TSDJ CLO SP - 000 2018 00828 00-(27-01-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2018 00828 00-(27-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA P TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Juan Manuel Tello SánchezRadicado 76001 -60-00-000-2018-00828Proyecto aprobado según acta No. 009Cali, veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Veinte (2020) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Seria del caso que la Sala se pronunciara respecto del incidente dedefinición de competencia promovido por el Juzgado Octavo Penal delCircuito de Cali con Funciones de Conocimiento! dentro del procesoseguido en contra de JASON ALEXANDER VÁSQUEZ CARABALI,por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DETENTATIVA, bajo el radicado No. 76001-60-00-000-2018-00828, si nofuera porque no se ha agotado en debida forma su trámite, ello a laluz de la línea jurisprudencial reciente de la Alta Corporación. HECHOSLos hechos que tuvieron ocurrencia el 13 de mayo de 2018 en horasde la madrugada, cuando funcionarios de la Policía Nacional que seencontraban patrullando a la altura de la autopista sur en sentidonorte-sur por la 44, observaron a una persona afrodescendiente que sedesplazaba en una motocicieta Yamaha sin placas, por lo queprocedieron a hacerle una señal de Pare a la que hizo caso omisoemprendiendo la huida, tomando la vía sur-norte, donde en un reductorde velocidad pierde el control del rodante causando su volcamiento ydicen los policiales que el sujeto esgrime un arma de fuego tiporevolver y la acciona en contra de ellos sin que el arma produjeradisparo alguno, ante ello uno de los patrulleros reacciona disparando
' A cargo del Doctor Julián Rivera Loaiza.Radicado: 76001-60-00-000-2018-00828 2PROCESADO: JASON ALEXANDER VASQUEZ CARABALIM.P. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ su arma de fuego de dotación impactándole al sujeto en el antebrazoderecho y en la región abdominal.ACTUACION PROCESAL
1. El 20 de octubre de 2019, la Fiscalia Séptima Especializadade Cali, radicó formato de audiencia preliminar en el que peticionó lapreclusión de la actuación seguida en contra de JASON ALEXANDERVÁSQUEZ CARABALI por el delito de Homicidio Agravado Tentado.
2. Por reparto correspondió al Juzgado Octavo Penal delCircuito de Cali con Funciones de Conocimiento, ante quien, el 9 dediciembre pasado se inició dicha diligencia.
En el desarrollo de la misma, el ente persecutor fundamentó supetición de preclusión en la causal descrita en el numeral 4° delartículo 332 de la Ley 906 de 2004 -Atipicidad del Hecho Investigado. Oportunidad donde además resaltó que el aquí imputado fuecapturado el 13 de mayo de 2018 por la presunta comisión de losilícitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO -— contra funcionariosde la Policía Nacionalen concurso heterogéneo con FABRICACIÓN,TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO,ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO, deconformidad con lo reglado en los artículos 103, 104 No. 2 y 10, 27,365 No. 1 y 3 del C.P., mismas conductas que le fueron imputadas enla audiencia preliminar de garantías y que no fueron aceptadas por elencartado.
Agregó que la Fiscalía presentó escrito de acusación en contrade JASON ALEXANDER VASQUEZ CARABALI sólo por el delitocontra la seguridad pública, en tanto que el curso de la investigaciónque se surtía por el delito contra la vida e integridad personal, seencausaría en la solicitud de preclusión que formulaba.Radicado: 76001-60-00-000-2018-00828 3PROCESADO: JASON ALEXANDER VASQUEZ CARABALIM.P. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ Antes de culminar su intervención hizo referencia el señor Fiscalfrente a la competencia del Juez para conocer de la solicitud depreclusión, aduciendo que la tienen los Jueces Penales del CircuitoEspecializado de ésta localidad, por haberse presuntamente cometidoel homicidio agravado tentado en contra de servidores públicos, esdecir, funcionarios de la Policía Nacional, situación que fue advertidapor la Procuradora Judicial 63 y puesta en conocimiento de la Fiscalíaantes del desarrollo de esa audiencia.
