TSDJ CLO SP - 000 2018 00683 00-(13-12-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2018 00683 00-(13-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTESRadicación: 76001-6000-000-2018-00683-00| Infractor: FJ.N.C.DELITO: Hurto Calificado Agravado.DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia del 16 de septiembre de 2019.
MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR PROYECTO APROBADO Y DISCUTIDO EN ACTA N' SA-252 DEL 13DE DICIMEBRE DE 2019' Santiago de Cali, Trece (13) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019)
Il. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la Sala Sexta de Asuntos Penales para Adolescentes delTribunal Superior de Cali, a resolver el recurso de alzada propuesto por laDefensora? del menor F.J.N.C°, contra la Sentencia del 16 de septiembrede 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes conFunciones de Conocimiento de Cali, en la que se declaró penalmenteresponsable al mencionado adolescente por el punible de HURTOCALIFICADO AGRAVADO, imponiéndole sanción privativa de la libertad enmedio cerrado por un término de doce (12) meses.
' Para ser leída en audiencia a celebrarse el 16 de diciembre de 2019.? Acar go de la Dra. Deyanira Isanoa Satizabal.3 Comó esta decisión eventualmente puede ser publicada, se omite mencionar el nombre del adolescente imputado. Lo anterior, encumplirniento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 47 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), según el cuallos medios de comunicación no deben “dar ef nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños,niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos”.ll. HECHOS. Pueden sintetizarse de la siguiente manera: Tuvieron ocurrencia el 16 de julio de 2018, siendoaproximadamente las 09:50 horas, en la diagonal 30 con transversal 29 dela ciudad de Cali, cuando, según el informe rendido por los agentes HANSDE ÁVILA GONZÁLEZ y HARRISON URQUIJO CARDONA, el adolescentede dieciséis años de edad F.J.N.C., fue aprehendido momentos después deque el señor BRAYAN CUERVO GUTIÉRREZ, lo señalara como la personaque, en compañía de otro sujeto, le hurtara un celular Motorola C4,avaluado en trescientos mil ($300.000) y ciento cuatro mil ($104.000) pesos,en dinero en efectivo, causándole además dos heridas con destornillador.
lil. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES.
El 17 de julio de 2018, ante el Juzgado Primero Penal paraAdolescentes con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, laFiscalía legaliza el procedimiento de captura del menor de edad F.J.N.C.,acto seguido formula acusación por el delito de HURTO CALIFICADOAGRAVADO, cargos que son aceptados por el adolescente. El Juez imponemedida de detención domiciliaria. El joven firma acta en la que secompromete a permanecer en el lugar indicado, no cambiar su lugar deresidencia, no reincidir en conductas delictuales y a observar buenaconducta familiar, individual y social. El 19 de noviembre de 2018, el Despacho cesó el internamientopreventivo del menor, ordenando su libertad inmediata, debido a que, eltérmino máximo de duración de la medida (cuatro meses), se venció el 17de hoviembre de 2018 y la Fiscalía no solicitó prórroga alguna. Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.3.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear.IV.DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Juez Primera de Adolescentes con Funciones de Conocimiento deCali, mediante Sentencia del 16 de septiembre de 2019, declara comocoautor penalmente responsable a F.J.N.C. de la comisión del delito deHURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, imponiéndole como sanción por eltérmino de DOCE (12) MESES, la privación de la libertad en la instituciónVALLE DEL LILI, donde debe ser trasladado una vez sea capturado,
Contra dicha decisión, ta Defensora Publica del adolescente,interpuso recurso de apelación.
V. SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN.
La recurrente muestra su inconformidad en lo atinente a la sanción,indicando que, al momento de esta imponerse, debe definirse no sóloconforme a fo establecido en el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, sinotambién a los instrumentos internacionales en materia penal paraadolescentes, integrados al ordenamiento jurídico por medio del bloque deconstitucionalidad, igualmente atendiendo a los principios deproporcionalidad e idoneidad de la sanción, basados en la naturaleza ygravedad de los hechos, las necesidades del adolescente y las de lasociedad. Cita la Sentencia de Casación 07 de julio de 2010 de la CorteSuprema de Justicia, en la que resalta que, las sanciones que se impongana los menores deben tener finalidad protectora, educativa y restaurativa, consujeción a los principios de mínima aflicción y máxima eficacia. El operadorjurídico, debe tener en cuenta que, las sanciones a las conductas delictivas,deben obedecer al principio de flexibilidad, es decir, son modificables osustituibles según las circunstancias individuales de cada sujeto. | Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear.| Vi. CONSIDERACIONES DE LA SALA. a) Competencia. De acuerdo con el Art. 168 de la Ley 1098 de 2006, la SegundaInstancia en los procesos de responsabilidad penal para adolescentes lecompete a las Salas de Asuntos Penales para Adolescentes, la queatendiendo los principios constitucionales y legales ingresa al estudio de lainconformidad presentada.
b) Problema Jurídico. El tema que nos congrega, es analizar si la privación de la libertad portérmino de doce (12) meses de sanción de privación de la libertad en lainstitución Valle del Lili impuesta a F.J.N.C. es proporcionada e idónea odebe ser modificada, según los principios establecidos en la Ley. c) De las sanciones en el Sistema de Responsabilidad Penal _paraAdolescentes y el caso concreto. Como lo hemos afirmado en diferentes providencias”, con la entradaen vigencia de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y laAdolescencia, se establecieron las normas para la protección de los niños,las: niñas y adolescentes (NNA), es así como se consagró que elprocedimiento aplicable para los adolescentes es el establecido en la Ley906 de 2004? salvo las reglas especiales definidas en el libro segundo de laLey 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia que es unaregulación exclusiva, que aunque sigue la normatividad sustancial de la Ley599 del 2000, tiene reglas especiales que buscan garantizar la formación,rehabilitación, integración y protección del interés superior del adolescenteque ha infringido las normas de conducta social. 1 “ Ver entre otras Sentencias del 21 de marzo de 2012, Radicación 76001 6000 710 201180407-00; Sentencia del 23 de mayo de 2012,Radicación 76001 6000 710 2012-00056-00.
5 Artíchlo 144 de la Ley 1098 de 2006. Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear.En el Artículo 177 ibidem se encuentran consagradas las sancionesaplicables a los adolescentes a quienes se haya declarado suresponsabilidad penal, las cuales son: i) la amonestación, ii) la imposiciónde reglas de conducta, iii) la prestación de servicios a la comunidad, iv) lalibertad asistida, v) la internación en medio semi-cerrado y vi) la privación delibertad en el centro de atención especializado, la que deberá ser impuestapor el juzgador al menor infractor dependiendo de su edad y paradeterminadas conductas punibles, y examinando la totalidad de lascondiciones particulares del caso, para que la medida elegida sea idóneapara los fines que estableció el legislador de protección, educación yrestauración de sus derechos.
Estas sanciones se desarrollan en los Art. 182 a 187 de la mismacodificación, normas que especifican en qué consiste cada una de ellas, eltiempo máximo de duración, y en cuáles eventos se imponen, se estableceademás que el Juez al momento de seleccionar la sanción a imponer tendráen cuenta la aceptación de cargos por el adolescente, y durante la ejecuciónde la sanción será un factor a considerar para la modificación de la misma’;en el evento de la privación de la libertad se menciona su carácterexcepcional y solo para las personas que al momento de cometer el hechohayan cumplido catorce (14) años, únicamente como medida pedagógica”,siendo imperiosa para algunos delitos previamente señalados por ellegislador, dentro de los derechos que le asisten durante la ejecución de lasanción, se encuentra el de ser mantenido preferentemente en su mediofamiliar siempre y cuando este reúna las condiciones requeridas para sudejarte. Por ser una facultad reglada para el juzgador, se establecieron loscriterios los cuales deben atenderse al momento de definir la sanción, comoacudir a la naturaleza y la gravedad de los hechos delictivos, la $ Art. [157 ley 1098 de 2006.7 Ant. |61 ley 1098 de 2006. Art. 180 ley 1098 de 2006. Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear.proporcionalidad e idoneidad de la sanción observando las circunstanciasde gravedad de los hechos y necesidad tanto del adolescente como de lasociedad, la edad del menor, la aceptación de cargos, el incumplimiento delos compromisos adquiridos con el juez y el incumplimiento de lassanciones’.
