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TSDJ CLO SP - 000 2018 00024 00-(26-04-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2018 00024 00-(26-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

-Sala Cuatro de Decisión de Asuntos Penales para AdolescentesMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN: 76364 6000 000-2018-00024-00PROCESADO: S. G. B,DELITO: Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,partes o municiones y hurto calificado agravado en grado de tentativa.

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.0103

Santiago de Cali, Abril veintiséis (26) de dos mil Diecinueve [2019] Fecha y hora de Lectura: Abril 29 de 201910:00 A.M. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes respecto del recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Fiscalía y el defensor público, contra el auto interlocutorio de fecha 20 de marzo de 2019 proferido por el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con funciones de Conocimiento de Cali! a través del cual se negó la solicitud de preclusión de la acción penal solicitada. 1 A cargo del doctor WINSTON JORGE TOBAR MESAM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión

SÍNTESIS DE LOS HECHOS Fueron relacionados por el A-quo en la providencia que se revisa, en acápite titulado “FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD” en los siguientes términos: "..La investigación penal se inició de oficio con base en la inspección técnicaa cadáver practicada el 3 de octubre de 2018 en via pública de la vereda, ElGuabal, corregimiento Bocas del Palo de Jamundía donde se desplazaron losinvestigadores de Policia Judicial de la Sijin y fue hallado el cuerpo sin vida delDRAGONEANTE DEL INPEC — COJAM, BRAYAN OSWALDO GOMEZ CAICEDO de26 años.

Que inspeccionado el cuerpo sin vida se dejaron plasmados en el acta dehallazgos, así como también se dejó constancia que en el lugar se encontró lamotocicleta del occiso, y de la inexistencia de cámaras de video, ni de seguridaden el lugar que es totalmente despoblado. Refiere que como EMP cuenta la Fiscalia con informe pericial de necropsiapracticada al occiso por el Galeno HERMES PINZON RIOS de INML y CF quienconcluye “muerte violenta, homicidio por proyectil de arma de fuego”. Tambiéncuenta con una entrevista de la señora YULIETH MARCELA CEBALLOS,vecina del sector quien afirmó que el 3 de octubre de 2018, aproximadamentea las 12:00 horas vió al señor GUSTAVO CAICEDO alias AMU, reconocidodelincuente del sector, cuando salía de los arbusto con un arma de fuego en lamano, la cual ocultó al verla a ella, y que luego se fue a esconderla. De igualmanera se tiene que según la entrevista vió llegar al adolescente (S. G. B.)muy asustado y al interrogarle por las razones de su comportamientono respondió nada, pero posteriormente le dijo a la madre que habíaestado momentos antes con GUSTAVO alias AMU, cuando aquel habíaatentado contra una persona de sexo masculino que se movilizaba enuna moto por la vereda Bocas del Palo.

Como EMP cuenta la Fiscalía también con el inter tori indicirendido por (S. G, B), quien en el recuento de los hechos confirma loexpuesto por la entrevistada en cuanto a que el día del homicidio estaba conGUSTAVO CAICEDO alias AMU, precisando que el antes mencionado lo buscóen su casa para ir a trabajar en una finca, que en el trayecto GUSTAVOCAICEDO lo intimidó con un arma de fuego, y le dijo que "se iba a robar unamoto y como no sabía conducir lo llevaba para que manejara la moto”que estando en el lugar de los hechos zona despoblada, esperaron entre losarbusto aprox. 5 horas, hasta que vieron pasar al hoy occiso en la motocicleta.Que GUSTAVO CAICEDO salió a la vía interceptó y encañonó al conductor delvehículo, y como éste no se detuvo le disparó causándole la muerte, luego de locual él salió a correr siendo perseguido por GUSTAVO CAICEDO quien loamenazó con asesinarlo y a su progenitora en caso de delatarlo...?” 2 Folio 49 y vto.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del, Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión ACTUACIÓN PRELIMINAR RELEVANTE En octubre 9 de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal Para Adolescentes con

funciones de Control de garantías de Cali, se legalizó la captura del adolescente

S. C. S., se formuló imputación en su contra como presunto coautor de los delitos de Homicidio Agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado agravado en grado de tentativa, cargos que no fueron aceptados, y se le impuso medida de internamiento preventivo en Centro de Atención Especializada.

