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TSDJ CLO SP - 000 2019 00262 00-(17-05-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2019 00262 00-(17-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA PENAL ACUSATORIO Radicación: 760016000000201900262Matriz 760016000199201701975Procesados: JAIRO ALBERTO RINCON ECHEVERRYDELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO yTRAFICO DE ESTUPEFACIENTESDECISIÓN RECURRIDA: Sentencia N° 025 del 20/03/2019MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍNMUÑOZ ALVEARPROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA -095 DE LA FECHA”. Santiago de Cali, diecisiete (17) de mayo del año dos mil diecinueve (2019)

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a desatar la alzada propuesta por el procesadoJAIRO ALBERTO RINCON ECHEVERRY, contra la sentencia condenatoriaN° 025 del 20 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Tercero Penaldel Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali, dentrodel proceso adelantado en contra del mencionado por los delitos deCONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRAFICO YTRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES. ll. HECHOS Se extraen de la sentencia de primer grado de la siguiente manera:

Para ser leída en audiencia programada para el día 21 de mayo de 2019.“Tras una ardua labor investigativa adelantada por servidores depolicía judicial adscritos a la SIJIN MECAL Unidad contra la delincuenciaorganizada, partiendo de la información suministrada por fuente humana noformal, se pudo confirmar la existencia sostenida en el tiempo desde muchoantes del año 2017 del grupo delictivo organizado GDO autodenominado“Los Blues” compuesto por un grupo de personas de ambos sexos de almenos 20 integrantes, liderados por alias “JAMAICA”. Alias “EL GOMELO” yalias “EL VIEJO” que son los que predominan en sus sectoresrespectivamente y tienen como enlace para los puntos antes mencionados aalias “LA CRESPA O MAGOLA” y por último alias “Niche” encargado detransportar la sustancia estupefaciente hasta los puntos en los que escomercializada, secundados por los alias de “EL MORE”, “PM”, “DAHIAN”,“CRISTIANE” “PAJARO”, “JORDAN”, “ARETES”, “CARE NIÑA”, CHAZY”,“BARBAS”, “EL MENOR”, “LA CHINGA”, “EL CHUCHO”, “LA CHI/QUI”, “ELNEGRO”, “LA FALCA”, “TATUAJE”, “FLECHAS O DIEGO”, “NATALIA”, “ELFLACO O FRANKLIN” “JHOANA” Y “EL PAISA”, que no es otro que el aquíacusado JAIRO ALBERTO RINCON ECHEVERRY, dedicados de lunes adomingo, en jornadas de mañana, tarde y noche, implementando turnospara la comercialización, distribución, y almacenamiento de sustanciasestupefacientes

en pequeñas cantidades, con injerencia en los barrios ElLido y Siloe de la comuna 19 de Cali, más exactamente en el ComplejoDeportivo del Coliseo del Pueblo ubicado en las calles 2 y 3 entre carreras52 y 55, el Colegio Eustaquio Palacios, Estación de Bomberos y debajo delPuente peatonal que se ubica en la Calle 1 entre carreras 51 y 52, plaza demercado Siloe del Barrio El Lido, el sector del Palo o los Quioscos y susalrededores, lugares ubicados estratégicamente para lograr su cometido”

lll. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia efectuada el 11 de diciembre de 2018, ante el JuzgadoVeinticinco Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali,se legalizó la captura por orden judicial del señor JAIRO ALBERTOSe ee foes Te a ———— a iFSentencia de Segunda instanciaProcesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearimputación como autor de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIRCON FINES DE NARCOTRAFICO Y TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTEDE ESTUPEFACIENTES, cargos que fueron aceptados por el procesado,se le impone medida de aseguramiento consistente en detención preventivaen establecimiento carcelario. El 20 de marzo de 2019, el Juez Primero Penal del CircuitoEspecializado con funciones de Conocimiento de Cali, da trámite a lodispuesto en el artículo 447 del C.P.P., acto seguido profiere la sentenciacondenatoria.

IV.DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia N° 025 del 20 de marzo de 2019, elJuzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones deConocimiento de Cali, condenó en virtud de allanamiento a cargos al señorJAIRO ALBERTO RINCON ECHEVERRY, como coautor penalmenteresponsable de los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINESDE NARCOTRAFICO Y TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DEESTUPEFACIENTES, a la pena principal de SESENTA (60) MESES DEPRISIÓN y multa de 1.352.5 S.M.L.M.V, y a la accesoria de inhabilitaciónpara el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al dela pena principal, negándole por improcedente el subrogado de lasuspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismosustitutivo de la prisión domiciliaria. Contra la providencia emitida, el procesado interpuso recurso deapelación.