Ademas sobre las sanciones aplicables en el sistema deresponsabilidad penal para adolescentes se hace necesario explorar elprincipio de flexibilidad, que permite al funcionario judicial, obrar condiscrecionalidad al momento de seleccionar la sanción aplicable aladolescente infractor, dependiendo de: (i) la naturaleza y gravedad de loshechos; (ii) la proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas lascircunstancias y gravedad de los hechos, y necesidades tanto deladolescente como de la sociedad; (iii) La edad del adolescente; (iv) Laaceptación de cargos por el adolescente; (v) El incumplimiento de loscompromisos adquiridos con el Juez; y (vi) El incumplimiento de lassanciones.” La pretensión de la justicia penal para adolescentes escontribuir a que los menores infractores se responsabilicen de sus actos,asegurando siempre su bienestar, para ello, el Juez de conocimiento almomento de escoger la sanción debe tener en cuenta no solo la infraccióncometida, sino toda una serie de factores psicológicos, familiares y socialescon base en los que se debe determinar las medidas que eficazmenteincidan en su educación, procurando la menor afección y restricción de susderechos, en esta dirección, toda la normatividad penal para adolescentes
1° Art. 179 ley 1098 de 2006' Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 07 de julio de 2010, Radicación 33510. M.P. Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA:“Obsérvese que la codificación en comento, acogiendo el principio de flexibilidad previsto en los instrumentos supranacionales, consagró unaprogresiva gama de medidas aplicables a los adolescentes a quienes se les ha declarado su responsabilidad penal, entre las que estáconcebida la privación de la libertad como recurso último y excepcional, únicamente para delitos considerados graves, por un lapso mínimoque el legislador, dentro de su libertad de configuración, consideró era consecuente con la necesidad de protección integral del menorinfractor y de prevalencia de su interés superior.(..)3.2 Ahora bien, en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a diferencia de lo que ocurre con los adultos, las conductasdelictivas cometidas por tos menores no tienen una relación unívoca y directa con la sanción, sino que se deja al operador jurídicouna relativa discrecionalidad (principio de flexibilidad) para seleccionar las que correspondan en el caso concreto, de conformidadcon unos criterios expresamente señalados en la citada codificación. El artículo 179 de la Ley 1098 de 2006, prevé que para definir Jassanciónes aplicables. el fallador debe tener en cuenta: (i) ja naturaleza y gravedad de los hechos.; (ii) .la proporcionalidad e idoneidad de lasanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstancias y necesidades del adolescente, y las| necesidades de lasociedad.; (iii) .La edad del adolescente.; (iv) .La aceptación de cargos por el adolescente.; (v) .El incumplimiento de los compromisosadquiridos con el Juez., y (vi) .El incumplimiento de las sanciones.”
6Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M,P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear.debe interpretarse de forma conjunta, para que con la sanción el menorpueda concientizarse de las consecuencias de sus actos y solo así podráinfluirse en la asunción de su responsabilidad y en la promoción de cambiosde conducta?! en aras de tener mayor y mejor proyección a futuro. Así entonces, la justicia especializada creada para eljuzgamiento de los adolescentes, presenta diferencias sustanciales con elmarco legal aplicable a los adultos trasgresores de la Ley penal, y quefinalmente asegura el amparo de los bienes jurídicos protegidos por ellegislador, tiene como fin prevalente la educación y la reinserción social delinfractor, por tal razón como consignamos párrafos atrás se consagraronvarias alternativas para efectos de materializar los fines de la sanción, setiene la amonestación, la imposición de reglas de conducta, la reparacióndel daño causado, la multa, la libertad vigilada, la prestación de servicios ala comunidad, la internación en medio semi-cerrado y la privación de lalibertad. Ingresando al análisis de la temática que hoy nos convoca,recordemos que la privación de la libertad en centro especializado fueestablecida por el legislador, como una sanción de carácter excepcionalpara quien comete delitos cuya pena mínima sea o exceda de seis (6)años, y para aquellos delitos considerados como de mayor gravedad, comoson el homicidio, el secuestro, acceso carnal, entre otros, los que por sumayor grado de afectación a los bienes jurídicos reflejan la necesidad deaplicar este correctivo.
De igual forma, en esa misma preceptiva se prevé que parte de lasanción privativa de la libertad, puede ser sustituida por cualquiera de lasotras establecidas en el Código de Infancia y Adolescencia, sustitución quedependerá de la evolución del adolescente sancionado, en el proceso deformación, rehabilitación e integración. 1 Extlactado de la página web UNICEF - elaborado por la Asesora Regional de Protección —Oficina Regional para ell Caribe y AméricaLatina 7Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear.En el presente evento, de las constancias procesales tenemos queel menor F.J.N.C., fue aprehendido en situación de flagrancia, tras haberhurtado un celular Motorola C4, al señor BRAYAN CUERVO GUTIERREZ,infligiéndole dos heridas con destornillador, en compañía de otro sujeto. ElJuzgado Primero Penal para Adolescentes con Funciones de Control deGarantías, impuso en primer término la medida de internamiento preventivo,misma que fue sustituida a petición de la Defensoría Pública por detencióndolniciliaria, en razón a que, el adolescente, es consumidor de sustanciaspsico-activas, tiene influencia de pares negativos y pese a que reconocemoco tiene debilidad a la hora de tomar decisiones. Posteriormente, fue
co ésta, terminó el día 17 de noviembre de 2018 y no fue solicitada prórrogacedida su libertad inmediata por vencimiento de términos, toda vez que por parte de la Fiscalía. El día 01 de marzo del 2019, la madre del menor, la señora DEISYJOANA CASTILLO CALVO, manifestó que, F.J.N.C. se encontrabainternado en el Centro de Rehabilitación One Self, ubicado en el kilómetro 7,vía Caloto, Cauca, corregimiento La Robleda, finca El Rinconcito, debido alexcesivo consumo de sustancias. El 16 de septiembre de 2019, en audiencia de imposición desanción, el menor (hoy mayor de edad), fue declarado como coautorpenalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO,dando lugar a la imposición de privación de ta libertad en la Institución Vallede} Lili, por un periodo de doce (12) meses. La defensora apela la decisión,fundada en los criterios de proporcionalidad e idoneidad que, debe poseer lasancion impuesta, en beneficio del menor de edad. | | Entrando al quid del asunto, encuentra esta instancia queteniendo en cuenta las circunstancias, sociales y ambientales en las que sedesenvuelve F.J.N.C., la Juez Primera Penal para Adolescentes confunciones de Control de Garantías de Cali, en decisión del 17 de julio de8Menor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear.
