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TSDJ CLO SP - 000 2014 00454 00-(16-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2014 00454 00-(16-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALSISTEMA ACUSATORIO CORRECIÓN DE SENTENCIA Radicación: 76001 6000 000 2014 00454Procesado: GERMAN BOLAÑOS LEMUSDELITO: CONCUSIÓN PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA139DE LA FECHA - MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMIN MUNOZ Santiago de Cali, dieciséis (16) de Julio del año dos mil diecinueve (2019)

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a corregir yerro aritmético cometidoen la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia leída el 28 dejunio de 2019 y aprobado por esta Sala de decisión Penal mediante acta No.SA - 123 del 27 del mismo mes y año. |, DE LA PROVIDENCIA OBJETO DE ACLARACIÓN Al desatar la alzada propuesta por la fiscalía, en contra de la sentenciaordinaria proferida el treinta (30) de julio de 2018, a través de la cual elJuzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,absolvió al señor GERMAN BOLAÑOS LEMUS por el delito de CONCUSIÓN,| |se incurrió en error a lo largo de la providencia, el que persistió en su parteresolutiva, al mencionar que el número de la providencia de primer gradocorrespondía a 45, cuando realmente le había sido asignado el N° 75,

q diferencia que al ser numérica pasaremos a enmendar. Ill. CONSIDERACIONES a) Competencia | La Sala es competente para corregir la providencia, con fundamento en elartículo 412 de la Ley 600 de 2000, artículo 310 del Código de ProcedimientoCivil, y artículo 286 del Código General del proceso, aplicables por vía deintegración Artículo 25 Ley 906 de 2004. b) De la corrección de la decisiones judiciales Sobre esta figura la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penalha precisado lo siguiente: “El ártículo 412 de la Ley 600 de 2000 señala que la sentenciaes irreformable e irrevocable por el mismo juez o sala dedecisión que la dictó, con excepción del error aritmético, en elnombre del procesado o de omisión sustancial en la parteresolutiva. |“Asimismo el artículo 310 del Código de Procedimiento Civilprevé que toda providencia judicial es susceptible decorrección en cualquier tiempo por el juez que la profirio,cuando en ella se incurra en error puramente aritmético oen equivocaciones contenidas en su parte resolutiva oque. influyan en ella debidas a omisiones, cambios depalabras o alteraciones de éstas. (Negrillas de la Sala) i Corrección de Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: German Bolaños LemusRadicado 000-2014-00454M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear“Lasaclasusto bien por equivocaciones en su parte resolutiva u omisiones

que hipótesis legales conciernen a la posibilidad de latación o la adición de la sentencia por “omisionesanciales en la parte resolutiva” —inciso 2° del artículo 412tengan incidencia en ella según la segunda disposicióncitada, lo cual significa que el juez —singular o plurallo quepuede es enmendar un error de carácter objetivo o subsanarun descuido u olvido de esta misma naturaleza (se destaca). “Cualquiera otra pretensión por esa vía contraviene los man decijuezlleven inmersos juicios de valor o para resolver peticiones queno le fueron propuestas o tratar temas que tampoco fueronobje datos legales, porque una vez adoptada la sentencia ydidas las impugnaciones interpuestas contra ella el mismoqueda impedido para hacer nuevos pronunciamientos que to de controversia a través de los recursos ordinarios”. ! Considerando que el número de la providencia objeto de apelación esefectivamente el 75 y no el 45 como se mencionó, se hace necesario corregirlo. |Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala deDecisión Penal, ¡ RESUELVE: i \ PRIMERO: DETERMINAR QUE EL NUMERAL PRIMERO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA 27 DE JUNIO DE2019, APROBADO MEDIANTE ACTA No. SA — 123 DE LA MISMAFECJUNHA Y QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA CELEBRADA EL 28 DElO DE 2019, QUEDARÁ ASÍ: “CONFIRMAR la sentencia|absolutoria No.75 del 30 de julio de 2018, proferida por el Juzgado l

l Y Cfr. Auto deCasación. junio 22 de 2005. Rad. 23453 ||| Corrección de Sentencia de Segunda Instancia |Procesado: German Bolaños Lemus |Radicado 000-2014-00454M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearVeintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento deCali, dentro del proceso adelantado en contra del señor GERMANBOLAÑOS LEMUS, por el delito de CONCUSIÓN, conforme loanalizado en precedencia.”

SEGUNDO: LOS DEMÁS APARTES DE LA PROVIDENCIAPERMANECERÁN INCÓLUMES.

TERCERO: En contra de este proveído no procede ningún recurso.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.a ea a?

ROBERTO FELIPE MUNOZ ORTI TSMagistrado.000-2014-00454

Con impedimentoORLANDO DE JESUS PEREZ BEDOYAMagistrado.000-2014-00454

¿a 4 AL MAR BENJAMIN MUNOZ ALVEAR.Magistrado Pgnente000-2014-09454 Corrección de Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: German Bolaños LemusRadicado 000-2014-00454M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear

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