TSDJ CLO SP - 000 2015 00502 01-(14-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2015 00502 01-(14-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, agosto catorce (14) de dos mil diecinueve (2019) ( Radicación N° : 000-2015-00502-01Condenado : JOHNNY FERNANDO BARONA PAZDelito : CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROSAprobado acta N° : 218Magistrado Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTE PROVEÍDO.- Resuelve la Sala el recurso de apelacióninterpuesto por la señora Agente del MinisterioPúblico en adelante M.P.?- contra elinterlocutorio N° 1555 del 18 de julio de 201%,proferido por el Juzgado 5” de Ejecución de Penasde esta ciudad”, en el que, de un lado, se lereconoció parcialmente la redención de pena aJohnny Fernando Barona Paz, condenado a 76 mesesde prisión por los delitos concierto para delinquiragravado, porte ilegal de armas de fuego y extorsión” y, deotro, se le negó la libertad por pena cumplida. II.- LA SOLICITUD. - La Directora de la Cárcel de Cali pidióal Juez Ejecutor la redención de pena a favor del aquícondenado y la libertad por pena cumplida, para lo cualallegó la cartilla biográfica; el certificado deconducta y el certificado de cómputo N 17399895en el que se acredita la realización de 594 horas deestudio .?
' Dra. María Inés Murial Puerto, Procuradora 309 Judicial I Penal.? Ver la decisión en los folios 129 a 130 del C.O. #2.3 A cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo.1 Ver la sentencia en los folios 14 a 32 del C.O. #1.7 Ver la petición y los soportes en los folios 38 a 50 del C.O.Radicación N° 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio III.- LA DECISIÓN Y EL RECURSO.- A.- En el interlocutorio arriba mencionado el aquo: 1.- De las 594 horas de estudiocertificadas por el Inpec al aqui condenado: a.- Le reconoció 246 horasrealizadas en los meses de abril y mayo de 2019,que equivalen a 20.5 días y, b.- No reconoció laredención de 348 horas realizadas entre enero ymarzo de 2019 porque su conducta fue calificadacomo “mala y/o regular (sic) ”. 2.- Negó al aquí sentenciado lalibertad por pena cumplida como quiera que, delos 72 meses de prisión a los que fue condenado,a la fecha del proferimiento de la decisión -18de julio de 2019-, había ejecutado “71 meses 0.5 días”entre privación efectiva de la libertad yredenciones de pena. B.- La Agente del M.P. apeló dichadecisión y pide a la Sala que la modifiquereconociendo al aquí sentenciado las 348 horas deestudio realizadas entre enero y marzo de 2019porque, en sintesis:
1.- El Tribunal Superior de Cali haestablecido en múltiples pronunciamientos que lacalificación de la conducta en el grado de ZRadicación N 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio “REGULAR” no equivale a la evaluación “NEGATIVA”que establece el art. 101 de la L.65/93 pues,mientras la primera es de contenido relativo entanto implica el cumplimiento de algunos de losobjetivos, la segunda es absoluta porque no secumplió ninguno; luego, la equiparación que delos “dos aludidos calificativos hace el JuezEjecutor, constituye una “analogía prohibida” queimpide aplicar eficazmente los mecanismos, tantolegales como admnistrativos, de descongestioncarcelaria dado el actual estado de cosasinconstitucional en la materia. 2.- La conducta del aquí condenadono fue calificada como “mala y/o regular” según loafirmado por el Juez Ejecutor; su comportamientoentre enero y marzo de 2019 se calificó como“regular”, lo cual permite reconocerle la redenciónde pena por las aludidas 348 horas de estudio y, porconsiguiente, otorgarle la libertad por penacumplida. a IV.- CONSIDERACIONES. - A juicio de esta Colegiatura, ladecisión objeto de apelación debe ser modificadaporque la conclusión del Juez Ejecutor en elsentido de que la expresión “evaluación negativa” queestablece el art. 101 de la L.65/93 equivale a laexpresión “regular” que emplea la autoridadcarcelaria para valorar la conducta intramuraldel interno, es jurídicamente desacertada.
