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TSDJ CLO SP - 000 2017 00061 01-(19-04-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2017 00061 01-(19-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

Rama JudicialConsejo Superior de la JudicaturaY República de ColombiaTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL wh to, 7 3uo,

G ,ES GjHFQS e

2%Y,% Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 000-2017-00061-01Procesado: Leonardo Favio Quiñones MartínezDelito: Concierto para Delinquir Agravado yExtorsión Agravada.Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali.Clase: Auto Interlocutorio Segunda Instancia.Fecha: Doce (12) de Abril de dos mil Diecinueve(2019)Aprobado: Acta No.087

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor LeonardoFavio Quiñones Martínez, contra el auto interlocutorio N° 222 del 5 defebrero de 2019, mediante el cual el Juzgado Segundo de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali! decidió no acceder a la solicitudde redosificación de pena solicitada en favor del condenado. Il, ANTECEDENTES Mediante sentencia No. 85 del 17 de agosto de 2017, el juzgado Penaldel Circuito Especializado de Tumaco, condenó al señor Leonardo FavioQuiñones Martínez, a la pena principal de 133 meses de prisión, comoresponsable del delito de Estafa Agravada y Concierto para DelinquirAgravado. ' 4 cargo de la Dra. Olga Gómez Mariño.Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 2<> Cone cus etica Condenado: Leonardo Favio Quiñones MartínezNE) a Radicado: 000-2017-00061-01

' 4 cargo de la Dra. Olga Gómez Mariño.Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 2<> Cone cus etica Condenado: Leonardo Favio Quiñones MartínezNE) a Radicado: 000-2017-00061-01 Ante la reclusión del sentenciado en la Cárcel Villahermosa de Cali, elJuzgado Segundo de Ejecución de Penas, avocó el conocimiento de lavigilancia de la sentencia, instancia ante la cual el condenado solicitó laredosificación de la pena impuesta, al considerar que la pena a la cualfue condenado es alta, sin haberse tenido en cuenta que aceptó loscargos y el hecho que debió demostrarse los elementos que conforman eltipo penal de Concierto para Delinquir. : El despacho del juez que vigila la pena, mediante auto interlocutorio 222de febrero 05 de 2019, decidió no acceder a la solicitud deredosificación de pena. Contra dicha decisión el condenado interpuso recurso de apelación.

III. PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,consideró improcedente acceder a la solicitud de redosificación de penaformulada en atención a que no ha existido un cambio favorable delegislación que haga procedente la redosificación de pena. Agregó queen la dosificación punitiva de la primera instancia no se evidencian

errores. Que no es el juez de penas el competente para desconocer los efectos decosa juzgada del fallo de condena, cuando se trata de una controversiasobre la cual no puede inmiscuirse el juez de penas.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN.

El condenado cuestiona la decisión de primera instancia, señalando quesi bien se allanó a cargos y recibió una rebaja de pena del 50%, no hatenido ninguna rebaja por su colaboración con la justicia, por lo queAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 3$ - Conse Superior el jodia Condenado: Leonardo Favio Quiñones MartínezNY) Pr . 7 Radicado: 000-2017-00061-01 debía quedar en una pena de 64 meses de prisión, ya que la dosificaciónhecha no se ajusta a la normatividad respecto del principio defavorabilidad.

V. PROBLEMA JURÍDICO Establecer si se reúnen las condición necesarias para acceder a lasolicitud de redosificación de pena en favor del señor Leonardo FavioQuiñones Martínez.

VI. TESIS.

La Sala confirmará la decisión de primera instancia, al establecer queno concurren los supuestos necesarios para acceder a la redosificaciónde pena solicitada.

