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TSDJ CLO SP - 000 2016 00637 00-(12-11-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2016 00637 00-(12-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALL

SALA DE DECISIÓN PENAL.

TEMASSISTEMA ACUSATORIO -Utilización EntrevistasRadicación: 76001-6000-000-2016-00637Procesado: DEIMAN FERNANDO MARTÍNEZ GÓMEZDELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y FABRICACIÓN,TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO.Decisión Recurrida: Sentencia 036 de 21/03/2019

MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEARPROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA213 de la fecha Santiago de Cali, doce (12) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019)

1. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a desatar la alzada propuesta porla defensa! y el procesado DEIMAN FERNANDO MARTÍNEZ GÓMEZ, encontra de la Sentencia Ordinaria No. 036 del veintiuno (21) de marzo de2019, a través de la cual el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali conFunciones de Conocimiento, condenó al mencionado por el delito de ‘ Representado por el Dr. David Gutiérrez Ordóñez. dara ser leída en audiencia programa para el 13 de noviembre de 2019HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO,PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES OMUNICIONES AGRAVADO. :

Il. HECHOS

Il. HECHOS

Tuvieron ocurrencia el día 30 de mayo de 2009, aproximadamenteentre las 20:35 y las 21:00 horas, en la carrera 44 oeste, frente al número5B - 69, en el Planchón del sector Los Guayabales del barrio Siloé de laciudad de Cali, cuando el aquí procesado DEIMAN FERNANDO MARTÍNEZGÓMEZ, alias BOTI o TOTE, en compañía de JESÚS ALBERTO GALVISDÍAZ, alias CHUCHO, RODRIGO PANCHALO MARROQUÍN alias RIGO yHAMILTON MARÍN CASTILLO MUÑOZ, alias NENE, pertenecientes a labanda de Los Plásticos, dispararon armas de fuego, contra varias personasque se encontraban en el lugar, hiriendo en el pecho a JEAN ALEXANDERJARAMILLO CABRERA, quien falleció minutos más tardes. ll. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar celebrada el día 11 de abril de 2016, ante elJuzgado Veintiuno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantiasde Cali, se realizó la audiencia 'de legalización de captura del señorDEIMAN FERNANDO MARTÍNEZ GÓMEZ; posteriormente le fueronimputados por parte de la Fiscalía los cargos de HOMICIDIO AGRAVADOEN CONCURSO HETEROGÉNEO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO OPORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, los cuales no fueronaceptados por parte del imputado. La Juez le impuso medida deaseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento dereclusión.

El Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento : Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2016-00637Procesado: Deiman Fernando Martínez GómezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearde Santiago de Cali, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusaciónel once (11) de octubre de 2016, por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADOEN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIADE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONESAGRAVADO; la audiencia preparatoria se realizó el once (11) de noviembrede 2016, y las sesiones de juicio oral se agotaron el veintisiete (27) demarzo de 2017; doce (12) de julio del 2017; catorce (14) de agosto de 2017;doce (12) de diciembre de 2017; veintiséis (26) de julio de 2018; veintinueve(29) de noviembre de 2018; dieciocho (18) de febrero de 2019, aquí sefiniquita el debate probatorio y los sujetos procesales presentan los alegatosfinales; el veintiuno (21) de marzo del 2019, el Juez anuncia el sentido defallo de carácter condenatorio.

IV, SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juez Veinte Penal del Circuito de Cali con Funciones deConocimiento, en Sentencia Ordinaria No. 036 del 21 de marzo de 2019,declaró al señor DEIMAN FERNANDO MARTÍNEZ GÓMEZ, como coautorpenalmente responsable del delito de HOMICIDIO AGRAVADO ENCONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DEARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONESAGRAVADO, condenándolo a la pena principal de CUATROCIENTOSVEINTICUATRO (424) MESES DE PRISIÓN, y a la pena accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por untérmino de 20 años, negándole por improcedente el beneficio de lasuspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La decisión condenatoria fue apelada por el representante de ladefensa y por el procesado. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2016-00637Procesado: Deiman Fernando Martínez GómezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearV. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. La defensa del procesado después de hacer un recuento de losargumentos del funcionario de conocimiento para anunciar sentido de fallode carácter condenatorio, indica que, el A-quo valoró sesgadamente laspruebas allegadas al juicio oral, omitió pruebas pertinentes, conducentes eincurrió en violación de la investigación integral, lo que vulnera el debido proceso.

