TSDJ CLO SP - 000 2019 00280 00-(21-01-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2019 00280 00-(21-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL
AYwre Org,e Magistrado Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ Radicación: 2019-00280-00Accionante: FREDY HERMINSUL CORAL LÓPEZAccionado: Juzgado 16 Penal del Circuito de CaliClase: Acción de revisiónFecha: Enero veintiuno (21) del año dos mil veinte (2020)Aprobado: Acta No.005
1. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala respecto de la admisibilidad de la Acción derevisión firmada por la abogada Ana María Hernández Rodas,quien manifiesta que actúa en representación legal del señorFredy Herminsul Coral López, y acciona contra la Sentencia deseptiembre 15 de 2017 proferida por el Juzgado Dieciséis Penaldel Circuito de Cali, que condenó al mencionado por el delito deActos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concursohomogéneo y sucesivo, a la pena de 11 años de prisión.
II. DELA DEMANDA PRESENTADA La abogada Ana María Hernández Rodas, abrogándose la calidadde apoderada, allega escrito demandando la revisión integra delproceso adelantado contra el señor Fredy Herminsul CoralLópez, porque, en resumen, a raíz de una asesoría y defensadeficiente que le prometió una rebaja de pena sustancial y el gocede beneficios, terminó yendo contra su convicción y aceptó cargospor vía de preacuerdo. El sustento jurídico lo enmarca en las
Página 1 de 5Acción de revisiónRadicación: 76-001-22-04-000-2019-00280Accionante: Fredy Hermilsul Cora! LópezDelito: Acto sexual abusivo con menor de catorce años causales 2, 3, 4, 5 y 6 descritas en el artículo 220 de la ley 600 de2000 (sic). Anexa apartes de la actuación adelantada en el radicado 76 8926000 190 2015 01873, ejemplar sin firma de la acción de tutelapresentada otrora por el condenado a través de apoderado judicial,y del fallo de tutela de segunda instancia de agosto 30 de 2018,STP 11400-2018 Rad.99949 de la Corte Suprema de Justicia, M.P.Eyder Patiño Cabrera.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Acción de Revisión exige técnica para su ejercicio en el entendidoque quien la ejerce debe ceñirse a los lineamientos —de forma y defondodispuestos en el ordenamiento jurídico procesal bajo el cualse adelantó el conocimiento de la actuación, la misma que sinimportar el régimen penal vigente (L.600/2000 o L.906/2004) hasido ampliamente decantada por la jurisprudencia nacional.
En este caso, el proceso sobre el cual se pretende el aludido trámite,se adelantó en vigencia de la ley 906 de 2004, lo que insta laobservancia de lo dispuesto en el artículo 192 y siguientes paraefecto de verificar el cumplimiento de los presupuestos que, sonconcurrentes y no alternativos, denotando de entrada la Sala, queen lo que respecta a los requisitos de forma, la postulación adolecedel poder especial que legitime a la profesional que la suscribe paraaccionar en sede de revisión. Lo cual, releva a la instancia delestudio de las restantes exigencias de forma, como la causalinvocada; los fundamentos de hecho y derecho; las copias de lassentencias de primera y segunda instancia y la constancia deAcción de revisiónRadicación: 76-001-22-04-000-2019-00280Accionante: Fredy Hermilsul Coral LópezDelito: Acto sexual abusivo con menor de catorce años ejecutoria; y para las de fondo, que se circunscriben a las pruebasque se pretendan aducir para acreditar la causal. Basta con precisar, que tratándose del procesado, no es profesionaldel derecho, y el artículo 193 de la ley 906 de 2004 exige que laacción sea promovida a través de apoderado —legitimación poractiva-. Esto por ser una acción judicial autónoma que tiene comopropósito remover los efectos de cosa juzgada, cuestionando lapresunción de legalidad y de acierto que ampara toda providenciajudicial. Luego entonces, la actuación no hace parte de lacontinuidad del proceso penal, pues ya ha concluido, sino de unmecanismo jurídico y excepcional con la finalidad anotada, siendoel poder especial -documentoel instrumento por medio del cual sepuede verificar la legitimidad para actuar, es decir, la existencia delvínculo del profesional en derecho y el condenado como titular delderecho a ejercer la revisión.
