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TSDJ CLO SP - 000 2018 00364 00-(26-09-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2018 00364 00-(26-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI a -Sala de Decisión de Asuntos Penales para AdolescentesMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN: 76 001 6000 000 2018 00364PROCESADO: DYLAN CAMILO ANGULO MERADELITOS: Homicidio Agravado yFabricación, tráfico y porte de armas de fuego 6 municiones

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.252

Santiago de Cali, Septiembre veintiséis (26) de dos mil dieciocho [2018] Lectura Octubre 8 de 2019 — 10:00 A.M. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión para Asuntos Penales para Adolescentes a desatar el recurso de apelación interpuesto por el doctor BENIGNO MARTINEZ COVO, FISCAL 158 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES contra la Sentencia de agosto 14 de 2019, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con funciones de Conocimiento de ésta ciudad! absolvió al adolescente DYLAN CAMILO ANGULO MERA por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACION, 1 A cargo de la doctora MARIA DORIS GUTIERREZ MARTINEZLa M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2018-00364-01Proc DYLAN CAMILO ANGULO MERAHomicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia

TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO.

SÍNTESIS DE LOS SUPUESTOS FÁCTICOS Los hechos materia de investigación en el presente asunto, fueron relacionados por la Juez de primera instancia, de la siguiente forma: "... Aproximadamente a las 16:50 horas del 25 de marzo de 2018, a la altura dela carrera 39G No. 50-27, Barrio El ValladoCali, se desplazaban, Segundo JaimeQuiñonez Castillo, junto con su cuñado Luis Alberto Carabalí cuando fueroninterceptados por dos jóvenes, Edwin Andrés Agrono Ambuil, y alias"Mostrociado” quien fue identificado como DYLAN CAMILO ANGULO MERA quienles pidió mil pesos, se negaron a dárselos, sujeto que se enojó, discutió con lavictima y en ese momento el otro joven de nombre Agrono le paso un arma defuego, resolver, y es cuando alias “Mostrociado” se baja de la bicicleta con elarma en la mano, se la pone en la cabeza a Segundo Jaime Quifionez y ledispara, ocasionándole la muerte, los dos sujetos emprenden la huida”. ANTECEDENTES PROCESALES Y DECISIÓN RECURRIDA En julio 23 de 2018 se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Segundo Penal para adolescentes con funciones de Control de Garantías de Cali con fines de formulación de imputación por los delitos de Homicidio

agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego ó municiones en contra del adolescente DYLAN CAMILO ANGULO MERA, los cuales no fueron aceptados. En relación a la solicitud de medida de aseguramiento, el representante del ente acusador desistió de la misma "La Fiscalia manifiesta que desiste de laM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 00 16 000 710 2011 02478Proc SANTIAGO ORTIZ RODRIGUEZHurto Homicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia solicitud de Medida de Internamiento Preventivo, pues el joven se encuentra sancionado y actualmente se encuentra recluido en Centro de Internamiento Preventivo del Valle del Lili y por fo tanto, no se cumplen los requisitos previstos en la ley”. En agosto 27 de 2018 la Fiscalía 158 Seccional Unidad de responsabilidad Penal para Adolescentes radicó en el Centro de Servicios Judiciales escrito de acusación en contra del adolescente DYLAN CAMILO ANGULO MERA como presunto autor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO (artículos 103, 104 numeral 7 del código penal) y FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES (artículo 365 del código penal). Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con funciones de Conocimiento de ésta ciudad, llevándose a cabo audiencia de formulación de acusación el día 18 de octubre de 2018?,

audiencia preparatoria el día 15 de mayo de 2019? y las sesiones de juicio oral tuvieron lugar los días 8 de julio y 24 de julio de 2019, fecha última donde se presentaron los alegatos de conclusión y la Juez emite anuncio de sentido de fallo de carácter absolutorio. En audiencia celebrada el 14 de agosto de la calenda, el Juzgado Quinto Penal para Adolescentes con funciones de conocimiento de Cali, da lectura a la sentencia a través de la cual absuelve al adolescente DYLAN CAMILO = Folio 283 Folio 57M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2018-00364-01Proc DYLAN CAMILO ANGULO MERAHomicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia ANGULO MERA por los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso con

FABRICACION, TRAFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO.

