TSDJ CLO SP - 000 2019 00946-(26-11-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2019 00946-(26-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA ACUSATORIORadicación: 760016000000201900946Procesado: WILSON ALFONSO URUEÑA OREJUELADELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR TEMASfi1i]i]1 ' .¿Caución Prendaria: monto,! criterios para determinarla. itoeDecisión Recurrida: Sentencia 74 de 16/10/2019
MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEARPROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA-223 del 26 deNOVIEMBRE de 2019 Santiago de Cali, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019)
- MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a desatar la alzada propuesta porla defensa', en contra de la Sentencia No. 74 del dieciséis (16) de octubrede 2019, a través de la cual el Juzgado Primero Penal del CircuitoEspecializado de Cali, condenó al señor WILSON ALFONSO URUEÑAOREJUELA, por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR.
li,HECHOS Se extraen del escrito de acusación: ‘La apetación fue presentada por el Dr. CARLOS GUSTAVO TIMANÁ, abogado suplente del Dr. JORGE WILLIAM GARCÍARAMÍREZ.Palra ser leída en audiencia programada para el día 27 de noviembre de 2019.“El día 14 de enero del año 2017, se recepciona información aportada porfuente humana, la cual, no aporta datos personales, por motivo de seguridad.Adtice ser vecino del sector y manifiesta que en el barrio SILOÉ DE LA COMINA(sic) 20 DE CALI, existen varias bandas conocidas como “LA TAPIA”, “CASETAPOKER O LA SEXTA”, conformada por aproximadamente, más de diez personas,dedicadas a los HOMICIDIOS SELECTIVOS HURTO Y PORTE ILEGAL DEARMAS DE FUEGO Y ESTUPEFACIENTE. Desde el año 2015, a la fecha, emergen las bandas La Tapia y la CasetaPoker, para realizar actividades delictivas y tener dominio de territorio y en algunasocasiones, para delimitar las líneas fronterizas y poder distribuir las sustanciasestupefacientes causando riñas con otras organizaciones criminales, como es elcaso de la banda criminal “LA PLAY BOY”. Dentro de la organización criminal de “LA POKER O LA SEXTA”, quecoordina JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ ALMENDRAS, “alias Gordo Juancho”, seencuentra integrada por los señores ELVIS JOAO DÍAZ JIMÉNEZ, WILSONALFONSO UREÑA OREJUELA Y OTROS.”
ll. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar celebrada el día 05 de abril de 2019, ante elJuzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías deCali, se realizó la audiencia de legalización de captura del señor WILSONALFONSO URUEÑA OREJUELA; posteriormente fue imputado por parte dela Fiscalía, el cargo de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, queno fue aceptado por parte del imputado. La Juez le impuso medida deaseguramiento consistente en detención preventiva en sitio de residencia. El veinte (20) de agosto de 2019, el Juzgado Primero Penal delCircuito Especializado de Santiago de Cali, se disponía a celebrar audienciade [acusación, no obstante, ese mismo día, fue presentado preacuerdocelebrado entre las partes; la verificación del preacuerdo se llevó a cabo el Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2019-00916Procesado: Wilson Alfonso Urueña OrejuelaM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear16deel de octubre de 2019, aceptando el acusado su participación en el delitoconcierto para delinquir, y como contraprestación o beneficio se eliminóagravante, en aras de acceder a la pena definitiva de cuarenta y ochomeses de prisión. El preacuerdo fue aprobado por el Juez, toda vez que, seencontraba acorde a la Jurisprudencia y la Ley. A continuación dictó laSentencia condenatoria N° 74.
Se
IV, SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, enhtencia No. 74 del 16 de octubre de 2019, en virtud de preacuerdodeclaró al señor WILSON ALFONSO URUEÑA OREJUELA, alias “Pony” o“Mata Pony”, como coautor penalmente responsable del delito deCONCIERTO PARA DELINQUIR, condenándolo a la pena principal deCUinhARENTA Y OCHO (48) MESES DE PRISIÓN, y a la pena accesoria deabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por untérmino igual al de la pena principal; no obstante, toda vez que se cumplíanlos su requisitos legales del artículo 63 del Código Penal, el Juez concedió lapensión de la ejecución de la pena, ordenando al condenado constituircaución prendaria equivalente a tres salarios mínimos legales mensualesvig ec entes.