proceso. Que los testimonios de JONATHAN STEVEN JARAMILLOCABRERA, VÍCTOR HUGO CABRERA y CAROLINA VILLALBA CRUZ,refiere que, todos concuerdan en que hubo tres disparos, propinados poralias “Nene”, Jesús y Rodrigo; en momento alguno se estableció que elprocesado, haya tenido un arma en sus manos o haya disparado. Resaltaque, durante el juicio oral, el señor JONATHAN, manifestó que losvictimarios dispararon de forma indiscriminada, no obstante, le causainquietud, el hecho de no existir otros heridos. Que existen contradicciones en los testimonios de JONATHANSTEVEN JARAMILLO CABRERA y:VÍCTOR HUGO BELTRÁN CABRERA,respecto del arma que usaron los victimarios, ya que el primero, relatódurante el juicio oral, que poseían armas de fuego hechizas, mientras que elsegundo, se tornó paradójico al haber afirmado, en una entrevista del año2009 que portaban diferentes armas y durante el juicio que todos teníanpistolas. Agrega también que, hay incoherencias en el lugar y la distancia enque se produjeron los disparos, quiénes los realizaron y la forma en que sebrindó ayuda al occiso durante la ocurrencia de los hechos.

Arguye que, la Fiscalía omitió realizar sus labores de descubrimiento,identificación, recolección y embalaje de acuerdo a los procedimientostécnicos establecidos en los manuales de criminalística, en razón que,previo a recoger los EMP y la EF, estos deben ser fijados mediante Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2016-00637Procesado: Deiman Fernando Martínez GómezM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz Alvearfotografía, video o cualquier otro medio técnico, para después levantar elcorrespondiente plano. La Fiscalía, sólo inspeccionó el cadáver del occisoJEAN ALEXANDER JARAMILLO CABRERA, sin efectuar la inspecciónjudicial en el lugar de los factos. Añade que, pese a que el proyectil con quefue muerto el occiso, fue recuperado, no se pudo establecer de qué tipo dearma provenía o su alcance. Señala que, el cambio de nombre que se realizó el procesado, enmanera alguna se efectuó para evadir la justicia, sino al hecho que, no legustaba el título de EISENOVER; jamás cambió los apellidos, el número decédula, fotografía o huellas dactilares, e incluso siguió residiendo en elmismo lugar hasta la fecha de captura. Por último manifiesta que, hubo muchas más personas quepresenciaron los hechos, sin embargo, no declararon por temor a lasrepresalias que pudiesen tomar los familiares del occiso, pero precisa que,la señora NATHALY VILLALBA CRUZ, que no forma parte del proceso,puede dar testimonio?.

A su vez, el procesado también elevó escrito, manifestando ensíntesis, las mismas contradicciones e incoherencias del procesoplanteadas por su defensor, en relación a la falta de análisis del proyectil, laduda sobre el arma de la cual procedió, las contradicciones entre testigos yel tipo de arma. Destaca que, su cambio de nombre, obedeció a motivos degusto, no por evasión de la justicia. Solicitan a la Segunda Instancia, revoque la Sentencia condenatoria yen su lugar absuelva al procesado. “Este testimonio fue solicitado por la defensa en la audiencia preparatoria, no obstante no fue decretado por el Juez debidoa que no fueron debidamente expuestos los fundamentos de conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, al momentode requerirla. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2016-00637Procesado: Deiman Fernando Martínez GómezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearVI. CONSIDERACIONES DE LA SALA a) Competencia La Sala asume la competencia, para estudiar la decisión proferida porel Juez Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de éstaciudad, conforme a la preceptiva 34 de la Ley 906 de 2004. b) Problema Jurídico Debe verificarse si la valoración realizada a los elementos materialesprobatorios y la evidencia física recolectada, son consistentes para obtenerconocimiento racional suficiente, sobre la responsabilidad penal delprocesado DEIMAN FERNANDO MARTÍNEZ GÓMEZ, en el delito deHOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO,PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES OMUNICIONES AGRAVADO, debiéndose confirmar la Sentencia de PrimerGrado o como lo deprecan los recurrentes, absolverse por duda al aquíprocesado.

