TSDJ CLO SP - 000 2017 00952 00-(21-05-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2017 00952 00-(21-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, mayo veintiuno (21) de dos mil dieciocho (2018) Asunto : Definición de CompetenciaProceso N° :000-2017-00952Procesado : FABIO EUGENHNY BOLAÑOS OCAMPODelito : ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSAprobado acta N° : 140Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PROVEÍDO. - Conforme lo dispuesto en los Arts.34-5 y 54 de la 1.906/04, se pronuncia estaCorporación sobre la definición de competenciaplanteada por la Juez 3% Penal del Circuito deesta ciudad! dentro del asunto de la referencia. II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- En la audiencia del 1° defebrero de 2018 fijada dentro del presente asuntopara formular acusación contra Fabio EugenhnyBolaños Ocampo por el delito de acceso carnal abusivo conmenor de 14 años agravado, el Juez 18 Penal delCircuito de Cali se declaró incompetente y, enconsecuencia, remitió la actuación a la Juez 3?Penal del Circuito de Cali porque, en síntesis: 1.- Ante este último Juzgado,dentro del proceso radicado N° 193-2015-15641, aBolaños Ocampo se le formuló acusación por losdelitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravadoy acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado —el cual es
' A cargo de la Dra. Nelly Amparo de la Cruz Gómez. Relato ricRadicación No. 000-2017-00952Procesado: FABIO EUGENHNY BOLAÑOS OCAMPOMag. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia. materia de acusación aqui-; empero, como se acordóentre el aquí procesado y la Fiscalía 130Seccional la aceptación de cargos sólo respectodel delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado,la Juez 3? Penal del Circuito ordenó la rupturade la unidad procesal para que el delito de accesocarnal abusivo con menor de 14 años agravado se tramitara bajootra cuerda procesal. 2.- Tal determinación de lamencionada Juez es equivocada pues el hecho deque el aquí procesado aceptara parcialmente loscargos, en manera alguna la autorizaba a decretarla ruptura de la unidad procesal en atención aque tal circunstancia -la aceptación parcial decargosno constituye fundamento legal para ello,motivo por el que devolvió el asunto al Juzgado3% Penal del Circuito para que continúe con eltrámite del juicio oral. B.- Recibido el asunto por la señoraJuez 37? Penal del Circuito, la misma resolvió quese “(...) abstiene de aceptar la competencia que le propone el señor Juez18 Penal del Circuito (...)”, razón por la que planteó“colisión de competencia” y envió el asunto al Juez 18Penal del Circuito quien lo remitió al tribunalpara que definiera la competencia.
III.- CONSIDERACIONES. - La Sala debe declarar que lacompetencia para conocer de este proceso radicaen el Juez 18 Penal del Circuito de esta ciudad, toda vez que: 2Radicación No. 000-2017-00952Procesado: FABIO EUGENHNY BOLAÑOS OCAMPOMag. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia. A.- La señora Juez 3% Penal del Circuito de Cali nunca dispuso la ruptura de la unidadprocesal por la aceptación parcial de cargos quehizo el aquí procesado; lo que ocurrió fue que: 1.- La Fiscalía 103 Seccionalque tenía a cargo la investigación penal por losdelitos de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravadoy acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, si bienlos imputó fáctica y juridicamente, sólo formulóacusación por los actos sexuales abusivos con menor de 14 añosagravado? ; 2.- Siendo ese el único delitomateria de acusación en contra del aquíencartado, éste celebró un Acuerdo con laFiscalía y aceptó la responsabilidad penal delmismo; 3.- Ante el conocimiento quetuvo la Juez 37 Penal del Circuito, de un lado,de que al aquí implicado también se le habíaformulado imputación por el delito de acceso carnalabusivo con menor de 14 años agravado y, de otro, que talconducta inexplicablemente no se le atribuyó enla audiencia de formulación de acusación llevadaa cabo el 21 de febrero de 2017 cuando existíanelementos materiales probatorios que permitíaninferir razonablemente su materialidad, en arasde evitar la impunidad de dicho delito por ladesidia de la Fiscalía 130 Seccional, decidió
2 . wr . . a ara> Ver el escrito de acusación y el acta de la audiencia de formulación de acusación en losfolios 46 a 40 de la carpeta.Radicación No. 000-2017-00952Procesado: FABIO EUGENHNY BOLAÑOS OCAMPOMag. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia. compulsar las copias penales pertinentes para quetal reato fuera investigado y, 4.- Con ocasión de dichacompulsa de copias, se dio inició al presenteproceso penal (000-2017-00952) cuyo trámite lecorrespondió a la Fiscalía 80 Seccional y alJuzgado 18 Penal del Circuito de Cali. B.- Mal puede el señor Juez 18Penal del Circuito negarse a asumir elconocimiento del presente asunto cuando: 1.- Como viene de analizarse,no hubo aceptación parcial de cargos ni, por lomismo, la Juez 37 Penal del Circuito ordenó laruptura de la unidad procesal; 2.- Si, en gracia dediscusión, se aceptara que la aludida Juez ordenóla ruptura de la unidad procesal, el argumentoimplícito del señor Juez 18 Penal del Circuitosobre que la competencia para juzgar el delito deacceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado radicaexclusivamente en la aludida Juez por virtud delfenómeno jurídico de la conexidad procesal (art. 52L.906/04), sigue siendo jurídicamente equivocado
porque: a.- Dicho fenómenoopera durante el trámite de juzgamiento y nocuando ya se ha puesto fin al proceso a través dela adopción de la decisión judicial tal y como 4Radicación No. 000-2017-00952Procesado: FABIO EUGENHNY BOLAÑOS OCAMPOMag. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia. aconteció en el proceso radicado N” 193-2015-15641 en el que el Juzgado 3° Penal del Circuitopuso fin al proceso penal con la emisión de lasentencia condenatoria por razón de la aceptaciónde cargos que Bolaños Ocampo hizo frente aldelito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado Y> b.- En la conexidad procesal,más que un vínculo sustancial entre las conductasdelictivas objeto de investigación, lo que existees una relación práctica que aconseja y haceconveniente adelantar conjuntamente lasinvestigaciones penales atendiendo la unidad deautor; la homogeneidad en el modus operandi; lacomunidad de prueba, entre otros, todo lo cualapunta hacia el logro de la economía procesalcomo uno de los fines de la administración dejusticia, mas no porque la conexidad procesalhaga parte integrante del debido proceso penal. Siendo ello así, es evidente queninguna razón de índole jurídica le asiste alseñor Juez 18 Penal el Circuito para sustraersedel conocimiento del presente asunto pues esevidente que el mismo corresponde a hechosdelictivos distintos a los que fueron materia deconocimiento por parte de la señora Juez 3° Penaldel Circuito de Cali en el pluricitado procesopenal N° 193-2015-15641.Radicación No. 000-2017-00952Procesado: FABIO EUGENHNY BOLAÑOS OCAMPOMag. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia.
En tal virtud, la Sala de DecisiónPenal del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE.- UNICO: DECLARAR que la competencia paraconocer del presente asunto radica en elJuez 18 Penal del Circuito de Cali. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
OMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
MÓNTCA CALDERÓN CRUZMagiS5trada ORDANDO ECHEVYERRY SALAZARMagistrado As a aVICTOR MAN CHAPARRO BORDALor : i_—tegistta o)