TSDJ CLO SP - 000 2017 00838 00-(25-06-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2017 00838 00-(25-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI
Y-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN: 76 001 6000 000 2017 00838PROCESADO: HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODELITO: HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DEARMAS DE FUEGO
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.161
Santiago de Cali, Junio veinticinco (25) de dos mil diecinueve [2019]Fecha y hora de lectura: jueves 27 de junio de 2019 — 11:00 A.M. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal a desatar el recurso de apelación interpuesto por el procesado HUGO ELIECER RUIZ RESTREPO contra la Sentencia de allanamiento a cargos No.19 de abril 10 de 2019 proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Calit, mediante la cual se le condenó como coautor responsables del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, a la pena principal de 8 años de prisión, además de la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, negandole el beneficio contenido en el artículo 63 del C.P y el sustituto 1 A cargo del Doctor JULIAN RIVERA LOAIZA. q ye NOS /M,P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODef. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia
de la prisión intramuros por domiciliaria establecida en el artículo 38 del C.P. SINTESIS DE LOS HECHOS Los hechos materia de investigación, fueron reseñados por la instancia de Conocimiento en el fallo que se revisa en los siguientes términos: ".. El 27 de octubre de 2016, a eso de las 03:00 de tarde aproximadamente,la banda criminal denominada "brisas de los Álamos”, integrada por un númerototal de 10 personas, entre ellas el señor HUGO ELIECER RUIZ RESTREPO,previa reunión y división de tareas, ingresaron a la entidad financiera Bancolombia, ubicada en la avenida 3 norte número 56-25 del barrio la Florade esta ciudad y portando armas de fuego procedieron a intimidar y encañonara los empleados de la entidad bancaria, especificamente a los cajeros,obligándolos a depositar el dinero existente en las cajas en unas tulas,circunstancias en las que HUGO ELIECER RUIZ RESTREPO dirigía el hurto, unode los asaltantes custodiaba la puerta, otro rondaba las afueras de la entidady otros realizaban la intimidación. En este hecho a uno de los integrantes de labanda de le disparó el arma de fuego, impactando la puerta del banco, sin
producir lesionados. Una vez obtuvieron el dinero de las cajas, en una totalidadde $25.539,937.27, huyeron del lugar en motocicletas y vehículos que losesperaban al exterior de la entidad, pero gracias a la alerta de un ciudadano,quien le informó a una patrulla de policía de la estación de la Flora que uno delos asaltantes que vestia camisilla negra y jean, portando arma de fuego, huíapor la avenida 2 con 67, los policias se dirigen al sitio y en zona boscosa en lasriveras del rio Cali, encontraron a dicha persona agachada, quien se identificócomo David Steven Tejada González, y a un metro de distancia encontraron enla maraña un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, marca Bruni, conun cartucho en recamara, sín proveedor. Esta persona se encuentra acusado en otro Spoa por la ruptura de la unidad procesal e igualmente se encuentracolaborando con la fiscalia”. ACTUACIÓN PRELIMINARM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIÉCER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia En septiembre 19 de 2017, el Juzgado Trece Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, llevó a cabo audiencias preliminares en la que se legalizó la captura, se formuló imputación en contra del señor HUGO ELIECER RUIZ RESTREPO como coautor del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO en
