TSDJ CLO SP - 000 2017 01838 01-(17-10-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2017 01838 01-(17-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL CSantiago de Cali, octubre diecisiete (17) de dos mil diecinueve (201 9) Radicación N° : 000-2017-01838-01Procesado : MIGUEL ANGEL GARCIA AULLONDelito : CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROSAprobado acta N° : 278Magistrado Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. - Se confirma el interlocutorio N° 1055calendado el 21 de junio de 2019 en el que elJuzgado 3° de Ejecución de Penas de esta ciudad?dispuso la acumulación jurídica de penas en favorde Miguel Ángel García Aullón. IT.- ANTECEDENTES. - A.- García Aullón fue condenado: 1.- Mediante sentencia anticipada del22 de enero de 2018, proferida por el Juzgado 3°Penal del Circuito Especializado de Cali, a laspenas principales de 81 meses de prisión más multa de1351 SMLMV por los delitos de concierto para delinquiragravado; porte ilegal de armas de fuego de uso de defensa personal;tráfico de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer, al pasoque le impuso la accesoria de inhabilitación parael ejercicio de derechos y funciones públicas porun lapso igual a la pena de prisión y,
2.- Con sentencia del 12 de febrerode 2019, emitida por el Juzgado 1° Penal delCircuito de Cali, a la pena principal de 70 meses 15 ' A cargo del Dr. Hugo Fernelly Franco Obando.> Ver la decisión en los folios 37 a 39 del C.O.Radicación No. 000-2017-01838-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAPELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO días de prisión por el punible de porte ilegal dearmas de fuego de uso de defensa personal y a lasaccesorias de inhabilitación para el ejercicio dederechos y funciones públicas por el mismotérmino” de la pena principal más [privación delderecho a la tenencia y porte de armas de fuegopor 45 meses. B.- Por virtud de la solicitud que hizoel aquí condenado el 20 de febrero de 2137 elJuez Ejecutor dispuso la acumulación jurídica delas dos mencionadas penas de prisión. Partió dela más alta que corresponde a 81 meses y luego devalorar la gravedad de los múltiples delitoscometidos por el aquí sentenciado, la intensidaddel dolo, la necesidad de la pena y la funciónque ella ha de cumplir, hizo un incremento de 59meses para una pena definitiva a ejecutar de 140meses de prisión; lapso que fijó igualmente para lainhabilitación del ejercicio de derechos yfunciones públicas. El monto de la accesoria deprivación del derecho a la tenencia y porte dearmas de fuego quedó incólunme. III.- LA APELACIÓN. - El aquí condenado apeló la decision.Pide a la Sala que la modifique porque, ensíntesis, el a quo, al hacer el cúmulo de laspenas, no tuvo en cuenta su colaboración con lajusticia “al momento de realizar el preacuerdo”, motivo porel que lo razonable era aumentar a la pena base
3 Verla en los folios 32 a 33 del C.O.Radicación No. 000-2017-01838-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAPELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de 81 meses de prisión “el 50% de la pena a acumular”para un total de “116 meses 15 días” de prision. IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- A PULLS de esta Colegiatura, elInterlocutorio materia del recurso debe serconfirmado en atención a que el reparo delrecurrente apunta a que se le reduzca el quantumde la pena acumulada pero el fundamento que aduceno puede tener eco en esta Sala. En efecto: A.- El art. 460 de la L.906/04 determina que: “Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso deconcurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando losdelitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente,cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos.En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrácomo parte de la sanción a imponer. (...)". (Negrilla de lasala). Tal norma hace remisión expresa a laregla prevista en el art. 31 del C.P. que imponeque el condenado que tenga varias sentencias ensu contra “quedará sometido a la que establezca la pena más gravesegún su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fueresuperior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivasconductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas” .
B.- El aumento que hizo el Juez Ejecutoren relación con la pena impuesta en la sentenciadel "12. de febrero: de '2019 -70 meses. 15 dias- .se Ver la apelación en los folios 42 a 44 del C.O. aRadicación No. 000-2017-01838-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAPELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIOajusta a la legalidad porque: 1.- Tal incremento fue de 59 meses, elcual está dentro del marco de “hasta en otro tanto” dela pena más alta, que corresponde a 81 meses deprisión impuestos en la sentencia del 22 de enerode 2018; 2.- El argumento del recurrente en elsentido de que lo razonable era aumentar a esos81 meses sólo “el 50% de la pena a acumular” porquecolaboró con la justicia, carece de vocación deéxito pues por virtud del Acuerdo con laFiscalia, eb Jurgado!. . 3° Penal. "del + EClxcuritoEspecializado de Cali, en la aludida sentenciadel 22 de enero de 2018, le impuso esos 81 mesesde prisión producto de rebajar el 50% a los 162 mesesfijados por los delitos de concierto para delinquiragravado, porte ilegal de armas de fuego de uso de defensa personal,tráfico de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer; luego, esevidente que el aqui sentenciado obtuvo unaventaja punitiva sustancial por colaborar con laadministración de justicia; 34 A, la duet del jart. 6173 5de104P1,el Wier, Ejector :¿tuvo. como criterios orientadorpara la determinación del monto del ¡incremento“hasta en otro tanto”, no solo la gravedad y el númerode los delitos por los que fue condenado el
> “FUNDAMENTOS PARA LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. (...)Establecido el cuarto o cuartos dentro del que deberá determinarse la pena, elsentenciador la impondrá ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedadde la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraveno atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes,la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto. ” (Negrillade la Sala). elRadicación No. 000-2017-01838-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAPELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIOapelante, sino la función de la pena que, entreotras, es de prevención general —positiva en cuanto afirmala vigencia del derecho y afianza en la comunidad laconfianza en la norma y, negativa en cuanto disuade a loscoasociados de cometer delitosy prevención especial—positiva toda vez que resocializa al penado y negativa encuanto disuade al infractor de la ley penal de cometernuevos delitosy, 4.- ‘El a quo respetó la filosofíapropia de la institución de la acumulaciónjurídica pues no se puede negar que beneficiósignificativamente al aquí condenado ya que porrazón de dicha unificación éste deja de ejecutar11 meses 15 días de prisión. Por los motivos planteados, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, RESUELVE.- UNICO.- CONFIRMAR el interlocutoriomateria de apelacion. Contra esta decisión no procederecurso alguno.
OMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE,xo
ORLANDO WCHEVERRYMágistra En permiso a OCORRO MORA INSUASTYMagistrada AzA — ro