Argumentos del A-quo Consideró la Juez de primera instancia que si bien se probó la materialidad de la conducta punible, de acuerdo a lo demostrado en juicio, no se logró determinar que en efecto el joven DYLAN CAMILO ANGULO MERA haya sido la persona que cegó la vida del señor Segundo Jaime Quiñonez Castillo, ya que la Fiscalía no derrumbó la presunción de inocencia. Se indica en primera medida que si bien la Fiscalía pretendió acreditar la responsabilidad penal con los testimonios del PT. Mario Alberto Bolivar Córdoba y Wilson Alonso Vásquez, el primero como agente captor y el

segundo como el funcionario que tuvo a cargo la investigación e individualización del agresor, ésta solo podía valorarse conforme al testimonio que brinda el testigo presencial de los hechos señor Luis Alberto Carabalí. En relación a éste testigo presencial, alude que conforme a sus relatos, éste no vio a la persona que disparó contra su cuñado, que no conocía a la persona que disparó y que si bien el testigo en entrevista rendida al investigador, suministró la identidad del presunto agresor, ello devino de los comentarios de la gente, de lo cual se desprende a juicio de la A-quo, que no fue testigo de los hechos.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 00 16 000 710 2011 02478Proc SANTIAGO ORTIZ RODRIGUEZHurto Homicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia Lo anterior por cuanto la funcionaria de primera instancia, considera que la Fiscalía dio por terminado el interrogatorio, sin ahondar en las contradicciones que se desprendian de los dichos consignados en la entrevista rendida por el testigo, lo que no permitió que se sentaran las bases para impugnar credibilidad y poder tener en cuenta su versión anterior, para hacer los análisis y juicios probatorios de rigor y realizar la ponderación entre las dos versiones que hubieran podido inferir una retractación del testigo, pues a su juicio no hay manera de analizar las dos versiones, por cuanto el acusador no se ocupó de restar credibilidad a su propio testigo.

Considera la Juez que el manejo de la entrevista anterior, en procura de impugnar credibilidad, no fue el más apropiado, porque no se desarrolló verbalmente el contenido de tal pieza por el testigo presencial, a pesar que se aportó el documento para el análisis probatorio. En virtud de ello refiere que de acuerdo a las preguntas complementarias que como Juez le hizo al testigo, fue contundente al señalar que no vio a la persona que disparó contra el señor Quiñonez y que consignó en la entrevista que fue alias Mostrociado, porque la gente del sector decía que fue él, pero en todo momento negó conocer al mencionado y expresó no poder describir físicamente al autor del hecho porque no lo observó disparar. Por estas razones considera que al no existir ninguna otra evidencia del compromiso penal del inculpado, pues obra sobre el encartado solamente una prueba de referencia atendiendo los dichos del testigo Luis Alberto Carabalí,M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2018-00364-01Proc DYLAN CAMILO ANGULO MERAHomicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia que éste dice haber recolectado de la gente, sobre la cual no puede construirse una sentencia condenatoria, no es otro el camino que absolver al acusado. ARGUMENTOS DEL APELANTE El doctor BENIGNO MARTINEZ COVO, FISCAL SECCIONAL 158 DE LA URPA DE CONOCIMIENTO DE CALI se alza contra la sentencia de primera instancia