V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN El procesado manifiesta su inconformidad con el no otorgamiento desubrogado alguno. Sostiene igualmente que se vulneró su derecho de Sentencia de Segunda instanciaProcesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alveardefensa por falta de pruebas por lo que solicita se investigue mejor su caso.

Concreta sus pretensiones asi: i) que bajo los parámetros de la leysea reconsiderada una nueva investigación, por cuanto estima está malcondenado. ii) se le asigne un defensor público ya no cuenta con recursoseconómicos.

VI.CONSIDERACIONES DELA SALA a) Competencia Es competente la Sala, en virtud a la alzada propuesta por el procesado,conforme al Artículo 34 de la ley 906 de 2004. La Sala estima importante señalar que si bien los argumentos esbozadospor el procesado son escasos, debe tenerse en consideración que se tratade una persona lega en derecho, razón para que el estudio de lasustentación del recurso debe flexibilizarse, además porque del escrito esposible colegir que el procesado estima que no hay suficientes pruebas ensu contra, siendo dable afirmar que implícitamente se retracta de laaceptación de cargos por él esbozada en la primera audiencia y suinconformidad con el no otorgamiento de subrogados. b) Problema Jurídico Corresponde a la Sala estudiar: i) si en el presente proceso existe causao motivo suficiente para declarar la nulidad del acto de convalidación de laaceptación de cargos realizada por el señor JAIRO ALBERTO RINCONECHEVERRY, en audiencia de formulación de imputación; ii) si no prosperaesta pretensión la Sala analizará la procedencia de subrogados penales enfavor del procesado. Sentencia de Segunda instancia 4Procesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearc) Sobre las nulidades Cuando se plantea nulidad en el sistema acusatorio Colombiano, seexige que sea invocada y sustentada por el interviniente desde el mismoinstante en que se percate del acto irregular que afecta las garantías, puesno existe obligación legal que faculte a las partes para posponer la solicitudde nulidad.'

Ha dicho la Corte? que es imprescindible indicar la etapa procesal apartir de la cual se debe invalidar la actuación y demostrar que no existeotro medio para subsanar la irregularidad sustancial distinto que proceder asu reconocimiento, conforme a los principios que orientan la declaratoria delas nulidades y su convalidación, pues la principalistica que gobierna lasnulidades en el proceso penal, en síntesis, impone a quien invoca unanulidad, además de la referencia a la causal específica (principio detaxatividad), el deber de argúir de manera clara y precisa en dónde seorigina el defecto de actividad y si éste no satisfizo la finalidad para la queestaba previsto (principio de instrumentalidad de las formas) y demostrar siel vicio afectó las garantías o las bases fundamentales de la instrucción y eljuzgamiento (principio de trascendencia). Frente a este último postulado lajurisprudencia ha dicho que se debe demostrar que el vicio procesal hacreado un perjuicio y que la sanción de nulidad generará una ventaja”. Considera la Sala oportuno iterar que el petente de determinar elhecho generador al igual que sus efectos los anteriores sustentados en eldenominado principio de trascendencia de las nulidades, “pas de nullitesans grief”, el que establece que no existe nulidad sin perjuicio, la nulidadno puede entonces ser declarada o invocada por el solo interés de la ley, dela nulidad por la nulidad, porque ello conduciría a repetir unos actos sinfinalidad alguna, por tanto es necesario que la irregularidad sustancial 1 El proceso penal Acusatorio C: Roles de los tomo 3 Jurídicas Andrés Morales 2006, Pág. 3832 Stcia agosto ocho de 2007 Rad. 27754 Yesid Ramirez Bastidas3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de 26 de de 2003, r 11135.