® Ver el escrito de apelación en los folios 133 a 135 del C.O.42.3Radicación N 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio Primera.- Las razones para reconocer la redención de pena.- La hermenéutica del art. 101 dela L.65/93 no conduce a la conclusión expuestapor el aquo pues, indistintamente del criteriointerpretativo que se utilice, la calificacióntanto de la conducta en el grado de “regular” comodel rendimiento académico en el grado de“deficiente”, no equivalen a evaluación NEGATIVA,teniendo en consideración: A.- El contenido de la norma.- El citado art. dO. de laL.65/93 dispone que: CONDICIONES PARA LA REDENCIÓN DE PENA. El juez de ejecución de penasy medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de lapena, deberá tener en cuenta la evaluación que se haga deltrabajo, la educación o la enseñanza de que trata la presente ley.En esta evaluación se considerará igualmente la conducta delinterno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecuciónde penas se abstendrá de conceder dicha redención. Lareglamentación determinará los períodos y formas de evaluación.(Subraya la Sala). B.- Los criterios para interpretar el art. 101 de laL.65/93.- La hermenéutica de esta norma yla correspondiente solución del problema jurídicono puede hacerse al margen del elementogramatical, las normas y principios universalesde interpretación de la ley penal y el contextode la realidad penitenciaria.Radicación N° 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
1.- El método gramatical.- Este método, vinculado alprincipio de estricta legalidad, está determinadopor la regla según la cual: “Cuandoel sentido de la ley seaclaro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar suespíritu” (ares 27 del Código Civils porconsiguiente, si el legislador determina demanera clara e inequívoca que el juez “se abstendrádereconocer dicha redención” cuando tal calificación seanegativa, es esta específica condición y no otrala que debe constituir el fundamento para negarel derecho a la redención de pena. En efecto, la “evaluaciónnegativa” que utiliza el legislador en el aludidoart. 101 de la 1.65/93 debe interpretarse sinperder de vista que, gramaticalmente, según laReal Academia Española de la Lengua —RAE-: a.- El verbo transitivo“evaluación” significa: Estimar, apreciar, calcularel valor de algo. Bajo esa comprensión, laevaluación del condenado en relación con su conductaobedece al análisis que se hace sobre Ilasatisfacción o no de los objetivos establecidosen el tratamiento intramural conforme a unosdeterminados criterios o indicadores que utilizala autoridad carcelaria para calificar = elcomportamiento del interno como ejemplar, bueno,regularo malo según su desempeño durante el período a calificar.Radicación N 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
b- = Ell adjetivo “negativo”significa: Dicho de una cantidad que tiene valormenor que cero; que implica ausencia Oinexistencia de algo. En ese entendido, el adjetivo calificativo “negativo” implica ausenciaabsoluta de lo que constituye la razón de ser deltratamiento intramural y, desde la ópticateleológica, indica la no consecución de ningunalas finalidades propias y necesarias del mismo. eEl calificativo “regular”expresa:de tamaño o condición media o inferior aella; medianamente, no demasiado bien. En esa medida, la expresión “regular” que utiliza la autoridadpenitenciaria para evaluar el comportamiento delinterno corresponde a los denominados “adjetivosPOLARES (también RELATIVOS y PROPORCIONALES, entre otrasdenominaciones) que expresan propiedades relativas que han de evaluarsecomparándolas implícitamente con algún valor medio consideradonormal en un contexto particular”.? Conforme con lo anterior,“conducta regular” implica la satisfacción parcial delos objetivos resocializadores trazados en eltratamiento intramural, razón por la que resultaforzado sostener que “conducta regular” es igual a 7 https://dle.rae.es/srv/fetch?id=VkMn9cm$ Nueva Gramática de la Lengua Española, Morfología Sintaxis I. Real Academia Española,Madrid, 2009, Pg. 215. 6Radicación N° 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
“evaluación negativa” pues, de una parte, mientras laprimera es de contenido relativo -se cumplieronalgunos de los objetivos-, la segunda es decontenido absoluto -—ningún objetivo fue cumplidoy,de otra, tal tesis conduciría a hacerle decir ala norma (art. 101 L.65/93) lo que el legisladorno ha dicho: que el juez debe negar el derecho ala redención de pena si la calificación de suconducta intramural es calificada por laautoridad administrativa como “regular” porque estetérmino equivale a negativo”, lo cual esjurídicamente insostenible. 2.- Las normas y principios universales deinterpretación de la ley penal y de los derechos.- Si, en gracia de discusión,se admitiera que el método gramatical noconstituye, por sí sólo, fundamento válido ysuficiente para aceptar que “conducta regular” noequivale o no es igual a “evaluación negativa”, lasolución del problema está determinado por laaplicación de: aA las normas universalestradicionales en materia de interpretación de laley penal? =de todos conocidasconforme a lascuales: i.- En caso de duda,interpretar la ley en forma favorable alsentenciado; 2 Art. 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 15-1 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos.7Radicación N° 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio iiEn materia penal debeestarse a la interpretación más benigna. Lodesfavorable u odioso debe descartarse;