concurso con FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO -la cual fue aceptada-, habiéndose impuesta medida de aseguramiento en centro carcelario?. FALLO CONDENATORIO OBJETO DE REVISIÓN Correspondió la etapa de Conocimiento al Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, Despacho que el 26 de julio de 2018 instaló audiencia de Individualización de pena y sentencia, a fin que las partes se pronunciaran conforme al artículo 447 del C.P.P.; oportunidad en la que se escuchó al representante de la Fiscalía y al Ministerio Publico, y el Defensor solicitó aplazamiento para lograr indemnizar a la víctima; petición que fue aceptada por el A-quo. Solicitud reiterada en audiencia del 14 de noviembre de 2018 y aceptada por el Juzgado de primera instancia. De igual manera para el 20 de febrero de 2019, se deja constancia que el Defensor de confianza PEDRO NEL SOTO RODRIGUEZ renunció al poder conferido y se designa por la defensoría publica al doctor LUIS ANGEL MARTINEZ ANGEL, sin embargo éste no comparecea la ? Folio 6 C.O.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia
audiencia, reprogramándose la diligencia para el 10 de abril de la calenda, dado que se encontraba pendiente la culminación de la audiencia de individualización de pena y sentencia. Es así como el día 10 de abril de 2019 se da lectura al fallo No.019 de la misma fecha, a través del cual condenó al señor HUGO ELIECER RUIZ RESTREPO como coautor del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Y FABRICACION, TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, a la pena de ocho (8) años de prisión, además de la accesoria de Inhabilitación de derechos y funciones públicas, negando el goce de! beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutc de la prisión domiciliaria. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO El procesado HUGO ELIECER RUIZ RESTREPO interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, mostrándose inconforme con la dosificación de la pena a él impuesta y la negativa de la prisión domiciliaria. En primer lugar alega que no se le permitió controvertir la pena que le seria impuesta, pues fue condenado a la pena de 8 años de prisión, y a su juicio la misma debía oscilar entre 60 y 72 meses de prisión. De igual manera alude que de acuerdo al tiempo que lleva privado de la libertad, es procedente acceder a la prisión domiciliaria, poniendo de presente que tiene una conducta ejemplar, que no tiene más requerimientos judiciales,M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia
prometiendo no volver a incurrir en otra conducta delictiva. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1, COMPETENCIA La Sala de Decisión Penal es competente para pronunciarse sobre el recurso interpuesto por los representantes de la Defensa, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34 -1 del C.P.P.
2. PRONUNCIAMIENTO OFICIOSO Seria del caso entrar a revisar de fondo el fallo de primera instancia, si no fuera porque se advierte que el A-quo incurrió en una vulneración del derecho fundamental al debido proceso del señor HUGO ELIECER RUIZ RESTREPO, en virtud que se profirió la sentencia condenatoria pretermitiendo el cabal cumplimiento de la audiencia de INDIVIDUALIZACIÓN DE PENA Y SENTENCIA, prevista en el artículo 447 procesal penal.
Es apenas obvio que tales omisiones ¢rocesales no son simples o puras formalidades, pues constituyen formas propias del juicio, mediante las cuales se cumplen cometidos ligados a los derechos de las partes, como que a través de ellos pueden discutir, reclamar o solicitar el reconocimiento de beneficios y derechos. Es por ello que se dice que, por ejemplo la audiencia de individualización de pena y sentencia hace parte del núcleo central del debido proceso y como la misma es consecuencia necesaria del anuncio del sentidoM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia
del fallo, por virtud del principio antecedente consecuente, la omisión de uno genera indefectiblemente la afectación del otro. Véase que para el presente asunto, en audiencia del 26 de julio de 2018 se instaló audiencia de Individualización de pena y sentencia, a fin que las partes se pronunciaran conforme al artículo 447 del C.P.P.; oportunidad en la que se escuchó al representante de la Fiscalía y al Ministerio Publico, y el Defensor solicitó aplazamiento de la diligencia en el siguiente sentido: "Con relación a la pena a imponer hay un aspecto que es de vital importanciapara mi prohijado que es la indemnización de perjuicios con ello le solitaria porun espacio de 20 dias, toda vez qu2 mi representado está consiguiendo eldinero para indemnizar al banco y con ello entonces su señoría se repara a lavictima igualmente sería derechoso a una rebaja de pena sobre el delitopatrimonial que es el hurto calificado agravado. En el evento que no acceda ala petición de aplazamiento de esta diligencia por estos motivos el artículo 447,señalara este defensor que esos aspectos los ventilará en el juzgado deejecución de penas” (Minuto 12:26 y ss.). Aplazamiento que fue aceptado por el Juez de conocimiento, quien concede el plazo a la Defensa para tales gestiones, poniendo de presente los requisitos del artículo 269 del Código Penal (Minuto 15:38 y ss.); solicitud que fue reiterada en audiencia del 14 de noviembre de 2018, pues se observa en el acta de
audiencia lo siguiente "En vista que la familia del acusado está en la consecución de recursos para indemnizar a la víctima, se hace necesario fijar otra fecha a solicitud de los mismos para dicho fin’ (Folio 34 C.O.). Para el 20 de febrero de 2019, se deja constancia que el Defensor de confianza PEDRO NEL SOTO RODRIGUEZ renunció al poder conferido y se designa por laM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia defensoría pública al doctor LUIS ANGEL MARTINEZ ANGEL, sin embargo éste no comparece a la audiencia, de allí que se consigne lo siguiente por el juez de conocimiento: "En éste asunto se nombró al doctor LUIS ANGEL MARTINEZ ANGEL ypues se informó se notificó de la audiencia, pero él no ha comparecidoen ésta oportunidad, lo que significa que no se puede llevar a cabo laaudiencia por la ausencia de fa Defensa dado que aún no hemossurtido el trámite de la audiencia de individualización de pena en lamedida que eso estaba pendiente porque supuestamente el acusadoy su anterior defensor habían manifestado un interés en reparar laspresuntas víctimas o la presunta victima en éste caso, y ello alparecer no ocurrió y simplemente después le revocaron poder alabogado por esa razón entonces vrogramará la siguiente fecha parainformar al defensor de esa fecha y requerirlo para que expliqueporque hoy no se presentó a esa audiencia”,
Quiere decir lo anterior, que de corte/a conocía el A-quo que se encontraba pendiente la intervención de la Defersa, e cara a lo dispuesto en el artículo 447 del C.P.P., pues si bien se habia solicitado aplazamiento a fin de lograr la reparación a las víctimas de manera infructuosa, correspondía que se le escuchara previo a la emisión del fallo “2 condena. No obstante lo anterior, escuchada le zudiencia del 10 de abril de 2019, se aprecia que el Juez Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali, a pesar de lo manifestado en le ciligencia anterior, no concede el uso de la palabra a la Defensa para efectos del 447 del C.P.P., dado que no se había hecho pronunciamiento al resjecto, y procede a dar lectura al fallo correspondiente. 3 Minuto 02:10 y ss.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia Omisión que no fue advertida por el Defensor Público asignado, pues evidentemente no se tomó el trabajo de revisar el estado del proceso que se le había asignado, cuando era notorio que se encontraba pendiente su intervención conforme al artículo 447 de la Ley 906 de 2004, dados los aplazamientos que se suscitaron para que el señor RUIZ RESTREPO lograra la indemnización a las víctimas.
En virtud de ello refulgen vulnerados derechos como el de la defensa, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, puesto que se coarta precisamente la intervención de la defensa en el momento en que el Juez determinará la pena que le corresponde a ese ciudadano en particular (de ahí el nombre de Audiencia de individualización de pena y sentencia...”) y sus consecuencias corporales, es dec subrogados, beneficios, reducciones etc. La Alta Corporación ha señalado que: “..«El Código de Procedimiento Penal diferencia dos momentos procesalesdistintos para la realización del trámite del artículo 447, el primero, luego deque eljuez ha anunciado el sentido del fallo condenatorio, en las postrimeríasdel juicio oral y ("...). El trámite del artículo 447 de la Ley 906 de 2004es consecuencia directa dei derecho a la defensa y de los principiosde humanidad de las sanciones penales, de dignidad humana y deacceso a la justicia... “».(Subraya el TribunalY Es por ello que respecto de la audiencia del 447 se ha dicho: 4 $P21447 de 20165 Ibídem.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de falio de segunda instancia
“. «La diligencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal es elespacio procesal en donde se concreta la individualización de la sanción, y serealizan los juicios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad de la pena,del cumplimiento de sus fines y de ¡a procedencia de subrogados penales. Enefecto, teniendo en cuenta que la esencia del Estado constitucional de derechodebe irradiar el ejercicio racional del ius puniendi, surge necesario que eljuzgador tenga un espacio de reflexión, en el cual, con la participación de laspartes y los intervinientes, dé aplicación al artículo 3 del Código Penal. [...] Deacuerdo con dicho precepto, contenido en una norma rectora de la ley penalcolombiana, la pena debe ser sometida por el juez, al momento de suimposición, al test de necesidad, al de proporcionalidad y a los criterios derazonabilidad. En otras palabres, lá punición que se imponga solo será legal entanto se observe necesaría, proporcional y razonable. Esta valoraciónencuentra plena aplicación en el esquema constitucional de Estado social,acogido por nuestra Carta Política, en tanto está inspirado por el principio dedignidad humana y la posibilidad de discriminación positiva, como mecanismopara lograr la igualdad real. Así, la diligencia del artículo 447 del Código deProcedimiento Penal, es el momento procesal destinado por el legislador paradesarrollar tal cometido. [...] Ce manera, que luego de determinar laresponsabilidad penal del procesado, le corresponde al fallador, en desarrollode la diligencia del artículo 447 ejusdem, escuchar a las partes para quemanifiesten sus consideraciones respecto a la graduación
de la pena, laconcesión de subrogados, las condiciones individuales, sociales, familiares, elmodo en que se desarrolla la vida del procesado y sus antecedentes, a fin deestablecer la necesidad de le sanción, su proporcionalidad, su utilidad, suquantum, su forma de cumplimiento idóneo para lograr el fin de resocializacióny la posibilidad de conceder formas de ejecución no privativas de la libertadpersonal. [...] Este es el derrotero que modula la actuación de las partesprocesales en fa audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, en la que sudesempeño se dirige a demostrarle ai juez que la necesidad, proporcionalidad,razonabilidad y los fines de la pena se cumplen cabalmente al acogerse suspretensiones y, al mismo tiempo, orienta la labor del fallador, quien cuenta coneste espacio procesal para valorar las solicitudes de las partes en tal sentido,por medio de la acreditación de los hechos en que fundan sus solicitudes y quese realiza en su presencia, bajo el tamiz del principio de contradicción. Dandoalcance a este espíritu interpretativo, ¡a Sala ha sostenido en una pacífica líneajurisprudencial, que durante la audiencia del artículo 447 ídem, las partes nopueden pronunciarse en relación con aspectos que rebasen su objetivo, razónpor la cual queda excluida cuaiquier actividad que exceda los propósitosanteriormente señalados, pues esta diligencia no constituye una nuevaoportunidad para que se debata la responsabilidad del enjuiciado, toda vez queel anuncio del sentido del fallc en el proceso ordinario significa que el juez yasuperó el debate respecto de la responsabilidad penal y adoptó
una decisiónde carácter condenatorio, o tratándose de allanamiento a cargos o de acuerdospreviamente aprobados, la condena tuvo como fundamento el consensoajustado a la Constitución y a la 127. f...] En suma, durante la audiencia del10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6%00-(:00-2017-00838-01Proc HUGO E: ER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia
artículo 447 ejusdem, las partes procesales se hallan limitadas a referirseexclusivamente a los objetivos legalmente trazados para ella, esto es a: (i) lascondiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y antecedentes detodo orden del hallado penalmente responsable; (ii) la probable determinaciónde la pena; (ii) la necesidad de a sanción, (iv) su proporcionalidad, (v) surazonabilidad, (vi) el cumplimiento de los fines normativos y; (vii) la concesióno no de sustitutos penales». Así las cosas, el juez pretermitió una forma propia del juicio necesaria e indispensable, ligada constituciona:mente a los derechos de defensa, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, para proferir una sentencia y de contera imponer una pena sin escuchar ni permitir la intervención de la Defensa en éste caso sobre los espec:os vertinentes a esta vista pública, tales como la personalidad, el arraigo, las << 7.2.c:9nes de vida familiar del procesado, su estado de salud y por tanto, y e port” de allí elucidar las necesidad de la pena y sus consecuencias inmediatas y anejas. En consecuencia se ha presentido ura violación al DEBIDO PROCESOf, definido por la jurisprudencia constit:.ios1al?