TSDJ CLO SP - 000 2013 00011 01-(01-10-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2013 00011 01-(01-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaCz República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL ?
Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicacion: 000-2013-00011-01Condenado: Edilberto Parmenio Alvarez ÁlvarezDelito: Tentativa de extorsión agravadaProcedencia: Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de CaliClase: Auto Interlocutorio 2° Instancia EPMSFecha: Octubre 1° de 2019Aprobado: Acta No. 244
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado delseñor Edilberto Parmenio Alvarez Alvarez contra el Auto Interlocutorio851 del 12 de julio de 2019 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecuciónde Penas y Medidas de Seguridad de Cali’, mediante el cual negó susolicitud de libertad por pena cumplida con ocasión de la sanciónimpuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado dePasto en sentencia del 12 de febrero de 2018.
IT, ANTECEDENTES
a. La Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz(JEP), a través de la Resolución SAI-AI-LRG-018 del 10 de mayo de2019, concedió el beneficio de amnistía de ¡iure al señor Edilberto
1 A cargo de la doctora Maryory Cardona Marín.Auto Interlocutorio 2° Instancia EPMS000-2013-00011-01Edilberto Parmenio Alvarez Alvarez Parmenio Álvarez Álvarez respecto de las condenas que vigilaba elJuzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali al interior del proceso penal 86001-6107-562-2013-80220-00,quedando pendiente entonces el cumplimiento de la pena de 24 mesesde prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal del CircuitoEspecializado de Pasto mediante sentencia del 12 de febrero de 2018por el delito de extorsión agravada en tentativa, pena cuya vigilanciacorresponde al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de esta ciudad. b. El 23 de mayo de 2019, mediante auto de sustanciación, el JuzgadoSéptimo de Penas emitió la Boleta de Encarcelación 19-174disponiendo la permanencia en reclusión dentro del COJAM del señorÁlvarez Álvarez a efectos de que comenzara a descontar la pena que seencontraba pendiente c. El 10 de junio de 2019 el apoderado judicial del sentenciado presentósolicitud de redención de pena y libertad por pena cumplida, la cual fueresuelta negativamente por el Juzgado Séptimo de Ejecución medianteel Auto Interlocutorio 851 del 12 de julio de 2019, decisión contra la seejerció el recurso de apelación.
III. PROVIDENCIA APELADA El Juzgado Séptimo de Ejecución consideró que el señor EdilbertoParmenio Álvarez Álvarez comenzó a descontar la pena impuesta por elJuzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto mediantesentencia del 12 de febrero de 2018 desde el 23 de mayo de 2019, demanera que hasta ese momento solo ha descontado 26 días de los 24meses que le fueron impuestos; por lo tanto, negó la concesión de lalibertad condicional por no reunir el requisito de las tres quintas partes(3/5) de la pena y, asimismo, negó su libertad por pena cumplida.Auto Interlocutorio 2 Instancia EPMS000-2013-00011-01Edilberto Parmenio Alvarez Alvarez
IV. DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado del señor Edilberto Parmenio Álvarez Álvarez insiste en quesu defendido cumple los requisitos para acceder al beneficio de la libertadcondicional y, además, que debe ser dejado en libertad en virtud de laamnistía de iure decretada en su favor por la Sala de Amnistía e Indultode la JEP. A lo cual añadió que, en todo caso, ya se encuentra cumplida lapena de 24 meses de prisión impuesta por el Juzgado Segundo Penal delCircuito Especializado de Pasto mediante sentencia del 12 de febrero de2018 desde el 23 de mayo de 2019.
V. PROBLEMA JURÍDICO
Debe establecer la Sala si debe ordenarse la libertad por pena cumplidadel señor Edilberto Parmenio Álvarez Álvarez y, residualmente, si esprocedente que esta instancia estudie la concesión del beneficio delibertad condicional.
VI. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto,conforme a los lineamientos del artículo 36 numeral 6 del Código deProcedimiento penal en concordancia con el artículo 478 de la mismanormatividad.
VIT. CONSIDERACIONES DE LA SALA Revisadas las actuaciones, encuentra la Sala que el señor EdilbertoParmenio Álvarez Álvarez tiene tres sentencias condenatorias en sucontra: i) la primera es la proferida el 16 de septiembre de 2015 por elJuzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Mocoa por el delitoAuto Interlocutorio 2" Instancia EPMS 000-2013-00011-01Edilberto Parmenio Alvarez Alvarez de del delito de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de usorestringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; ii) lasegunda es la dictada el 27 de abril de 2017 por el Juzgado SegundoPenal del Circuito Especializado de Pasto por el delito de delito deconcierto para delinquir simple; iii) y la tercera es la que hoy nosconcierne, es decir, la emitida el 12 de febrero de 2018 por el JuzgadoSegundo Penal del Circuito Especializado de Pasto por el delito deextorsión agravada en tentativa.
Asimismo, advierte la Sala que las dos primeras condenas, esto es, las del16 de septiembre de 2015 y el 27 de abril de 2017, fueron acumuladas porel Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali dentro del proceso con Radicado 86001-61-07-562-2013-80220-00. En relación con estas dos sentencias, la Sala de Amnistía e Indulto de laJEP, mediante la Resolución SAI-AI-LRG-018 del 10 de mayo de 2019,decretó el beneficio de la amnistía de iure, señalando: “PRIMERO. AVÓQUESE el conocimiento de la solicitud de amnistía de iurepresentada el 12 de abril de 2018 por EDILBERTO PARMENIO ALVAREZALVAREZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. CONCEDASE el beneficio de amnistía de ¡iure a EDILBERTOPARMENIO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.18'156.308, por los delitos de fabricación, porte o tenencia de armas, municiones deuso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y conciertopara delinquir simple, por los cuales fue condenado ante los Juzgados Quinto Penaldel Circuito Especializado de Mocoa y Segundo Penal del Circuito Especializado dePasto, en sentencias del 16 de septiembre de 2015 y 27 de abril de 2017,respectivamente, y cuyas penas son objeto de vigilancia por el Juzgado Primero deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali al interior del proceso penal86001-6107-562-2013-80220-00, con fundamento en las razones expuestas en laparte motiva de este proveído.
TERCERO. En consecuencia ORDÉNESE LA LIBERTAD INMEDIATA YDEFINITIVA del amnistiado, a_no ser que sea requerido por cuenta de otraautoridad judicial, para lo cual se COMISIONA al Juez Promiscuo Municipal deJamundí quien librará la correspondiente boleta de libertad inmediata y definitivaante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPC) de la misma ciudad”. Es claro, entonces, que la amnistía de ¡iure concedida por la JEP al señorEdilberto Parmenio Alvarez Alvarez mediante la Resolución SAI-AI-LRG-018 del 10 de mayo de 2019 cobijaban las penas cuya vigilanciaAuto Interlocutorio 2 Instancia EPMS000-2013-00011-01Edilberto Parmenio Alvarez Alvarez correspondía al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cali dentrodel proceso con Radicado 86001-61-07-562-2013-80220-00, quedandopendiente el cumplimiento de la pena impuesta el 12 de febrero de 2018por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto por eldelito de extorsión agravada en tentativa. En virtud de lo anterior, la Asesora Jurídica del COJAM —donde seencuentra recluido el señor Álvarez Álvarez—, mediante el Oficio 242.7-COJAM-JUR del 23 de mayo de 2019, puso en conocimiento al JuzgadoSéptimo de Ejecución de Penas de Cali esta situación, solicitándole queasumiera la vigilancia de la pena que se hallaba pendiente.
Por tal razón, mediante auto de sustanciación de esa fecha, el juez depenas profirió la Boleta de Encarcelación 19-174 a efectos de que elsentenciado comenzara a descontar la pena que se encontraba pendiente,siendo de aclarar que materialmente el señor Edilberto Parmenio ÁlvarezÁlvarez permaneció en reclusión puesto que nunca recobró su libertad,razón por la cual es dable afirmar que comenzó a descontar dicha penadesde la fecha de expedición de la amnistía de iure y no desde el 23 demayo de 2019 cuando se ordenó su encarcelación por parte del JuzgadoSéptimo de Penas, situación que, a su vez, significa que el sentenciadopermanece privado de su libertad en virtud de esa condena pendiente y nopor una acción arbitraria del juez de penas. Bajo tal análisis, concluye la Sala que no hay lugar a decretar la libertadpor pena cumplida del señor Edilberto Parmenio Álvarez Álvarez toda vezque la pena de 24 meses de prisión impuesta por el Juzgado SegundoPenal del Circuito Especializado de Pasto mediante sentencia del 12 defebrero de 2018 por el delito de tentativa de extorsión agravada comenzóa descontarse desde el 10 de mayo de 2019, siendo claro entonces quetodavía se encuentra vigente.Auto Interlocutorio 2° Instancia EPMS000-2013-00011-01Edilberto Parmenio Alvarez Alvarez
Ahora, en cuanto a la concesión del beneficio de la libertad condicional,advierte la Sala que el apoderado judicial del señor Edilberto ParmenioÁlvarez Álvarez ciertamente elevó una solicitud en ese sentido y, sinembargo, la jueza de primera instancia omitió pronunciarse al respecto ensu decisión, situación que impide a la Sala abordar esa discusión ensegunda instancia puesto que podría vulnerarse el principio de dobleinstancia que caracteriza al recurso de alzada. Al respecto, la Corte Suprema ha indicado: [...] el Art. 204 del C. de P. Penal establece en relación con la decisión del recursode apelación, que la competencia del superior "se extenderá a los asuntos queresulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación", valga decir, atodo aquello que está íntimamente ligado con lo que es materia de la alzada, a lo quetiene una conexidad sustancial con los aspectos objeto de cuestionamiento respectodel pronunciamiento judicial recurrido. De otro modo dicho, el superior no puedeocuparse de aspectos diferentes a los que le delimita el escrito de sustentación delrecurso. [...] Asi_mismo, la disposición legal al restringir la competencia del superior a losaspectos relacionados con la impugnación, impide que la segunda instanciatermine convertida en el escenario de un nuevo juicio, en el cual sean abordadostemas ajenos a los resueltos en la sentencia impugnada, ue el recurso pierda sunaturaleza de medio de control de la legalidad y acierto del juez de primerainstancia. (CSJ SP17466-2015, rad. 38915).
Por lo anterior, la Sala se abstendrá de abordar el estudio de la concesióndel beneficio de libertad condicional al señor Edilberto Parmenio ÁlvarezÁlvarez y, en su lugar, instará a la jueza de primera instancia para que sepronuncia al respecto. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal,
VII. RESUELVE: ? Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Radicación 53892, AP366-2019 del 6 de febrero de 2019.Auto Interlocutorio 2" Instancia EPMS000-2013-00011-01Edilberto Parmenio Alvarez Alvarez PRIMERO: CONFIRMAR el Auto Interlocutorio 851 del 12 de julio de2019 proferido por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Cali, conforme lo señalado en precedencia.
SEGUNDO: INSTAR al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali para que se pronuncie sobre la solicitud deconcesión del beneficio de libertad condicional presentada por elapoderado del señor Edilberto Parmenio Álvarez Álvarez en el memorialradicado el 28 de junio de 2019.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASELOSMAGISTRADOS, RRO MORA INSUASTYPonente000-2013-0001 1-01 agisiredo 7000-2013-0001 181
Magistrado000-2013-00011-01