hurtado Reinadesde el año 1990, en el Juzgado Primero Penal del Circuito deBuenaventura, aclarando que el mencionado funcionario fuetrasladado dos (2) años a Cali, luego regresó a Buenaventura, perono recuerda las fechas con exactitud. Refiere también que entre susfunciones como secretario, tenía: proyectos de interlocutorios sobrelibertad, detención domiciliaria, revocatorias de medida de

3 Secretario del juzgado. Diligencia realizada el 13 de julio de 2006, Fl. 153 C.O No. 1aseguramiento, control de legalidad de menor trascendencia,estadísticas y otras labores. En cuanto al caso por el cual es juzgado el doctor HurtadoReina, manifiesta que debido al número de procesos quemanejaban en el despacho, no lo recuerda concretamente; sinembargo, al revisar la decisión cuestionada que se le puso depresente, afirmó que fue proyectada por él —testigopero el materialprobatorio y la petición fueran conjuntamente analizadas con eltitular del despacho, quien concluyó que era viable la revocatoria,teniendo en cuenta el contenido de la sentencia C-774 de la CorteConstitucional. Subraya que, dado el volumen de trabajo de laépoca, no tiene certeza sobre si el Dr. Hurtado Reina revisó elproyecto antes de firmarlo. Resalta que el trabajo que había en el despacho erainmenso; debían estar en audiencias de lunes a viernes, resolvertutelas y la gran cantidad de peticiones que llegaban. Además,tenían en promedio 200 expedientes de procesos de 40, 50 y másde 100 cuadernos. De ahí que resulte, -según él-, injusto que sehaya compulsado copias contra el doctor Hurtado Reina.

Vale la pena señalar que según oficio J-1031 del 19 deoctubre de 2006 -fl 162fueron remitidas a la Fiscal a cargo deesta investigación, copias de las providencias mediante las cualesse revocó y negó revocatoria de la medida de aseguramiento,desde el funcionamiento del otrora juzgado primero penal delcircuito especializado de descongestión, hasta el primer semestrede 2004, como juzgado 4° penal del circuito especializado, lascuales reposan en el cuaderno 2 de “anexos”.Recolectado el material probatorio pertinente, se dispusopor parte de la Fiscalía Sexta Delegada ante este Tribunaldecretar la apertura de la instrucción, el 12 de junio de 2007 -fi 165,cuaderno 1ordenando vincular mediante indagatoria a ÓscarHurtado Reina. En cumplimiento de esa disposición, compareció el 13 deoctubre de 2009, manifestando que había transcurrido muchotiempo y no tenía muy presente la situación real y concreta queallí se decidió -fi 222, c #1para luego hacer énfasis en laproblemática que se le presentó debido a su traslado por unespacio de seis años aproximados a la jurisdicción laboral. Luegode explicar los diferentes cargos que debió asumir por disposicióndel Consejo Seccional de la Judicatura, explica que la situacióncon la revocatoria cuestionada obedeció a un desorden generadopor una jurisprudencia que abría las puertas para que lasrevocatorias que él negaba se concedieran con el argumento delos fines de la detención de un ser humano.

Explica que en el juzgado donde le correspondió laborar enla justicia especializada había de todo, menos el espaciosuficiente para dedicarse a imaginar, idear y maquinarpronunciamientos contrarios a la Ley; era una oficina atiborradade expedientes”. De igual manera, refirió que siempre estuvo convencido“que se trataba de un requisito que traía la norma anterior, esdecir la norma derogada por aquella que habla de los fines.Siempre estuve convencido que en la norma anterior, para poderoptar a (sic) la revocatoria de la medida era necesaria una prueba 4 Folios 221 a 230 cuaderno No. 1sobreviviente (sic), en tanto que la norma posterior no reclamabaeso ” -fl 229 c # 1y terminó expresando que jamás hubo en élintencionalidad dañosa o deseos de contrariar el ordenamientojurídico —fl idCon posterioridad, fue allegado informe estadístico delJuzgado 4” Penal del Circuito Especializado; sin embargo, lafiscalía no aportó alguna forma de estudio que permitiera revelarsi efectivamente en dicha dependencia había sobrecarga detrabajo, o si el mismo era proporcional con otros despachosjudiciales. Resuelta la situación jurídica?, la Fiscalía se abstuvo deimponer medida de aseguramiento, al no encontrar satisfechos losfines constitucionales para ello, decisión contra la cual elprocesado interpuso recurso de apelación, que fue declaradodesierto por indebida sustentación, ante lo cual presentóreposición que fue despachada desfavorablemente. La mismasuerte corrió el recurso de queja formulado ante la decisión dedeclarar desierta la sustentación del recurso de apelación.

