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TSDJ CLO SP - 000 2018 01111 00-(07-11-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2018 01111 00-(07-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

KelatorraTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, noviembre siete (7) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° :000-2018-01111Procesado : ALAN ROY CABRERA ORTIZ Y OTROSDelitos : CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROSActa N° : 299Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA. I.- OBJETO DE ESTE PROVEÍDO.- Resuelve la Sala los recursos de apelacióninterpuestos contra las decisiones proferidas por elJuzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali?en la audiencia de acusación llevada a cabo el 15 demayo de 2019 en la que: A.- Negó la nulidad del proceso que, apartir de la audiencia de imputación, solicitó eldefensor? de Alan Roy Cabrera Ortiz, Carlos DavidMelo Vargas y Jorge Alexander Ospina Murillo y, B.- Declaró “INVALIDA” la totalidad de laacusación formulada por la Fiscalía. II.- LOS HECHOS. - Según la Fiscalía, el “grupo anti trata y tráfico demigrantes” de la Dirección Nacional de MigraciónColombia, dio a conocer la existencia de unaorganización delincuencial dedicada a la inscripciónirregular de varios ciudadanos extranjeros en elregistro civil colombiano a través de certificados decabildos indígenas espurios’ y declaraciones detestigos falsas con el fin de expedirles la cédula de ' A cargo del Dr. Jorge David Mora Muñoz.? Dr. Elmer José Montaña Gallego.Radicación 000-2018-01111Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

ciudadanía colombiana y lograr que obtuvieran elpasaporte para salir del país. Se determinó la existencia que dicha bandadelincuencial operaba “desde hace 10 años aproximadamente” yera liderada por Pedro Morocho Sánchez -un particular-,a la cual pertenecían, entre otras personas, lossiguientes servidores públicos: -Julián Andrés Ramírez Labrador (empleado Registraduría Armenia, Quindío) -Rodrigo Antonio Caldas Quintero (Registrador Municipal de Cerrito, Valle) -Arbey Holguín Angulo (particular) -Aura Nelly Zapata López (Registradora Municipal de Pradera, Valle) -Nayibe Sinisterra Riascos (funcionaria de la Gobernación del Cauca) -Esneira Franco Pedroza (Registradora Municipal de Cerrito, Valle) -Luz Eugenia Arcos Varela (Registradora Municipal de Cerrito, Valle) -Adriana Galarza González (Auxiliar registros civiles Notaría 4 Palmira) -Alan Roy Cabrera Ortiz (Registrador Municipal de Pradera y Dagua) -Carlos David Melo Vargas (Registrador Municipal de Pradera y Dagua) -Jorge Alexander Ospina Murillo (Notario 4° de Palmira) III.- LA ACUSACIÓN. - Por los anteriores hechos, en la arribamencionada audiencia, la Fiscalía formuló acusación en contra de: A.- Julián Andrés Ramírez Labrador por losdelitos de concierto para delinquir agravado -con fines de tráfico 2Radicación 000-2018-01111Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

de migrantes- (art.340-2 del C.P.), fraude procesal (art.453 ib.), cohecho propio (art. 405 ib.) y tráfico de migrantes(art. 188 ib.); B.- Rodrigo Antonio Caldas Quintero, AuraNelly Zapata Lopez, Arbey Holguin Angulo, NayibeSinisterra Riascos, Esneira Franco Pedroza, LuzEugenia Arcos Varela, Alan Roy Cabrera Ortiz, CarlosDavid Melo Vargas y Jorge Alexander Ospina Murillopor los delitos de concierto para delinquir (art. 340 delC.P.), falsedad ideológica en documento público (art. 286ibídem), prevaricato por acción (art. 413 ib.), fraude procesal(art. 453 ib.) y tráficode migrantes (art. 188 ib.); C.- Adriana Galarza González por losdelitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documentopúblico, prevaricato por acción y tráfico de migrantes y, D.- Nayibe Sinisterra Riascos por lospunibles de falsedad ideológica en documento público y prevaricato poracción . IV.- LA PETICIÓN DE NULIDAD.- En la arriba mencionada audiencia, previo ala formulación formal de la acusación, el defensor deCabrera Ortiz, Melo Vargas y Ospina Murillo, en usode la palabra para referirse a causales deincompetencia, impedimentos, recusaciones Onulidades, pidió al Juez declarar la nulidad de loactuado a partir de la audiencia de imputaciónporque, en síntesis:Radicación 000-2018-01111Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