Sentencia de Segunda instancia e)Procesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearafecte las garantías o derechos fundamentales o socave las bases propiasdel juicio. d) De la aceptación de cargos. La aceptación de cargos, está consagrada en nuestro ordenamientopenal como una de las modalidades de terminación abreviada del proceso,figura jurídica que obedece a la política criminal cifrada en el objetivo delograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia mediante elconsenso de los actores del proceso penal, con miras a que el imputadoacepte de manera unilateral los cargos formulados por la Fiscalía y comocontraprestación resulte beneficiado con una rebaja en la pena que habríade imponérsele, comparada con la pena que se determinaría si el fallo seprofiere como culminación del juicio normal, de una parte, y de otra, que elEstado ahorre esfuerzos y recursos en su investigación y juzgamiento. Esta aceptación unilateral de cargos debe ser verificada por el Juezde Control de Garantías o el de Conocimiento dependiendo del estadioprocesal en que se presente, verificación que debe auscultar que sea libre,consiente, voluntaria y legalmente informada, que exista un mínimo deprueba para condenar, además que la renuncia del procesado a losderechos a guardar silencio, a tener un juicio oral, público, concentrado ycontradictorio, en el cual puede presentar pruebas y debatir las que la Fiscalíaaduce en su contra, en conclusión que no se hayan conculcado garantías, comolo disponen los artículos 131 y 293 del Código de Procedimiento Penal,modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011.

A partir del momento en que el funcionario verifica la aceptación decargos por regla general esta manifestación de responsabilidad se tornairretractable, a menos que se demuestren vicios del consentimiento_oviolación de garantías fundamentales, tesis que de tiempo atrás ha sido Actos y Nulidades en el procedimiento penal Tomo II Néstor Armando Novoa Velasquez Página 656.Sentencia de Segunda instancia 6Procesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearla Corte suprema de Justicia? al indicar: “que cuando una persona, a quien se le endilga la comisión de unaconducta punible, admite su responsabilidad de manera libre, consciente,espontánea e informada sobre las consecuencias que ello entraña, nopuede luego arrepentirse, en cuanto ese acto impide toda impugnación quebusque deshacer los efectos de la aceptación (Cfr. CSJ SP 20 oct. 2005,rad. 24026), a no ser que esta se funde en la violación de las garantías delprocesado.!.

En similares términos indicó: “En efecto, legalizado el allanamiento o el preacuerdo, bajo ningunacircunstancia es viable admitir la retractación de quien siendo capaz, demanera voluntaria y libre de cualquier apremio, admite su responsabilidad -con la asesoría de un defensory renuncia al axioma de noautoincriminación y, por ende, a gozar de un juicio público, concentrado yrodeado de las prerrogativas de inmediación, contradicción e imparcialidad,a cambio de una rebaja sustancial de pena, pues ello no solo garantiza laseriedad de dicho acto jurídico, sino que salvaguarda los postulados deigualdad de armas y lealtad procesal, en la medida que, desde ese precisomomento, la fiscalía abandona su actividad investigativa para dedicar suesfuerzo a procurar que el proceso abreviado termine lo más pronto posiblecon sentencia condenatoria.

Solo excepcionalmente, cabe admitir la retractación, cuando quieraque se demuestre la existencia de algún vicio del consentimiento o laviolación de las garantías esenciales del procesado, en los términos delparágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004 y bajo la interpretación que “Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Sentencia del 13 de febrero de 2013 Acta No. 039 M. P. Dra. María delRosario González Muñoz ; Radicado 40.053 del 13 de febrero de 2013 M.P. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández.5 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Radicación n.° 53106, veintiséis (26) de septiembre de dos mildieciocho (2018).

Sentencia de Segunda instanciaProcesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear _ 23sobre el particular ha consolidado la Corte (CSJ SP, 15 may. 2013, rad.39.025).” e) Del caso concreto Se duele el señor RINCON ECHEVERRY, de habérsele condenado sinpruebas, afirmación que entiende la Colegiatura equivalente a una implícitaretractación de la aceptación de cargos por el efectuada. En razón a estepedimento, la Colegiatura revisó los registros de audio de la audienciapreliminar realizada el 11 de Diciembre de 2018, verificando que almomento de la imputación de cargos, y después de identificar eindividualizar plenamente al señor JAIR ALBERTO RINCON ECHEVERY,el Representante del Ente Investigador le pone de presente la situaciónfactica®, y jurídica? al igual que las consecuencias jurídicas de la aceptaciónde cargos, concretamente que podría ser acreedor de una rebaja de penade hasta el 50% de la pena, así mismo le indicó que si continuaba elproceso podría posteriormente entablar conversaciones con la Fiscalía parallegar a un preacuerdo y que tenía ¡igualmente la posibilidad de ir a juiciopara controvertir la acusación”. Acto seguido el Juez procede a indagarle acerca de su entendimiento dela imputación realizada por la Fiscalia'', contestando el señor RincónEcheverry “Si su señoría lo entiendo perfectamente y me entrego aconfieso”?, acto seguido el funcionario de control de garantías le haceconocer los derechos como imputado?, seguidamente le concedió unosminutos tiempo para dialogar con su defensor de confianza precisándole

é Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, Radicación n.° 53181, veintiséis (26) de septiembre de dos mildieciocho (2018). 8 Min. 29:23 a 32:022 Minuto 32:03 a 37: 3410 Min. 37:35 a 39:57.11 Minuto 40:2012 Minuto 40:2613 Min. 40:47 y siguientesa SAS e A E E —— q

Sentencia de Segunda instanciaProcesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearque ante manifestación de responsabilidad no podía retractarse, una vezreanudada la diligencia le indagó al defensor de confianza del señor RincónEcheverry si había ilustrado a su cliente acerca de la decisión que debíatomar, el togado responde afirmativamente indicando que fue informado delos caminos que tenía y su decisión es consiente y voluntaria’®, el Juezdirigiéndose al aquí procesado le reitera su derecho a guardar silencio'®, leindica que hasta lo que él escuchó de la conversación que sostuvo con elFiscal que ese funcionario le estaba proponiendo que no acepte los cargos,y que si los acepta esta decisión es irretractable y necesariamente va a sercondenado con el reconocimiento de una rebaja de hasta el 50% de la penale indicó igualmente que puede celebrar preacuerdos o negociaciones conla Fiscalía y eso podría favorecerle aún más, que su abogado defensorestaba para asesóralo en la decisión que debía tomar pero que la decisiónera de él le pregunta ¿Ud acepta cargos? ¿no acepta cargos? o ¿guardasilencio? Contesta el procesado: “Yo aceptó los cargos señor Juez”, lepregunta el funcionario si la decisión es libre y contesta el procesado “eslibre y me nace del corazón pagar lo que yo he hecho”? El Juez atendiendola manifestación del procesado imparte legalidad a la aceptación de cargospor él esbozada.

De lo anterior, no observa la Sala motivos que lleven a invalidar loactuado en las diligencias preliminares, como tampoco que hubiere existidoindebida defensa, que conllevase a viciar el consentimiento del procesado,toda vez que en modo alguno se evidencia que el señor RINCONECHEVERRY aceptara cargos en contra de su voluntad o que hubiese sidovíctima de engaño por parte de su defensor o que hubiere coerción de partedel representante de la Fiscalía, por el contrario se percibe fue ilustrado 1 Min. 44:06"15 Minuto 47:06 a 47:3616 En el receso la cámara siguió grabando y se observa dialogo en el queparticipan el fiscal, el defensor y el procesado, pero no se escucha elcontenido de la conversación17 Minuto 49:211% Minutos 49:4512 Minuto 49:52 Sentencia de Segunda instancia 9Procesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alveardebidamente de los caminos que tenia de cara a afrontar el proceso penal alque estaba siendo vinculado. Recuérdese que cuando nos encontramos ante allanamiento acargos, sin violación de vicios del consentimiento o trasgresión a derechosfundamentales, no hay lugar a controvertir posteriormente ante el juez deconocimiento la aceptación de cargos o allanamiento, como alegar la faltade lesividad de la conducta o causales de justificación o inculpabilidad?”, ymenos argumentar circunstancias que veladamente muestren unaretractación, como es la de pedir se investigue mejor su caso que estácondenado sin pruebas, si precisamente renunció al derecho a la realizacióndel juicio oral

En este evento en concreto, no es posible admitir que existió indebidaasesoría, por parte del abogado que fungió como defensor en audienciaspreliminares, más aún cuando el Fiscal e incluso el Juez de Control deGarantías de forma concreta le advirtieron del efecto de la aceptación de cargos. Así las cosas, de la revisión de los registros, no encuentra laColegiatura, motivos que permitan inferir vulneración de garantíasfundamentales que conlleven a declarar nulidad de la actuación, tampoco laexistencia de vicios del consentimiento en la aceptación de cargosesbozada por el señor RINCON ECHEVERRY; por el contrario fácilmentese colige que la aceptación de cargos por parte del sujeto infractor, se tornaespontánea e inequívoca, no se percibe inseguridad en la toma de ladecisión, más cuando en sus propias palabras menciona que debe pagar loque ha hecho. Establecido la imposibilidad de aceptar la retractación de cargos nidecretar la nulidad de la actuación, procede la Sala al análisis de los 20 Salvamento de Voto, Dr. Sigifredo Espinoza Pérez a la sentencia del 30 de Mayo de 2012 Radicado 37.668 M. P. Maríadel Rosario González Muñoz. Sentencia de Segunda instancia 10Procesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearsubrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y laprisión domiciliaria simple.

f) Del Subrogado de la suspensión de la ejecución de lapena, laprisión domiciliaria y la exclusión de beneficios consagrada en elart. 68 A del Código Penal La suspensión de la ejecución de la pena, como subrogadopenal de conformidad con dispuesto el artículo 63 de la ley 599 de 2000,modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, constituye unmecanismo sustitutivo que pretende conciliar la necesidad de defensa delorden jurídico con las funciones de prevención especial y reinserción socialde la pena privativa de la libertad, pero además, con los principios denecesidad, proporcionalidad y razonabilidad que la inspiran. La norma citada prevé su otorgamiento al condenado a penade prisión que no exceda de cuatro (4) años, siempre y cuando elprocesado carezca de antecedentes penales y el delito no se trate de unode los enlistados en el inciso 2° del artículo 68 A, sin que sea necesarioanalizarse ningún otro tópico para su procedencia. Sin embargo, si la persona condenada tiene antecedentespenales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el Juezsolo podrá conceder la medida cuando del análisis de los antecedentespersonales, sociales y familiares del procesado se pueda concluir que noexiste necesidad de la ejecución de la pena, es decir, se incluye valoraciónde índole subjetiva.

Se desprende igualmente de la norma que si el delito por el quese encontró penalmente responsable al procesado está entre los incluidospor el legislador en el inciso 2” del Artículo 68 A del Código Penal, pordisposición de esta normativa no procederá el subrogado así como tampocootro tipo de beneficios, sustitutivos o subrogados penales.7 Bi Toe EE Gensel de Seana iam gn eigen 11Procesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearEl Juez de primer grado negó el subrogado deprecado fundamentadoen que los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO YTRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DE ESTUPEFACIENTES, por los quefue condenado el señor JAIRO ALBERTO RINCON ECHEVERRY, seencuentran excluidos de los beneficios y subrogados conforme lo preceptúael artículo 68 A, decisión que comparte plenamente la Colegiatura, porcuanto que esta norma prohibitiva es plenamente aplicable en este evento,toda vez que es la norma vigente tanto actualmente como para la fecha delos hechos investigados.

Ahora respecto al mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria,debe señalar la Sala que la exclusión de beneficios contenida en el artículo68A se extiende a este beneficio, toda vez que a la luz de los requisitosseñalados en el artículo 38 B del Código Penal, para este efecto se debeevaluar que: i) Que la sentencia se imponga por conducta cuya penamínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. ii) queno se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. iii) Que se demuestre el arraigo familiar y socialdel condenado, y como quiera que los delitos de CONCIERTO PARADELINQUIR AGRAVADO Y TRÁFICO, FABRICACIÓN Y PORTE DEESTUPEFACIENTES están entre los determinados en la exclusión de lanorma antes aludida es forzoso concluir su improcedencia por expresaprohibición legal. Como colofón de lo anterior, la Sala concluye la necesidad demantener incólume la Sentencia No. 025 del 20 de marzo de 2019, emitidapor el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones deConocimiento de Cali. En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Cali, en Sala de decisión penal, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la ley,Sentencia de Segunda instancia 12Procesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearRESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia No. 025 del 20 de marzo de2019, emitida por el Juzgado Primero Penal del CircuitoEspecializado con funciones de Conocimiento de Cali, dentro delproceso adelantado en contra del señor JAIRO ALBERTO RINCONECHEVERRY, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIRCON FINES DE NARCOTRAFICO Y TRÁFICO, FABRICACIÓN YPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en lo que fue objeto deapelación y conforme a lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: INFORMAR a los sujetos procésales que deconformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 contra estasentencia procede el recurso de casación.

ESTA DECIS EN ESTRADOS.

ORLANDO DE JESL =REZ BEDOYAMagistradó000-2019-00262 ten eLEOXMAR BENJAMIN MUÑÓZ ALVEAR.Magistrado Ponénte000-2019-002 ———— 13 Sentencia de Segunda instanciaProcesado: Jairo Alberto Rincón EcheverryRadicación: 000-2019-00262M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear

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