iiiEn caso de oscuridad oambigúedad de la norma, la misma debeinterpretarse en forma extensiva a favor del reoy restrictiva en lo que lo perjudica y, iv.- No hacer interpretaciónanalógica. bLa "cláusula de favorabilidad en lainterpretaciónde los derechos” o “principio pro homine”, el cuales una constante de naturaleza hermenéuticaconsagrada en la normatividad internacional sobreDD.HH.?” integrante del bloque deconstltuciónalidad Y (ante, 93 “de” Jake. PA) “queimpone la interpretación que privilegie elrespeto de la dignidad humana (art. 1° del C.P.)y por cuya virtud el reconocimiento de un derecho-y la redención de pena lo es (art. 64 L.1709/14)- debehacerse con criterio extensivo, dicho de otramanera, debe prevalecer la interpretación que másgarantice el disfrute del derecho y no locontrario, según lo tiene definido lajurisprudencia constitucional (sentencia ES372/09). El verdadero alcance; el real sentido; el genuino concepto de la expresión 10 Entre otros, Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 18); Carta Africana sobreDDHH y de los Pueblos (art. 27); la Convención sobre los derechos del Niño (art. 41);Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art. 5); la ConvenciónAmericana de DDHH (art. 29); El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.5°); la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos oDegradantes (art. 1.1). 8Radicación N 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
“evaluación negativa” contenida en el art. 101 de laL.65/93 no puede determinarse al margen delaludido principio y de las mencionadas reglas,para concluir que dicha expresión que utiliza elautor de la ley como condición para que el juezniegue el reconocimiento del derecho a laredención de pena es equivalente a “conducta regular”que utiliza la autoridad penitenciaria paracalificar el comportamiento del interno pues esevidente que tal interpretación de la normaresulta restrictiva y, por contera, desconocedoradel derecho del condenado a la redención de pena. 3.- El contexto de la realidad penitenciaria.- El contexto particular deevaluación de la conducta intramural delcondenado es el escenario penitenciario colombianocaracterizado, entre otras falencias, por elhacinamiento permanente; la carencia deoportunidades para trabajar, estudiar o enseñarpor parte de los reclusos y la falta de recursose “instrumentos jurídicos y materiales que noperiten razonablemente establecer altísimosestándares de calificación de la actividadresocializadora intramural pues ello conduciría ahacer nugatorio el derecho; realidad que ha sidoanalizada ampliamente por la Hi CorteConstitucional y que la llevó a declarar porprimera vez en la sentencia T-153 de 1998 el estadode cosas inconstitucional del sistema y estructurapenitenciarios del pais cuyas cárceles, sin
excepción alguna:Radicación N° 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio (...) se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias enmateria de servicios públicos y asistenciales, el imperio de laviolencia, la extorsión y la corrupción, y la carencia deoportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Estasituación se ajusta plenamente a la definición del estado de cosasinconstitucional. Y de allí se deduce una flagrante violación de unabanico de derechos fundamentales de los internos en los centrospenitenciarios colombianos, tales como la dignidad, la vida eintegridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo ya la presunción de inocencia, etc. Durante muchos años, lasociedad y el Estado se han cruzado de brazos frente a estasituación, observando con indiferencia la tragedia diaria de lascárceles, a pesar de que ella representaba día a día la transgresiónde la Constitución y de las leyes. Las circunstancias en las quetranscurre la vida en las cárceles exigen una pronta solución. Enrealidad, el problema carcelario representa no sólo un delicadoasunto de orden público, como se percibe actualmente, sino unasituación de extrema gravedad social que no puede dejarsedesatendida. Pero el remedio de los males que azotan al sistemapenitenciario no está Únicamente en las manos del INPEC o delMinisterio de Justicia. Por eso, la Corte tiene que pasar a requerir adistintas ramas y órganos del Poder Público para que tomen lasmedidas adecuadas en dirección a la solución de este problema.”