deprecando su revocatoria y en consecuencia se emita un fallo de responsabilidad penal en contra de DYLAN CAMILO ANGULO MERA conocido con el alias de “Mostrociado” por aquellos delitos contenidos en el escrito de acusación. Considera que contrario a lo manifestado por la Juez A-quo, en relación al testigo presencial de los hechos Luis Alberto Carabalí, se presentó una retractación pura y simple que obligaba al análisis de tal cambio y no sólo a dar por sentada una versión más favorable al procesado. Se duele que la juez de primera instancia, haya desmeritado la labor de la Fiscalía, sin realizar la valoración que le correspondía en cuanto a la retractación del citado testigo, como quiera que no se confrontó en debida forma la declaración anterior del señor Carabalí rendida al investigador de la Fiscalía y lo dicho en la audiencia de juicio oral, pues allí se podían valorar aspectos tales como 1) que el compañero de causa de alias Mostrociado, que se dijo era agrono, aceptó los cargos por éstos hecho y ya paga condena por los mismos; 2) que en efecto el procesado le genera temor al testigo, comoM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 00 16 000 710 2011 02478Proc SANTIAGO ORTIZ RODRIGUEZHurto Homicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia también las personas que integran el grupo de Dylan Camilo Angulo; 3) que el investigador dejó en claro que el testigo no se encontraba en estado de

alicoramiento, contrariando así el dicho del testigo, que ahora pretende señalar que se encontraba con tragos y por eso señaló a Mostrociado como el autor de los hechos, dado el señalamiento de la comunidad. Que para el caso de autos debe tenerse en cuenta que la retractación del señor Carabalí Cuero carece de toda justificación, pues éste en la audiencia de juicio oral acepta haber realizado aquellas manifestaciones que comprometían al acusado, pero se retracta de las mismas sin justificante alguno, observándose sí, que el testigo a pesar que refiere no encontrarse amenazado, si indica que el joven DYLAN CAMILO ANGULO MERA, conocido como alias “Mostrociado” y su grupo de amigos permanecen en la esquina de su casa y debido a ello siente temor por la vida de su esposa e hijos que permanecen en la vivienda mientras él sale a cumplir sus labores en su sitio de trabajo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. DE LA COMPETENCIA La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes es competente para desatar la alzada, en armonía con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de la Infancia y la Adolescencia.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2018-00364-01Proc DYLAN CAMILO ANGULO MERAHomicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia

2. PROBLEMA JURIDICO Como ya quedó consignado, la inconformidad de la recurrente, se centra en

determinar el juicio de autoría y responsabilidad penal que del adolescente DYLAN CAMILO ANGULO MERA, no se determinó por el delito de HOMICIDIO

AGRAVADO en concurso con FABRICACION, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA

DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES.

Atendiendo entonces el problema jurídico y las razones que llevaron a la Juez de Primera Instancia a emitir un fallo absolutorio, la Sala en primera medida con fines académicos, abordará el análisis de la prueba testimonial y el uso de las declaraciones previas como medio para impugnar la credibilidad del testigo, dados los flagrantes errores en que incurrió el A-quo al momento de valorar Jas pruebas que desfilaron en juicio.

3. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Respecto de la prueba testimonial la Corte Suprema de Justicia ha referido. “Ahora bien, el régimen de procedimiento penal colombiano —artículo 402 de laLey 906 de 2004-, exige por principio general, el conocimiento personal directoque de los hechos debe tener el testigo al señalar que éste «únicamente podrádeclarar sobre aspectos que de forma directa y personal hubiese tenido laocasión de observar o percibir», rigiendo por tanto el principio de inmediación enmateria probatoria que requiere que el contenido de la declaración secircunscriba a lo visto o escuchado de forma personal y sin intermediarios, parano romper la conexión directa que debe existir entre el sujeto que percibe y elobjeto de la percepción”.

En otro pronunciamiento precisó: “Además de satisfacer los principios en mención, precisa la jurisprudencia de la 4 Auto de 25 de mayo de 2015, radicado AP2768-2015, M.P.JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 00 16 000 710 2011 02478Proc SANTIAGO ORTIZ RODRIGUEZHurto Homicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia Corte’, la declaración debe cumplir también la exigencia del conocimientopersonal contemplada en el artículo 402 de la Ley 906 de 2004, al amparo delcual el testigo sólo podrá deponer sobre aspectos que en forma directa ypersonal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir.