V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La defensa del procesado, presenta escrito de apelación,a que su cliente, es una persona de bajos recursosnómicos, que vive en condiciones de marginalidad y extrema pobreza,con obligaciones hacia hijos menores de edad?, por tanto, le es
La defensa del procesado, presenta escrito de apelación,a que su cliente, es una persona de bajos recursosnómicos, que vive en condiciones de marginalidad y extrema pobreza,con obligaciones hacia hijos menores de edad?, por tanto, le es ? Adjlinta como prueba de sus argumentos: i) Recibo de servicios públicos EMCALI del inmueble ubicado en la direcciónCalle 6G Oeste 51B21, de estrato 1, ii) Registros Civiles de nacimiento de los hijos menores del procesado LUCIANAURUcertifiENA FALLA y YORDIN STIVEN LONDONO TALAGA, iii) Documento expedido por la Camara de Comercio, queca que el señor URUENA, no posee vinculación alguna como persona natural o jurídica, iv) documento expedido por laSuperintendencia de Notariado y Registro que certifica que no posee inmueble alguno y v) ácta de la audiencia de acuerdoy sentencia condenatoria. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2019-00946Procesado: Wilson Alfonso Urueña OrejuelaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearect cor vig doSe un sul »nómicamente imposible llevar a cabo el pago de la caución prendaria,nsistente en el depósito de tres salarios mínimos legales mensualesentes, en la cuenta del Centro de Servicios Judiciales de Cali. El defensor arguye que el procesado se encuentra en detenciónmiciliaria, sin permiso para trabajar, en consecuencia, solicita a lagunda Instancia, sustituir la caución prendaria, por una caución juratoria oa póliza de seguros o, en su defecto, por una caución prendaria con unama dineraria mínima.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA a) Competencia La Sala asume la competencia, para estudiar la decisión proferida porel Juez Primero Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad, conforme ala preceptiva 34 de la Ley 906 de 2004. sul me
Se b) Problema Jurídico Debe verificarse si es procedente la sustitución o disminución de lama de la caución prendaria, consistente en tres salarios mínimos legalesnsuales vigentes, que deben ser depositados en la cuenta del Centro dervicios Judiciales de Cali, impuesta por la Primera Instancia, según lascondiciones que ostenta el procesado, como persona privada de la libertad,de Es bajos recursos y tiene a cargo dos hijos menores de edad. c) Del caso concreto En el caso sub-examine, el Juez Primero Penal del Circuitobecializado de Cali, por medio de Sentencia de preacuerdo? No. 74 del TÉhechMINOS DEL PREACUERDO: La Fiscalía hace la claridad que no existió incremento patrimonial, por parte del acusado. En cuanto a loss Jurídicamente relevantes, la Fiscalía manifestó que el procesado pertenece a la banda Caseta Poker, organización criminal que se Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2019-00046Procesado: Wilson Alfonso Urueña OrejuelaM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear16 de octubre de 2019, declaró la responsabilidad penal del señor WILSONALFONSO URUEÑA OREJUELA, alias “Pony” o “Mata Pony”, como autordel delito de concierto para delinquir, imponiéndole la pena principal decuarenta y ocho (48) meses de prisión y accesoria de inhabilitación para elejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo término.