c) Del caso concreto En el caso sub-examine, el Juez Veinte Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali, por medio de Sentencia No. 036 del 21de marzo de 2019, deciaró la responsabilidad penal del señor DEIMANFERNANDO MARTÍNEZ GÓMEZ, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADOEN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIADE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONESAGRAVADO, por la muerte violenta del señor JEAN ALEXANDERJARAMILLO CABRERA. Se argumenta por parte del Funcionario de primer grado que, a travésde las pruebas practicadas en el juicio oral, se logró el conocimiento Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2016-00637Procesado: Deiman Fernando Martínez GómezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearnecesario para afirmar la existencia del hecho y la responsabilidad penal delprocesado, en el delito mencionado. La decisión de Primera Instancia es objeto de inconformidad por partede la defensa y el procesado, deprecando se revoque la Sentenciacondenatoria, y se absuelva al procesado del delito de HOMICIDIOAGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE OTENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES OMUNICIONES AGRAVADO, por considerar en síntesis que existió indebidavaloración probatoria por parte del funcionario de Primer Grado.

c2) De la valoración probatoria Considera la Sala oportuno recordar que, la apreciación de laspruebas recaudadas en la vista pública, debe realizarse cumpliendo elprincipio de unidad de la prueba, esto es, analizándose una a una laspruebas practicadas en el transcurso del juicio oral, y posteriormente todasen conjunto, para que, al ser concatenadas entre sí pueda determinarse lacoherencia que permita obtener el conocimiento más allá de toda dudarazonable, acerca de la responsabilidad del procesado según la conductaque hubiere sido endilgada”.

3A cerca de la valoración probatoria adujo la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Única instancia radicada bajo el N°15.884, septiembre 4 de 2002, M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote.“Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio,una conclusión, que en el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la existencia de unhecho o su negación, con el item de que en punto de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puedepartir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos losmedios obtenidos para su demostración conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto hagaque, de la misma forma, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, uno de ellos sucumban frente alobjeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a lacerteza sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno, pudiendo,entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o la duda de su inexistencia.En todo caso, sea que el sujeto cognoscente llegue a uno y otro grado de credibilidad, lo que no puede ser jurídicamenteadmisible es que, a priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada prueba, dejando de lado la imprescindibleconfrontación que se impone concretar con la integridad de su conjunto, ya que cada una de ellas puede contener unaverdad,

o más precisamente, dar origen a un criterio de verdad, que como tal debe estar predispuesto a ser confrontado conlos demás, para que en su universo, integrados todos, sea dable deslindar los que puedan calificarse de lógicos, nocontrarios e la ciencia ni a la experiencia, y descartar aquellos que se escapan a estos cánones exigidos por la ley paraefectos de la apreciación probatoria, y así, de ellos, sí inferir la conclusión que irá a producir una determinada relevanciajuridica, tanto en lo sustantivo como en lo procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretendedemostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo” 7Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2016-00637Procesado: Deiman Fernando Martinez GomezM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearEn aras de obtener el conocimiento necesario exigido por la legislacióny poder estructurar correctamente una Sentencia condenatoria en contra delprocesado, se hace indispensable que las pruebas practicadas olegalmente incorporadas a la vista publica, tengan la eficacia suficiente en elproceso mental de valoración de la prueba por el Juez y conseguir elconocimiento racional suficiente de la existencia de una conducta ilícita enla que hubiere participado el procesado. Lo anterior significa que, de lavaloración probatoria y según los postulados de la sana crítica, elfuncionario judicial pueda obtener una conclusión objetiva y que ésteanálisis no se preste para la interpretación de diversas posibilidades, puestoque, de lo contrario, se configurará la existencia de duda razonable,situación jurídica que deberá ser resuelta en favor del acusado.

