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TSDJ CLO SP - 000 2019 00018 00-(24-09-2019)

Tribunal Superior de Cali (2)

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2019 00018 00-(24-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali (2)
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 760016000000201900018Procesado: Jaime Alejandro Velasco Carvajal yotros.Delito: Concierto para Delinquir Agravado yOtros.Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del CircuitoEspecializado con Funciones deConocimiento de CaliClase: Auto Interlocutorio Segunda InstanciaSistema AcusatorioFecha: Veinticuatro (24) de septiembre de dosmil Diecinueve (2019)Aprobado: Acta No. 236

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por ladefensa técnica de Harold Libreros Gutiérrez y Jhon Ferrey LibrerosGutiérrez, contra el auto interlocutorio del 29 de agosto de 2019, por elJuzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones deConocimiento de Cali’, proferido en el curso de la audiencia preparatoria. pa AO eupenent®RF? del Dr. Flor Myriam Nieto Herrer (+ Julian cieo Henry Mono Macias p 5 groMa,Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Harold Libreros GutiérrezRadicado: 760016000000201900018

I. ANTECE. EN TES PROCESALES En sesiones del 27 y 28 de octubre de 2018, ante el Juzgado 31 PenalMunicipal con Funciones de Te de Garantias de Cali (V), seadelantó audiencia de legalivacion de captura, formulación deimputación e imposición de medida de aseguramiento en contra delprocesado, sin que aceptara los cargos formulados.

El conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito| Especializado de Cali, despacho que realizó audiencia de Formulación deAcusación en sesiones de los días 12 y 18 de febrero de 2019. La audiencia Preparatoria respecto de William James Ortiz, JaimeAlejandro Velasco Carvajal y Steven Balanta Mina, se llevó a cabo el 14de junio de 2019. La audiencia preparatoria respecto de Harold Libreros Gutiérrez, JhonFerrey Libreros Gutiérrez y Leonardo Arias Muñoz se llevó a cabo el 29de agosto de 2019.

III. DE LA DECISIÓN RECURRIDA Culminó la audiencia preparatoria del 29 de agosto de 2019 con ladecisión del juzgado de conocimiento, respecto de las solicitudesprobatorias formuladas por las partes.

En el punto central del debate, la juez de instancia, decretó la pruebadocumental consistente en los DVDs contentivos de las comunicacionesinterceptadas, negando la solicitud de rechazo interpuesto por la defensatécnica de los señores Libreros Gutiérrez y decretó ¡igualmente eltestimonio del testigo de acreditación Miller Cárdenas Murillo.$) Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Harold Libreros GutiérrezRadicado: 760016000000201900018 Respecto de la exclusión del mencionado medio de prueba, consideró lajuez de conocimiento que no era procedente porque no se indicó de quémanera se violentaron las garantías constitucionales y legales de losprohijados del recurrente, pues la defensa no cumplió con la cargaargumentativa de demostrar que los EMP no fueron sometidos al controlde legalidad posterior por parte del juez de control de garantías.

IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN e Recurrente El Dr. Oscar Diego Moreno Rozo, recurre la decisión de decretar laprueba documental, consistente en los DVDs contentivos de lasinterceptaciones telefónicas al igual que del testigo con los cuales seintroducirían al juicio, señor Cárdenas Murillo, por cuanto dicha pruebadocumental le fue descubierta fuera del término legal con que contaba lafiscalía para correr traslado de los mismos y, además, se le descubrió demanera incompleta en cuanto no se encuentran todas las interceptacionesrealizadas a sus prohijados.

De otro lado, recurre la decisión de no excluir los DVDs por cuanto nofueron sometidos a control posterior por parte del juez de control degarantías, tornando ilegal el medio de convicción. e No Recurrente El representante de la Fiscalía solicita se confirme la decisión proferida.En relación con el decreto de la prueba documental, indicó que la mismaya ha sido decretada por la juez de conocimiento y la Sala, además, quela defensa no atacó en debida forma la decisión de primera instancia.Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Harold Libreros GutiérrezRadicado: 760016000000201900018 La delegada de la Procuraduría manifestó que la defensa no atacó en| debida forma la decisión de primera instancia.

V. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Debe la Sala determinar i) si es procedente el recurso de alzada contra elauto que decreta el medio probatorio cuyo rechazo se había solicitado yii) si hay lugar a la exclusión de la prueba documental -DVDs que contiene las interceptaciones telefonicas-.

VI. TESISLa Sala encuentra improcedente el recurso de alzada contra el auto quedecreta pruebas, de otro lado, no resulta de recibo la solicitud de exclusionporque el recurrente no cumplió con la carga argumentativa de demostrarque los DVDs no fueron sometidos a control de legalidad posterior porparte del Juez de control de garantías.VU. COMPETENCIA La Sala es competente para asumir el conocimiento de éste asunto, al tenorde lo dispuesto en el artículo 33 numeral 1° del Código de ProcedimientoPenal (ley 906 de 2004).

VII. CONSIDERA CIONES DE LA SALA.

En primer lugar, frente al primar problema jurídico planteado, para laSala resulta diáfana la improcedencia del recurso de alzada contra elauto que decretó la prueba documental sobre la cual se había solicitadoel rechazo, esto, en razón a que la Sala Penal de la Corte Suprema de ok aD r eeJusticia? ha sentado de manera pacífica que la decisión que decreta ° Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicados 50213, del 18 de junio de 2018, 51882 del 7 de marzo de 2018 y52320 del 11 de abril de 2018.Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Harold Libreros GutiérrezRadicado: 760016000000201900018

pruebas no es susceptible de recursos sino sólo sobre la que niega sudecreto, ya sea por ser rechazada o considerada improcedente. Ahora, si bien la juez de conocimiento concedió el recurso de alzada enbase a la decisión del 6 de agosto de 2019 emitida por la Sala Penal de laCorte Suprema de Justicia dentro del radicado 35652, lo cierto es queanalizada tal decisión advierte la Sala que la misma se remite a loanalizado por esa Corporación en el fallo del 27 de julio de 2016 dentrodel radicado 47469, en donde se deja sentado que el recurso de alzadasólo procede en contra del auto que niega la práctica de una prueba y elque decide sobre la exclusión de la misma más no sobre el auto que niegala solicitud de rechazo:

En su sola verificación textual, la confrontación de los numerales 4° y 5° delartículo 177, parece entrañar una clara desarmonía o, mejor, una distintasolución para circunstancias que aparentemente operan similares.Y, claro, la cuestión fundamental estriba en definir por qué si la solicitud depruebas a practicar en el juicio únicamente permite el recurso de apelacióncuando se niega, no ocurre igual con la exclusión de pruebas a introducir en esemomento procesal, que permite su impugnación vertical, sin distinción algunaen Si se niega u otorga.La razón de la diferenciación emerge evidente.Es que, cuando se trata de la solicitud de exclusión de un elemento suasorio enpoder de una parte, que esta solicita introducir al juicio oral, necesariamente sehace referencia a derechos fundamentales en juego, que se entienden afectadoscon la recolección o posible introducción del medio.En estas circunstancias, como la decisión puede remitir a la vulneración o no dedichas garantías, se explica la razón para que en caso positivo o negativo puedaacudirse al superior, pues si se acepta la inclusión del medio, puede pervivir eltema de derechos fundamentales afectados. En ese sentido, resulta palmario que la negativa de la solicitud derechazo de una prueba para en su lugar decretarla, conforme alprecedente jurisprudencial anteriormente citado, no es susceptible derecursos, más aún, cuando no se observa violación a garantíasconstitucionales.Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Harold Libreros GutiérrezRadicado: 760016000000201900018

Además, la Sala pone de presente al recurrente que respecto del decretode la prueba documental materia del recurso, ya existe unpronunciamiento dentro del mismo proceso en donde mediante Acta 181|del 1 de agosto de 2019, se a que “el auto que decreta pruebas no essusceptible de recursos, en especial, cuando en el presente asunto el fin deldescubrimiento probatorio se cumplió en tanto el documento fue descubierto a laspartes dentro de un término razonable y con suficiente antelación al inicio del juiciooral, que les permite preparar su hipótesis defensiva”, lo que, más allá de lo formal,garantiza materialmente el descun ye probatorio y el ejercicio del derecho dedefensa”. En segundo lugar, respecto del | segundo problema jurídico planteado,concurre la Sala con la juez de conocimiento al considerar que no resultade recibo la exclusión de la prueba documental ni del testigo con el cualse introducirá al juicio oral, porque la defensa no especificó por qué elEMP resultaba ilegal, es decir, no demostró que la fiscalía no hubieserealizado el control de legalidad posterior de dichos EMP ante el juez decontrol de garantías, más aún, cuando el ente acusador manifiesta que atodas las interceptaciones telefónicas se le realizó el respectivo control delegalidad. Pero más aún, el recurrente pretendió establecer que las interceptacionesno fueron legalizadas dentro del término oportuno, a juicio de la Sala,dentro de las 24 horas establecidas en el artículo 235 del C.P.P., sinembargo, pacíficamente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,respecto de la interpretación de la precitada norma, ha sostenido:

Otra manera de interpretar la disposición es la que ha realizado la Corte apartir de articular la eficacia del sistema de investigación y los derechosfundamentales, buscando en la necesidad de interferir derechos fundamentales yen la proporcionalidad de la medida, el mejor entendimiento al término en queel juez de control de garantías debe realizar el control de los actos deintervención de la fiscalía. En ese sentido, una cabal lectura del artículo 235 de Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 30 de septiembre de 2015, radicado 46.571.Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Harold Libreros GutiérrezRadicado: 760016000000201900018 la Ley 906 de 2004, permite sostener que la orden de interceptación es una solacompuesta de varios actos que corresponden a una misma unidad y finalidad,por lo cual el control judicial formal y material es uno solo, que abarca latotalidad de la actuación realizada durante el límite de tiempo de la ordenimpartida y no cada segmento de ella”. Así, no resulta de recibo la solicitud de exclusión de la pruebadocumental consistente en los DVDs que contienen las interceptacionestelefónicas porque no se acreditó que no se hubiese realizado el controlposterior de legalidad sobre los mismos o que este se realizó fuera deltérmino. Desconociéndose entonces, tal como lo indicó la juez deconocimiento, cuándo emitió la fiscalía la orden de interceptación de losabonados telefónicos de los acusados y cuándo le fue entregado elinforme final de las resultas de dicha actuación, a fin de verificar si elcontrol de legalidad se realizó dentro del término o no, cargaargumentativa que le correspondía al recurrente.

Sin embargo, lo anterior no es óbice para que si durante el juicio oral ladefensa demuestra las irregularidades respecto del control de legalidadde las interceptaciones telefónicas, pueda solicitar en ese escenario laexclusión de los EMP que no hubiesen sido puestos de presente dentro deltérmino ante el juez de control de garantías. Bajo tales postulados, se impone para la Sala el deber de confirmar en suintegridad la decisión recurrida. En mérito de lo «expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEDISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, en Sala deDecisión Penal,IX. RESUELVE Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 18 de junio de 2014, radicado 43572.Sentencia Sistema AcusatorioProcesado: Harold Libreros GutiérrezRadicado: 760016000000201900018

PRIMERO: ABST.ENERSE de desatar el recurso de alzadainterpuesto en contra dé la decisión interlocutoria adoptada enaudiencia del 29 de agosto de 2019 por la Juez Cuarta Penaldel Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento deCali, donde decreta la prueba documental sobre la cual sehabía solicitado el rechazo, conforme a lo expuesto enprecedencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria adoptadaen audiencia del 29 de Agosto de 2019, por la Juez CuartaPenal del Circuito | Especializado con Funciones deConocimiento de Cali, de acuerdo a lo expuesto en la partemotiva de este proveído.

TERCERO: CONTRA esta decisión no procede recursoalguno, por ende, una vez notificado, devuélvase al Juzgado deOrigen.

CÚMPLASE Y DEVUÉLVASELOS MAGISTRADOS,

SOCORRO MORA INSUASTYPonente760016000000201900018

ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZSegundo Revisor760016000000201900018

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