El 2 de mayo de 2012, fue decretado cierre de lainvestigación —fl 442, c #2y, el 31 de julio del mismo año, luego delas consideraciones y valoración probatoria pertinentes, fueproferida resolución de acusación contra ÓSCAR HURTADOREINA a título de autor del punible de Prevaricato por Acción,en la modalidad de Agravado previsto en los art. 413 y 415 delC. P. -fls 445 a 464 C # 2la cual fue recurrida, pero la Fiscalíadelegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión 5 26 de diciembre de 2011del 29 de octubre de 2012°, declaró desierto el recurso —fl 488 a 499 C #2Resolución de acusación La Fiscalía comenzó sosteniendo que el funcionario,haciendo esguince de postulados claramente diseñados por ellegislador para casos en los cuales procede la revocatoria de lamedida de aseguramiento y recurriendo a interpretacionesamañadas, “trayendo a colación argumentos que ya habían sidoplanteados (...) en el estadio procesal en que se resolvió lasituación jurídica del encartado, tales como que el proceso a esasalturas de la etapa de juzgamiento se habría nutrido el hazprobatorio de nuevos elementos de juicio sobre la calidadpersonal, el entorno familiar, y los lazos laborales en que se hadesenvuelto el procesado, cuando no era cierto...” Agrega que el pronóstico acerca de que el procesadoeludiría o no la acción de la justicia y por tanto comparecería alproceso y no pondría en peligro la comunidad, quedó abordado almomento de resolver la situación jurídica del encartado, y portanto no debía ventilarse en un estadio procesal que imponía, demanera inmediata” el inicio de la audiencia pública dejuzgamiento”

Igualmente se sostiene que al quedar en libertad, (EDINALBERTO) PEREZ RUIZ, existía por lo menos la incertidumbre deque no comparecería voluntariamente al llamado de la justicia. A juicio de quien fungió como acusador, era imposible queel juzgador hubiera desconocido las pruebas que sirvieron de $ Folios 445-464 y 488-500 Cuaderno No. 2basamento para proferir la medida, aunado a las circunstanciasde comisión de la conducta por ser de aquellos delitoscatalogados de mayor impacto social —pertenencia a una bandacriminal dedicada al narcotráficoInsiste en que ninguna prueba se obtuvo para soportar losplanteamientos de la defensa y que con relación a los fines de lamedida ese era un juicio valorativo que se había “superado desdeel momento mismo en que el fiscal del caso le resolvió la situaciónjurídica al encartado” Por otro lado, de manera insistente se consigna que el aquíacusado incurre en el delito por el cual se le acusa porque“invadió” una órbita funcional que no le correspondía y“abrogándose” (sic) una competencia que no le competía realizóel análisis con los mismos elementos que le sirvieron al fiscal pararesolver, pues nada hacía concluir como “equivocadamente” -—fl456lo hizo el ex juez que el procesado comparecería al proceso,no eludiría la acción de la justicia y no continuaría con susactividades ilícitas. Luego, toma como suyos argumentos de la Sala delTribunal compulsó copias contra el ex juez, plasmando, entreotros, el relacionado con que el artículo 363 de la ley 600 de 2000dispuso que durante la instrucción” de oficio o a solicitud de lossujetos procesales...” el funcionario revocará la medida cuandosobrevengan pruebas que la desvirtúen...”

