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TSDJ CLO SP - 000 2017 00254 01-(24-10-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2017 00254 01-(24-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL (E 3uo,wh Ae 3 o% Ae, <CADE CO Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicacién: 000-2017-00254-01Condenado: Alejandro Bueno DiazDelito: Concierto para delinquir y otrosProcedencia: Juzgado Octavo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de CaliClase: Auto Interlocutorio Segunda InstanciaFecha: Octubre 24 de 2019Aprobado: Acta No. 268

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el delegado de laProcuraduría 306 Judicial I Penal de Cali contra el Auto InterlocutorioNo. 1022 del 20 de agosto de 2019 del Juzgado Octavo de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali', mediante el cual decidió redimirparcialmente pena en favor del condenado Alejandro Bueno Díaz.

II, ANTECEDENTES

a. El señor Alejandro Bueno Díaz actualmente cumple una pena deprisión de 226 meses en virtud del Auto Interlocutorio No. 715 del 11 demayo de 2018, mediante el cual el Juzgado Octavo de Ejecución dePenas acumuló las condenas proferidas por el Juzgado Tercero Penaldel Circuito de Cali y Doce Penal del Circuito de Cali mediante las ' 4 cargo del Dr. Carolina Becerra Herrera.Auto Interlocutorio 2 Instancia EPMS000-2017-00254-01Alejandro Bueno Díaz

Sentencias No. 031 del 31 de junio de 2017 y 038 del 31 de octubre de2016 por los delitos de Concierto para delinquir agravado y Homicidio, respectivamente. b. Mediante el Auto Interlocutorio 1022 del 20 de agosto de 2019, elJuzgado Octavo de Ejecución de Penas reconoció parcialmente laredención de pena por estudio solicitada por el condenado, negando las204 horas de estudio comprendidas entre los meses de septiembre yoctubre de 2018 y enero de 2019 debido a que su labor en dicho periodofue calificada como deficiente. c. El delegado de la Procuraduría 306 Judicial I Penal de Cali interpusoel recurso de apelación contra la negativa de redención de pena.

III. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Jueza Octava de Ejecución de Penas consideró que el señorAlejandro Bueno Díaz no tenía derecho a que le fueran redimidas todaslas 1260 horas de estudio entre el 5 de junio de 2018 y el 31 de mayo de2019 certificadas mediante el Computo No. 17405741 porque lasrelativas a los meses de septiembre y octubre de 2018 y enero de 2019tenían calificación deficiente, lo cual, en virtud del artículo 101 de la Ley65 de 1993, debe tenerse en cuenta al momento de reconocerse laredención de pena.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN El delegado de la Procuraduría 306 Judicial I Penal señala que en laactualidad la redención de pena es un derecho y como tal debe serreconocido, por lo que si la cárcel conceptúa que existe una calificaciónde estudio deficiente, antes de negar el acceso a la redención de pena,Auto Interlocutorio 2 Instancia EPMS000-2017-00254-01Alejandro Bueno Díaz

debe el juez establecer las causas de dichas calificaciones y a partir deallí, decantar si es procedente o no la redención, especialmente,establecer si la cárcel realizó el debido proceso, teniendo en cuenta,además, que la palabra deficiente no es sinónimo de negativo.

V. PROBLEMA JURÍDICO Debe decantar la Sala si es posible reconocer al señor Alejandro BuenoDíaz redención de pena por las 204 horas de estudio certificadas por lacárcel entre los meses de septiembre y octubre de 2018 y enero de 2019,periodos en donde su labor fue calificada como deficiente.

VI. DE LA COMPETENCIA Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelacióninterpuesto, conforme a los lineamientos del artículo 36 numeral 6 delCódigo de Procedimiento penal en concordancia con el artículo 478 dela misma normatividad.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA Frente a la naturaleza jurídica de la Redención de pena, ha sido criteriode este despacho reconocer tal institución como un derecho inherente alos condenados, una lectura constitucional de la temática que se abordadesde la teleología de la pena fundada en el principio de la dignidadhumana, donde se admite que la finalidad esencial de la pena en sede deejecución es sin duda la resocialización; postura que finalmente secorresponde con la norma constitucional que a partir del artículo 93integran el artículo 5° numeral 6° de la Convención Americana deDerechos Humanos y el artículo 10° numeral 3° del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos.Auto Interlocutorio 2 Instancia EPMS000-2017-00254-01Alejandro Bueno Díaz

Una tesis ahora acogida por el legislador en la ley 1709 de 2014, dondepuntualmente en su artículo 64 estableció que “la redención de pena esun derecho que será exigible una vez la persona privada de la libertadcumpla los requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisionesque afecten la redención de la pena, podrán controvertirse ante losJueces competentes.” zanjando de esa forma la disparidad de criteriosque existían al respecto. No obstante, el reconocimiento del tal derecho no es automático sino quese encuentra sujeto a una serie de presupuestos legales para tales fines.En efecto es el código penitenciario el que regula la materia previendoque “el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, paraconceder o negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta laevaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de quetrata la presente ley... se considerará igualmente la conducta delinterno. Cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución depenas se abstendrá de conceder dicha redención. La reglamentacióndeterminará los períodos y formas de evaluación. ”? Así, de acuerdo con lo previsto por los artículos 82, 97, y 98 de la ley 65de 1993 a los condenados se les concederá un (1) día de redención depena por cada 2 días que realicen actividades de trabajo, estudio oenseñanza. Asi mismo se tiene que las normas referidas indican que undía laboral equivale a 8 horas de trabajo diarias, 1 día de estudio esigual a 6 horas de dedicación académica, y 1 día de enseñanza es igual a4 horas diarias.