Cítese sobre el particular, el criterio unificado de la altaCorporación!: “ Todas esas características de la acción de revisión que denotan sin duda algunasu autonomía e independencia del proceso cuestionado, tanto que no es untrámite ordinario o común a todos los procesos, ni una fase ulterior del ritoprocesal penal, ni tampoco un recurso, sino una acción con totas lasconsecuencias que tal concepto apareja, obliga a que quien pretenda actuar ennombre del sentenciado lo haga con mediación de poder especial por ésteconferido, de lo contrario quien aspire a actuar sin su otorgamiento carecerá delegitimidad, entendimiento que es el que debe otorgarse al artículo 193 de la ley906 de 2004. Desde luego, así la ley 906 de 2004 no lo diga expresamente, es claro que la labordel defensor culmina con la ejecutoria del fallo, de modo que suscitado esteevento y dado que la acción de revisión surge con posterioridad al mismo, ello 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de septiembre 26 de 2018, AP4246-2018, Rad.51933, MP. Luis Guillermo Salazar Otero. 3Acción de revisiónRadicación: 76-001-22-04-000-2019-00280Accionante: Fredy Hermilsul Coral LópezDelito: Acto sexual abusivo con menor de catorce años
impone que para su postulación se otorgue poder, ya fuere del defensor que veníaactuando y que agotó su labor al quedar en firme la sentencia, o a uno nuevo...”. Se trata de una acción, que tiene su desarrollo en una etapaposterior a la culminación del proceso, y que reserva supresentación a un abogado titular como acto de postulación, entanto se propone debatir temas (causales y fundamentos fácticos yjurídicos) de especial conocimiento jurídico, lo que lo hace uninstrumento o mecanismo de naturaleza técnica y rogada. Consideraciones que la Sala plasmó en providencia interlocutoriaaprobada en acta 074, de abril 10 de 2019, al estudiar el escrito dedemanda presentado por la abogada Hernández Rodas, donde seconcluyó que actuaba sin poder especial otorgado por el procesado,además de adolecer de otros requisitos de forma y de fondo. Aunqueen esta oportunidad acompaña como anexo fotocopia del poderotorgado por el señor Coral López, lo es facultándola para que lorepresente en el proceso ordinario, no cumpliendo con la exigencialegal que por tratarse de una acción técnica, necesariamente ha deser interpuesta por un profesional del derecho con facultad expresapara actuar en sede de revisión. Significa que la copia del poder que se allega, no legitima laactuación de la profesional accionante, en tanto no es específicopara demandar la revisión del proceso penal finiquitado por vía depreacuerdo. De todas formas, no es el único requisito de queadolece el cuerpo de la demanda, siendo consecuentes con lomotivado en aquella oportunidad por la Sala.
Por manera que, siendo la falta de legitimidad de la libelista, unrequisito esencial para la admisión y trámite de la acción deAcción de revisiónRadicación: 76-001-22-04-000-2019-00280Accionante: Fredy Hermilsui Coral LópezDelito: Acto sexual abusivo con menor de catorce años revisión postulada en favor del señor Fredy Herminsul CoralLópez, la Sala de Decisión Penal dispondrá su rechazo in limine. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, en Sala de Decisión Penal,
IV. RESUEVE PRIMERO: RECHAZAR la acción de revisión promovida en favordel señor Fredy Herminsul Coral López, conforme a lo anotadoen acápite anterior.
SEGUNDO: ARCHÍVENSE las diligencias, una vez en firme estaprovidencia.
TERCERO: Contra esta decisión procede recurso de reposición.
CÚMPLASE Y DEVUÉLVASELos Magistrados, ! DeCARLOS ANTONIO BARRETO PEREZMagistrado (2019-00921) a MONICA CALDERON CRUZMagistrada (2019-00921)