Más adelante sostuvo que el juez, sin fundamento legalinterfirió en una función propia del ente acusador sin existir prueba 7 Enfasis por la Sala de decisiónalguna que atacara los supuestos de facto tenidos en cuenta porla fiscalía al momento de resolver la situación jurídica, lo cualestima doloso “en tanto que no existe hasta el momento ningunacausal que justifique su comportamiento” -fl 460, primer parrafoTrámite de la Causa o Juicio Llegado el expediente a esta Sala, se dispuso corrertraslado conforme el Art. 400 de la Ley 600 de 2000 -3 dediciembre de 2012-8. Concluido dicho término y revisadas lassolicitudes probatorias de los sujetos procesales”, luego deplurales aplazamientos, especialmente por ausencia del defensordel acusado -lo cual llevó a que la Sala solicitara a la Defensoría Pública ladesignación de un profesional adscrito a esa dependencia para que velarapor la defensa técnica de aquélfinalmente, pudo llevarse a cabo laaudiencia preparatoria?”, en la cual fue decretada la totalidad deprueba solicitada por la defensa y el procesado -Folio 739 y ss C # 3-Finalizado dicho, acto se programaron fechas para audiencia deJuzgamiento, inicialmente, los días 29 de noviembre y 6 dediciembre de 2018"', sin que pudiera realizarse en tales datas, nien muchas otras señaladas de manera subsiguiente por la Sala,debido a excusas presentadas, bien por el procesado, o por sudefensor de confianza; especialmente, en materia de salud, antelo cual la Sala priorizó el respeto por la defensa material y técnica.No obstante, la Vista Pública, en últimas fue desarrollada envarias sesiones, terminando con los alegatos de conclusión que

8 Folio 510 C No 29 Folios 520, 558, 567 y 56910 La cual sólo fue posible llevar a cabo el 15 de noviembre de 2018, en virtud a las solicitudes de aplazamientorealizadas por los sujetos procesales, las declaraciones de impedimento de dos (2) de los magistrados que hacíanparte de la Sala de Decisión, cambio de defensa técnica por parte del procesado, entre otros. Vale la pena precisarque desde el 25 de abril de 2013 fue realizado el primer intento de audiencia preparatoria, cuando la MagistradaPonente era la doctora Esperanza Durán —fi 583sin embargo no se logró llevar a efecto, por cuanto Oscar HurtadoReina afirmó no contar con defensa. Luego, sobrevino el cambio de titular del despacho, de manera consecutiva y lanecesidad de evacuar otros asuntos con prioridad, amen de los referidos aplazamientos, lo que llevó a que sólo enla mencionada data pudiera realizarse la citada audiencia.11 Dejando constancia que la primera fecha fijada fue 22 de noviembre de 2018, pero la defensa solicitó cambio dela misma.tuvieron su inicio el día 15 de octubre y terminaron el pasado 31de octubre -2019'2-.

Pruebas recepcionadas dentro del juicio.- Entre las pruebas documentales solicitadas por la defensa,fueron allegadas: i) Certificación de fecha 22 de noviembre de2018, suscrita por el ingeniero Pedro José Romero Cortés —jefede Oficina Judicial de Cali-, indicando que para el afio 2004 -apartir del 7 de mayo’? hasta el 31 de diciembre-, el juzgado 4°Penal del Circuito Especializado tuvo un reparto ordinario de 402procesos; acciones constitucionales 127, acciones de tutela encategoria circuito, 14, para un total de 543 procesos repartidos,documento que complementa con la estadistica publicada duranteel año en mención?.; ii) Oficio 1587 del 27 de noviembre de 2018,suscrito por el Dr. José Eudoro Narváez Viteri, especificando queel Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Cali, fue creadoen esta sede de manera permanente, mediante el Acuerdo No.172 de 2003, y provisto con el traslado del Dr. Óscar HurtadoReina, quien fungía como Juez 5” Laboral del Circuito deBuenaventura, en propiedad; en el mismo oficio certifica queantes de ser trasladado el Dr. Hurtado Reina a esta ciudad, sedesempeñó como Juez 5” Laboral del Circuito de Buenaventura(Valle). Igualmente, precisa que el Consejo Superior de laJudicatura, el 26 de agosto de 2003, expidió el acuerdo 172 de2003, mediante el cual trasladó y transformó el Juzgado 5Laboral de Buenaventura, acordando trasladarlo a esta ciudad,con toda su planta de personal y transformarlo en Juzgado Cuarto