La Fiscalía en la labor de demostrar la teoría del caso en que estáfundada la acusación, llevó al juicio oral los testimonios de: WILSON RIVASMONTAÑO”, activo de la Policia Nacional de Investigación Criminal, GrupoCriminalística; la doctora LILIANA BECERRA COCUÑAME?, técnicoespecialista en balística; el señor JONATHAN STEVEN JARAMILLOCABRERA‘, testigo presencial de los hechos; la doctora MARÍA 4 El primer testigo en comparecer a la vista pública fue el activo de ta Policía Nacional WILSON RIVAS MONTAÑO, quiencomo aspectos relevantes afirmó que, el 30 de mayo de 2009, se entrevistó con los médicos dei centro de Siloé, donde seencontraba el occiso y procedió a realizar la inspección a cadáver. Se entrevistó con el padre de la víctima, quien le dijoque, su hijo había sido herido, por integrantes de la banda Los Plásticos.

5 LILIANA BECERRA COCUÑAME, perito forense en el laboratorio de balística. Fue solicitada por la Fiscalia para quedeterminara la posición victima-victimario, en el lugar de lds hechos, lo cual, no pudo realizar, debido a la falta de elementosde prueba, toda vez que, no fue llevado a cabo el estudio de residuos de disparo en la camisa del occiso, necesario parapoder deducir la distancia en que éste se produjo. Tampdco pudo definir la ubicación de los tiradores, pues no contaba, nicon el álbum de inspección del lugar, ni con la reconstrucción de la escena, que permitiesen la elaboración de un diagrama.Como conclusión refirió que, la trayectoria de bala que pudo diagramarse fue la del cuerpo del occiso, la cual fue antero-posterior, supero-inferior y de izquierda a derecha.© El señor JONATHAN STEVEN JARAMILLO CABRERA, hermano de la víctima y testigo presencial de los hechos, rindiótestimonio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el homicidio de su hermano JEAN ALEXANDERJARAMILLO CABRERA. Expresa que, los hechos acaecieron el dia 30 de mayo de 2009, aproximadamente entre las 7:30 ylas 8:00 de la noche, en el Planchón del sector Los Guayabales del barrio Siloé.

Narra que, se encontraba reunido con su hermano, su primo Víctor y otros individuos, entre 12 y 15 personas, cuando derepente, llegaron cuatro personas armadas que, los miraron, se acercaron y dispararon indiscriminadamente, acto seguido,todos se echaron a correr, pero él se paralizó de los nervios. Tras escuchar el último disparo, corrió hacía arriba para buscarrefugio, pasando por una rampla, de forma súbita, lo agarraron del brazo, gritó: “no me maten”, volteó y vio a su hermanocayéndose casi ahogado, se dio cuenta que lo “cascaron” (hirieron) en el corazón, “vio como la sangre se deslizaba por larampla”, pidió ayuda, intentó cargarlo, pero no pudo, porque le habían realizado una cirugía de tórax, su hermano le apretó Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2016-00637Procesado: Deiman Fernando Martínez GómezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearFERNANDA ESCOBAR ARAMBURO”, médico forense; el señor VÍCTORHUGO BELTRÁN CABRERA?, testigo presencial y el patrullero

la mano, cerró los ojos y se dio cuenta que estaba muerto. Señaló como uno de los tiradores al señor “EISENOVERGÓMEZ MARTÍNEZ”, a quien reconoce como el procesado presente en la audiencia; e identificó también a HAMILTONMARÍN CASTILLO, JESÚS GALVIS DÍAZ Y RODRIGO PANCHALO, integrantes de la banda Los Plásticos.Indica que, el procesado se cambió el nombre por haber atentado contra sus vidas y matado a su hermano Jean Alexander,es decir, para evadir la justicia. Relata que, gracias a las redes sociales y comentarios de gente de la cuadra, que leinformaron que, su prima Carolina “se iba a casar con el man que le disparó al hermano”, él se dirigió a la Fiscalía Trece,donde le preguntaron el nombre del procesado, a lo que respondió “Eisenover Gómez Martínez”, y le contestan “acá hay unDeiman Gómez Martinez”, le muestran la foto y asi se dio cuenta que se había cambiado de nombre.Refiere que, todos tenían armas de fuego “digámoslo hechizas”, las cuales dispararon en tres ocasiones; logró ver que, losque dispararon fueron los dos que se acercaron un poco más, Eisenover y Rigo, se inclinaron y gatillaron. Señala que, laposición del occiso frente a los agresores en el momento de ocurrencia de los hechos, era de lado y que tras efectuar losdisparos, aclara que, no puede describir ta distancia de los disparos en metros, no obstante, calcula que, fue a “unas cuatro0 cinco casas donde se encontraban con su hermano”, estos,

