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TSDJ CLO SP - 000 2016 00956 01-(15-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2016 00956 01-(15-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, agosto quince (15) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° :000-2016-00956-01 yCondenado : CÉSAR AUGUSTO BERMÚDEZ BRAVODelito : RECEPTACIÓN, CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROAprobado acta N° 222Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.-MATERIA DE ESTA PROVIDENCIA. - Confirma la Sala el interlocutorio N 953 del9 de abril de 2019 proferido por el Juzgado 5° dePenas de esta ciudad” mediante el cual se le revocóa César Augusto Bermúdez Bravo, condenadoanticipadamente a 60 meses de prisión como cómplicede los delitos de receptación, manipulación de terminalesmóviles y concierto para delinquir, la prisión domiciliariade que trata el art. 38G del C.P., la cual fueconcedida ¡POE el Juzgado Ejecutor coninterlocutorio N° 935 del 7 de mayo de 2018. II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- La Dirección de la Cárcel Villahermosade Cali remitió al Juez Ejecutor los reportes detrasgresión del aquí sentenciado a la obligación depermanecer en su domicilio correspondientes: 1.- Al 6dejuliode 2018 con salidas a las12:34am; a la l:34amy a las2:28am° y,

2.- Al mes de agosto de 20186 con salidasen los días 9 a las 4:16pm; 14 a las 10:25 pm y, 18 a las 4:05 am. ' Ver el auto en los folios 32 a 34 del C.O. #2.> A cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo.3 Ver las sentencias de primera y segunda instancia en los folios 8 a 14 y 15 a 20 del C.O. #1.1 Ver la decisión en los folios 85 a 87 del C.O. #1.> Folio 125 a 127 del C.Oy 123 a 124 del C.O. #1. Ver folio 152a 155y 163 a 164 del C.O. #1.Radicación N 000-2016-00956-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio B.- Como consecuencia de lo anterior, elJuez dio trámite al incidente previsto en el art.477 de la L.906/04”, dentro del cual el aquísentenciado ejerció su derecho a la defensaafirmando, en síntesis, que: 1.- Salvo el 9 de agosto de 2018 quefue hasta la portería de la unidad residencial enla que vive para recibir unos medicamentos queencargó a la farmacia y el 22 del mismo mes y añoque tuvo que salir por una emergencia odontológica,no salió de su domicilio en las demás fechasreportadas por el INPEC, de lo cual pueden darcuenta los vigilantes de la unidad;

2.- El brazalete electrónico que leinstalaron siempre presentó fallas en la señal, locual fue puesto en conocimiento del Inpec, razónpor la que el 14 de septiembre de 2018 dichodispositivo fue reemplazado por uno nuevo y, 3.- Si el dispositivo emitió una señalde trasgresión era deber del Inpec verificarprimero si dicha trasgresión existió y no generarel reporte negativo inmediatamente pues, insiste,el brazalete siempre presentó fallas técnicas en laseñal y de ello ya tenía conocimiento la autoridadcarcelaria.? III.- LA DECISIÓN Y EL RECURSO.- A.- En el interlocutorio N° 953 del 9 de 7 Ver los autos en los folios 149 a 150 y 202 del C.O. #1.$ Los descargos y los documentos aportados como prueba aparecen en los folios 178 a 198 y 214a 234 del C.O.t1. ZBRadicación N° 000-2016-00956-01Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio abril de 2019 arriba mencionado, el aquo revocó alaquí condenado el sustituto penal porque, ensíntesis, la explicación que ofreció en el sentidode que el brazalete presentó fallas en sufuncionamiento para las fechas de los reportes delas trasgresiones es contraria a la realidad pues,según la certificación del “Director Centro de ReclusiónPenitenciario y Carcelario Virtual”, para el 6 de julio de2018, el dispositivo “no presentó fallas en su funcionamiento” ;luego, es evidente que el aquí sentenciado, a pesarde tener pleno conocimiento de la obligación queadquirió de permanecer en su domicilio durante laejecución de la pena, la incumplió sinjustificación alguna.

B.- Contra dicha determinación el defensordel aquí condenado interpuso recurso de apelación.Pide a la Sala que tla revoque y que, enconsecuencia, mantenga vigente el sustituto penalporque, en síntesis: 1.- Aunque es cierto que no huboagendamiento ni solicitud de revisión técnica deldispositivo electrónico para el 6 de julio de 2018,no puede desconocerse que dicho artefacto presentófallas desde su instalación, las cuales fueronreportadas a la “Oficina de Domiciliarias” de Cali pero porexceso de trabajo no fueron tramitadasoportunamente ni las reportó a Dirección de laCárcel en Bogotá; falencia que “es externa” al aquícondenado y cuyos efectos negativos no pueden cargársele y,Radicación N° 000-2016-00956-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio 2.- Con el fin de demostrar que elreporte de trasgresión del 6 de julio de 2018obedeció a fallas en el brazalete, se solicitó“verbalmente” al área de domiciliarias de la Cárcel deesta ciudad que certifique si para la referidafecha el dispositivo presentaba “saltos de señal”;respuesta que se encuentra pendiente.” IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Esta Colegiatura tiene el deber jurídico deconfirmar el interlocutorio materia del recurso porla potísima razón que, tal y como acertadamente loconcluyó el Juez Ejecutor, el aquí implicado, sinrazón alguna que lo justifique, incumplió laobligación que asumió de permanecer en su domicilioejecutando la pena de 60 meses de prisión a que fuecondenado y, por consiguiente, la correlativaconsecuencia no puede ser otra que la revocatoriadel sustituto penal.

La explicación del aquí condenado en elsentido de que el dispositivo electrónico que leinstaló el Inpec presentó fallas de señal en lasfechas de los reportes de las trasgresiones nopuede ser admitida porque: A.- Según los reportes del 6 de julio y del 9,14 y 18 de agosto de 2018, la autoridad carcelaria nohalló que el dispositivo electrónico haya dejado detrasmitir señal, sino que emitió la alerta de queel aquí condenado se alejó del domicilio sin contar ? Ver la sustentación del recurso en lo folios 41 a 47 del C.O. #2.4Radicación N° 000-2016-00956-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio con permiso para ello; luego, es evidente que elaquí condenado trasgredió la obligación depermanecer en su lugar de residencia; B.- El Director del Centro de ReclusiónPenitenciario y Carcelario Virtual niega laexplicación suministrada por el aquí sentenciado enel sentido de que él siempre permaneció en sudomicilio y que Ila alerta emitida por eldispositivo electrónico obedeció a desperfectos delmismo pues, mediante oficio del 12 de marzo de2019, puso en conocimiento del Juez Ejecutor que “enseguimiento y control efectuado al sentenciado ut supra, se tiene que, desdela fecha de instalación 23 de mayo de 2018, hasta el día 06 de julio de 2018no hubo agendamiento o solicitud de revisión técnica para la unidadasignada al señor Cesar. Lo cual indica que para las fechas en mención launidad de monitoreo no presentó fallas en su funcionamiento.”” y,

C.- El aquí sentenciado afirma que reportóla falla en el funcionamiento del dispositivo perolo cierto es que ello lo hizo el 30de septiembre y el 2y 4 de octubre de 2018', lo cual lleva a concluir quepara los fechas de las trasgresiones, tanto laseñal como la unidad de monitoreo funcionabanadecuadamente, tal y como lo certificó el Inpec. Siendo ello así, desde el punto de vistajurídico, el aquí sentenciado no tuvo justificaciónválida para haber transgredido en seisoportunidades la obligación de permanecer en sudomicilio pues es claro que éste se halla 10 Ver el oficio en el folio 30 del C.O.42.1 Ver los correos en los folios 191 y 192 del C.O.#1.5)Radicación N° 000-2016-00956-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Auto Interlocutorio ejecutando pena por el daño que causó a la sociedady de manera consciente e informada se comprometió ano abandonar el sitio de reclusión; obligación queno puede quedar a la libre voluntad del sentenciadoquien debe tener claro que la prisión domiciliaria,si bien sustituye la reclusión intramural yconstituye un medio menos drástico en la ejecuciónde la pena, sigue implicando la restricción de lalibertad de locomoción del penado, razón por la quelo legal es que Bermúdez Bravo termine de ejecutarla pena en centro de reclusión. Por las razones planteadas, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,

RESUELVE.- ÚNICO.- CONFIRMAR el interlocutoriomateria de apelacion. Contra esta decision no procederecurso alguno. COMUNÍQUESE y DEVUELVASE,En comisiónde Servicios

ORLANDO ECHEVERRY SALAZARMagistrado A

eas SOCORRO MORA INSUASTYeri Magistradao_O

VICTOR MANU. HAPARRO BORDA— 1stradoae——

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