3. Acto seguido el Juez Octavo Penal del Circuito de Cali conFunciones de Conocimiento?, mediante auto No. 88 del 9 de diciembrede 2019, se declaró incompetente para conocer del asunto, deconformidad con lo previsto en el Art. 35 num. 2 y 54 del C. de P-P.,toda vez que, al observar los fundamentos de la situación fáctica yjurídica que fue relatada por quien representa al órgano persecutor yque era desconocida por la Judicatura antes de dar curso a laaudiencia, en tanto que la carpeta no estaba a disposición de eseDespacho, precisó que por el factor objetivo no era el competente paraconocer y por ende pronunciarse de la solicitud de preclusión elevada,dado que el delito de homicidio agravado tentado recayó sobreservidor público —miembros de la Policía Nacionaly bajo eseentendido el conocimiento de éste asunto radica en los JUECESPENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, que como se sabe,tienen mayor jerarquía que los Juzgados Penales del Circuito.
4. En virtud de lo anterior, por ser un delito de competenciade los Juzgados Penales del Circuito Especializado, ordenó laremisión de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,en aplicación del Art. 54 del C. de P.P. ? Folio 17 de la carpeta, a cargo de la Dra. Dolly Rocío Chávez Escobar.Radicado: 76001-60-00-000-2018-00828 4PROCESADO: JASON ALEXANDER VASQUEZ CARABALIM.P. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El art. 54 del C. de P.P. desarrolla el supuesto en el que el mismo juezes quien cuestiona la competencia y solicita a quien corresponda, “ladefinición de competencia”, a diferencia de lo previsto en el art. 341Ibídem, cuando la discusión en ese punto específico es promovido poralguna de las partes.
En todo caso, y teniendo claro que se está frente al primerevento, esto es, “Definición de competencia”, lo procedente seríadeterminar cuál de los distintos jueces es el indicado para conocer dela preclusión de la investigación de que tratan los artículos 331 ysiguientes del C.P.P., pues ésta posibilidad de darle término alproceso compete en exclusiva al Juez de Conocimiento, es decir, alque tenga la competencia para hacerlo. Sin embargo, a partir de la decisión con radicado No. 55616(AP2863-2019) del 17 de julio de 2019, la Corte replanteó el alcancede la postura que venía aplicándose en materia de definición decompetencias, en garantía de los principios de efectividad y eficienciaque rigen las actuaciones judiciales y precisó que deben distinguirsedos escenarios:
- Cuando existe disputa respecto del funcionario que debeasumir el conocimiento de la actuación, caso en el cual, se habilita eltrámite de impugnación de competencia. ii) Aquellos eventos donde «se visualiza con la mayorresponsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que lacompetencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de la partes seopone o discute esa apreciación», situación en la que, «resultainnecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente dedefinición de competencia».Radicado: 76001-60-00-000-2018-00828 5PROCESADO: JASON ALEXANDER VASQUEZ CARABALIM.P. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ Precisó, “Para la Corte, entonces, advertida la falta decompetencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimode reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se lesdebe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular deldespacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario queconsidera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso dehallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámitedel proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento demanera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada adirimir la cuestión.”