12 Pese a la ausencia del procesado, quien envió excusa médica, pero ante los precedentes aplazamientos y laproximidad del término de prescripción, la Sala habia advertido que en esa fecha culminaria el debate y por lomismo, ante excusa del defensor de confianza para la presentación de alegatos, ia defensa técnica le fue confiadaal profesiona! del Derecho asignado por la Defensoría Pública..13 Que empezó el reparto sistematizado por parte de la Oficina Judicial14 Folios 767-769 C.O No. 3

10Penal del Circuito Especializado de Cali. Respecto de la cargalaboral del Despacho en mención se indica, que según reporte dela Secretaría de esa Corporación, tenía 364 procesos para el año2004, y presentaba un porcentaje de Factor de RepresamientoAnual de 41.85 %, considerado como nivel anormal oconsiderable de represamiento de procesos, toda vez que elrango de ese criterio era de 35,1 a 70%, de conformidad con elAcuerdo 738 de 2000'; iii) Copia del interlocutorio aprobado enacta No. 081 del 28 de abril de 2010, M.P. Víctor H. MarmolejoRoldán dentro del disciplinario 2008-00545 en el que, entre otrasdecisiones, se decreta prescripción de la acción disciplinaria afavor de Óscar Hurtado Reina, respecto de la mora comprendidaentre el 2 de octubre de 2003 y el 1 de diciembre de 2004"; iv)Historia de atención médica realizada por valoración porPsiquiatría, el 25 de julio de 2005 en Comfenaico Valle, a ÓscarHurtado Reina, diagnosticándole trastorno fóbico de ansiedad, noespecificado (E.G.).; v) Comunicación remitida mediante correoelectrónico por COOMEVA EPS, indicando que de acuerdo aconsulta realizada no se encontraron registros clínicos en elsistema de la entidad””; vi) Oficio 8871 del 14 de diciembre de1

2018?, mediante el cual se anexa certificado sobre los cargosdesempeñados por Óscar Hurtado Reina, quien fue vinculado a laRama Judicial desde el 16 de septiembre de 1972: informaciónratificada mediante oficio 154 del 11 de enero de 2019, al que seanexa detalle de los cargos desempeñados por el ex funcionarioen mención, entre el 16 de septiembre de 1972 y el 29 denoviembre de 20061; vii) Copia de la decisión del 3 de junio de2011, mediante la cual la Sala Disciplinaria, con ponencia del Dr. 15 Folios 783-785 cuaderno original No. 316 Compulsa de copias según orden de la Sala e Casación Penal en decisión del 30 de enero de 2008 M.P. Dr.Jorge Luis Quintero Milanés, por mora en decisión del proceso 2000-00041. Folios 819-82517 La defensa allega copia de historia clínica en la que se advierte que la misma es abierta en el año 2006 (agosto).Los documentos son allegados luego del vencimiento del traslado del Art. 400.18 Suscrita por la Coordinadora de Talento Humano, Alba Miriam Ordóñez Sánchez19 Folios 880-881 CO 4

11Victor Humberto Marmolejo Roldan se abstiene de formularcargos entre otros, contra Óscar Hurtado Reina como Juez 4°Penal del Circuito Especializado de Cali, en virtud de compulsa decopias realizada por la Sala de Decisión Penal de estaColegiatura, mediante decisión del 1° de octubre del año 2009,con ponencia del Dr. Juan Manuel Tello Sánchez?”; viii) Oficio8832 del 12 de diciembre de 2018, mediante el cual lacoordinadora del área de talento humano certifica que ÓscarHurtado Reina no registra documentos que refieran incapacidadesen el año 2004; ix) Copia de la sentencia 013 del 1 de abril de2011, proferida dentro del proceso disciplinario 2008-01799, en laque se resolvió absolver a Oscar Hurtado Reina en calidad deJuez 4” Especializado de Cali, de los cargos formulados en sucontra por omitir los deberes descritos en los numerales 2 y 15 delartículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justiciay por haber incurrido a título de culpa grave en una falta grave”;x) Informe pericial de capacidad y comprensión rendido el 6 dejunio de 2019, por parte del Dr. Gustavo Adolfo BallesterosCastañeda, perito forense adscrito al Instituto de Medicina Legal,luego de entrevista realizada a Óscar Hurtado Reina. En eldictamen en cuestión se concluye que:

...el señor OSCAR HURTADO REINA, en la presente entrevistamuestra un estado mental estable, es decir con ausencia designos mentales agudos (ausencia de alucinaciones o delirios),sin tener compromiso grave en su afecto, resto de pensamiento,funciones mentales superiores y sin tener alterado su juicio derealidad.Desde el punto de vista de Psiquiatria clinica, y como seargumenta en el análisis, inmediatamente anterior, el señorHURTADO REINA, no presentó un cuadro mental para elmomento de los hechos que se investigan (sin alteración mentalgrave). 20 Por mora dentro del proceso2003-06792 Folio 957 CO No. 422 Mora dentro del proceso 2001-00338. Folios 1028-1037 12Desde el punto de vista de Psiquiatria forense, y como se explicópreviamente en el análisis, el examinado NO tiene, ni teníaalterada la capacidad de comprensión y autodeterminación frentea los hechos que se le endilgan, incluso durante la presenteentrevista tiene claridad de conceptos legales, implicacionesdesde la ley, de la conducta que se le viene achacando, comosujeto indiciado. Es decir tiene claridad frente al delito, aunqueargumenta y es enfático en que no lo cometió.Es decir que frente a los hechos, el examinado NO presentótrastorno mental permanente o transitorio con o sin basepatológica, inmadurez psicológica, diversidad cultural o estadosimilar. Teniendo la facultad para entender, conocer y diferenciarsi un comportamiento es lícito o ilícito?...

Entre las pruebas testimoniales fueron recepcionadas lassiguientes: i) Mediante certificación jurada”, siguiendo lasprevisiones del Art. 261 de la Ley 600 de 2000, rindió declaraciónel Dr. Jairo Hugo Buriticá Trujillo, Juez 2? Penal del Circuito deManizales?, en propiedad, quien expuso que cuando laboró comoJuez 2° Penal del Circuito Especializado de Descongestión deCali? -entre el 1° de noviembre de 2002 y el 13 de noviembre de2003luego de ser trasladado desde el circuito de Cartago, -dondefungía como Juez 4” Penal del Circuito-, conoció a Óscar HurtadoReina. Respecto de la investigación que se le sigue a éste porprevaricato, expone que si alguien tiene la culpa es el ConsejoSuperior de la Judicatura -por lo menos como determinadorpuestoque es al único que se le ocurre trasladar un juez laboral deBuenaventura a Juez del Circuito Especializado deDescongestión, a una ciudad como Cali, a manejar procesos de lamagnitud de los que existían en esa época por las condicionesparticulares de la delincuencia que vivía el país en esemomento?”. De igual forma, hizo referencia a la exagerada cargalaboral que debieron soportar los Juzgados de Descongestión, 23 Folios 157 a 16324 Rendida el 15 de febrero de 201925 Para la fecha que rindió su declaración.26 Que fue convertido de manera definitiva como Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado a mediados del mesde agosto o septiembre de 2003.27 Folios 1058-1059 C.O. No. 4

13que además sólo contaban con dos empleados —Secretario yOficial Mayorcircunstancia que impedía abastecer la demandalaboral de los despachos judiciales de tal categoria; ii) El 29 demarzo del año que avanza, compareció el Dr. Rigoberto AlzateSalazar -Juez 29 Civil Municipal de esta ciudadquien al serinterrogado por la defensa, refirió que conoció a Óscar HurtadoReina cuando fungía como Juez 4° Penal del Buenaventuracuando era parte del Circuito Judicial de Cali, y él —testigofungíacomo Juez 5” Penal municipal de dicha localidad; pero cuandoBuenaventura pasó al distrito judicial de Buga, el juzgado deOscar Hurtado fue transformado en laboral del Circuito deBuenaventura. Sobre las cualidades del exfuncionario expusoque, dentro del ejercicio laboral como Juez, siempre fue unservidor de mucho criterio; en sus providencias educaba e instruíaa los jueces municipales, eran providencias didácticas, cuandopasó a la especialidad laboral, hubo un traumatismo lo cual eracomentado por él por las diferencias entre las especialidades. Después de 2005, fue trasladado de Buenaventura a Cali,como Juez Penal Especializado; él —testigotambién fuetrasladado como Juez Municipal, pero ya no tenía acercamientocon aquél por el cúmulo de trabajo en esta capital y Desconocelos pormenores y las circunstancias por las cuales está siendoenjuiciado por el delito de Prevaricato, pero durante el tiempo queconoció a Óscar Hurtado Reina en Buenaventura, observó unagran persona cuestionador de muchas situaciones propias de laRama Judicial, del país, y gran profesional.

Indica, además?, que én su desempeño como Juez Civil,han sido más los aciertos, porque son más las decisiones 28 A preguntas de la delegada del Ministerio Público 14confirmadas que las revocadas, al punto que ha obtenidocalificaciones de 80 sobre 100 a nivel anual. Interrogado por el magistrado ponente, precisó que enBuenaventura (Valle) acerca de la potencialidad de cometererrores por los cambios de áreas, indica que es alta, al punto queno se sentía con la misma seguridad cuando iba a tomar unadecisión; por eso, consultaba con otros compañeros para que lemiraran si estaba bien o no. Con el paso del tiempo lapotencialidad de error se reduce, se va haciendo cursos: losprimeros 3, 4 años estuvo en ese grado alto, pero uno está latentea cometer un error; iii) El 25 de abril del año en curso, comparecióla Dra. Esperanza Delgado”, quien refirió que conoció al Dr.Hurtado Reina como Juez Laboral y luego como Juez Penal; de éltiene el mejor de los conceptos porque fue un hombre pulcro,supremamente honesto y, como presidenta de ASONAL nuncaescuchó sobre un mal comportamiento de él. Afirma no recordar defondo la situación del Dr. Óscar Hurtado Reina, solo sabe que lainterpretación que éste hizo de la norma que debía aplicar noperjudicó a nadie y frente al estado emocional del referidociudadano, indica que cuando lo visitaba en la cárcel y en su casa,éste manifestaba sentimientos de desesperación y lloraba, al puntoque en algún momento quiso quitarse la vida. Señala, además, queúnicamente conoció sanción impuesta al acusado cuando ya seencontraba en el área penal, pues cuando era Juez Laboral eraconsultado por sus colegas, abogados y miembros de ASONALdada su probidad en el área.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público,responde que no tiene conocimiento sobre si el aquí acusado hayasido Juez Penal antes de desempeñarse en el área laboral. Sin 29 Fl. 125-126 CO No. 5 15embargo, anota que sí recuerda la persecución que tenía elConsejo Superior de la Judicatura en contra de aquél y afirmó,“tengo claro que ÓSCAR HURTADO nunca vendió su conciencia, de esopuedo dar fe casi que ante un Cristo””°.

A interrogatorio realizado por el Dr. Carlos Antonio Barreto —Magistrado integrante de Salaindica que el hoy acusado, en el árealaboral era respetado, pero no sabe si pasaba lo mismo en el áreapenal. Que fue el primero en manifestar que no se encontrabacapacitado para desempeñarse en el área penal, la cual ya habíaabandonado hace muchos años; iv) El 27 de agosto de 2019,comparece Óscar Walberto Góngora Cuenú?, quien en esenciareiteró lo que ya había declarado en proceso con relación alasunto por el cual aquí se procede y aunque rememora que él —testigoelaboró el proyecto no recuerda si el Dr. Hurtado Reina lorevisó o no, y, aunque el Dr. Hurtado Reina no siempre revisabalos proyectos, regularmente se le hacían ver los documentos a finde que indicara si lo requerido era procedente o no., v) El 30 deagosto de 2019, comparece el Dr. Leonardo Tangarife Hurtado,abogado litigante?, quien indicó que dentro del litigio asumió ladefensa de algunos procesados en causas adelantadas en eldespacho Penal del Circuito Especializado a cargo del Dr. ÓscarHurtado Reina, sin precisar qué juzgado, fechas, ni número decausas porque no lo recordaba. Fue enfático en afirmar que sucliente Raúl Alberto Aragón Dávalos, a quien defendió dentro deuna causa seguida en el juzgado del cual era titular el Dr. HurtadoReina nunca le pagó sus honorarios que eran tres (3) millones depesos, por lo que, considera, tampoco tenía la solvenciaeconómica necesaria para pagar 18 millones de pesos (sic).Explicación que brinda en virtud de pregunta realizada por la

30 Audiencia de fecha 25 de abril de 2019. (Min 0:37:00-0:37:04)31 Ejerciendo su derecho a la defensa material el procesado.32 Hace más de 25 años 16defensa -in extenso-, acerca de lo afirmado por una señoraLiliana María Magdalena Cardozo Barrios —esposa del nombrado-.En cuanto al ciudadano Edin Alberto Pérez Ruiz, reitera, no lo conoce. 3.1. Alegatos de conclusión.- Culminado el trámite anterior, intervinieron los sujetosprocesales en el siguiente orden: FISCALÍA Fundamenta su pedido de condena en que: 1Edin AlbertoPérez Ruiz, fue vinculado a una investigación penal por los Delitosde Concierto para Delinquir con Fines de Narcotráfico, Art. 340C.P., Fabricación, Tráfico y Porte de Arma de Fuego oMuniciones, Art. 365 C.P. y Fabricación, tráfico y Porte deEstupefacientes 376 C.P; 2Al referido ciudadano se le impusomedida de aseguramiento de detención preventiva como presuntoautor de los delitos de Concierto para Delinquir con fines denarcotráfico y porte de arma de fuego o municiones; 3El día 13de mayo de 2004, el abogado defensor del entonces procesado,invocando la sentencia C-774 del 2001, solicitó revocatoria de lamedida y le fue concedida ...(se cita parte de los argumentosesgrimidos en la solicitud); 4El juzgado 4° penal del circuitoespecializado, en proveído No. 065, revocó la medida deaseguramiento, concediendo la libertad de manera inmediata (secitan apartes de los argumentos del juez); 5Se presentó el

33 esta solicitud es fundamentada por el siguiente hecho: “Si bien es cierto el fundamento jurídico de esta medida secifró en que en ese momento procesal se configuraba los requisitos formales y sustanciales para imponerla, estos aestas alturas habían desaparecido, fundamentalmente porque lo adelantado que se encontraba el proceso ya enetapa de juicio puesto que, en esta fase, las probaturas se encontraban a buen recaudo y con la seguridad que nosería posible alterarlas o desaparecerlas”.34 Para lo cu

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