? Ley 65 de 1993, Artículo 101: CONDICIONES PARA LA REDENCION DE PENA. El juez deejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder o negar la redención de la pena, deberátener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de que trata lapresente ley. En esta evaluación se considerará igualmente la conducta del interno. Cuando estaevaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. Lareglamentación determinará los períodos y formas de evaluaciónAuto Interlocutorio 2 Instancia EPMS000-2017-00254-01Alejandro Bueno Díaz En el caso de estudio se tiene que el Juez de Ejecución de Penas redimióen favor del señor Alejandro Bueno Díaz un total de 2 meses y 28 días depena por las 1056 horas de estudio certificadas entre el 5 de junio de2018 y el 31 de mayo de 2019; sin embargo, al revisar las calificacionesde su desempeño, concluyó que las 204 horas de estudiocorrespondientes a los meses de septiembre y octubre de 2018 y enero de2019 no podían redimirse debido a la calificación deficiente de sudesempeño, punto que es precisamente el objeto de impugnación.

Es claro que la razón que fundamentó la negativa para conceder laredención de pena por estudio y trabajo la constituyó única yexclusivamente la calificación que se hizo de estas labores, las cualesfueron en grado de deficiente. En ese contexto, encuentra la Sala que la Cárcel, en cumplimiento de susprerrogativas administrativas, realiza el estudio de las laboresdesempeñadas por el interno, ya sea de estudio, trabajo o enseñanza, conbase en la resolución 2392 de 2006, para lo cual realiza análisis de sietecriterios establecidos para la evaluación, relativos a la responsabilidaden el manejo de los elementos de trabajo, estudio y/o enseñanza y en surealización oportuna y completa de las distintas tareas que han decumplirse, como la observancia de normas de seguridad industrial ysalud ocupacional; la cooperación con sus compañeros de actividad ycon los coordinadores o directores de la misma, orientada a obtener ellogro de los propósitos con eficacia y eficiencia; el espíritu desuperación, esto es, la corrección de las deficiencias identificadas y en laadopción de posiciones activas para el mejoramiento personal yoptimización de la tarea; el interés, desde la perspectiva de la cualidadactitudinal a través de la cual se expresa motivación y gusto por laactividad desarrollada; el rendimiento y calidad expresados en losóptimos resultados cuantificables y cualificables de la labor o elAuto Interlocutorio 2 Instancia EPMS000-2017-00254-01Alejandro Bueno Díaz resultado de las evaluaciones académicas, expresados en criterioscuantificables y cualificables en función de los criterios de evaluaciónpedagógica formalizados en el proyecto educativo institucional; laasistencia puntual y cumplimiento efectivo del horario y la creatividad,como capacidad de producir contenidos mentales y materialesinnovadores, superando positivamente los aspectos tradicionales de unaactividad o tarea.

Ahora bien, para que el interno obtenga una calificación deficiente, severifica que aquel no haya superado más de cuatro de los itemscalificables, y para obtener una calificación sobresaliente debe superarmás de cinco de aquellos. Como se evidencia, son indicadores y un procedimiento, que le permitena la autoridad administrativa, establecer si el interno ha adelantado endebida forma la labor encomendada, si ha cumplido con unos estándaresmínimos a partir de los cuales se le pueda calificar su desempeño en lalabor como deficiente o sobresaliente, evidentemente con miras apropender por los fines de la pena, entre otros la resocialización delcondenado. En ese orden, en el presente asunto, encuentra la Sala que la calificacióndeficiente del interno a la labor desempeñada claramente se hafundamentado en unos parámetros que se han definido y que permitenconcretar la respectiva calificación por parte de la autoridadadministrativa de la cárcel. Por tanto, no es posible realizar un incidente en el cual se abra elcamino para cuestionar la calificación realizada por la juntaevaluadora, ya que ello implicaría invadir las orbitas de competenciaasignadas a la autoridad carcelaria.Auto Interlocutorio 2° Instancia EPMS000-2017-00254-01Alejandro Bueno Díaz Siendo así, se encuentra que la decisión de negar la redención de penapor las 204 horas de estudio comprendidas entre los meses de septiembrey octubre de 2018 y enero de 2019 se ajusta con lo decantado por laautoridad carcelaria en ejercicio de sus competencias.

Procederá entonces la Sala a confirmar en su integridad el autointerlocutorio materia de apelación. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal,

IX. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR INTEGRALMENTE el Auto InterlocutorioNo. 1022 del 20 de agosto de 2019 del Juzgado Octavo de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIF E y CUMPLASE.

ORRO MORA INSUASTYPonente000-2017-00254-01

ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZSegundo Revisor000-2017-00254-01| CT 2019,

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