Tal estado de cosasinconstitucional, pese a las medidas y órdenesimpartidas por la Corte de cierre sonre lamateria, no se ha superado y aunque, desde elproferimiento de la aludida T-153/98, el Gobiernoconstruyó más cárceles ampliando el cupocarcelario', ello ha sido insuficiente paramitigar TOS factores que desencadenan laviolación sistemática de los derechos humanos delos reclusos. En efecto: aLa situación carcelariavigente ha llevado a que el Alto TribunalConstitucional haya reiterado la existencia dedicho fenómeno en las sentencias T-388 de 2013declara un nuevo estado de cosas inconstitucional e https://www.ambitojuridico.com/noticias/informe/penal/el-eterno-estado-de-cosas-inconstitucional-de-las-carceles-colombianasb10Radicación N° 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio carcelario por hacinamiento carcelario-; T-195 de 2015=por hacinamiento carcelario y déficit de guardianes delINPEC para atender la demanda de la poblacióncarcelaria-; T-762 de 2015 —reitera la declaración delestado de cosas inconstitucionaly, T-276 de 2017—insiste en el estado de cosas inconstitucional declarado
en la T-388 de 2013-. bLa realidad del estadoactual de la situación carcelaria impiderazonablemente exigir a los internos altisimosestándares de rendimiento en la ejecución yresultado de las actividades de trabajo, estudioy/o enseñanza pues es evidente que los criteriosde evaluación de dichas actividades intramuralesapuntan al logro de objetivos tales como laresponsabilidad, el entusiasmo, la creatividad,el compañerismo, la puntualidad en la asistenciaa las actividades y en el cumplimiento de losdeberes, etc.; objetivos estos cuya satisfacciónno puede analizarse al margen de la particularsituación del reo cual es que, de un lado, sehalla en una especial condición de sujeción alEstado y, de otro, en el desempeño de dichasactividades influye necesariamente la yamencionada crisis carcelaria extrema producto delos áltos índices de hacinamiento. C.- Tal estado de cosasinconstitucional también le ha impuesto al INPECla adopción de medidas administrativas tendientesa superar el hacinamiento carcelario; luego,resulta un contrasentido que tal autoridadsolicite y/o envíe al Juez Ejecutor el cómputo de BahRadicación N° 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio los períodos de las actividades intramurales delinterno precisamente para que se valore loatinente a la redención de pena -y con ello laposibilidad de tener una persona menos en la cárcelyel Juez niegue el reconocimiento de tal derechocon el único argumento de que, como la conductadel aquí sentenciado fue calificada como “regular”,esto equivale a evaluación “negativa”.
