TSDJ CLO SP - 000 2019 00891 00-(12-12-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2019 00891 00-(12-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI ye -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Radicación: 2019-00891-00Accionante: DARIO ANTONIO GUTIERREZ GARCIAAccionada: JUZGADO 8 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD DE CALI Y OTRORef.: Tutela 1° Instancia
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.333
Santiago de Cali, Diciembre doce (12) de dos mil diecinueve [2019] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala de Decisión Penal en primera instancia frente a lasolicitud de protección Constitucional elevada por el señor Jaime Rafael Salazar Quintero en calidad de agente oficioso del señor Darío AntonioGutiérrez García contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 2Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES Informa el accionante que el señor Darío Antonio Gutiérrez García padece de cáncer de colon, encontrándose en fase de estado terminal, motivo por el cual requiere pasar sus últimos días al lado de sus familiaresquienes residen en el municipio de Jericó, Antioquia y así tener una muerte digna. Que acude al trámite expedito al considerar que el Juzgado Octavo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Gutiérrez García, al haber ordenado al Instituto Nacional de Medicina Legal que lo valorara, cuando lo que requiere es tener una muerte digna junto a sus familiares. ACTUACION PROCESAL Previo a avocar el tramite expedito, mediante auto del 2 de diciembre de 2019 la instancia dispuso oficiar al Director del Complejo Carcelario COJAM para que en el término de una (1) hora informara el estado actual de salud del señor Darío Antonio Gutiérrez García y si se encontraba en una condición de incapacidad que le impida valerse por sí mismo. En virtud de lo anterior se allegó certificación del prestador de servicios de salud Hospital Piloto de Jamundí, suscrito por la enfermera Jefe Sabely Carabalí García a través de la cual informa que el señor Darío Antonio Gutiérrez García se encuentra acostado en cama, con antecedentes deM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 3Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia cáncer de colon, en estado terminal, desorientado en tiempo, lugar y en regulares condiciones generales (Folio 9-10 C.O.). Es así como mediante auto de sustanciación del 3 de diciembre de la calenda se dispuso avocar el conocimiento de la acción expedita, corriéndoseletraslado de la demanda al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. De oficio se vinculó en calidad de accionado a la
Agencia del Ministerio Público Delegada ante el Despacho Judicial accionado y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Mediante auto del 6 de diciembre de 2019 se dispuso vincular en calidad de accionado al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí, Valle para que se pronunciara respecto a los hechos materia de tutela. De igual manera se dispuso oficiar al Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Cali para que allegara copia del expediente de tutela bajo radicado 2019-00639 donde funge como accionante el señor Hernando Valencia en calidad de agente oficioso del señor Darío Antonio Gutiérrez García. Respuesta de las entidades accionadas 1) Inicialmente se pronunció el doctor Luis Gonzalo Combá Torres, apoderado del Instituto Nacional de Medicina Legal solicitando se declare improcedente la presente acción de tutela, como quiera que no puede emitir decisiones de entera responsabilidad de los jueces de la Republica, como es la sustitución de la pena.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 4Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia Indica que mediante oficio del 24 de octubre de 2019 a solicitud del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se concedió cita para valoración por estado de salud al señor Darío
Antonio Gutiérrez García, para el 12 de noviembre de 2019 a las 8:00 horas. Que en esa oportunidad el hoy accionante no se hizo presente, desconociendo los motivos de ello. De otra parte indica que ante el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad deCali, dentro del radicado 2019-00639 se tramita acción de tutela en favor delseñor Darío Antonio Gutiérrez García por agente oficioso diferente, por la falta de atención clínica en el centro penitenciario, la sustitución de la pena yla no realización de valoración por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2) El 6 de diciembre del año en curso el doctor José William Salazar Cobo, Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Cali allega copia íntegra de la acción de tutela con radicado 2019-00639 siendo accionante Hernando Valencia en calidad de agente oficioso de Darío Antonio Gutiérrez García. 3) Finalmente allegó respuesta la doctora Yolanda Arboleda Granada, Juez Octava de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informando que efectivamente vigila la condena de 238 meses de prisión impuesta al señor Darío Antonio Gutiérrez García según sentencia No.024 de abril 1M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 5Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia de 2009 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó, Antioquia,
mediante la cual se le halló penalmente responsable del delito de Homicidio, sin lugar a beneficios. Expone que mediante auto de sustanciación No.2341 de noviembre 20 de 2019 y en acatamiento de lo dispuesto en acción Constitucional de Habeas Corpus proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle, donde se le exhorta al Despacho que de manera prioritaria valorara el estado de salud del señor Gutiérrez García, se solicitó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses programar cita, la cual le fue notificada al sentenciado, sin embargo a la fecha no se le ha allegado la citación para la valoración del hoy accionante. Que el Despacho ha desplegado todas las actuaciones necesarias para que se lleve a efecto la valoración medica requerida por el interno, para decidir lo que en derecho corresponde, una vez se allegue el dictamen médico legal. Transcurrido el término para descorrer traslado el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí no allegó respuesta alguna.
CONSIDERACIONES DE SALA
1. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme alDecreto 1983 de 2017, articulo 1 referente al reparto de acción de tutela queM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 6Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia establece en su numeral 5% que las acciones de tutela dirigidas contra tos Jueces o Tribunales serán repartidas para su conocimiento en primera
instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
2. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si se están vulnerando los derechosfundamentales del señor Darío Antonio Gutiérrez García al no haberse resuelto de fondo su solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave por parte del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dada la enfermedad terminal que padece (cáncer de colon) y su derecho a tener una muerte digna junto a sus familiares.
3. DE LA ACCION DE TUTELADEL DERECHO FUNDAMENTAL ALDEBIDO PROCESO Ha sido reiterativa la jurisprudencia sobre la procedencia de la acción detutela atendiendo a su naturaleza, indicándose que se instituyó como unmecanismo del cual goza toda persona, sin discriminación alguna, para reclamar la protección de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos se vean amenazados o vulnerados, por la acción u omisión de cualquierautoridad pública, o por los particulares en los casos señalados por la Ley.
Aun cuando se ha predicado la informalidad con que debe adelantarse eltrámite de tutela, éste procede en los eventos que el afectado no dispongaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 7Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo que implica que en la
práctica judicial, el Juez de Tutela debe hacer un análisis sucinto de los hechos que se le han puesto en conocimiento, en aras de garantizar la efectividad de los derechos considerados como de primera generación y respecto de los cuales se invoca protección. "..Tal como lo ha reconocido esta Corporación en diferentespronunciamientos, el objetivo fundamental de la acción de tutela es laprotección efectiva e inmediata de los derechos constitucionalesfundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados oamenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de unparticular en los términos que establece la Constitución y la Ley. Obsérveseque la eficacia de esta acción se manifiesta en la posibilidad que tiene el JuezConstitucional, sí encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, deimpartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derechoen disputa... “(Sentencia T-167/97 M.P. Doctor Vladimiro Naranjo Mesa). Valga la pena recordar que el derecho fundamental al debido proceso tiene como núcleo esencial la de hacer valer ante los jueces los derechos e intereses de las personas, mediante la defensa contradictoria, y de obtener en fin, una respuesta fundada en derecho. Sobre la definición del debido proceso de antaño la Corte Constitucional ha dicho: “. Corresponde a la noción de debido proceso, el que se cumple con arreglo alos procedimientos previamente diseñados para preservar las garantías queprotegen los derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación osituación jurídica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa debaaplicar la ley en el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cualconduzca a la creación, modificación o extinción de un derecho o la imposiciónde una obligación o sanción.
En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender ypreservar el valor de la justicia reconocida en el preámbulo de la CartaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 8Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia Fundamental, como una garantia de la convivencia social de los integrantes dela comunidad nacional. Del contenido del artículo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas, seinfiere que el derecho al debido proceso se desagrega en una serie deprincipios particularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz delsujeto procesal y a protegerlo de la eventual conducta abusiva que puedaasumir la autoridad que conoce y resuelve sobre la situación jurídica sometida asu decisión. En tal virtud, y como garantía de respeto a dichos principios, elproceso se institucionaliza y normatiza, mediante estatutos escritos quecontienen mandatos reguladores de la conducta de las autoridadesadministrativas o judiciales, encaminados a asegurar el ejercicio regular de suscompetencias... .
4. DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN En este orden, la Sala se referirá al derecho fundamental de Petición, frente al cual la Corte Constitucional se ha pronunciado en múltiples ocasiones, como lo hizo en Sentencia T-377 de 2000, Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero, donde sostuvo frente a los elementos que lo conforman,
lo siguiente: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividadde los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque medianteél se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a lainformación, a la participación política y a la libertad de expresión. "b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta yoportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a laautoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. "c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. Oportunidad 2. Deberesolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estosrequisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucionalfundamental de petición. "d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado nitampoco se concreta siempre en una respuesta escrita” (...P. 1 Corte Constitucional, sentencia - C-214/94 M.P. Antonio Barrera Carbonell2 Sentencia T-377 de 2000, Magistrado Ponente: Alejandro Martinez CaballeroM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 9Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia
Además se ha dicho:
Además se ha dicho: "..) no se debe confundir el derecho de petición -cuyo núcleo esencialradica en la posibilidad de acudir ante la autoridad y en obtener prontaresolucióncon el contenido de lo que se pide, es decir con la materia de lapetición. La falta de respuesta o la resolución tardía son formas de violaciónde aquel y son susceptibles de la actuación protectora del juez mediante eluso de la acción de tutela, pues en tales casos se conculca un derechoconstitucional fundamental. En cambio, lo que se debate ante la jurisdiccióncuando se acusa el acto, expreso o presunto, proferido por la administración,alude al fondo de lo pedido, de manera independiente del derecho depetición como tal. Allíse discute la legalidad de la actuación administrativa odel acto correspondiente, de acuerdo con las normas a las que estabasometida la administración, es decir que no está en juego el derechofundamental de que se trata sino otros derechos, para cuya defensa existenlas vías judiciales contempladas en el Código Contencioso Administrativo y,por tanto, respecto de ella no cabe la acción de tutela salvo la hipótesis delperjuicio irremediable (artículo 86 C.N.)... “(Sentencia T-242 de 1993).
La Corte Constitucional frente a los requisitos que debe cumplir la respuesta al derecho de petición decantó: "Esta corporación ha señalado el alcance de ese derecho y ha manifestado quela respuesta a una solicitud debe cumplir los siguientes parámetros: (i) serpronta y oportuna; (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa ycongruente la situación planteada por el interesado; (iii) y, finalmente, tieneque ser puesta en conocimiento del peticionario. El incumplimiento decualquiera de estos ingredientes conllevará a la vulneración del goce efectivode la petición, el artículo 23 de la Constitución Nacional consagra el derecho depetición como la posibilidad que tiene toda persona de presentar peticionesrespetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular ya obtener correlativamente pronta resolución“
4. CASO CONCRETO Se tiene entonces de acuerdo a lo expuesto por los sujetos procesales, que efectivamente al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali vigila la pena de 238 meses de prisión que le fuera 3 Sentencia T-172 de 2013.M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 10Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia impuesta al señor Darío Antonio Gutiérrez García en virtud de la sentencia condenatoria No.024 del 1 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Jericó Antioquia al hallarlo penalmente responsable del delito de Homicidio.
Ahora bien, de acuerdo a lo demostrado dentro del presente trámiteConstitucional, se tiene que el señor Darío Antonio Gutiérrez García padece cáncer de colon y se encuentra en fase terminal de acuerdo a lo informado por el prestador de servicios de salud Hospital Piloto de Jamundí: "ENFERMEDAD ACTUAL PACIENTE CON PERDIDA DE PESO CONPOSTRACION, CON REQUERIMIENTO DE ANALGESIA POR HORARIO,PACIENTR REQUIERE MANEJO PALIATIVO CON NUTRION PARENTERAL (sic)SE RECOMIENDA TRATAMIENTO DOMICILIARIO PARA DIGNIFICAR SU PASOA LA MUERTE, PATOLOGIA DE BASE FUERA DEL ALCANCE MEDICO,QUIRURGICO, ESTADO TERMINAL, RECOMENDACIÓN DE TERMINAR SUSULTIMOS DIAS DOMICILIO PARA DIGNIFICAR SU PASO A LA MUERTE, ESTEDEBE ESTAR MUY HIDRATADO, ACOMPAÑADO DE SUS SERES CERCANOS,SIN DOLOR Y SI LO REQUIERE CON SOPORTE DE OXIGENO A NECESIDADEN EL MOMENTO, PACIENTE PRIVADO DE LA LIBERTAD DONDE SE BRINDAMANEJO DEL DOLOR E HIDRATACION.
EXAMEN FISICO GENERAL: PACIENTE QUIEN SE ENCUENTRA ACOSTADO EN CAMA CONANTECEDENTES DE CA DE COLON NO TOLERA VIA ORAL, MARASMATICO,PALIDO, TRISTE, REALIZAN CAMBIO DE GALLETA Y ASEPSIA DECOLONOSCOPIA CON SSO AL 0.9%, GASAS ESTERIL, SECA AREAALREDEDOR DE LA COLONOSCOPIA, SE COLOCA GALLETA CON BOLSARECOLECTORA SE PINZA EN LA PUNTA.
SE REALIZA ACTIVIDADES DE ENFERMERIA EN CELDA POR FALTA DEMOVILIZACION DEL PACIENTE, CON CURACIONES CADA CUATRO DIAS ENSU CELDA, DESORIENTADO EN TIEMPO, LUGAR Y EN REGULARESCONDICIONES GENERALES” (Folio 9-10). Circunstancias que en efecto han sido conocidas por el Juzgado Octavo deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, motivo por el cual solicitóM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 11Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que programara cita prioritaria para valorar el estado de salud del señor Darío Antonio Gutiérrez García atendiendo que para pronunciarse de fondo respecto a laposibilidad de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, conforme a los lineamientos de la Ley 906 de 2004 debe contarse con el dictamen médico legal correspondiente que determine que sus padecimientos son incompatibles con la vida en reclusión. Cita que fue programada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para el día 12 de noviembre de 2019 a las 8:00 horas,habiéndose procedido por el Despacho Judicial mediante auto de sustanciación del 30 de octubre de la calenda, a informar al Complejo Penitenciario y Carcelario “COJAM” para que trasladara al interno:
"Visto la comunicación procedente del Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias Forenses — Sección Psiquiatriade Cali Valle, a través del cual fijafecha y hora para valoración por estado de salud del señor DARIO ANTONIOGUTIERREZ GARCIA, se dispone: Librar oficio con destino a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario"COJAM” de Jamundí, Valle, para que se sirva trasladar al interno DARIOANTONIO GUTIERREZ GARCIA bajo las medidas de seguridad que el casoamerite, hasta el prenombrado Instituto, para el día 12 de noviembre de2019, a las 08:00 horas solicitándose su estricto cumplimiento” (Folio 4C.O.). No obstante, de acuerdo con lo informado por el Instituto Nacional deMedicina Legal y Ciencias Forenses al momento de descorrer traslado, el señor Darío Antonio Gutiérrez García no fue remitido para la valoraciónpor parte del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí en esa oportunidad, lo que significa que a la fecha la orden emanada por el JuzgadoM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 12Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no se ha materializado, de allí que a ta fecha no se haya pronunciado de fondo respecto a la procedencia de la prisión domiciliaria por enfermedad grave respecto al hoy accionante. Conforme a lo anterior resulta procedente el Amparo Constitucional
deprecado, pues a pesar del estado de salud que actualmente padece elseñor Darío Antonio Gutiérrez García, no se le ha resuelto de fondo porparte del Juzgado Octavo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali si es o no procedente la prisión domiciliaria por enfermedad grave, pues para tal efecto se requiere el dictamen de medico oficial y ha quedado demostrado que por la no remisión del accionante al Instituto Nacional de medicina legal y Ciencias Forenses no se ha podido materializar dicha valoracion. Remisión que por tratarse de una persona privada de la libertad correspondíaal Centro de Reclusión de Jamundí, sin embargo por razones que se desconocen dado que no se pronunció respecto a los hechos materia de tutela, no procedió el pasado 12 de noviembre de 2019 a pesar que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali lo requirió para tal efecto. Así pues, es necesario que el Juez de Tutela garantice que dicha valoraciónpor parte del Instituto Nacional de Medicina Legal se realice en un términoperentorio, a fin que el Despacho Judicial accionado cuente con el respectivo dictamen de medico oficial y pueda determinar la procedencia de la prisiónM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 13Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia
domiciliaria invocada por el señor Darío Antonio Gutiérrez García, ya que no puede perderse de vista que es un paciente en estado terminal que reclama pasar sus últimos días en compañía de sus familiares. En ese entendido no es otra la decisión de la Sala que CONCEDER el amparo Constitucional deprecado por el señor Jaime Rafael Salazar Quinteroen calidad de agente oficioso del señor Darío Antonio Gutiérrez García alhaberse demostrado la afectación de su derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, se ORDENARÁ al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Cali que en el término máximo de un (1) díacontado a partir de la notificación del presente proveído, proceda a realizarla valoración médica ordenada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Cali al señor Darío Antonio Gutiérrez García yexpedir el respectivo dictamen médico legal. Informe que deberá ser remitidode manera inmediata al citado Despacho Judicial, a fin que se pronuncie de fondo respecto a la viabilidad de conceder prisión domiciliaria por enfermedad grave al hoy accionante. De igual manera se ORDENARÁ al Director del Complejo Penitenciario yCarcelario de Jamundí, Valle trasladar sin impedimento alguno al señor DaríoAntonio Gutiérrez García al Instituto de medicina Legal y CienciasForenses Seccional Cali a fin que se realice la respectiva valoración médica al hoy accionante.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 14Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia
Así mismo se ORDENARÁ al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que una vez se allegue el respectivo dictamen de valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses al señor Darío Antonio Gutiérrez García, proceda de manerainmediata a pronunciarse de fondo respecto a la procedencia de la prisión domiciliaria por enfermedad grave, dado el estado de salud del hoy accionante. ANOTACION FINAL Finalmente debe indicar la Sala que no se configura una acción temeraria en virtud del trámite Constitucional que conoció el Juzgado Sexto de Familia de oralidad de ésta ciudad, como quiera que una vez revisada la sentencia detutela No.311 del 29 de noviembre de 2019, se extrae que el amparo Constitucional en esa oportunidad se dirigió en contra del EstablecimientoPenitenciario y Carcelario Cojam de Jamundí, Ministerio de Salud y Protección Social, Alcaldía de Jamundí, Gobernación del ValleSecretaria Departamental de Salud, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2018, Fiduciaria La Previsora S.A. entre otros a fin que se le garantizara el derecho a la salud y vida dentro del centro carcelario en virtud de las patologías que padece. Véase que la orden de tutela proferida por el citado Juzgado fue la deamparar el derecho fundamental a la salud del señor Darío Antonio Gutiérrez García y en consecuencia ordenó al Establecimiento PenitenciarioM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 15Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia
y Carcelario INPEC “COJAM” de Jamundí y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL: ".. que a través sus representantes legales o quien haga sus veces, cadauna dentro de sus competencias legales, sí no lo han hecho, en el término decuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del presente fallo, realicentodas las gestiones administrativas tendientes a lograr la atención en saluddel actor con la finalidad de establecer su estado, y en caso de requerir algúnservicio o tratamiento con ocasión del padecimiento que lo aqueja, en eltérmino de diez días se disponga lo necesario para su materialización ysuministro, lo que incluye, como es obvio, realizar las gestionesadministrativas tendientes al traslado del accionante al centro médico que seasigne para la prestación de los servicios autorizados. Idéntica orden deberáacatar la IPS HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE, de ser aquella a travésde la cual se disponga la práctica de los procedimientos y exámenesrequeridos”. (Folio 222-230 cuaderno de anexos). Por tanto no le asiste razón al Instituto Nacional de Medicina Legal al referir que se ha adelantado una acción de tutela en idénticos términos por el señorDarío Antonio Gutiérrez García a través de agente oficioso. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la Constitución y por autoridad del Pueblo,
RESUELVE
1. CONCEDER el amparo Constitucional deprecado por el señorJaime Rafael Salazar Quintero en calidad de agente oficioso delseñor Darío Antonio Gutiérrez García al haberse demostrado laafectación de su derechos fundamentales de petición y debidoproceso, de conformidad a lo expuesto en precedencia.
2. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses Seccional Cali que en el término máximo de un (1) díacontado a partir de la notificación del presente proveído, procedaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 16Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia a realizar la valoración médica ordenada por el Juzgado Octavo deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali al señor DaríoAntonio Gutiérrez García y expedir el respectivo dictamenmédico legal. Informe que deberá ser remitido de manerainmediata al citado Despacho Judicial, a fin que se pronuncie defondo respecto a la viabilidad de conceder prisión domiciliaria porenfermedad grave al hoy accionante,
3. De igual manera se ORDENA al Director del ComplejoPenitenciario y Carcelario de Jamundí, Valle trasladar sinimpedimento alguno al señor Darío Antonio Gutiérrez García alInstituto de medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Cali a finque se realice la respectiva valoración médica al hoy accionante.
4. Así mismo se ORDENA al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali que una vez se allegue el respectivodictamen de valoración por parte del Instituto Nacional de MedicinaLegal y ciencias forenses al señor Darío Antonio GutiérrezGarcía, proceda de manera inmediata a pronunciarse de fondorespecto a la procedencia de la prisión domiciliaria por enfermedadgrave, dado el estado de salud del hoy accionante.
5. Contra la presente decisión procede la impugnación. En caso de noser recurrida, enviese a la H. Corte Constitucional para su eventualrevisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y.Los Magistrados, SOCÓRRO MORA INSUASTY-Primer revisor-2019-00891-00 oo SULEOXMAR BENJAMIN MUNOZ ALVEAR-Segundo r ore2019-00891-00M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 17Rad. 2019-00891-00Acc. JAIME RAFAEL SALAZAR QUINTEROAcción de tutela de primera instancia