El 10 de diciembre de 2018, la Fiscal de la Causa, Dra. Daira Susana Yepes Bermúdez, radica solicitud de preclusión3, la cual por reparto correspondió al Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento, tal y como obra en acta de reparto de fecha 11 de diciembre de 20187. El Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali, fijó fecha para el 20 de diciembre de 2018, para resolver la preclusión elevada, audiencia en la que una vez escuchada la intervención de la Fiscalía sustentó su solicitud en la “IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCION DE INOCENCIA”. conforme el numeral 6 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. El Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de 3 Folios 13 a 15.4 Folio 16.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión

Cali, consideró no darle trámite a la solicitud de preclusión, instando a la fiscalía realizar una investigación más profunda a fin de esclarecer los hechos materia de investigación, decisión que fue objeto de reposición manteniendo el A-quo su decisión”. El Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali, mediante pronunciamiento del 28 de febrero de 2019, ordena cesar la medida preventiva impuesta en contra del adolescente (S.G.B.), firmando su madre acta de compromiso.® Por último la Fiscal Delegada 159 Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes, insiste en la petición de preclusión, invocando el numeral 6 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, "imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”. Argumenta la fiscalía, que no puede fundamentarse la acusación en supuestos, pues la mera confesión del adolescente no es una prueba en contra, por lo que considera que se debe contar con EMP que afirmen más allá de toda duda que el adolescente es autor o participe de la conducta punible. Arguye que luego de

agotar todos los mecanismos que tenía a su alcance no cuenta con argumentos que le permitan sustentar teoría del caso y con ello desvirtuar la presunción de inocencia del adolescente (S.G.B.), pues no se logró demostrar su aporte 5 Audiencia niega preclusión del día 20 de diciembre de 2018 (folio 18).6 Auto interlocutorio del 28 de febrero de 2019 (folios 34 y 35) cesando la medida preventiva impuesta aladolescente.M,P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión efectivo en la consumación de los delitos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Y SUSTENTACIÓN DEL RECURSO En atención a la solicitud elevada el JUZGADO TERCERO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI mediante auto interlocutorio de marzo 20 de 2019 resuelve negar la petición de preclusión de la acción penal, a favor del adolescente (S.G.B.) por los delitos de HOMICIDIO

AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA

DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y HURTO

CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA,

Argumenta el A-quo que no comparte lo manifestado por la Fiscalía, pues si bien tiene a su cargo el curso de la investigación penal y que el procesado goza de presunción de inocencia, no puede perder de vista que tiene la obligación de adelantar todas las acciones que tenga a su alcance para establecer no solo la existencia del delito, sino establecer quienes son los autores o participes, dejando claro que no obstante haber acontecido el hecho delictivo en una zona despoblada que facilitó la comisión del hecho y que no ha sido posible contactar testigo alguno que permita esclarecer el asunto, existe la posibilidad de lograr la comparecencia del señor GUSTAVO CAICEDO AMU, como la única persona que se encontraba en el momento de los hechos y quien fue condenado por estos acontecimientos, entre otras por el señalamiento directo que le hiciera el adolescente aquí sindicado quien afirma haber estado en el lugar, pero bajoM.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión presión o amenaza de muerte por parte CAICEDO AMU. Por otro lado, manifiesta que la renuencia a rendir entrevista por parte del hoy condenado GUSTAVO CACIEDO AMU, no puede ser interpretada como imposibilidad de lograr su comparecencia al juicio, por tanto, considera

apresurado por parte del ente fiscal, solicitar la preclusión, privando además a las víctimas de su derecho a conocer la verdad y a obtener justicia y reparación. Por último, señala que la preclusión es una decisión de fondo que tiene fuerza vinculante de cosa juzgada, la cual puede adaptarse con base a las causales taxativamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal, dice además que la preclusión debe surgir de los elementos materiales de prueba y de la evidencia física, pues si hay duda en los requisitos, se imposibilita de manera plena su reconocimiento, por ello en el presente asunto no está llamada a la prosperidad la figura invocada. De los recurrentes. a. Lafiscalía. Contra ésta decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se decrete la preclusión de la investigación deprecada. Que frente a la carga procesal que tiene la Fiscalía no se puede desvirtuar esaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión presunción de inocencia, pues si bien se le conmina a que adelante otras labores investigativas como escuchar la declaración del señor GUSTAVO CAICEDO AMU, quien ya fue condenado como autor del homicidio, sin embargo

expone que esto no ha sido posible en razón a que los policías judiciales a cargo le han requerido manifestando el testigo no querer rendir testimonio. Afirma que ha agotado todas las labores investigativas que se han tenido al alcance para esclarecer los hechos materia de investigación, tales como: El informe de necropsia, entrevista de Yulieth Marcela Ceballos, quien manifestó ver el día de los hechos tanto al señor Gustavo Caicedo Amu cuando salía de los arbustos, como al adolescente (S.G.B.), el interrogatorio de indiciado rendido por el adolescente mencionado, las entrevistas con los funcionarios del Inpec, quienes manifestaron no conocer sobre los hechos. Que no cuenta con elementos materiales probatorios, ni evidencia física para sustentar una teoría del caso por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y HURTO CALIFICADO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, para sacar avante una condena en contra del adolescente (S.G.B.), por tanto insiste en la petición de preclusión. b. La defensa. Por su parte la Defensa, coadyuva la petición y refiere que se acoge a losM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión

fundamentos de la Fiscalía, argumentando que el adolescente no ponderó lo que estaba ocurriendo porque estaba siendo coaccionado para la comisión del delito por parte del señor GUSTAVO CAICEDO. Dice que sin la colaboración que el adolescente brindó ante las autoridades no se hubiera esclarecido el homicidio del dragoneante del INPEC a manos del señor GUSTAVO CAICEDO, pues fue él quien presenció el hecho criminal. Considera que por parte de la fiscalía se agotaron la totalidad de los mecanismos para desvirtuar la inocencia del adolescente sin lograr hacerlo, por tanto solicita se acoja la preclusión contendida en el numeral 6 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, en favor de su prohijado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA Sea lo primero señalar que de acuerdo con la ley es competente para conocer de su trámite de segunda instancia, según las previsiones del art. 34-1 del C. de P.P., pues se trata de una apelación contra un auto proferido por un juez penal del circuito con funciones de conocimiento de adolescentes.

2. DE LA PRECLUSION Se ha invocado como causal de preclusión la prevista en el artículo 332 numeral 6 del C. de procedimiento penal que hace referencia a la “(...) 6.M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc, (S.G,B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión

Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia...”, solicitud que fuera dentro del asunto que concita a la Sala, por los delitos de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, homicidio y hurto calificado y agravado en grado de tentativa dentro de la investigación penal seguida en contra del adolescente (S.G.B). Se hace entonces necesario recordar que en el sistema acusatorio, la Fiscalía, puede, cuando en la etapa de la investigación, estime se encuentra probada una de las causales taxativamente establecidas en el artículo 332 de la ley 906 de 2004, solicitar la preclusión de la investigación; ya en el juzgamiento, si sobrevienen la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, la inexistencia del hecho investigado, la pueden solicitar también el Ministerio público y la defensa. El artículo 332 de la ley 906 de 2004, establece: ".. El Fiscal solicitará la preclusion en los siguientes casos:1. Imposibilidad de iniciar o continuar la el ejercicio de la acción penal.2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdocon el Código Penal.3. Inexistencia del hecho investigado.4. Atipicidad del hecho investigado.5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo294 de este Código.10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión

Parágrafo. Durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas enlos numerales 1° Y 3°, el fiscal, el Ministerio Público o la defensa, podránsolicitar al juez de conocimiento la preclusión”.

3. CASO CONCRETO Teniendo en cuenta los argumentos de los recurrentes encaminados a establecer que se han agotado todos los medios probatorios necesarios para emitir condena más allá de toda duda razonable, mismos que no permiten desvirtuar la presunción de inocencia del adolescente (S.G.B.), considerando que lo acotado por el A-quo respecto a las entrevistas del señor GUSTAVO CACIEDO AMU y la señora YULIETH MARCELA CEBALLOS, no conllevarían a estructurar una imputación, de entrada ha de indicar la Sala que se comulga con la decisión objeto de recurso por los motivos a saber: Sea lo primero decir, que la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, impone a la Fiscalía General de la Nación, que agote y practique todas las pesquisas posibles, con el fin de buscar la aproximación racional a la verdad”, de tal forma que una vez ocurrido aquello, llegue sin asombro de duda

a la conclusión de que del análisis de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, de ninguna manera comprometen la responsabilidad del procesado y, por tal motivo, no se pueda desvirtuar la presunción de inocencia que lo cobija. 7 Ver Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciaprovidencia 43554 del 18 de junio de 2014.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 11Rad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia ~ Audiencia Preclusión Quiere decir lo anterior que la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia como causal de preclusión, amerita que el aparato investigativo, en éste caso en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, haya desplegado toda la actividad que estuviere a su alcance a fin de establecer sin asomo de duda que no es viable edificar una acusación en contra del investigado, en los términos del artículo 336 de la ley 906 de 20048, Lo anterior, amén que no se puede perder de vista los derechos constitucionales de las víctimas, quienes en virtud de los principios de acceso a la administración de justicia, la justicia material y el debido proceso, requieren que se desplieguen todos los medios probatorios a fin de definir si la persona a quien se le atribuye una conducta punible es o no responsable penalmente.

La Corte suprema de justicia? frente a esta especifica causal de preclusión ha señalado que debe existir una ponderación entre el principios de la presunción de inocencia? y el debido proceso, pues por una parte, se ha dicho que resulta inconveniente mantener a un ciudadano sin definir de fondo su situación cuando no se encuentran elementos de prueba que permitan acusarlo formalmente y por otra que para los efectos de la causal por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, deben agotar todas las aristas, diligencias y posibilidades averiguadoras para arribar a tal conclusión. $ Artículo 336. Presentación de la acusación. El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente paraadelantar el juicio cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida,se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor opartícipe.2 Entre otras: SCP. AP. 6363 de 2015 (20-10-2015)10 C-205 de 2003.M,P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 12Rad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión

En el fondo subyace como principio en la mencionada causal el indubio pro reo, previo agotamiento del programa metodológico que corresponde a cada caso. ”. En este punto cabe aclarar, que el in dubio pro reo se constituye enun argumento válido y pertinente para efectos de demostrar laconcurrencia de la causal de preclusión contenida en el numeral 6° delartículo 332 de la Ley 906 de 2004 -imposibilidad de desvirtuar lapresunción de inocencia-, cuya certeza sobre su configuración exigeacreditar que: (i) los elementos de convicción hallados no permitensustentar la acusación -situación entre la que se cuenta, por ejemplo, laimposibilidad de superar el estadio de la duday (ii) no es posibleobtener otros medios de conocimiento que puedan eventualmentecumplir esa función, o que "ya la investigación fue decantada hasta sulímite máximo en lo racional”. (subraya el TribunalP Descendiendo al caso de autos, se tiene entonces que en virtud de la facultad constitucional que tiene la Fiscalía General de la Nación? emprendió la labor investigativa respectiva en aras de contar con los elementos materiales probatorios suficientes para sustentar una formulación de acusación. Revisada la actuación, se tiene que la Fiscalía en su disenso menciona que cuenta con elementos materiales probatorios como el informe de necropsia, la entrevista que realiza la señora Yulieth Marcela Ceballos quien su momento declaró haber visto al señor GUSTAVO CAICEDO portando un arma, el interrogatorio de indiciado del adolescente (S.G.B.) quien relató sobre las

circunstancias de tiempo, modo y lugar frente al hecho, las entrevistas realizadas con los funcionarios del Inpec, el informe de campo en el que da 1 SCP. AP. 6363 de 2015 (20-10-2015) 12 Artículo 250. Modificado. A.L. 3/2002, art. 2°. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejerciciode la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a suconocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientesmotivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo,13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G,B,)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión cuenta que el lugar de los hechos se trata de una zona despoblada, en donde no existen cámaras, ni sitios habitables. Elementos materiales probatorios que a juicio de la Fiscalía no conllevan a establecer que el adolescente (S.G.B.) haya incurrido en la conducta punible a la que se hace referencia en la denuncia penal en su contra, siendo imposible desvirtuar la presunción de inocencia, de allí que haya solicitado la preclusión de la investigación. De cara entonces a lo anterior, considera la Sala que no es posible avalar la

posición de la recurrente, pues tal y como lo indicó el A-quo en éste caso no se han desplegado todas las actividades que tiene a su alcance. Si bien es cierto la Fiscalía cuenta con una seria de elementos de prueba, de los cuales argumenta no es posible estructurar una acusación por el delito denunciado, lo cierto es que quedan en vilo elementos materiales probatorios que podrían variar tal postura o por el contrario ratificar su posición de no ser posible desvirtuar la presunción de inocencia del adolescente (S.G.B.). Y es que refulge evidente que no se han adelantado absolutamente todas las actividades investigativas a fin de establecer e/ conocimiento más allá de toda duda que a la Fiscalía le fue imposible desvirtuar la presunción de inocencia del investigado, como quiera que esa IMPOSIBILIDAD del ente acusador debe14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión predicarse única y exclusivamente cuando no exista ningún elemento material probatorio que pueda edificar una formulación de imputación, situación que no se verifica en este caso, véase: Efectivamente de las labores agotadas con las que cuenta la Fiscalía se extrae que a pesar de las visitas realizadas no se obtuvo la declaración del señor

GUSTAVO CAICEDO, por cuanto se negó a declarar sobre los hechos, considerándose de suma importancia su dicho porque estuvo en el lugar de los hechos como testigo directo, recordando además que fue condenado por el asunto que nos ocupa. Por otro lado, es preciso esclarecer las entrevistas rendidas por la señora YULIETH MARCELA CEBALLOS, quien menciona haber visto al señor GUSTAVO CAICEDO y al adolescente (S.G.B.), el día del homicidio en inmediaciones al sitio de los hechos en actitudes sospechosas; versiones que pueden brindar mayor claridad sobre el perpetrado crimen, ello sin perjuicio de los demás elementos de

prueba que puedan llegar a verificarse al continuar la investigación. Recuérdese lo dicho por la señora YULIETH MARCELA CEBALLOS, el 3 de octubre de 2018, quien afirmó: " Aproximadamente a las 12:00 horas vio al señor GUSTAVO CAICEDO aliasAMU, reconocido delincuente del sector, cuando salía de los arbustos con unarma de fuego en la mano, la cual ocultó al verla a ella, y que luego fue aesconderla. De igual forma se tiene que según entrevista vío llegar aladolescente STEVEN GRANADA BRAVO muy asustado y al interrogante por lasrazones de su comportamiento no respondió nada, pero posteriormente le dijoa su madre que habia estado momentos antes con GUSTAVO alias AMU,cuando aquel había atentado contra otra persona de sexo masculino que semovilizaba en una moto por la vereda Bocas del Palo...”15M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G,B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia ~ Audiencia Preclusión Quiere decir lo anterior que no pueden pasarse por alto los comportamientos que fueron apreciados por YULIETH MARCELA CEBALLOS, como quiera que de éstos podría desprenderse aspectos importantes para la investigación cursante que a claras luces lograrán estructurar a ciencia cierta si no es posible desvirtuar la presunción de inocencia o por el contrario se logrará una

acusación en contra del indiciado, una vez abordados todos los elementos materiales probatorios. No es entonces aceptable para la Sala que la Fiscalía contando con el andamiaje que el estado le brinda para emprender una debida actividad investigativa, a ésta fecha considere innecesarios tales relatos adelantándose a un juicio de valor de los mismos, haciendo conjeturas que no le corresponden como ente acusador. Mal haría la Sala en permitir al ente acusador frenar la actividad investigativa por el hecho de éste considerar que lo que dirán tales testigos será innecesario, máximo cuando de sus dichos se lograría desprender los comportamientos desplegados por parte del adolescente (S.G.B.) el día de los hechos. Bajo tales hipótesis, las posibilidades investigativas no están agotadas como para dar aplicación a la Ley 906 de 2004 en su artículo 332 numeral 6°. Es decir, al sopesar los elementos materiales probatorios enunciados por la Fiscalía, no encuentra esta Sala de Decisión mérito suficiente para considerar que la causal invocada se encuentra plenamente acreditada como para que la16M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión Fiscalía, de una manera ligera, y sin un ejercicio probatorio adecuado,

abandone la persecución penal, por la vía de la preclusión, que justifiquen la aplicación de esta forma de terminación del proceso. Por tanto, a juicio de esta Sala se hace necesario que la fiscalía realice todas las diligencias tendientes para agotar la comparecencia al juicio oral de los señores

YULIETH MARCELA CEBALLOS Y GUSTAVO CAICEDO.

En ese orden de ideas, no es otra la decisión que CONFIRMAR el auto interlocutorio No.117 de marzo 20 de 2019, por el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Cali, mediante la cual se denegó la preclusión de la investigación penal que se sigue contra el adolescente (S.G.B.) dentro del radicado de la referencia. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, SALA DE DECISIÓN DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la Constitución y por autoridad del Pueblo,

RESUELVE

1. CONFIRMAR EL AUTO INTERLOCUTORIO No. 117 DE MARZO 20DE 2019 PROFERIDO POR EL JUZGADO TERCERO PENAL PARADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DELM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 17Rad. 76364-60-00-000-2018-00024-00Proc. (S.G.B.)Del. Homicidio Agravado en Concurso con fabricación, tráfico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurtocalificado agravado en grado de tentativaProv. Auto 2 instancia — Audiencia Preclusión

CIRCUITO DE CALI, conforme a las razones expuestas en laparte motiva de este proveído.

2. ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS, CONTRA LAMISMA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.

CÓPIESE, LÉASE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

CARLOS HERNANDO SAN UEL CUBILLOS-Primer revisor76364-6000-000-2018-00024-00

FRANKLIN TGNA(ÍÓ TORRES CABRERAeguntdo revisor-76364-6000-000-2018-00024-00 » ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR-Magistrado Ponente-76364-6000-008-2018-00024-00 flo lO 13 pw3.0 ABR 7c19

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