Significa lo anterior que, en el nuevo sistema procesal penal, por regla general,la declaración para que pueda ser considerada en el fallo debe reunir lossiguientes requisitos: i) practicarse en el juicio oral y público ante el juez deconocimiento, li) garantizarse el derecho a fa confrontación, y iii) el testigo debereferir aspectos que haya observado o percibido en forma directa”.

4. EL USO DE LAS DECLARACIONES PREVIAS COMO MEDIO PARAIMPUGNAR LA CREDIBILIDAD DEL TESTIGO Resulta oportuno el análisis del valor de las deciaraciones previas al juicio cuando se les va a usar como medios de prueba, en concreto frente a lo que se ha denominado testigos inconsistentes, es decir los que se retractan de los dichos expresados en la etapa investigativa, en entrevistas, deposiciones,

declaraciones juradas etc. , esto en cuanto en tanto, el testigo de cargos de la Fiscalía, el señor LUIS ALBERTO CARABALI CUERO, en desarrollo de su declaración dentro del juicio oral cambió su versión sobre los hechos y se contradijo con su versión inicial previa al debate. La Sala de Decisión Penal que preside el suscrito Ponente en asuntos de la justicia ordinaria, en providencia del 29 de mayo de la calenda, discutida y aprobada en acta No.136, dentro del radicado 76001-6000-193 2017-31537, respecto a ésta temática refirió: "Esta situación convoca al estudio de las declaraciones previas al juicio, quecomo se precisará más adelante, constituyen actos de investigación que pueden 5 Cfr. casación del 27-02-13 Rad. 38773$ Sentencia de 9 de octubre de 2013, Radicado 36518, M.P. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2018-00364-01Proc DYLAN CAMILO ANGULO MERAHomicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia ser recogidos por las partes antes de que finalicen sus facultades investigativas,por una parte hasta la presentación del Escrito de acusación para la Fiscalia’ y,por otra, hasta el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatori# parafa defensa, sin perjuicio de la prueba sobreviniente, que no es un acto deinvestigación propiamente dicho, sino una situación propia del juicio oral, quegenera un acto de descubrimiento probatorio extemporáneo y excepcional, de allíque tal tema se encuentre dentro del capitulo III, Titulo I, artículo 344,correspondiente al Descubrimiento probatorio.

En efecto las declaraciones previas al juico están reguladas por la ley de lassiguientes formas: -De acuerdo con el artículo 206, la entrevista la realiza la policia judicial cuandoconsidere fundadamente que una persona ha sido victima o testigo presencial deun delito, o que tiene información útil para la indagación o investigación que seadelanta. La misma debe adelantarse observando las reglas técnicas aconsejadaspor la criminalística, empleando los medios idóneos para registrar los resultadosdel acto investigativo, -También, de acuerdo con el artículo 271, el imputado o su defensor tienen lafacultad de entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para ladefensa, quienes al igual que el anterior podrán recoger y conservar la diligenciapor escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medioidóneo.-Por su parte, la declaración jurada que en el código también recibe el nombrede exposición (artículo 347) se recibe al eventual testigo descubierto en laentrevista o por cualquier otro medio lícito, y podrá ser tomada por el fiscal siconsidera que resulta conveniente para la preparación del juicio oral: o por elimputado o la defensa, quienes para tal efecto deberán acudir a un alcaldemunicipal, inspector de policía o notario público (artículo 271), acto queigualmente podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video Ocualquier otro medio técnico idóneo.

-Finalmente, al tenor del artículo 282, el interrogatorio al indiciado puedetomarlo el fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, y se dirige a lapersona sobre la cual se tengan motivos fundados, de acuerdo con los medioscognoscitivos previstos en la ley, para inferir que es autora o participe de laconducta que se investiga. En tales eventos, advierte el precepto en cita, elinterrogador no podrá hacerle imputación alguna al indiciado, y le debe dar aconocer que tiene derecho a guardar silencio y que no está obligado a declararcontra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ysiempre deberá estar en presencia de un abogado. Ahora bien, aunque la entrevista, la declaración jurada y el interrogatorio no sonpruebas por sí mismas, porque como ya se vío se practican fuera del juicio, ysiendo como es que prueba es la que se practica en el juicio oral ante el juez deconocimiento, y sólo ella puede suministrar el fundamento de la sentencia seaabsolutoria o condenatoria?, sin embargo cuando son recogidas y aseguradas porcualquier medio, si bien sirven de soporte para imponer medidas deaseguramiento o medidas cautelares, o para restringir otros derechosfundamentales, no tienen efecto por sí mismos en el juzgamiento, es decir, no