Sentencia de Segunda Instancia ii|ANISEara2018, decidió sustituir la medida de internamiento preventivo en lugarespecializado, por la de detención domiciliaria, en aras de brindarle aladolescente un espacio confortable, donde pudiera reflexionar, aprender y| .educarse, ya que, en orden a los problemas con el consumo de sustanciaspsicoactivas, consideró resultaba más beneficioso que el menorrecapacitase en un entorno confiable, que en otro ajeno. En virtud de la decisión de la funcionaria F.J.N.C. mediante acta adeconductas delictuales y observar buena conducta familiar, individual17 de julio del 2018, se comprometió a, entre otras cosas, no reincidir en social. No obstante, la oportunidad concedida por la funcionaria de controlde igarantias, según el informe rendido por la Defensora de Familia enaudiencia de imposición de sanción, el adolescente, no acata reglas y norespeta, lo cual, también puede ser corroborado en el oficio allegado por lama dre el 01 de marzo de 2019, en el que manifiesta que su hijo, debió ser|internado en el Centro de Rehabilitación One Self, debido al excesivoconsumo de sustancias alucinógenas. Circunstancias que posibitan alaSala pensar que el menor requiere de mayor atención e intervención deprofesionales idóneos que lo apoyen en el proceso de rehabilitación y laobtención de patrones de comportamiento que le permitan proyectar su|futuro para ser un ciudadano de bien. |
Recuérdese que el artículo 179 del Código de Infancia yAdolescencia, establece los criterios que, debe observar el Juez, paraimponer las sanciones!? analicemos cada uno de ellos en ell presente asunto: (i) La naturaleza y gravedad de los hechos: En el asunto sometido a consideración de la Sala la conductadelictiva desplegada, por el adolescente se adecua típicamente en el 12 Las sanciones deben cumplir no sólo con el aspecto legal objetivo, sino que deben imponersecon Vista a que el adolescente cuente con la oportunidad de desenvolverse en un medio quefavotezca su crecimiento, recuperación y educación. 9Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear.pu lible de hurto calificado y agravado, con violencia sobre las personascb heridas propinadas con un destornillador), misma que fue realizada encoautoría con otro sujeto, punible que contempla una pena mínima de 16años de prisión. Conducta que denota la falta de respeto del otrora menorde edad para con sus congéneres, al no dudar en proveerse de elementocorto contundente para intimidar y atacar a un transeúnte para despojarlode sus pertenencias, hechos que sin duda generan para la sociedad engeneral un alto impacto, por el temor que esta clase de comportamientosgeneran ante la inseguridad que se siente de no poder transitar librementepor el temor de ser abordados y despojados de nuestras pertenencias eincluso ser heridos al oponer resistencia.
(ii) La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las| circunstancias y gravedad de los hechos, las circunstanciasy necesidades del adolescente, y las necesidades de lasociedad: | Se ha establecido según lo informado por la defensora defamilia, que el otrora menor de edad presenta alto consumo de sustanciasestlpefacientes, conducta que es ejecutada en compañía de sus amigos,problemática que sin duda va en detrimento de su salud tanto mental comons vislumbrándose la necesidad del acompañamiento de. personalexperto que lo ayude a salir del flagelo de la drogadicción y propendaporque el joven pueda trazar un proyecto de vida dentro de los senderos dela licitud. Es necesario tener en cuenta que en azi de laproblemática de consumo que vive F.J.N. su familia debió internarlo en elCentro de Rehabilitación One Self, en razón al abuso de sustanciaspsicoactivas, manifestando su progenitora que, pidió ayuda al ¡BienestarFamiliar y Policia de Infancia y Adolescencia, para que la orientaran con elmanejo de su hijo, quedando en evidencia que, pese a que la autoridad10Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear.A