Este pronunciamiento ha sido aplicado por la Alta Corporaciónen sendas providencias que sobre el tema, tanto de definición decompetencia como de impugnación de competencia se ha tramitado,tales como en los radicados No. 56423 (AP 4662-2019) del 30 deoctubre de 2019, 56410 (AP 4619-2019) del 23 de octubre de 2019,56033 (AP3758-2019) del 6 de septiembre de 2019, 55782 (AP3410-2019) del 14 de agosto de 2019, 55813 (AP3411-2019) del 14 deagosto de 2019, 55878 (AP3181-2019) del 6 de agosto de 2019,55885 (AP 3262-2019) del 6 de agosto de 2019, entre otras, donde seexpone la variación de su jurisprudencia en torno al trámite que debesurtirse frente al artículo 54 del C. de P.P., así: “en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto aesta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse lacontroversia o debate en torno a dicha temática, por lo que lecorresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación alfuncionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso dehallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del procesoremitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada yenviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión».”Radicado: 76001-60-00-000-2018-00828 6PROCESADO: JASON ALEXANDER VASQUEZ CARABALIM.P. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ
Incluso la Alta Corporación exhorta a la comunidad judicial paraque en adelante y en trámites como el que concita la atención de éstaSala, tenga en cuenta la variación jurisprudencial y de aplicación a loscriterios establecidos en el auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 dejulio de 2019. Ahora bien, descendiendo al caso objeto de estudio, se tieneque durante la audiencia de preclusión, en atención a que el delito deHomicidio Agravado en la modalidad de Tentativa, tipificado en elart. 103, 104 num 2 y 10 y 27 del C.P., presuntamente fue cometidoen persona que para el momento de los hechos era servidor público,esto es, funcionario de la Policía Nacional, el Juez manifestó conabsoluta objetividad su falta de competencia para aprehender elconocimiento del asunto, dado que de conformidad con el artículo 35,numeral 2° de la Ley 906 de 2004, el llamado a adelantar el trámitereferido a la petición de preclusión elevada en favor de JASONALEXANDER VASQUEZ CARABALI, era el Juez Penal del CircuitoEspecializado de ésta ciudad. Esta declaración no fue objeto de oposición o disputa por lasdemás partes e intervinientes, pues véase que fue el mismo Fiscal 7Especializado quien antes de culminar su intervención dijo: “debíhaberlo planteado desde el principio, que es la posible competencia. Sihablamos de un homicidio agravado respecto a funcionarios públicosde ésta envergadura, de conformidad con nuestra legislación, lecorrespondería a un Juez Especializado, sin embargo la petición sehizo antes estos despachos por parte del fiscal seccional y aquí se nosfijó fecha para éstos fines -poner de presente ésta solicitud-. Señor Juezcon toda lealtad lo expreso, incluso la señora Agente del Ministerio
3 "Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público...”Radicado: 76001-60-00-000-2018-00828 7PROCESADO: JASON ALEXANDER VASQUEZ CARABALIM.P. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ Público al principio de ésta audiencia fue la que me hizo caer en cuenta 114respecto de esa posible competencia en términos concretos. De ahí que deba decirse que ello era una situación conocidapor la Fiscalía y advertida por la señora Procuradora Judicial 63, luegoentonces, si desde un principio no existía duda en el JuezCompetente, al punto que no existió ninguna objeción sobre ladeclaración de incompetencia del Juez Octavo Penal del Circuito deCali con Funciones de Conocimiento, de acuerdo con la vigentepostura jurisprudencial de la Honorable Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Penal, el paso a seguir, era la remisión del asunto ala autoridad que se consideraba habilitada para conocerlo para queallí, de estimarse fundada la manifestación, se asumiera el procesocontra JASON ALEXANDER VASQUEZ CARABALI y no dar curso altrámite incidental de definición intentado ante éste Tribunal. De manera que, la Sala se abstendrá de decidir el presenteasunto conforme lo pretendido y remitirá las diligencias al reparto delos Juzgados Penales del Circuito Especializado de ésta localidad, paralo de su cargo. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI VALLE, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero.- ABTENERSE de conocer el asunto conforme las razonesconsignadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- En consecuencia REMITIR la actuación a los JuzgadosPenales del Circuito Especializado de Cali —oficina reparto-, para lo de su cargo. + Minuto 24:47Radicado: 76001-60-00-000-2018-00828 8PROCESADO: JASON ALEXANDER VASQUEZ CARABALIM.P. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ Tercero.- COMUNICAR la presente determinación a las partes eintervinientes y al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali conFunciones de Conocimiento. Cuarto.- Contra esta decisión recursos. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZMagistrado Ponente UtaE=
CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZMagistrad
MONICA CALDERON CRUZMagistrada