“bajaron a buscar su parche, o sea se fueron”.Narra que, él no ha recibido amenazas por éste proceso, pero que su primo Victor sí, que escuchó que, desde la cárcel,Eisenover le dijo a Carolina, su prima, Indicó que, hasta donde tiene entendido, su prima Carolina y el procesado, sonmarido y mujer, porque se dio cuenta que se habían casado “el año pasado o hace dos años”, pero que, para la fecha delhomicidio, no tenían nada, porque habían tenido un altercado, donde se hirieron con arma blanca, donde incluso él corrió aayudarla, ya que ese hecho pasó donde su tio Cesar, que consiguiera a alguien para que atentara contra su vida y la de suprimo, para que no asistieran a la audiencia.

El testigo reconoce en la audiencia al procesado Deiman como Eisenover, con una camisa blanca con estampado dorado.Añade que, recuerda muy bien los hechos, porque estuvo presente en ellos y los vivió.En el contrainterrogatorio afirma que, el día de los hechos, estaba sentado en gradas, sitio donde previamente relate quedóparalizado al momento de los disparos, reconoce que, el día del suceso, su hermano Jean Alexander, estaba de frente, peroque no sabe referenciar la posición de su primo Victor Hugo, pese a que éste, también se encontraba presente. Añadió que,el lugar de los hechos, al momento de su ocurrencia, estaba iluminado, habían lámparas y también estaban las luces de lascasas.

"La doctora, MARIA FERNANDA ESCOBAR ARAMBURO, médico forense, encargada de reconocimientos médico legales,quien realizó la necropsia de Jean Alexander Jaramillo Cabrera, señaló que la causa muerte, se produjo por proyectil dearma de fuego, que provocó lesiones en pulmones, corazón, arteria pulmonar e hilio pulmonar, lo que ocasionó hemorragiamasiva en la cavidad torácica; describió la manera de muerte como violenta, compatible con homicidio. Refirió que, laubicación de las heridas correspondía a un orificio de entrada en la región torácica izquierda, con línea axilar anterior, sinorificio de salida. Se recuperó un proyectil en el plano muscular en la región torácica posterior del lado derecho con líneaaxilar posterior; la trayectoria de las heridas se definió como anterior a posterior, de izquierda a derecha y superior a inferior.En el contrainterrogatorio, fue consultada sobre las posiciones víctima — victimario, a lo que respondió no poder determinar,ya que éste, era un tema correspondiente al área de balística, fuera de su experticia. Se incorporé en el Juicio Oral, elinforme pericial de Necropsia 2009010176001001291, como complemento del testimonio de la doctora Escobar Aramburo,a nombre de Jean Alexander Jaramillo Cabrera.

BEl señor VÍCTOR HUGO BELTRÁN CABRERA, primo del occiso y también testigo presencial, relató que, el 30 de mayo de2009, se encontraba en el Planchón, sector Los Guayabales del barrio Siloé, jugando parqués con algunos amigos, entreellos destaca a Pirata, Pingua, Jonathan Jaramillo, Oswaldo y Gary, cuando de repente llegaron Eisenover, (señala aDeiman), relata que, conoció al procesado como Eisenover, luego éste último se cambió el nombre a Deiman, es decir, lamisma persona que estaba en el día de los hechos., el gordo Nene, Jesús y Rodrigo empezaron a disparar, los vio hacerlo(a Eisenover Martínez y a los tres anteriores), salieron a correr con su primo hacia arriba, Jean se cayó, creyó que se habíaresbalado en la rampla, le dijo que se parara, no sabía que le habían disparado, en el camino fue que él falleció. Señala queconocía a los victimarios desde antes, que nunca había tenido problemas con ellos y no conoce motivo alguno por el cual,hayan efectuado los disparos. Relata que, el lugar tiene tres entradas, los cuatro tiradores llegaron por una esquina, por laentrada derecha y comenzaron a disparar, acto seguido, Jean Alexander Jaramillo, Jonathan y él, corrieron hacia la partede arriba. Añade que no puso cuidado quién disparó, pero reconoce que, las armas utilizadas, fueron pistolas. Negó haberconsumido sustancias alucinógenas al momento de ocurrencia de los factos, se encontraba consciente y afirma conocer alprocesado o alias “Boti”,

de toda la vida, ya que, habían vivido en el mismo barrio. En el contrainterrogatorio, el testigomanifestó que, al momento de los hechos escuchó varios disparos, pero en el Juicio, no pudo decir cuántos y que aquel día,se encontraba la policía, con los investigadores, en el puesto de salud, a quienes les relató lo sucedido, no obstante, negóel haber descrito de forma alguna, el tipo de arma que portaban los tiradores. El togado corrió traslado al señor Victor y a taFiscalía, la entrevista FPJ14 del 30 de mayo de 2009, solicitándole al primero tectura del documento, en el que se plasmóque, “todos los tres dispararon, cada uno tenía un arma diferente, el gordo Nene tenía un ocho, la pistola la portaba Jesús yla pacha la tenía Rodrigo”. El testigo desconoció como suya esa declaracién®, pese a que su firma, estaba contenida al finaldel documento. El señor Víctor afirma que, cuando relató los acontecimientos, sí mencionó al procesado, sin embargo éste,no está contenido en el escrito.Narra que: “nosotros alcanzamos a correr una casa no más y llegando a unas gradas que quedan ahi fuera de una casa, secayó, yo le dije a él que se parara y yo seguí corriendo hacia arriba, yo pensé que se había resbalado, la verdad, no sé, yocuando estaba arriba, lo montamos en una moto para que se lo llevaran y ahí fue que en el camino, se murió”. Afirma que,

Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2016-00637Procesado: Deiman Fernando Martínez GómezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearYEFERSSON OCTAVIO MARTINEZ PALACIOS’, intendente de la PoliciaNacional'®. Por su parte la defensa, en aras de contrarrestar la teoria del caso delente acusador aportó los testimonios de: el señor JULIO CESARVILLALBA", tio del occiso y suegro del procesado; el acusado DEIMAN en el momento que corrían, Jean Alexander se estaba ahogando, y cuando miró, éste se cayó a su lado, luego se diocuenta que fue porque había recibido el impacto, posteriormente llegaron otros amigos y lo ayudaron a llevar a la carretera,para que en moto lo llevaran hasta el puesto de salud.Añade que, pese a que, al momento de los hechos, era de noche, seveía normal, claro, ya que, había lámparas y bombillos.En el re-directo, el testigo fue expreso, al reafirmar que, el día de loshechos, se encontraba con la víctima a la hora que ocurrió su asesinato y que, sí observó a las personas que los atacaroncon arma de fuego, que entre ellos, se encontraba el señor Deiman Fernando Martínez, que en aquella época, se llamabaEisenover Martínez, alias “Toti”. En el re-contrainterrogatorio, el señor Victor relata que, la distancia en que se encontraba el señor Eisenover, al grupo depersonas indefensas, correspondía a unas tres casas, no puede definir la longitud en términos de metros, narra que cuandollegaron los victimarios, lo hicieron disparando, oyó varios disparos y salió corriendo como explicó anteriormente.

“E intendente de la Policia Nacional, el patrullero YEFERSSON OCTAVIO MARTÍNEZ PALACIOS, en el momento delevento, apoyó la Unidad de Actos Urgentes, con una entrevista y labores de vecindario; posteriormente, recibió una ordende la Fiscalia, para lograr la identificación del señor Deiman Fernando Martinez Gómez o Eisenover Martinez Gómez.Relata que, el señor Eisenover cambió su nombre mediante escritura pública, con posterioridad a la ocurrencia de loshechos, lo cual pudo corroborar, comparando la cédula antigua con la nueva, última que, posee el mismo cupo numérico ymisma fotografía. Por cuestionamiento del Ministerio Público, el testigo afirmó haber podido vincular al procesado con el homicidio, debido aque, realizó una entrevista a la señora Carolina Villalba, ya que estuvo presente en los hechos y aportó toda la informaciónsobre Deiman Martínez, con esta, se realizó una consulta en la base de datos pública del Sisben y ahí figura el nombre deEisenover Martínez Gómez.