__"...como el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas ¿ur la ley?, que deben concatenarse entre sí para adelantar un proceso judicial o administrativó?. A manera de ejemplo, el derecho de aportar pLevz: constituye una condición necesaria
para el ejercicio del derecho a la defe.isa, pero para la contraparte implica la posibilidad de controvertirlas, para ‘2 <uzi se requiere su previa incorporación y traslado, y este ejercicio dialéctico, ¿rotatorio y argumentativo es el que $ Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010."Cfr, Corte Constitucional, sentencias T-458 de 1994, C-339 de 1996, C-1512 de 2000, C-383 de 2005, C-980de 2010y C-594 de 2014, entre otras.8 Según la jurisprudencia citada, entre otras, el principio de legalidad, el derecho de acceso a la jurisdicción, la tutelajudicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garantía de los derechos de defensa y a lacontradicción, el principio de doble instancia y la custcidac 3: 1:s actuaciones y decisiones adoptadas.9 Cfr. Idem.11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo ve segunda instancia depura la prueba, y permite que la decisión judicial sea más arrimada a la verdad y por lo tanto, más justa?, De la misma manera la Corte constitucional ha estudiado la vinculación que tienen los funcionarios judiciales con e; cerecho al debido proceso, al señalar que “...«El respeto al derecho fundamental al debido proceso, le impone a quien asume la dirección de la actuación judicial o administrativa, la obligación
de observar, en todos sus actos, e! procedimiento previamente establecido en la ley o en los reglamentos, con el fin ce preservar las garantías -derechos y obligacionesde quienes se encuentra incursos en una relación jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación, modificación O extinción de un derecho o a la imposición: de una sanción»?!, Así mismo, ha sostenido que el derect.c a: debido proceso se halla integrado, entre otros, por el principio de predeter: 1 :acios: de las reglas procesales, o principio de legalidad, que exige que el proceso ¿enga un curso determinado, «que una acción procesal siga lógica y coherentemente a otra y que la sentencia sea el resultado de la rigurosa observación d= p.50s y formas tendientes a garantizar a los sujetos la demostración de sis. derechos y pretensiones y a la jurisdicción la posibilidad de comprobar plenameste ios aspectos subjetivos y objetivos de la infracción, admitiendo en el curse ae la actuación solamente los actos propios de ella y dentro de los lapsos esianiecióes gor el ordenamiento»”?, 15 SP 2144-2016 (41712)1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010. Fbídem2 Cfr. CSJ. SP. de 23 de agosto 2015, Rad. 406912M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia
Ahora bien, debe la Sala precisar si la irregularidad sustancial que se ha oteado ha fracturado las bases del proceso al punto que se cumplan los principiost3 o axiomas que rigen las nulidades como soluciones extremas a los daños irreparables y ostensibles que se causen al proceso. Así encuentra la Sala que si bien se instaló la audiencia de individualización de pena y sentencia el pasado 26 de julio de 2018, escuchando la intervención de la Fiscalía y el Ministerio Publico de cara al artículo 447 del C.P.P., el Juez accedió al pedido de la Defensa de aplazar la audiencia a fin que el procesado pudiese indemnizar a la víctima, pc; lo cuz; no se hizo pronunciamiento respecto a las condiciones individuales, fami2,ex, sociales, modo de vivir y antecedentes de todo orden del procesado, ni respecto a !a pena a imponer y la concesión de algún subrogado. Correspondía entonces al juez de conoci siento, velar por la intervención de la defensa respecto a los postulados dei a:ticulo 447 del C.P.P., lo que se advierte hizo, pues accedió en dos oportunidades al aplazamiento de la diligencia para lograr la indemnización a las víctimas, y en una tercera oportunidad, cuando el señor RUIZ RESTREPO ya no contaca <u.. defensor de confianza, suspende la diligencia al no haberse realizexio +: debida forma la audiencia de
Tales axiomas se concretan en los siguientes postulados: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivosexpresamente previstos en la ley (principio de taxzt. dad); cuen alega la configuración de un vicio enervante debeespecificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio deacreditación); no puede deprecarta en su beneficio el sujete procesal que con su conducta haya dado lugar a laconfiguración del yerro invalidante, salvo el caso Js a. oe 2 e: defensa técnica (principio de protección); aunque seconfigure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, acondición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidacióncuando el acto tachado de irregular ha cumplido es y: >pósitc ¿ara el cual estaba destinado, siempre que no se violeel derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable dedemostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las basesfundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que paraenmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)"?,(CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Proceso N° 34022 Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUESOCHA SALAMANCA ocho (8) de junio de dos
m,. cuce (2021;13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-900-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CAL:FICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia
individualización de pena y sentencia, asombrando a la Judicatura, que luego de consignar tal postura en la audiencia del 20 de febrero de la calenda, para la próxima diligencia del 10 de abril cie 201%, no abriera ese espacio y de manera inmediata procediera a dar lectura ai falio condenatorio. Se cercenó entonces la posibilidad que el procesado, a través de su nuevo defensor público, expresara la posiovic'a] de algún beneficio dado que no se había logrado la intervención de iz Defer:sa, situación que truncó la finalidad de la audiencia de individualización de pena y sentencia para el señor HUGO
ELIECER RUIZ RESTREPO.
En ese entendido, resultó de gran traszercencia el procedimiento empleado por el juez para dictar sentencia pues aiecté caros derechos de del procesado, por lo que la solución no puede ser distinta a ia nulidad de la actuación conforme con el artículo 457 del C. de P.P. & parc: inclusive de la audiencia de lectura del fallo, para que se coloquen las cosas cerro de su congruo lugar y conforme a derecho, es decir, se proceda @ ccrvocur nuevamente a la audiencia del artículo 447 ibídem y actué de conformidad co. ic allí señalado por el legislador, dando la palabra a la Defensa para que se pronuncie al respecto, dado lo analizado en
éste proveído, de igual forma en el iru nite sucesivo se atenga al tenor de laley. Sin que sean necesarias más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Dé CALi, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-209-2017-00838-01Proc HUGO ELIECER RUIZ RESTREPODel. HURTO CALIFICADO AGRAVADO Y OTROLectura de fallo de segunda instancia autoridad de la ley,
ESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD DE LA ACTUACIÓN CONFORMECON EL ARTÍCULO 457 DEL C. DE P.P. A PARTIRINCLUSIVE DE LA AUDIENCIA DE LECTURA DEL FALLO,PARA QUE SE COLOQUEN LAS COSAS DENTRO DE SUCONGRUO LUGAR Y ¿ONFORME A DERECHO, ES DECIR,SE PROCEDA 4A CONVOCAR NUEVAMENTE A LAAUDIENCIA DEL ARTÍCULO 447 IBÍDEM Y ACTUÉ DECONFORMIDAD CON LO ALLÍ SEÑALADO POR ELLEGISLADOR, SAINUANDO A LA DEFENSA LAOPORTUNIDAD LE: PR. JAUNCIARSE AL RESPECTO, DADOLO ANALIZADO 21! FClE PROVEÍDO, Y TENIENDO ENCUENTA QUE Lé FISCALIA Y MINISTERIO PUBLICO YAFUERON ESCUCH..DCS. J IGUAL FORMA EN EL TRÁMITESUCESIVO SE AVES AL TENOR DE LA LEY, conforme seha indicado en esto y, ovaido.
2. ESTA DECISIÓN GuÉDLA NOTIFICADA EN ESTRADOS,CONTRALA MiS! $1.. 1: ¿OCEDE RECURSO ALGUNO.
CÓPIESE, LÉASE Y CUMPLos Magistrados, SOCORRO Mit :?. INSUASTY“Primer cevisor-6001-6009-05° -2917-00838-01 Acer \—MAR BEYEBAS OZ ALVEARSezuna afsor- ?P76001-6000-4.0-Y4.7-00838-01 Kaon.anpo kes EVERRY SALAZAR“Meg A o Funéate-76001-€( AL ev. -20838-01