recae en principio sobre los padres del joven, este no reconoce mando, porlo que estima la Sala la sanción que debe imponerse en este evento es la|privativa de la libertad en centro especializado.|| (iii) La edad del adolescente: | Sobre este aspecto, ora manifestar que, la pena impuesta,obedeció a lo estipulado en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006,“privación de la libertad”, en tanto la pena para la conducta punible de lacual se halló a F.J.N.C. penalmente responsable en calidad de coautor,excede los seis años de prisión; en adición, el joven cumple con losrequisitos de edad minima, pues al momento de imposición de fa sanción,contaba con una edad mayor de dieciséis años””. || i (iv) La aceptación de cargos por parte del adolescente: El joven F.J.N.C., se allanó a los cargos de Hurto calificadoagravado, de manera libre y voluntaria. (iv) El incumplimiento de los compromisos adquiridos con eljuez:i || Cuando le fue impuesta por parte de la funcionaria de control,de Garantías la sustitución de la medida de internamiento preventivo pordetención domiciliaria, el adolescente se comprometió a “permanecer en ellugar indicado, a no cambiar su lugar de residencia sin previa autorización, aconcurrir ante las autoridades de adolescencia cuando fueren requeridos, ano reincidir en conductas delictuales y observar buena conducta familiar,individual y social.” Compromisos que fueron incumplidos por F.JIN.C. tal ycomo quedó en evidencia del contenido del informe rendido por la
13 Nacido el 05 de septiembre de 2001. Extraído del folio 07 del expediente. Acta de compromiso.Folio 10. 11Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear.Defensora de Familia, respecto al.no acatamiento de limites por parte delmeter no respeta normas y consume sustancias alucinógenas al punto dehaber tenido que ser internado en el Centro de Rehabilitación One Self,evidenciándose que F.J.N.C, tiene poco respeto por las decisiones yordenes no solo de sus padres, sino también de las autoridades judiciales (v) El incumplimiento de las sanciones: Se hace necesario reiterar que, hubo incumplimiento de lamedida domiciliaria impuesta en la etapa de control de garantías, comoadujo ta Defensora de Familia en la Sentencia de Primera Instancia.|Advirtiéndose las anteriores circunstancias, encuentra laColegiatura Proporcionado e idóneo que la Juez de Primera Instancia, hayaimpuesto la sanción de privación de la libertad, en razón a los finesprotectores, restaurativos y educativos que prevé el ordenamiento jurídico,ya que, es diáfano que, el adolescente F.J.N.C., necesita de ayudaespecializada, para poder salir adelante con sus problemas de consumo desustancias, a su vez, debe éste interiorizar la fijación de límites y laobediencia a la autoridad, sin que esto corresponda en manera alguna, latransgresión del libre desarrollo de la personalidad, porque amerita que eladolescente aprenda a convivir en sociedad, respetando los lineamientoslegales y los derechos de los demás ciudadanos.
Si bien es cierto que durante el transcurso del proceso, se le havisto cierto ánimo al adolescente de llevar una vida organizada, también seavizora que, ha tenido recaídas que, deben ser tratadas por personasespecialistas, doctas en las necesidades del joven, que le ayuden asobrellevar los problemas que posee, sin la influencia negativa de pares uotros medios nocivos para su recuperación; por tales circunstancias y por elcumplimiento de los requisitos del artículo 187 del Código de la Infancia y laAdalescencia, esta Sala confirmará la decisión proferida por Primer Grado,12Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J,N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear.iterando que, resulta más beneficioso para la educación del joven y la adopciónfuturo, sude patrones de comportamiento que le permitan proyectarse aestadía en la institución señalada por la Juez Primera paraAdolescentes de Cali, donde será provisto de la ayuda necesaria. Enrazón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes,administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de laley, | ah RESUELVE: - PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia S/N” del 16 de septiembrede2019, proferida por el Juzgado Primero Penal paraAdolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, en la quese declaró penalmente responsable al adolescente F.J.N.C., porel ¡punible de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, por las
con Pro SECextr sideraciones realizadas en la parte motiva de esta|videncia, y en lo que fue objeto de apelación. 5UNDO: Contra esta providencia procede el recurso|aordinario de casacion. Esta providencia se notifica en estrados.CUMPLASE. DEVUELVASE OSCAR FABIAN AW, CAMARGOMagistradoSala de Familia00-2018-00683-00 Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.J.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear, »Ay i? fFRANKLIN IGNAGIÓ TORRES CABRERAMagistradoSala de Familia000-2018-00683-00 L 14Sentencia de Segunda InstanciaMenor Infractor: F.3.N.C.Radicado: 000-2018-00683M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear,