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TSDJ CLO SP - 000 2017 00236 01-(22-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2017 00236 01-(22-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI

-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Radicación: 76 001 6000 000 2017 00236-01Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSION AGRAVADA.Ref: Auto Interlocutorio

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.0188

Santiago de Cali, Julio veintidos (22) de dos mil diecinueve [2019] Fecha y hora de Lectura: Miercoles 31de julio — 11:30 A.M. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Seria del caso que la Sala procediera a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia Nro. 20 del 12 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Calit, mediante la cual se absolvió a los señores JHON JAIRO ALBERTO ARBOLEDA CHATE, NICOLAS ANGEL VACA, JHON JADER RESTREPO Y ELBER MAURICIO TIGREROS SERRANO, procesados por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa, sino fuera porque el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente. 1 A cargo de la Dra. Victoria Eugenia Patiño Osorio Y rt)M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron relacionados por parte de la Fiscalía general de la Nación en su escrito de acusación, de la siguiente manera:

" Manifiesta denuncia impetrada el día 21/9/2016, el señor, Guido IvánOrozco Rodríguez, con cedula de ciudadania # 1.130.589.427, que denunciaal señor Alirio Romero, por el delito de Extorsión, al cual no le debo nada,que el número de su celular es el 314-8332110, persona con quien habló y ledijo que él no había mandado a nadie a buscarlo, manifiesta el denuncianteque el 15 de septiembre de 2016, fueron siete (7) personas a la empresa“DISPREAL”. donde trabaja su esposa, de nombre Cristina Osorio, donde unode ellos le hizo entrega de un papel que estaba escrito el nombre de JuanCarlos y ef número de celular 323-3332072, le dicen a mi esposa que secomunicara con este teléfono, marque a ese abonado y me contestó unapersona de sexo masculino y me dijo que “yo sabía para que me estabanbuscando que yo tenía una deuda pendiente, esta persona me dice que erade parte de Alirio Romero, respondo que no tengo ninguna deuda con eseseñor, y me dice que no me hiciera el “huevon”, que necesitaba hablarconmigo personalmente, a lo cual le quedó de hablar el día 19/9/2016, a esode las 4 de la tarde, en la bomba de Texaco de la 15 con 20, estando en eselugar se arrimó un indigente y me dijo que lo siguiera que lo estabanesperando, yo lo seguí como dos cuadras, cuando llegue a un lugar dondeme estaba esperando (4) personas, las cuales me dijeron “que entrara enuna casa que estaba enfrente, de la cual

salió una señora y me dijo queentrara que no me iba a pasar nada, ya a dentro de la casa se quedaron trespersonas la cuales me decían que era de parte del señor Alirio Romero,después me indicaron que yo tenía una Toyota, Una Yegua y tenía una noviacon plata, que ella me podía ayudar, pasaron unas dos horas y me seguíanpresionando, fue cuando les dije que me podia conseguir hasta $500 Milpesos, a lo cual uno de ellos me dice que no, que me consiguiera 1 Millón depesos para que me dejaran salir, fue así como me dejaron salir, fui hasta micasa y conseguí $500 mil pesos, regrese a la Bomba Texaco, llame y salieronM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia

(las dos personas que me estaban hablando, mismos que me tenianencerrado en la casa) yo les entreque los $500 Mil pesos, esto fue comoa las 6:30 de la tarde, ellos se fueron — además me dicen que no me olvidaraque la próxima semana esperaban más plata; ya para el día 20 deSeptiembre de 2016, le comente a un amigo de nombre Henry sobre estasituación y junto con él fuimos al lugar donde me tuvieron encerrado y en laesquina de ese lugar habían varias personas, entre ellas estaban dos de laspersonas que me tuvieron retenido el dia de la plata, "estas dos personas mereconocieron de una y se fueron del lugar”, además se me acercó la señoradueña de la casa donde me tuvieron y habló conmigo y me dijo que "ella nosabía nada de lo que me habia hecho, ni nada de la extorsión que me habiahecho, me pidió disculpas, que eso lo había hecho una persona que le dicen"piqui”, y me fui del lugar, pasadas dos horas de haber ido a ese sitio recibouna llamada a mi celular de una persona que dijo que yo no debía nada, peroque me cuidara que me iban a matar por haber ido a buscar culpables, queyo no tenía nada que hacer en el barrio de ellos, de nuevo hable con el señor“Alirio” el cual me dijo que yo no tenía nada pendiente con él, estoydispuesto a reconocerlos, e incluso mi esposa tiene unas imágenes de elloscuando fueron a la empresa a dejar el celular y el nombre de Juan Carlos, loscelulares de los cuales me llaman son -316-4770941 -323-3332072.

De acuerdo a la manifestación hecha por el quejoso de la presente denuncia,indica que el día 4/10/2016, estando cerca a la Instalaciones del GAULA de lapolicía, recibe varias llamadas donde le hacen la exigencia dineraria de$1.500.000 Mil pesos, que dicho dinero debía llevarlo a una bomba degasolina Texaco, ubicada en la Carrera 15 calle 19 de esta ciudad, que no sefuera a poner a decir nada a la policía, porque atentarian en contra de sufamilia “que ellos era de una oficina dura de aquí de Cali, y si lo tenian que matar por esa plata, lo mataban. En consecuencia y ante la presencia del ofendido a las instalaciones delGAULA policía, se pone en marcha el plan operativo antiextorsión, llevado acabo por las unidades del Gaula, en coordinación por la Fiscalía 180 SeccionalURI Centro, esto por el delito de extorsión y se dispone a la captura en flagrancia de los autores del ilícito...” (Folio 47-57).M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA El fallo de contenido absolutorio se fundamenta en que existen dudas sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de los procesados, por cuanto en principio se manifestó por parte del damnificado GUIDO IVAN OROZCO RODRIGUEZ que no tenía deudas que pagar a los supuestos cobradores para

luego manifestar que había adquirido una obligación con NICOLAS ANGEL VACCA quien le vendió unos elementos electrónicos a quien le quedó debiendo cinco millones de pesos y cree que los cobros hechos por los acusados corresponde a esa deuda. Señala el fallo que al no existir claridad sobre la existencia de la deuda se desnaturaliza (sic) el delito de extorsión, aunado a que el acreedor ANGEL VACA señaló que como no le pagaba una persona le presentó a alguien que se haría cargo del cobro de la deuda mediante una comisión. Que con base en ello procede la absolución puesto que no hay elementos materiales probatorios que demuestren la acusación, por lo tanto debe aplicar el artículo 7 del C. Penal. ARGUMENTOS DEL APELANTE El delgado de la Fiscalía? fundamenta la apelación en lo que refiere como una serie de contradicciones entre los miembros de la policía que participaron en el operativo, como también en la ausencia de prueba demostrativa de la responsabilidad del procesado puesto que la Fiscalía no acreditó el contenido de las conversaciones vía internet que sostuvo el procesado con la víctima, 2 A cargo del Dr. EVER MARINO LOPEZ GUERRERO Fiscal 10 Especializado de CaliM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia limitándose únicamente a las declaraciones de los testigos, quienes hacen referencia a los mensajes de texto y de voz que el procesado le remitía a la

Señora Claudia Mónica Mejía Salinas, para que recogiera el dinero de parte de la víctima. Tampoco, dice se incluyó el acta de incautación del dinero simulado en el momento de la captura del procesado, concluyendo que existen serias dudas sobre la materialidad del hecho. Reclama finalmente que el juez no hizo audiencia de anunciación del sentido del fallo ni la relacionada en el artículo 447 del C. de P.P. En consecuencia solicita su absolución. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- COMPETENCIA La Sala es competente para conocer y desatar el recurso interpuesto por la Defensa por cuanto se dirigió contra una sentencia de primera instancia proferida por un juez penal municipal con funciones de conocimiento de este distrito judicial, conforme con el artículo 34-1 procesal penal. 2PROBLEMA JURÍDICO La Sala deberá elucidar, ex officio, si el recurso objeto de éste pronunciamiento fue interpuesto dentro de los parámetros señalados en la ley.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia

3.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVENTE 1.- Revisado el escrito mediante el cual el Fiscal Delegado interpone el recurso que le compete a la Sala, informa, a manera de constancia que: "desde el comienzo que se indicó el sentido del fallo, la Fiscalia expresóque interpondría recurso de apelación que sustentaria oralmente al momentode conocer la decisión. Para el efecto se fijó como hora y fecha el 27 defebrero a las 4 de la tarde, pero en esa fecha, recibí la llamada de JUANSEBASTIAN MORENO LOPEZ, escribiente del Juzgado Quinto Penal Municipal,para informarme que la audiencia no se realizaría porque el doctor ALVARODIAZ GARNICA defensor de uno de los acusados, habia solicitadoaplazamiento. No se me indicó nueva fecha y hora, ni se me citó despuéspara ello, no obstante ello, conociendo el juzgado mis datos, entre otros miabonado telefónico y mi anuncio de ser notificado en estrados de la decisión,la audiencia se realizó el 12 de marzo del 2019 a las 9:20 de la mañana, doshoras antes del momento en que me presente al juzgado cuando el doctorCarlos Andrés Herrera Castrillón en uno de los pasillos del palacio de justiciame informó de la audiencia ya se habia realizado (sic). ..” Agrega que: “...De todas maneras conforme al artículo 169 del C. de P. Penal, la Fiscalía puede recurrir el fallo que no le fue notificado en estrados por motivos ajenos a la voluntad del recurrente tal como que expuesto...”.(subraya la Sala)