VII. DE LA COMPETENCIA

Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelacióninterpuesto, conforme a los lineamientos del artículo 36 numeral 6 delCódigo de Procedimiento penal en concordancia con el artículo 478 dela misma normatividad.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA No puede perderse de vista que la competencia de los jueces deejecución de penas y medidas de seguridad recae, por antonomasia,respecto de asuntos en los que se ha proferido una sentencia que seencuentra debidamente ejecutoriada y que, por lo mismo, ha hechotránsito a cosa juzgada, lo cual es apenas obvio, pues a éstos lescorresponde conocer de todo aquello que directa e inescindiblementeesté vinculado a la ejecución de la condena impuesta por elAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 4<> pe ar piba Condenado: Leonardo Favio Quiñones Martíneze) República de Colombia Radicado: 000-2017-00061-01correspondiente juez de conocimiento, sin que ninguna de lasatribuciones conferidas en el artículo 38 de la Ley 906 de 2004’, lespermita adentrarse sobre los fundamentos que dieron lugar a ladeclaratoria de responsabilidad y a la imposición de las penascorrespondientes.

De ahí que la competencia de esta clase de funcionarios judiciales pararedosificar una pena en aplicación del principio de favorabilidad, secircunscribe únicamente a los eventos en que “debido a una leyposterior hubiere lugar a la reducción, modificación, sustitución,suspensión o extinción de la sanción penal”, pues se trata decircunstancias no sólo posteriores al proferimiento de la sentencia, sinoajenas a la aplicación e interpretación judicial de la ley.

Por tanto, cuando se reclama la aplicación de un efecto favorable alcondenado, incluso en lo que respecta a la dosificación punitiva, que noemana directamente de una ley, sino de una interpretación posteriorrespecto de la aplicada al asunto concreto, no es por vía del ejercicio delderecho de postulación ante el juez de penas que tal pretensión procede,en tanto que, como se dijo, ello implica remover los efectos de la cosajuzgada, lo cual sólo es posible mediante el ejercicio de la acción derevisión y a través de la causal que especificamente recoge eseparticular supuesto de hecho. Tal como se logra evidenciar, en este evento, el condenado no estáacudiendo a la solicitud de redosificación por haber existido algúncambio favorable de ley o una interpretación normativa más benigna asus intereses, sino que cuestiona el fallo de condena, considerando que ? Como igual ocurre con las contenidas en el artículo 79 de la Ley 600 de 2000.Auto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 5y ; poapiesa 2 de la Judicatura Condenado: Leonardo Favio Quifiones MartinezNY) ci TY Radicado: 000-2017-00061-01se erró en el proceso de dosificación punitiva por no reconocérsele unamayor rebaja de pena. Ello permite razonar que no es el juez de penas a quien le competerealizar esta clase de estudios, ya que implicaría desconocer los efectosde cosa juzgada que conlleva la sentencia ejecutoriada, dado que elcuestionamiento se dirige directamente sobre la redosificación de pena.

Por tanto, no es posible que esta instancia proceda a efectuar un estudioque no se encuentra contemplado dentro de las competencias funcionalesde los jueces de penas, ya que lo que se pretende en una revisión integralde los fundamentos del fallo de condena. De modo que, razón le asiste al Juez Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de la Ciudad, al negar la pretensión delcondenado por no ser él competente para modificar la sentencia, ni ésteel mecanismo para remover los efectos de la cosa juzgada. En ese orden, la Sala confirmará el proveído recurrido. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal,

IX. RESUELVE: PRIMERO: 0ONFIRMAR el auto interlocutorio No. 222del 05 de Febrero de 2019, proferido por el Juzgado Segundode Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad, que negó lasolicitud de redosificación de pena al sentenciado LeonardoAuto Interlocutorio Ejecución de Penas Segunda Instancia 6$ : canin do ta Judicature Condenado: Leonardo Favio Quifiones MartinezNY) a Radicado: 000-2017-00061-01Favio Quiñones Martínez, de conformidad con lo analizadoen el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: Señalar que contra esta providencia noprocede ningún recurso.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE.Magistrados,

UW)SOCORRO MORA INSUASTYPonente000-2017-0006 1-01

BERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZ. _Magistrado000-2017-00061-01

A

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