dEl aludido dato empíricoobligó al legislador a adoptar, igualmente,medidas para superar Ila Crision = carcelaria,expidiendo la L.1709/14 -—“Por medio de la cual se reformanalgunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 yse dictan otras disposiciones”= en la que zanja la discusiónjurídica sobre si la redención de pena es unbeneficio administrativo o) un derecho,estableciendo expresamente la calidad de derecho adicho instituto. La razón de ser de dicha ley, deacuerdo con el concepto emitido por el ConsejoSuperior de Política Criminal del Ministerio de Justiciade Colombia en el “Estudio al borrador de proyecto de Ley“Fortalecimiento de la politica Criminal y penitenciaria en Colombia” — por medio delcual se modifica la ley 1709 de 2014, algunas disposiciones del código penal, el códigode Procedimiento penal, el código penitenciario y carcelario, el código de infancia yadolescencia, la ley 1121 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, es: “(...) la necesidad de establecer un régimen jurídico de la ejecución dela pena acorde con la crisis que vive el sistema penitenciario ycarcelario del país. En efecto, no puede obviarse que más de 121.000personas se encuentran sometidas a condiciones de reclusión que bienpueden ser catalogadas como tratos crueles, inhumanos ydegradantes, de modo que se hace necesario establecer mecanismosque permitan reducir en un corto plazo la población privada de lalibertad en los centros de reclusión y, simultáneamente, aminorar los
12Radicación N° 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio efectos adversos asociados a la cárcel."!? (Negrilla y subrayafuera del texto original). Siendo ello así, para estaSala no tiene sentido que si el compromiso delEstado es superar efectiva y eficazmente elestado de cosas inconstitucional en materiacarcelaria mediante la implementación, promocióny vinculación de la población penitenciaria aprogramas de trabajo, estudio y/o enseñanza, eljuez ejecutor se aparte de tal cometido asumiendoque la expresión valorativa “conducta regular” esigual a “evaluación negativa”. Segunda.- La redención de pena a reconocer.- En síntesis, como ya se hadicho, el interlocutorio materia de apelación, enlo que hace a esta materia, debe ser modificado en el sentido de: A.- Reconocer al aquí sentenciadolas 348 horas de estudio que realizó entre eneroy marzo de 2019, conforme los certificados decómputo y evaluación de conducta en el grado deregular?, los cuales equivalen a 29 días, productode dividir las aludidas 348 horas en 6 horas —quecorresponden a la jornada diaria legal (art. 97-2 de la1.65/93'-, lo que da 58 dias, los cuales, a su vez,q
1 http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/conceptos/13%20Concepto%201709%20(2).pdf?ver=2016-08-09-175402-953 13 Verlos en los folios 127 y 128 del C.O.42.1% «Redención de pena por estudio.GyA los detenidos y a los condenados se les abonará un dia de reclusión por dos días deestudio.” £3Radicación N° 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio se dividen en 2 en atención a que por cada 2 díasde estudio se redime 1 día de reclusión y, B.- Sumar esos 29 días a los 20.5 díasreconocidos por el aquo al aquí sentenciado, paraun total definitivo de 1 mes 19.5 días de redenciónde pena por estudio. Tercera.- De la libertad por pena cumplida.- El aquí sentenciado: A.- Fue condenado dentro del presente asunto a 6años años de prisión y, B.- Fue capturado el 8 de marzo de2014; data desde la cual ha estado privado de lalibertad, lo que indica que, a la fecha deelaboración de este proyecto -agosto 13 de 2019-,ha ejecutado 5 anos 5 meses 5 dias de prisión, a los quedeben sumársele 7 meses 19 dias producto de lasredenciones de pena que han sido concedidas’® másla que aquí es materia de reconocimiento, para untotal de 6años24 días, lo que significa que el aquísentenciado ha cumplido la totalidad de la penade prisión que se le impuso y, en consecuencia,tiene derecho a que se le conceda la libertad inmediatae incondicional, siempre y cuando no sea solicitadopor otra autoridad.
Por los motivos planteados, la SALADE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, ds Según se desprende de la información contenida en la cartilla biográfica, visible a folios125 a 126 del C.0.#2.16 Ver los autos en los folios 70 y vuelto y 91 y vuelto del C.0.#2.14Radicación N 000-2015-00502-01Magistrado Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio RESUELVE.- PRIMERO. - MODIFICAR elinterlocutorio materia de apelacionen el sentido de que la redención depena a reconocer al aquí condenadopor estudio es de un (1) mes, diecinuevepunto cinco (19.5) días. SEGUNDO.- CONCEDER la LIBERTAD por pena cumplida al aquí sentenciado. Enconsecuencia, se dispone librar lacorrespondiente orden de libertad,siempre y cuando no sea solicitadopor alguna otra autoridad. Contra esta decisión no procederecurso alguno.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE,
En comisiónde Servicios
ORLANDO ECHEVERRY SALAZARMagistrado
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Magistrada VÍCTOR a aoe BORDAgistrado 15