Por ser legalmente procedente le fue concedida al procesado elsubrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, previa constitucióndei caución prendaria por la suma de tres salarios mínimos legalesmensuales vigentes, que deben ser depositados en efectivo, en la cuenta deDepósitos de Cauciones del Centro de Servicios Judiciales. Monto que fueimpuesto sin que el funcionario de conocimiento, indicara mínimamente losfundamentos de esta determinación. La decisión de Primera Instancia es objeto de inconformidad por partede|la defensa, deprecando se sustituya la caución prendaria, por unacalición juratoria, póliza de seguros, o en su defecto, se decrete unacaución prendaria mínima.
d) Respuesta concreta a los argumentos del recurrente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de nuestranormatividad sustancial, la caución tiene como finalidad garantizar el dedicaba a la venta y distribución de estupefacientes en el sector de Siloé, liderada por Juan Sebastián Sánchez Almendras o alias el “GordoJuancho" o "Poltrona”. Los elementos materiales probatorios consisten en el informe ejecutivo; la entrevista de Sandra Marcela GuzmánInsuasti (09 abril del 2018), en la que se establece quiénes conformaban la banda criminal y señala al señor Urueña, alias “Mata Pony” comomiembro activo (realizaba actos de: porte de armas de fuego, hurto, venta de estupefacientes) desde el año 2016, hasta el 2019;recorjocimientos fotográficos de Mirta Puentes, Geraldine Reyes, Kevin Medina, María Camila, Jeferson Castillo. La conducta que se calificóprovisionalmente fue la de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, sin embargo los términos que se llegó con la defensa yel aclisado, fueron de eliminar el agravante, quedando concierto para delinquir simple, con pena preacordada de cuarenta y ocho (48) mesesy sin pena de multa.
1 Se argumentó en la sentencia a por parte del Funcionario de Conocimiento que, a través de los elementos materiales probatorios allegados,fue ppsible determinar más allá de toda duda que, el acusado participó, con consciencia y ánimo de permanencia en el tiempo, en la bandadetin¢uencial llamada “La Poker o La Sexta”, encargada de la comisión de diversos ilícitos, con distintos artefactos bélicos. Arguye que, lasvíctimas y vecinos del sector donde operaba el grupo, reconocieron, a través de entrevistas y reconocimientos fotográficos, al acusado comomiembro activo, lo que conduce inequívocamente a colegir que éste, era realizador de los hechos que se le imputan (hurto, homicidio, entreotros|..), como parte de ta organización criminal. Agrega que, el señor Urueña, posee plena capacidad para comprender que, conformar ungrupd dedicado a cometer delitos con diversos tipos de armas, e incluso el trafico de sustancias prohibidas, transgrede la Ley, por tanto,emitió Sentencia condenatoria contra el procesado. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2019-00046Procesado: Wilson Alfonso Urueña OrejuelaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearcumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de lossubrogados penales, en concreto, la suspensión condicional de la ejecuciónde Peent a penay la libertad condicional. Así mismo, el artículo 319 de nuestro Código de Procedimientonal, entrantandose de la caución para garantizar las obligaciones queraña el otorgamiento de la libertad o el mecanismo sustitutivo de ladetención preventiva, como consecuencia de una decisión judicial,contempla la posibilidad de, ante la demostración de ausencia de recursos
para cubrir el monto impuesto por el funcionario judicial la misma seasustituida. de est Si bien, nuestra actual sistema procesal penal no desarrolla la figurala caución prendaria, dada la coexistencia normativa, es posible acudir adispuesto en el artículo 369 de la Ley 600 de 2000, preceptiva queablece que la misma se fijará teniendo en cuenta las condicioneseconómicas y la gravedad de la conducta punible. funEn este orden de ideas, y considerando el deber que le asiste a loscionarios judiciales de motivar con suficiencia cada una de susdecisiones, estima la Sala que en el asunto sub — examine, debió el A-quoauscultar la capacidad económica del señor Wilson Alfonso Ureña Orejuelay la gravedad de la conducta ejecutada por el mismo y establecer de esta ma oblMo arg de era el monto a imponer para garantizar el cumplimiento de lasgaciones impuestas en virtud del otorgamiento del subrogado.ivación que está ausente, ya que al momento de imponerla nadaumentó el funcionario, por el