7 Proceso No 25738 Nueve (9) de noviembre de dos mil seisartículos 175 y 294 procesal penal. $ Artículo, 356-2 C. P.P.2 De acuerdo con el principio de inmediación inserto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Penal de 200411M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 00 16 000 710 2011 02478Proc SANTIAGO ORTIZ RODRIGUEZHurto Homicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia sirven para fundamentar una sentencia, pero pueden servir en el juicio para dosfines específicos: a) para refrescar la memoria del testigo (artículo 392-d) y 6)para impugnar la credibilidad del mismo ante la evidencia de contradiccionescontenidas en el testimonio (artículos 347, 393-b y 403°,

No obstante lo anterior se precisa que "..Pero los elementos materialesprobatorios obtenidos de los actos de investigación, que de acuerdo con eldesarrollo traído en el libro II, títulos I y II del código en cuestión pueden serarmas, instrumentos, objetos, dineros, bienes, huellas, etc. (artículo 275), asfcomo entrevistas, declaraciones de eventuales testigos o interrogatorios aindiciados O informes de investigadores de campo o de laboratorio, tienen lapotencialidad de convertirse en prueba si son presentados ante el juez deconocimiento en el curso del juicio oral, siempre y cuando en desarrollo delcitado principio de inmediación, el responsable de la recolección, aseguramientoy custodia declare ante el juez (testigo de acreditación) o los testigos o peritos sesometan al interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes!!,En ese mismo contexto y dirección, convoca a la sala el busilis de elucidar elmanejo de las declaraciones previas al juicio para hacerlas valer como pruebasen el caso de la llamada impugnación de credibilidad prevista en el artículo 403procesal penal. " “Artículo 403. Impugnación de la credibilidad deltestigo. La impugnación tiene como única finalidad cuestionarante el juez la credibilidad del testimonio con relación a lossiguientes aspectos: "1, Naturaleza inverosímil o increible del testimonio.2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicarcualquier asunto sobre la declaración.3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otromotivo de parcialidad por parte del testigo.4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidasaquellas hechas a terceros, o en entrevistas,exposiciones, declaraciones juradas o interrogatoriosen audiencias ante el juez de control de garantías.5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a lamendacidad...”6. Contradicciones en el contenido de la declaración” (Se haresaltado).

A lo que se suma que en cuanto a las reglas del contrainterrogatorio el artículo.393 procesal penal establece la posibilidad de utilizar “...cualquier declaraciónque hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, declaración juradadurante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral...” Y la metodología prevista por el legislador para esos casos, es la contenida en elartículo 347 ibídem que expresamente señala que "...que las afirmaciones hechasen las exposiciones o declaraciones juradas, ‘para hacerse valer en el juiciocomo impugnación, deben ser leídas durante el contrainterrogatorio. 10 Ver con mejor provecho 9 de noviembre de 2006 Radicado 25.738; la sentencia de casación del 21 de octubre de2009, radicación 31.001 y SCP. 31946 del 24-02-10. 1: 25738 de 2006.12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2018-00364-01Proc DYLAN CAMILO ANGULO MERAHomicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia No obstante, la información contenida en ellas no puede tomarse comouna prueba "no haber sido practicada con sujeción alcontrainterrogatorio de las partes”, Y si bien la última parte del articulo en mención dice que no podrán tenersecomo pruebas, dicha prohibición será en el entendido que las partes no hayanejercido el derecho de contrainterrogar, que de acuerdo con el artículo 393tiene como finalidad "refutar, en todo o en parte, lo que el testigo hacontestado”.