A.- La Fiscalía no precisó cuáles fueron loscomportamientos que llevaron a cabo sus representadosni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en quese desarrollaron los mismos, motivo por el que no sesabe “¿cuándo prevaricaron?”; “¿cuál es la conexidad que tiene con losfraudes procesales; cuándo los cometieron; cómo los cometieron?”;ausencia de fundamentación que también se predica deldelito de tráfico de migrantes; B.- Dicha irregularidad sustancial continúacon el escrito de acusación, lo que constituye unaviolación al debido proceso pues al desconocerse losextremos fácticos del llamamiento a juicio, los aquíprocesados carecen de cualquier posibilidad deejercer el derecho a la defensa y, C.- La Fiscalía no puede subsanar talirregularidad con la corrección o adición de laacusación pues ello violaria el principio decongruencia que, en lo fáctico, debe guardar absolutaidentidad en la imputación, la acusación, losalegatos y la sentencia; luego, el único remedio paracorregir esa irregularidad sustancial es la nulidad. V.- LA DECISIÓN DEL JUEZ.- El a quo, de una parte, negó la petición denulidad porque, en síntesis: 1.- tanto la imputacióncomo la acusación, constituyen actos de parte mas nojurisdiccionales; luego, aquéllos no pueden serobjeto de nulidad y, 2.- la audiencia de formulaciónde imputación llevada a cabo el 5 de diciembre de2018 ante el Juez 28 de Control de Garantías de CaliRadicación 000-2018-01111Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

“cumple las exigencias de la ley” y manifestación de ello es quela defensa no hizo reparo alguno sobre el punto. De otra parte, declaró “INVÁLIDA” la totalidadde la acusación formulada por la Fiscalía a los ilimplicados porque, si bien la comprensión integral ycontextualizada del relato fáctico expuesto por elente acusador evidencia la configuración de losdelitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción y falsedadideológica en documento público, no se puede concluir lo mismorespecto de los punibles de fraude procesal y tráfico demigrantes frente a los cuales no se hizo ningunaprecisión fáctica y, por consiguiente, ni siquierapor inferencia se puede evidenciar su materialidad;falencia ésta que no puede ser suplida o corregida por el Juez. VI.- EL RECURSO.- La Fiscalía y el defensor de Cabrera Ortiz,Melo Vargas y Ospina Murillo apelaron tales determinaciones del Juez. A.- La Fiscalía pide al Tribunal que revoque la “invalidación” de la acusación porque, en síntesis, deun lado, en relación con el delito de tráfico demigrantes se precisó que se trataba de ciudadanosecuatorianos que obtenían registros civiles denacimiento en Colombia para obtener la nacionalidady, de otro, es clara la configuración del punible defraude procesal pues con la creación de dichosregistros civiles de nacimiento espurios seRadicación 000-2018-01111Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

expidieron cédulas de ciudadanía y pasaportes parasalir del país. B.- El defensor pide al Tribunal que revoquela decisión del Juez de negar la nulidad de loactuado desde la imputación porque, en síntesis,insiste en que en dicha diligencia la Fiscalía hizouna imputación genérica; con “unos cargos anfibológicos,contradictorios”, razón por la que no se puede extraer demanera alguna cuáles fueron especificamente lasconductas que llevaron a cabo sus representados nipor qué las mismas constituyen los delitos imputados. VII.- CONSIDERACIONES.- A juicio de esta Colegiatura, la decisiónmateria de alzada debe ser modificada, de un lado,revocándola en lo que hace a la declaratoria de lainvalidez de la acusación pues la Fiscalía cumpliócon el deber de hacer el relato sucinto de los hechosa partir de los cuales hace el juicio de subsunciónpor los delitos materia del llamamiento a juicio y,de otro, confirmando la negativa de la petición denulidad de la imputación por cuanto ésta constituyeun acto de parte que no es susceptible de tal remedio procesal. A.- Sobre la legalidad de la acusación.- La Sala encuentra que en el relato quehizo la Fiscalía como fundamento de la acusación,aparecen concreta y sucintamente planteados loshechos a partir de los cuales hace el juicio deadecuación típica múltiple por la que llamó a juicio6Radicación 000-2018-01111Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

a los aquí implicados. Tal relato fáctico plantea que: 1Los aquí procesados se concertaron conPedro Morocho Sánchez -quien es una persona particular quelideraba la empresa criminalpara cometer delitos demanera indeterminada tales como declaracionesextraproceso, registros civiles de nacimiento ycédulas de ciudadanía, todos ellos falsos para hacerver que personas extranjeras, en su mayoriaecuatorianas, eran de nacionalidad colombiana; hechosque se adecian a la hipótesis de violacióndenominadas concierto para delinquir; falsedad ideológica en documentopúblico, por cuanto en esos múltiples documentospúblicos se consignaron datos contrarios a la verdad,y prevaricatopor acción en tanto que los aquí procesadosprofirieron actos administrativos -los registros civilesde nacimiento y las cédulas de ciudadaníamanifiestamentecontrarios a la ley. 2.- Los hechos a partir de los cuales laFiscalía concluye la tipicidad del punible de tráficode migrantes son revelados por: aLos más de 300 “eventos” acaecidos,según los cuales los ciudadanos extranjeros a los quese les expidió los registros civiles de nacimiento ylas cédulas de ciudadanía falsos reportaronmovimientos migratorios hacia dentro de Colombia ypara salir de ella y, bLa denuncia formulada por IaDirección Nacional de Migración Colombia por razón dela detección de los anteriores registros migratorios.7Radicación 000-2018-01111Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio 3.- El hecho que revela el fraude procesal estáfincado en que los ciudadanos extranjeros a los quese les expidió los registros civiles de nacimiento ylas cédulas de ciudadanía falsos, obtuvieronpasaportes colombianos, los cuales presentaron antelas autoridades migratorias del país con el fin deemigrar hacia otros países.

Así las cosas, la Sala encuentra que laFiscalía cumplió con el requisito legal sustancialestablecido en el art. 337-2 de la 1.906/04 quedemanda de la acusación “Una relación clara y sucinta de los hechosjurídicamente relevantes (...)”, es decir, identificó y expresóen términos claros y sencillos los hechos que tienentrascendencia para el derecho penal; tema éste enrelación con el cual la Sala Penal de la H. CorteSuprema de Justicia ha establecido que: (...) la relevancia jurídica del hecho debe analizarse a partir del modelo deconducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuiciodel análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y la culpabilidad. También es claro que la determinación de los hechos definidos en abstractopor el legislador, como presupuesto de una determinada consecuenciajurídica, está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal,para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas, los criterios deinterpretación normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcétera.” 3 Siendo ello así, la Sala debe revocar elauto materia de apelación en lo que hace a Iadecisión de declarar “inválida” la acusación. > Sala Penal, Corte Suprema de Justicia; Sentencia Rad. 51.007 del 5 de junio de 2019.Radicación 000-2018-01111Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

B.- La improcedencia de la nulidad de la imputación.- La pretensión de la defensa de que sedeclare la nulidad del proceso a partir de laaudiencia de formulación de imputación no puede seracogida por esta Corporación en atención a que: 1El defensor no hizo los reparos queaquí formula en el momento procesal oportuno que era,precisamente, la misma audiencia de imputación anteel Juez 28 de Control de Garantías de Cali; luego, esevidente que convalidó dicho acto de comunicación dela Fiscalía, razón por la que mal puede ahora alegarque el mismo vulnera las garantías procesales de susrepresentados; 2.- La imputación, así como la acusación,constituye un acto de parte y, por lo mismo, al notener la misma carácter jurisdiccional, tal actoúnicamente puede ser objeto de rechazo por parte delJuez de Garantías en caso de que la imputación nocumpla los presupuestos mínimos legales contenidos enel art. 288-2 de la 1.906/04, entre los que seencuentra la “Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamenterelevantes” y, 3Como ya se precisó, la configuraciónfactica de los delitos materia de acusación se extraedel relato sucinto de los hechos efectuado por laFiscalía; luego, mal puede sostener el defensor que asus representados se les imposibilita ejercer elderecho a la defensa.Radicación 000-2018-01111Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI, RESUELVE.- PRIMERO.- REVOCAR el auto materia deapelación en lo que hace a la decisiónde declarar “inválida” la acusación. Enconsecuencia, la misma queda incdlume,razón por Ila que el Juez deberácontinuar con el trámite del juicio. SEGUNDO.- CONFIRMAR la decisión en lo demás. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

ORLANDO &CHEVERRY SALAZARMaX\istrado OGORRO MORA INSUASTYMagistradaom —.ÉSA, _LVICTOR MANUEL 'ARRO BORDAMagtStradooAA

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