“El testimonio de la señora CAROLINA VILLALBA CRUZ; fue descalificado por haber estado presente durante la audienciadel 12 de diciembre de 2017, pese al que el Juez, le habia advertido abandonar el Juicio hasta el momento de llamado.La Fiscalia Renunció de manera expresa, los testimonios de la señora Karina Balanta y los señores Javier Céspedes yJavier Mogollón.n Comparece de esta manera el primero de los mencionados, el señor JULIO CESAR VILLALBA, tio del occiso y suegrodel procesado, quien como aspectos relevantes afirma que, para la fecha de los hechos, él había llegado de trabajar,cuando su hija se acercó llorando, comentándole que habían matado a su sobrino. Procede a ubicar geográficamente ellugar del Planchón, el cual refiere, se encuentra en la parte alta de Siloé?. Manifiesta que, él no estuvo durante laocurrencia de los hechos, pero que tomó catorce fotografías del sitio en cuestión, con un celular de alta gama, desdediferentes ángulos, por cuenta de lo relatado por su hija, LEIDY NATHALY VILLALBA CRUZ, quien afirma, si presenció loshechos. La defensa pide correr traslado de las fotografías al testigo y la Fiscalía. El testigo comienza a describir lasfotografías, “la primera describe es un camino que sale hacia arriba, lejos de donde sucedieron las cosas... aquí terminaotro, a donde se mete hacia acá a la rampla donde sucetlieron los hechos, yo tomé la foto de abajo hacia arriba... en estade aquí (parece señalar

con sus dedos la fotografía, no se divisa en el video de referencia), donde llegaron los muchachos yestaba mi hija sentada, con los otros dos muchachos que estaban acompañados con ella, aquí en ésta puerta que se ve derejas, que en ese tiempo, no era rejas, sino una puerta hecha por una tina, no se veía nada allí... el dibujo de un burro, unpapá Noel y unos cuadros... a colores...”. En la tercera, la defensa pregunta si conoce el sitio y qué caminos indica; eltestigo responde: “... esta es la subida, la otra es la bajada (usa probablemente sus dedo para señalar, no logra divisarse enel video), de aquí pa' acá de donde se ve éste escudo del Cali y ésta puerta es la entrada pa' allá, que en ese tiempo, puesesta casa no estaba ahí construida, no; entonces de aquí, coge el pa' el camino hacia el Planchón, que se dice... entoncesaquí ya, de aquí pues ya, el pedazo de la misma, la subida y la bajada y la entrada pa’ allá, no se ve nada más”. En laquinta la defensa, solicita manifestar, qué lugares está indicando; responde el testigo: “aquí indica el camino donde se vehacia el fondo el Planchón, que por aquí, es la misma entrada... se ve acá al fondo... todo un camino, aquí hay caminosangostos, la subida y la bajada, lo mismo, se nota mucho ahí”. Nuevamente, el abogado inquiere sobre lo que se observaen la fotografía sexta; el testigo responde: “aquí se aprecia, de la mitad del Planchón, ya la entrada hacia el Planchón,donde

estoy aquí parado, acá era donde se sentaban los muchachos, de aquí para allá, (señala otra vez con sus manos) esel camino angosto y en ese tiempo tampoco, éste poste, la iluminación, esta foto fue en el día, porque de noche no se ve,porque eso es oscuro ahí, entonces de aquí el camino que entra al Planchón acá, que conecta con el camino de allá, de alláy el de abajo” El togado solicita la descripción del lugar de la séptima fotografía; el testigo responde: “aquí se aprecia elcamino de éstas graditas que es el camino de la rampla, y aquí... otra rampla, aquí es otro camino hacia acá y aquí sepuede observar donde, del Planchón hacia allá, se ve al fondo, bien hacia el fondo, donde vimos ahora las grada

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