En consecuencia, como dice la Corte”? ..en el caso de que en el juicio oral untestigo modifique o se retracte de anteriores manifestaciones, la parte interesadapodrá impugnar su credibilidad, leyendo o haciéndole leer en voz alta elcontenido de su inicial declaración. Si el testigo acepta haber rendido esadeclaración, se le invitará a que explique la diferencia o contradicción que seobserva con lo dicho en el juicio oral. Véase cómo el contenido de las declaraciones previas se aportan al debate através de las preguntas formuladas al testigo y sobre ese interrogatoriosubsiguiente a la lectura realizada las partes podrán contrainterrogar, refutandoen todo o en parte lo que el testigo dijo entonces y explica ahora, actos con loscuales se satisfacen los principios de inmediación, publicidad y contradicción dela prueba en su integridad...” Ante lo cual la misma Corporación, limpiamente, afirma: “..Si se cumplen tales exigencias, el juez puede valorar coninmediación la rectificación o contradicción producida, teniendoen cuenta los propios datos y razones aducidas por el testigo enel juicio oral. Se supera de esta forma la interpretación exegéticaque se pretende dar al artículo 347 del Código de ProcedimientoPenal, pues lo realmente importante es que las informacionesrecogidas en la etapa de investigación, ya por la Fiscalia o ya porla defensa, accedan al debate procesal público ante el juez deconocimiento, cumpliendo así la triple exigencia constitucional depublicidad. inmediación y contradicción de acuerdo con el artículo250, numeral 4° de la Carta Política. Y, fa Corte explica que:"..No se trata, se reitera, de que la declaración previa entre alJuicio como prueba autónoma, sino que el juez pueda valorar ensana crítica todos los elementos que al final de un adecuadointerrogatorio y contrainterrogatorio ejercido por las partes,entran a conformar el testimonio recibido en su presencia,

Lo declarado en el juicio oral, con inmediación de lasmanifestaciones contradictorias anteriores que seincorporan a éste, junto con las explicaciones aducidas alrespecto, permitirán al juzgador contrastar la mayorveracidad de unas y otras, en una apreciación conjuntacon los restantes elementos de juicio incorporados aldebate público...” Ídem.13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 00 16 000 710 2011 02478Proc SANTIAGO ORTIZ RODRIGUEZHurto Homicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia Luego entonces, debe tenerse la declaración en juicio y la entrevista como testimonio adjunto o complementario (Sala de Casación penal 32829 de 2010). Esta figura ha sido tratada por la jurisprudencia nacional mediante sentencia 25738 de 2006, que se considera Hito o fundacional!, que encuentra iteradas referencias en otras del mismo tenor}, En ese sentido, la tesis de la Corte es que si el testigo acude a la audiencia y se retracta, su versión anterior puede ser usada para impugnar su credibilidad y lograr que el juez o la jueza perciba el contenido de la exposición anterior al juicio. De esa manera, testimonio en juicio y declaración anterior conforman un binomio que puede ser valorado por el juez o la jueza como prueba directa, habida cuenta que se cumplen los parámetros de inmediación y contradicción (sentencia 25738 de

2006). La valoración probatoria, entonces, oscila u ondea entre la versión previa que ingresó al juicio mediante la misma lectura que se le dé por parte de la parte solicitante o por parte del testigo en el juicio oral y su declaración 13 si el testigo acude la juicio oral sus entrevistas pueden ser ingresadas con él a título de testimonio adjunto ocomplementario...”14 Sentencia fundacional: Es la más citada entro de una línea jurisprudencial. Contiene doctrina constitucional aúnvigente, Además, no hace citas de otras sentencias fácticamente análogas. Sentencia hito: La que pertenece alrepertorio frecuente de sentencias que la Corte cita en fallos subsiguientes y que proveen la retórica y marco deanálisis en el tema que se estudia. También se consideran arquimedicas las 28742/08 y 32829/10.Una SENTENCIA ARQUIMÉDICA es aquella que sirve de punto de apoyo para reconstruir relaciones estructuralesentre sentencias. El profesor LÓPEZ MEDINA la bautiza así en honor a Arquímedes, cuya máxima fue: “dadme unpunto de apoyo y moveré al mundo”. (LÓPEZ MEDINA, Diego Eduardo. El derecho de los Jueces. Segunda Edición.Editorial Legis. Bogotá. 2005. Pag. 168).

15 Ver 26411/07; 28742 de 2008; 32829/10; 24468, 28935/09, ente otras,16 "LÍNEAS JURISPRUDENCIALES SOBRE MANEJO DE DECLARACIONES ANTERIORES EN EL SISTEMAPENAL ACUSATORIO”. Dr. CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Universidad de Medellín.14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001-6000-000-2018-00364-01Proc DYLAN CAMILO ANGULO MERAHomicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia dentro del proceso, a las que debe darse un valor complementario

5. CASO CONCRETO Teniendo como norte que no existe controversia sobre la materialidad de la conducta punible por la que se adelanta ésta investigación, como quiera que fue objeto de estipulación que el señor Segundo Jaime Quiñonez fue ultimado con arma de fuego el pasado 25 de marzo de 2018, según dictamen de medicina legal, el debate se centra en determinar la responsabilidad del adolescente DYLAN CAMILO ANGULO MERA de cara a las pruebas que desfilaron en el juicio oral.

En consecuencia se ubica como problema jurídico que, por demás, hace parte del núcleo de la alegación del apelante, el valor de la declaración del testigo Luis Alberto Carabalí Cuero quien se llevó al juicio por la fiscalía como testigo de excepción, pues presenció directamente el desarrollo del delito que es materia de éste proceso, conforme con el artículo 402 procesal penal, y en

ese orden rindió entrevista previa al juicio, en la etapa de investigación, cuyo contenido fue desconocido y remplazado durante su declaración en el juicio oral, tal como se verá a seguida con la transliteración de los apartes más relevantes de su declaración en el juicio oral: - éSirvase de indicarle a esta audiencia las circunstancias de tiempo modo ylugar en donde perdió la vida el señor Segundo Jaime Quiñones Castillo el día25 de marzo del 2018 siendo claro en manifestar todo lo que usted presencióy recordándole que está bajo la grada del juramento?- 26:02-como le decía estábamos compartiendo en fa casa con mi cuñado mihermana y mi mujer.- ¿En la casa de quién?- En la casa del finado y mi hermana.- ¿Desde qué hora?15M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 00 16 000 710 2011 02478Proc SANTIAGO ORTIZ RODRIGUEZHurto Homicidio agravado tentado y porte de armas de fuegoLectura de fallo de 2° instancia

26:18-minimo 3 de la tarde más o menos, estábamos tomando unas cuantasbotellas de aguardiente estábamos tomando ahí, entonces se nos acabó laplata.¿A qué hora?26:30-por ahí a las 4:30 se nos acabó la plata, entonces fuimos por másplata para comprar.¿Quiénes fueron?26:35-mi persona y mi cuñado.¿Cuál cuñado?26:40-Segundo.¿Y entonces?26:42-salimos.¿Qué ruta cogieron?26:45-cogimos por el parque más o menos es que no se me la direcciónsinceramente, fuimos por el parque de a la casa a donde vivo yo de ahí como7 cuadras, entonces salimos por el parque llegamos al parque y habían unosmuchachos ahí parado y nos pidieron 2 mil pesos entonces yo sigo y micuñado queda ahí hablando con ellos y estaban como discutiendo y cuandoyo salgo.¿Y usted para donde siguió?27:23-para mi casa a traer los 20 mil pesos que me faltaban para el Botello.¿Cuánto tiempo o cuantas cuadras recorrió?27:30-donde quedo mi cuñado a la casa hay una cuadra no más, entoncessalimos el queda hay con los muchachos y yo salgo a mi casa a atraer los 20mil pesos cuando yo me devuelvo él ya está alegando con los muchachos yyo llego y lo cojo de la mano y le digo vá

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