En consecuencia presenta escrito de apelación el 13 de marzo de 2019. 2.- Previo a esta fecha, mediante oficio sin número y fechado 11 de marzo de 2019 y suscrito por el Escribiente del Despacho, JUAN SEBASTIAN MORENO LÓPEZ, se notifica al señor IVAN OROZCO RODRIGUEZ, quienM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia funge como víctima dentro del proceso, la sentencia proferida el 12 de marzo de 2019, de conformidad con el inciso tercero del artículo 169 del C. de P.P. Toda vez que no estuvo presente durante la lectura de la misma, lo que imposibilitó que se notificara en estrados...” Similar_notificación se hizo a los procesados (fls.126, 124,123, 115, 114; al Ministerio Público (fl. 125), al representante de víctimas (119); a los defensores (fl. 113, 107). 3.- A folio 97 de la Carpeta aparece una constancia fechada marzo primero a(1) de 2019, que reza, en lo pertinente: “...se deja constancia que no se realizó el presente acto público, toda vez que el señor defensor Dr. Álvaro Díaz Garnica, solicitó aplazamiento (....). Por tal razón procede el Despacho a notificar a las partes dentro del proceso realizando llamada telefónica al

Dr. Carlos Andrés Herrera (....); SE REALIZA LLAMADA TELEFONICA AL Dr. EVER MARINO LÓPEZ FISCAL 10 ESPECIALIZADO EN EL CUAL

SE LE COMUNICÓ POR PARTE DE SECRETARIA DEL PRESENTE

APLAZAMIENTO Y SE LE NOTIFICA DE LA NUEVA FECHA DE AUDIENCIA...”POR TAL RAZÓN PROCEDE EL DESPACHO JUDICIAL A FIJAR FECHA PARA EL DÍA 12 DE MARZO DE 2019 A LAS 08:00 A.M.” 4.- Revisado los audios, se tiene que al minuto 31-57 de la audiencia de lectura de fallo (marzo 12 de 2019) la juez manifestó que “...las_ partes quedan notificadas en estrados...”. Y procede a correr traslado de la palabra a uno de los defensores (Dr. Carlos Andrés Herrera) quien manifestóM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia "sisu conformidad con la sentencia, renglón seguido, la juez le interroga: una de las partes llega apelar, le corró traslado como no apelante ??...” Ante lo cual el abogado defensor manifestó, luego de prudente silencio, que “...si señora juez (....) como no recurrente...si señora juez”. Acto seguido ratifica que a las partes se le notifica en estrados y que se le corre traslado a las demás partes de conformidad con el artículo 177 procesal

penal si es su deseo apelar.

4. VALORACION JURIDICA: Se ha observado por la Sala penal una modalidad de notificación que ha surgido del criterio de algunos jueces, que tiene la particularidad de estar completamente alejado de las normas procesales aplicables, como si el tema de la notificación de las providencias judiciales fuera un asunto particular y privado, por demás arbitrario, de cada Juez. Es la única explicación que intelectualmente se antoja de las decisiones que al respecto se han conocido por la colegiatura. Pues, contrario a todo, el tema es más claro que el medio día y es preciso poner las cosas dentro de su congruo lugar y conforme a derecho, tal como se hará: El artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, reza, como regla general, que ... las providencias se notificarán a las partes en estrados...”.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia Sin embargo, “...En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación”.

Del contenido de este inciso (inc. 2 artículo. 169 C. de P.P.) refulge que quien ha sido notificado debidamente y no asiste a la audiencia, se

entenderá que su notificación se hizo en estrados. En este evento se aplicará el contenido del artículo 179 ibídem, respecto del trámite del recurso de apelación, que ad pedem literae señala: “...El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo...”, o ,,,por escrito dentro de los cinco (5) dias siguientes...”. Ahora bien, si no asistió, la parte o interviniente o el Ministerio público, a la audiencia y presenta justificación basada en caso fortuito o fuerza mayor, la notificación se entiende surtida al momento de aceptarse la justificación. Texto que nos convoca a afirmar que debe existir un pronunciamiento del juez respecto de la justificación presentada por quien no asistió a la audiencia, para que se pueda abrir la oportunidad de realizarle la notificación de manera diversa a la regla general, (estrados). Conclusión, quizás apresurada, que ya ha sido estudiada por la Alta Corporación ordinaria?: 3 Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LUISBARCELÓ CAMACHO, en proceso 38.975 del 06 de febrero de 20131M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 0RAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia "Ahora bien, ese lapso de cinco días que tienen los interesados paraimpugnar extraordinariamente el fallo del ad quem ha de contarse -como lo indica la propia normaa partir de la última notificación, actoque según el artículo 169 idem se cumple por regla general enestrados o excepcionalmente cuando no asistiendo la parte ala audiencia se haya admitido su ausencia justificada porfuerza mayor o caso fortuito, o a través de comunicaciónescrita. (....)

(....) La ausencia de dos de los defensores, así como la de losrepresentantes del Ministerio Público y de la Fiscalía nopermitían comprender que la notificación a los mismos no seentendía surtida en estrados pues en su respecto no seconfiguraba la situación excepcional prevista en el artículo169 de la Ley 906 habida consideración que según consta enel expediente fueron citados oportunamente a la audiencia delectura de fallo, sin que además justificaran su inasistenciapor razón de una fuerza mayor o caso fortuito. Es que “en casode no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho lacitación oportunamente, se entenderá surtida la notificaciónsalvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o casofortuito, En este evento la notificación se entenderá realizadaal momento de aceptarse la justificación”, prescribe elseñalado precepto. Tampoco la ausencia de dos de los procesados admite que sunotificación se entendiera verificada por fuera de estrados, pues lanorma en cita señala que "si el imputado o acusado se encontrareprivado de la libertad, las providencias notificadas en audiencia leserán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual sedejará la respectiva constancia”. Y así lo ha comprendido la Sala, según decisiones de febrero 13 de2008, Rad. No. 29119; noviembre 24 de 2008, Rad. 30606 y 14 deseptiembre de 2009, Rad. No. 32300:

"Ese acto de “comunicación” a que se reñere el inciso cuarto delartículo 169 no implica prórroga del término para la interposición delrecurso extraordinario de casación contra una sentencia que se notificóen estrados en la audiencia de lectura del fallo. “La sentencia no admite ejecutorias parciales; mal podríaargúirse que el término de ejecutoria para quien compareció ala audiencia se contabiliza a partir del día siguiente de lalectura del fallo (porque se notificó en estrados), mientrasque, para quienes no comparecen se contabiliza a partir de lafecha en que reciban la comunicación de la decisión (porque alno asistir a la diligencia, no se notificaron en estrados).11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSION AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia “La notificación en estrados se entiende para todos losintervinientes en el proceso... aunque no asistan a ladiligencia; pensar de manera contraria implica undesconocimiento total del principio de igualdad ante la ley. "En relación con las partes que no asisten a la diligencia delectura del fallo (léase notificación en estrados), la decisión seles comunicará; se trata de una "acto de comunicación delfallo”, que no implica -insiste la Salauna manera de dilatar eltérmino para ejercer la impugnación extraordinaria. “La disposición en comento deja en claro que el acto de notificación secumple dentro de la audiencia respectiva. De tal forma que si arenglón seguido señala la comunicación que debe hacerse al detenido,deriva incuestionable que lo último hace referencia solamente a que selo entere, en tanto el acto judicial de notificación se ha cumplido en lavista.

“Nótese que el legislador dispone que lo que se comunica al detenidoes la providencia que ya ha sido notificada en la audiencia. Lainteligencia de la disposición apunta a que el acto judicial denotificación se debe cumplir con el defensor, que por sus condicionestécnicas está capacitado para el cuestionamiento legal de ladeterminación, circunstancia que torna razonable que al sindicadoprivado de su libertad que no asiste a esa audiencia simplemente se loentere de lo resuelto”. "Una interpretación degenerativa de las reglas generales denotificación en estrados en el sistema acusatorio permitiríainterpretaciones acomodaticias y por esa via... la no asistencia a laaudiencia de lectura del fallo por parte de los abogados y la renuenciaa firmar los actos de comunicación por parte de los procesados (porejemplo) serían maneras de dilatar el término que la Ley consagrapara el ejercicio del recurso extraordinario de casación. “La notificación en estrados prevista en la Ley 906 de 2004 (sistema deenjuiciamiento penal acusatorio) consiste, sin más formalidades, enque la providencia que es dictada en el curso de la audiencia quedanotificada allí mismo y ese día, a todas las partes aunque no hayanconcurrido a la diligencia”. (Negrilla y subraya de la Sala).

Incluso, en sentencia AP122-2017, Radicado No. 47474 del 18 de enero de2017, Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, precisó: “Descendiendo al asunto que concita la atención de la Sala, se advierteque, finalizado el juicio oral el día 10 de marzo de 2015, la Sala Penaldel Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá anunció sentidode fallo absolutorio a favor de (...)M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 12RAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia Más tarde, mediante auto adiado 20 de noviembre de 2015, el a-quo fijóel día 15 de diciembre de esa anualidad para llevar a cabo la audienciade lectura de decisión, para lo cual, por secretaría, se elaboró, entreotros, el oficio No. 6578 de fecha 23 de noviembre de 2015 dirigido alFiscal 68 Delegado ante el Tribunal —Doctor Álvaro Osorio Chacón-,recibido el día 25 de ese mismo mes y año; en consecuencia, elrepresentante del ente acusador fue citado en forma debida yoportuna!?.

Llegado el día señalado, el magistrado ponente, tras verificar lapresencia de las partes y al advertir que no se encontrabapresente el delegado de la Fiscalía General de la Nación,manifestó lo siguiente: Se deja constancia que no asiste ninguna otra parte Ointerviniente, en especial, el representante de la fiscalía,aunque le fue librada la comunicación respectiva en oficiocitatorio de noviembre 23 del año en curso, circunstanciaque no impide la realización de esta audiencia,disponiéndose eso si desde ahora, que de conformidadcon el artículo 169 de la ley 906 de 2004 se intentecon el mismo la notificación personal. Máxime que ladecisión se profiere con vencimiento del término señaladopara su proferimiento»’, “Pues bien, el anterior recuento procesal revela con absoluta claridad laextemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por eldelegado de la Fiscalía General de la Nación, por lo siguiente: Recuérdese que el fiscal sabía que la decisión a proferir por eltribunal sería absolutoria, es decir, contraria a su pedido decondena, pues así fue anunciado por esa corporación una vezfinalizó el juicio oral. También conocía que el día 15 de diciembre de 2015 se llevaríaa cabo la audiencia de lectura de decisión —sentenciaabsolutoria-, luego entonces, si tenía interés en impugnarla,debió asistir a la audiencia a la que había sido citado en formadebida, no solo porque era su deber comparecer frente altribunal como parte del proceso de conformidad con_loconsignado en el numeral 6° del artículo 140 de la Ley 906 de2004, sino también porque se supone sabía que era ese elmomento oportuno para interponer el recurso _de apelación —artículo 179 ibídem-, a menos que su inasistencia estuvierejustificada por caso fortuito o fuerza mayor.

4 Artículo 172 C. P. P.: Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serántramitados por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardaráespecial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación.El Juez podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, de miembros dela fuerza pública o de la policía judicial para el cumplimiento de las citaciones.5 A record 3:1313M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia A pesar de lo anterior, el representante del ente persecutor nocompareció a la audiencia de lectura de decisión ni excusó su ausenciacon dichos motivos, (...)” “Así las cosas, como la lectura de la sentencia absolutoria se llevó acabo el 15 de diciembre de 2015, la notificación de la misma enestrados debió entenderse cumplida ese día, único momentotambién para que los intervinientes interpusieran recurso deapelación, según ha pasado de verse. Luego, la opugnaciónpresentada por el ente acusador el 18 de diciembre siguiente, esto es,por fuera de ese instante procesal, debido, claro está, a su nocomparecencia inexcusable a dicha diligencia, resultaría abiertamenteextemporánea”.

“No obstante, advierte la Sala que la interposición y sustentación de laalzada por parte del delegado de la fiscalía, tuvo lugar en esa últimacalenda porque fue en ella cuando se efectuó la notificación personal dela sentencia, diligencia ordenada por el Tribunal sin_ningún sustentolegal, tras culminar la lectura de la misma en audiencia, tomando enconsideración, básicamente, que «/a decisión fue emitida con evidentedesbordamiento legal para su proferimiento», interpretando deforma insular, no conjunta, el inciso final del artículo 169 de laLey 906 de 2004. Recuérdese que el citado artículo reglamenta las formas de notificacióny establece, en su inciso 1°, que, por regla general, las providencias senotifican a las partes en estrados, pues las decisiones se profieren enaudiencia en virtud de los principios de celeridad y oralidad propios deun sistema penal acusatorio, como el implementado en nuestro país. Sin embargo, excepcionalmente la ley habilita el empleo de otrotipo de notificación (mediante comunicación escrita dirigida portelegrama, correo certificado, correo electrónico o cualquierotro medio que haya sido indicado por las partes), pero paracasos en los que se trata de notificar el auto que admite eldesistimiento de un recurso (CSJ SP8321-2016, rad. 48236, 22de junio de 2016); el proveído que inadmite la demanda decasación (CSJ AP4253-2015, rad. 45734, 29 de julio de 2015); ola providencia que admite o inadmite la acción de revisión(Artículo 195 C. P. P.).

Ahora, es cierto que el inciso final de la norma que se analiza señalaque «/as decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento deltérmino legal deberán ser notificadas personalmente a las partes quetuvieren vocación de impugnación». (...)En ese sentido, la obligación de notificar personalmente lasdecisiones proferidas por fuera del término de ley, estájustificada en la necesidad de materializar el principio de14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia publicidad (art. 18 C.P.P.), a fin de que las partes e intervinientes delproceso hagan uso del derecho a la contradicción (art. 15 ibídem);deber que surge siempre que se trate de providencias que nodeban proferirse en audiencia, pues, en esos casos, el trámite aseguir es el siguiente: a) el juez debe convocar la audiencia (art. 171 C.P. P.), b) las partes e intervinientes deben ser citados en la formaprevista en el Código de Procedimiento Penal (arts. 172 y 173 ejusdem)y, ¢) la notificación debe entenderse surtida en estrados, en la mismaaudiencia, salvo que la incomparecencia de algún sujeto procesal estéjustificada en un caso fortuito o fuerza mayor, caso en el cual lanotificación se entenderá realizada desde el momento en que se aceptela justificación (arts. 147 y 169 ibídem).(...)Por todo lo expuesto, la impugnación presentada por el delegado de lafiscalía el 18 de diciembre siguiente fuera de la audiencia de lectura defallo, debido, claro está, a su no comparecencia inexcusable a dichadiligencia, resulta abiertamente extemporánea”. (Negrilla y subrayafuera del texto original)...”

Ahora bien, y como para no dejar cabos sueltos, el artículo 169 procesalpenal permite la notificación excepcional mediante comunicación escritadirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico ocualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes, queaplica en los casos “..en los que se trata de notificar el auto queadmite el desistimiento de un recurso (CSJ SP8321-2016, rad, 48236, 22de junio de 2016); el proveído que inadmite la demanda de casación(CSJ_AP4253-2015, rad. 45734, 29 de julio de 2015); o la providenciaque admite o inadmite la acción de revisión (Artículo 195 C. P. P.)...”6, En ese entendido y tal cual lo señala la ley y lo ha interpretado la jurisprudencia, la apelación presentada por el fiscal en el asunto que ocupa la atención de la Sala es extemporánea, pues no asistió a la audiencia de lectura de fallo pese a estar debidamente notificado de la fecha y hora de la misma, tal como se dejó documentado en líneas precedentes, Dentro del término legal no justificó su inasistencia sustentando algún suceso de caso fortuito o fuerza mayor, pues es evidente que no hubo situaciones de esa naturaleza y como él mismo lo escribió en su alegato de apelación se presentó de manera tardía a la lectura, sin exponer razonablemente los $ Sentencia AP122-2017, Radicado No. 47474 del 18 de enero de 201715M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 760016000000 2017 00236Procesado: NICOLAS ANGEL VACA Y OTROSDelito: EXTORSIÓN AGRAVADAAuto Interlocutorio de 2 instancia

motivos de ello. Y, por último, no hubo decisión alguna de la Juez que aceptara la justificación, lo que resulta obvio, toda vez que el fiscal no se justificó. Y si bien la juez avaló la actuación mediante auto del 22 de marzo de 2019, mediante el cual concedió el recurso de apelación, tal decisión no puede convertir en legal lo que no lo es, simplemente porque surge del concepto equivocado con que dicho Despacho ha asumido el tema que se revisa, contrariando de manera evidente las normas que regulan las notificaciones y la postulación de los recursos. Las normas que reglamentan las notificaciones, los términos, la interposición y sustentación de los recursos son de orden público y de estricto

cumplimiento por las partes y los funcionarios judiciales, al pun

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