contrario simplemente dispuso la obligaciónconstituir caución prendaria por la suma de tres (3) S.M.L.M.V quedeberán ser consignados en la cuenta de depósitos judiciales del Centro deSejvicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio. A . ASentencia de Segunda InstanciaRadiación: 000-2019-00046Procesado: Wilson Alfonso Urueña OrejuelaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearfun cor En este orden de ideas, considera la Sala que esta falencia delcionario de primer grado debe ser corregida por la Colegiatura, en¡secuencia procederemos a determinar si existen elementos de prueba ocircunstancias que permitan inferir que el señor UREÑA OREJUELA, carecedefue
des cor pro hed rec se dor recursos económicos para sufragar el monto de caución prendaria que leimpuesto por el a-quo. De la documentación aportada por la defensa recurrente seprende que el señor Wilson Urueña no registra establecimiento dehercio a su nombre en la ciudad Bogotá”, tampoco inmuebles opiedades a su nombre®, y que es padre de dos menores de edad”,thos que por si solos no demuestran fehacientemente que no tengaursos económicos, sin embargo, ha de advertirse que el aqui procesadoencuentra privado de la libertad por este asunto (en detenciónniciliaria), desde el 25 de abril de 2019, sin que se le haya concediópermiso para trabajar, situación que permite inferir razonablemente quedunobtante estos 7 meses no ha desarrollado labor alguna que le posibiliteener ingresos. En este orden de ideas, para la Sala es posible colegir que la sumaimpuesta como caución al procesado es elevada porque asciendeaproximadamente a $2.400.0000, y ante su privación de la libertad el aquíprocesado URUEÑA OREJUELA, no tendría la capacidad económica parasuf PAost ragar este monto. Sin embargo, no puede desconocerse que el delito de CONCIERTORA DELINQUIR, en el qué aceptó su participación el procesado, es deensible gravedad, ya que el señor Urueña pertenecía a la organización sCertificado de Cama de Comercio de Bogotá, visible a folio 69 y 70 de la carpeta.$ Consulta página web Superintendencia de Notariado y Registro obrante a folio 68 de la carpeta.7Registros civiles obrantes a folios 71 y 72 de la carpeta
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2019-009-16Procesado: Wilson Alfonso Urueña OrejuelaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlveardeSildu incuencial denominada “La Poker o la sexta” que operaba en el Barriove participando en varias conductas punibles, organizaciones que sinda han afectado sobre manera a la población Colombiana, ante el peligroque se vive en los diferentes barrios en los que estos grupos deciden operarint co em sa cu de midando a sus habitantes generando violencia e inseguridad. En consecuencia, estima la Sala que dada la gravedad de lahducta, no es posible sustituir la caución prendaria por juratoria, sinbargo el monto será modificado imponiendo caución en cuantía de un (1)ario mínimo legal mensual vigente que deberá ser consignada en laenta de Depósitos Judiciales del Centro de Servicios de los Juzgados delistema Penal Acusatorio. En tal sentido se modificara el numeral segundola sentencia recurrida.
Sin que sean necesarias más consideraciones, EL TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DELCAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parteresolutiva de la Sentencia N° 074 del dieciséis (16) de octubrede 2019 de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal delCircuito Especializado con Funciones de Conocimiento deCali, dentro del proceso adelantado en contra del señorWILSON ALFONSO URUEÑA OREJUELA, para imponer almencionado caución prendaria en cuantía de un (1) salariomínimo legal mensual vigente que deberá ser consignada en lacuenta de Depósitos Judiciales del Centro de Servicios de losJuzgados del Sistema Penal Acusatorio, conforme lo analizadoen precedencia. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2019-00046Procesado: Wilson Alfonso Urueña OrejuelaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearSEGUNDO: Los demás acápites de la sentencia permanecenincólumes.
TERCERO: ENTERAR a los sujetos procésales que deconformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, contraesta Sentencia procede el recurso de casación.
Esta providencia, se e AGISTRAD we meMA
ORLANDO DE JESUS PEREZ BEDOYAMAGISTRADO000-2019-00946
(Sreene eee eam a Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 000-2019-00946Procesado: Wilson Alfonso Urueña OrejuelaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear