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TSDJ CLO SP - 000 2020 00006 00-(22-01-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2020 00006 00-(22-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI E]-Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Radicación: 2020-00006-00Accionante: ARBEY HOLGUIN ANGULOAccionada: FISCALIA 4 ESPECIALIZADA DE CALI y otrosRef.: Tutela 1° Instancia

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.004

Santiago de Cali, Enero veintidós (22) de dos mil veinte [2020] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala de Decisión Penal en primera instancia frente a lasolicitud de protección Constitucional elevada por el señor Arbey HolguínAngulo actuando en propio nombre y representación contra las FiscalíasCuarta (4) y Ciento Setenta y Siete (177) Especializadas de Cali al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 2Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUÍN ANGULOAcción de tutela de primera instancia EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES Informa el accionante que fue capturado el pasado 4 de diciembre de 2018, habiéndose llevado a cabo audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con funciones de control de garantías de ésta ciudad, oportunidad en la que se le formularon cargos por el delito de — concierto para delinquir con fines de tráfico de migrantes, cohecho por dar u

ofrecer, prevaricato por acción, fraude procesal y falsedad ideológica en documento públicolos cuales no fueron aceptados. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario. Que acude al trámite expedito al considerar que los términos dentro del proceso que se adelanta en su contra se encuentran vencidos de conformidad a lo establecido en la Ley 1786 de 2016. Alude que quien fungía como defensor de confianza doctor Cesar Bacca Zambrano, le manifestó que se había programado audiencia de libertad por vencimiento de términos porque la Fiscalía no había radicado el escrito de acusación, sin embargo ésta no se realizó por maniobras engañosas entre el profesional del derecho y el representante del ente acusador, vulnerando así sus derechos fundamentales. Que debe tenerse en cuenta que desde el 5 de diciembre de 2018 a la fecha no se ha celebrado la audiencia de formulación de acusación, por lo que a suM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 3Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia juicio se configura la causal de libertad por vencimiento de términos que consagra el numeral 4 del artículo 317 del C.P.P. Por lo anterior solicita se tutelen sus derechos fundamentales y enconsecuencia se ordene al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali proceder a programar audiencia preliminar ante un Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías para sustentar susolicitud de libertad por vencimiento de términos. Así mismo se ordene al

defensor Cesar Bacca Zambrano que se sirva sustentar dicha solicitud en la hora y fecha designada. ACTUACION PROCESAL El conocimiento de la acción expedita fue avocado por la Sala mediante auto de sustanciación de enero 13 de 2020, corriéndoseles traslado de la demanda a las Fiscalías Cuarta (4) y Ciento Setenta y Siete (177) Especializadas de Cali. De oficio se vinculó en calidad de accionado al abogado Cesar Bacca Zambrano, quien fungió como defensor de confianza del accionante en el proceso penal que se adelanta en su contra y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali. Mediante auto del 15 de enero de 2020 se dispuso vincular en calidad de accionado a los Juzgados Veinte (20), Sexto (6) y Segundo (2) penal municipal con funciones de control de garantías de Cali y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de ésta ciudad. Igualmente a la FiscalíaVeintitrés (23) Especializada de Cali quien allegó respuesta previamente.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 4Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia Mediante oficio del 17 de enero de 2020 se solicitó copia de la sentencia detutela del 30 de agosto de 2019, radicado 2019-00611 al Despacho delMagistrado doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, a fin de establecer si existía

temeridad en la presente acción de tutela. Respuesta de las entidades accionadas 1) Inicialmente se pronunció el doctor Saulo Enrique Soto Fraga, Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales deCali informando que el señor Arbey Holguín Angulo fue vinculado a lainvestigación con radicado 76001-6000-199-2017-01458 a través deaudiencias preliminares concentradas, previa solicitud de la Fiscalía 4 Especializada y realizadas por el Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali los días 5, 6,7,8,9,11,12,13 y 14 de diciembre de 2018. Que ese Despacho Judicial realizó los actos públicos de legalización de allanamiento e incautaciones de elementos materiales probatorios y de captura por orden judicial, formulación de imputación por los delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico de migrantes, fraude procesal, cohecho por dar u ofrecer, falsedad ideología en documento público, falsedadmaterial en documento público y prevaricato por acción y se impuso medidade aseguramiento en centro carcelario. Decisión que no fue objeto de recurso.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 5Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia Alude que el día 4 de abril de 2019 se recibió en esa oficina judiciai escrito de acusación en contra del señor Arbey Holguín Angulo presentado por la Fiscalía 4 Especializada de ésta ciudad, la cual fue remitida por competencia

jurisdiccional a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali. Que el pasado 12 de abril de 2019 le correspondió al Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por el doctor Luis Adrián Cabrera Valencia, sin embargo mediante acta de audiencia del 10 de mayo de 2019 se declaró desierta la petición por inasistencia del peticionario, ordenando subsiguientemente el archivo. Informa que posteriormente se presentó otra solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue conocida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, Despacho Judicial que según constancia del 3 se diciembre de 2019 resolvió acceder a la declinación de la petición presentada por el peticionario. Que al Juzgado Segundo Penal Municipal le correspondió solicitud deprórroga de medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía 23 Especializada de Cali, la cual se programó para el 22 de enero de 2020. 2) Seguidamente allegó respuesta la doctora Emely Salcedo Borja, Fiscal 23 Especializada de Cali solicitando se niegue la presente acción de tutela, puesel accionante se encuentra privado de la libertad por una decisión judicial vigente y no se ha prolongado ilegalmente los términos.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 6Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia Respecto a los hechos materia de tutela informa que en efecto el pasado 10

de abril de 2019 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señorArbey Holguín Angulo y otros, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali. Que como quiera que los delitos por los cuales fue acusado el accionante son de competencia de la justicia especializada, todos los términos se duplicanpor lo cual, desde la presentación del escrito de acusación hasta la instalaciónde la audiencia de juicio se cuenta con un término de 240 días de acuerdo al numeral 5 del artículo 317 del C.P.P. Manifiesta que el pasado 9 de octubre de 2019, la Fiscalía presentó unpreacuerdo celebrado con el señor Arbey Holguín Angulo quien aceptó loscargos en dicha audiencia, quedando suspendidos los términos desde esa fecha para la decisión del juez el próximo 21 de enero de 2020, conforme al parágrafo 2 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004. Que desde la presentación del escrito de acusación y la suspensión de los términos por la presentación del preacuerdo aceptado por el hoy accionante, han transcurrido 183 días, lo que significa que los términos no se encuentran vencidos, razón por la cual el abogado defensor del señor Arbey HolguínAngulo retiró la solicitud de libertad por vencimiento de términos que se

adelantaba en el Juzgado 6 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 7Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia Finalmente informa que el pasado 8 de noviembre de 2019 elevó solicitud deprórroga de medida de aseguramiento, la que correspondió al JuzgadoSegundo Penal Municipal de Cali que fijó audiencia para el día 22 de enero de 2020 a las 3:00 P.M. 3) El doctor Marcio Alejandro Fernández Quijano, Juez Veinte Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali informó que a ese Despacho Judicial le correspondió conocer la solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por el doctor Luis Adrián Cabrera encalidad de apoderado judicial del señor Arbey Holguín Angulo, la cual fue señalada para el 10 de mayo de 2019, oportunidad en la que no se hizo presente el abogado defensor, sin presentar excusa alguna, motivo por el cual se dispuso la devolución de la petición. 4) Allegó respuesta el doctor Jorge David Mora Muñoz, Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali informando que le correspondió el procesobajo radicado 76001-6000-000-2018-01111 con más de 15 personasimputadas, fijándose como fecha de audiencia de acusación los días 3 y 4 de

julio de 2019, la cual no se llevó a cabo por la no remisión de los internos del centro carcelario y no conexión virtual. Expone que en audiencia celebrada el 8 de octubre de 2019, se presentaron 5 preacuerdos a los cuales se les realizó el control de legalidad quedandopendientes las demás actuaciones como su aprobación y posterior lectura desentencia, continuándose seguidamente con la audiencia de acusación frentea los demás procesados incluido el señor Arbey Holguín Angulo.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 8Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia Que el día 9 de octubre de 2019 se presentó un preacuerdo con el hoy accionante, realizando control de legalidad al mismo y quedando pendiente al decisión para una nueva fecha; seguidamente se continuó con la audiencia de acusación, la cual se realizó por la delegada fiscal y una vez sustentada, el Despacho la declaró inválida la acusación, frente a la cual la delegada fiscalinterpuso recurso de apelación, siendo enviada la actuación al Tribunal Superior de Cali el día 10 de octubre de 2019. Expone que el 9 de diciembre de 2019 se recibieron las actuaciones delTribunal Superior de Cali con decisión mediante la cual se revoca la decisión de primera instancia y queda incólume la acusación, fijándose como fecha para continuar con la audiencia de acusación el 25 de enero de 2020 a la 1:30 P.M. 5) Descorrió traslado la doctora Yoledys Obando Gómez, Juez Sexta Penal

Municipal con funciones de control de garantías de Cali solicitando desestimar las pretensiones del accionante, como quiera que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del señor Arbey Holguín Angulo. Informa que les correspondió conocer por reparto la solicitud de libertad por vencimiento de términos y/o revocatoria de la medida de aseguramiento solicitada por el doctor Fernando Marroquín García, en favor del hoy accionante, la cual fue programada en dos oportunidades por la titular deldespacho, siendo la última de ellas el 3 de diciembre de 2019 a las 8:30 A.M., la cual no se realizó en virtud que el abogado petente coadyuvado por suM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 9Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia representado declinó de tal solicitud, por lo que en consecuencia se remitieron las diligencias al centro de servicios para su archivo, sin que a la fecha hubiera sido asignada nueva solicitud de audiencia preliminar. 6) Descorrió traslado el abogado Cesar Bacca Zambrano indicando que los hechos manifestados por el señor Arbey Holguín Angulo carecen de veracidad en razón a que ni dentro del proceso penal que en su contra se adelanta, ni en cualquier otro proceso penal ha fungido ni como su defensor de confianza, ni sustituto. Que en los mismos términos contestó una acción de tutela con radicado 2019-00611-00 que se adelantó en el Tribunal Superior de Cali, con ponencia del Magistrado Doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, razón por la que a su

juicio estaríamos frente a una actuación temeraria. 7) Finalmente se pronunció la doctora Martha Ruth Girón Romeromanifestando que por reparto le correspondió conocer la solicitud deaudiencia de prórroga de medida de aseguramiento presentada por la Fiscalía 23 Especializada dentro del proceso penal radicado 000-2018-01111 donde el señor Arbey Holguín Angulo es uno de los acusados, diligencia que se encuentra fijada para el 22 de enero de la calenda. Respecto a las pretensiones del accionante indica que no le ha correspondido solicitud de libertad por vencimiento de términos, de allí que le sea imposible fijar fecha y hora para tal diligencia.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 10Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia

CONSIDERACIONES DE SALA

1. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme al Decreto 1983 de 2017, articulo 1 referente al reparto de acción de tutela queestablece en su numeral 5° que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

2. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer: 1) si dentro del presente asunto se configura una temeridad en virtud de la acción de tutela que conociera laSala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali que preside el MagistradoDoctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz; 2) en caso de no tratarse de una acción

temeraria, debe determinarse si las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales del señor Arbey Holguín Angulo al no atendersesu solicitud de libertad por vencimiento de términos.

3. DE LA PRESUNTA TEMERIDAD EN EL TRAMITE CONSTITUCIONAL El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que, la acción de tutela se tendrá como temeraria cuando la misma persona, a nombre propio o pormedio de un representante legal, demande protección Constitucional bajoM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 11Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia presupuestos fácticos y jurídicos exactos, ante varios jueces que tengan competencia para conocer del trámite, sin motivo expreso que lo justifique. "Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado lamisma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representanteante varios jueces O tribunales, se rechazarán o decidirándesfavorablemente todas las solicitudes”.

Para deducir que una misma demanda de tutela se ha interpuesto varias

veces, con infracción de la prohibición prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, la Honorable Corte Constitucional ha manifestado que se deben acreditar los siguientes presupuestos para establecer la temeridad o no en una acción de tutela: “(1) La identidad de partes, es decir, que las acciones de tutela se dirijan contrael mismo demandado y, a su vez, sean propuestas por el mismo sujeto en sucondición de persona natural, o de persona jurídica, directamente o a través deapoderado.(0 La ¡identidad de causa petendi, o lo que es lo mismo, que el ejercicio de lasacciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa.(iii) La identidad de objeto, esto es, que las demandas busquen la satisfacciónde una misma pretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derechofundamental.(iv) Por último, a pesar de concurrir en un caso en concreto los tres (3)citados elementos que conducirian a rechazar la solicitud de tutela, eljuez constitucional tiene la obligación dentro del mismo procesotutelar, de excluir la existencia de un argumento válido que permitaconvalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.Esta ha sido la posición reiterada niforme de es rporacionpartir de la interpretación de la parte inicial del artículo 38 del Decreto2591 de 1991, conforme al cual: “Cuando sin motivo expresamentejustificado la misma acción de tutela sea presentada por la mismason su representante ante varios jueces o tribunales, serechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes... %.

De manera reciente la Corte Constitucional en sentencia T-272 de 2019 conponencia del Magistrado Dr. Alberto Rojas Ríos, indicó que la simple 1 Corte Constitucional Sentencia T184 de 2005, M.P. Rodrigo Escobar Gil.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 12Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia existencia de dos tutelas no genera configura una acción temeraria por las razones a saber: "... La Constitución de 1991 indica que la acción de tutela es un medio judicialresidual y subsidiario, que puede utilizarse frente a la vulneración o amenaza dederechos fundamentales por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, yen algunos casos de particulares. No obstante, existen reglas que no pueden serdesconocidas por quienes pretenden que se les reconozca el amparo a través deesta vía, una de ellas es no haber formulado con anterioridad una acción detutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismaspretensiones”. Cuando una persona promueve la misma acción de tutela ante diferentesoperadores judiciales, bien sea simultánea o sucesivamente, se puede configurarla temeridad, conducta que involucra un elemento volítivo negativo por parte delaccionante. La jurisprudencia ha establecido ciertas reglas con el fin deidentificar una posible situación constitutiva de temeridad. Sobre el particular,esta Corporación señaló”:

"La Sentencia T-045 de 2014 advirtió que la temeridad se configuracuando concurren los siguientes elementos: '(i) identidad departes; (ii) ¡identidad de hechos; (ili) identidad de pretensionesy (iv) la ausencia de justificación razonable? en la presentación dela nueva demande vinculada a un actuar doloso y de mala fe porparte del demandante. En la Sentencia T-727 de 2011 se definió lossiguientes elementos "(...) (i) una identidad en el objeto, esdecir, que “las demandas busquen la satisfacción de una mismapretensión tutelar o sobre todo el amparo de un mismo derechofundamental” 7; (ii) una identidad de causa petendi, que hacereferencia a que el ejercicio de las acciones se fundamente en unosmismos hechos que le sirvan de causa ; y, (iii) una identidad departes, o sea que las acciones de tutela se hayan dirigido contra elmismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por elmismo demandante, ya sea en su condición de persona natural opersona jurídica, de manera directa o por medio de apoderado”.(negrilla fuera del texto original)

? Por tal razón, una de las reglas que ha fijado esta Corporación, en virtud del artículo 37 del Decreto2591 de 1991 es que “quien interponga la acción de tutela, deberá manifestar bajo gravedad dejuramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos”. En caso de quedicha regla sea desconocida se aplicarán las consecuencias establecidas en el artículo 38 delmencionado Decreto “Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela seapresentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán odecidirán desfavorablemente todas las solicitudes (...)".3 Ver sentencia T-069 de 2015.4 Sentencias T-443 de 1995, T-082 de 1997, T-080 de 1998, SU-253 de 1998, T-593 de 2002, T-263 de2003, T-707 de 2003, T-184 de 2005, T-568 de 2006 y T-053 de 2012.> Sentencia T-248 de 2014$ Sentencias T-568 de 2006, T-951 de 2005, T-410 de 2005, T-1303 de 2005, T-662 de 2002 y T-883de 2001.7 Sentencia T-1103 de 2005, sentencia T-1122 de 2006, entre otras.$ Ibídem2 Sentencia T-1103 de 2005, sentencia T-1022 de 2006, sentencia T-1233 de 2008M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 13Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia

En caso de que se configuren los presupuestos mencionados anteriormente, eljuez constitucional no solo debe rechazar o decidir desfavorablemente laspretensiones, sino que además deberá imponer las sanciones a que haya lugar"®.Asimismo, la Corte incluyó un elemento adicional a los mencionadosanteriormente y afirmó que la improcedencia de la acción de tutela portemeridad debe estar fundada en el dolo y la mala fe de la parteactora. Concluyó esta Corporación que la temeridad se configura cuandoconcurran los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad dehechos, (iii) identidad de pretensiones; y (iv) la ausencia de justificación en lapresentación de la nueva demanda, vinculada a un actuar doloso y de mala fepor parte del libelista. Sin embargo, la Corte ha aclarado que la sola existencia de variasacciones de tutela no genera, per se, que la presentación de lasegunda acción pueda ser considerada como temeraria, toda vez quedicha situación puede estar fundada en la ignorancia del actor o elasesoramiento errado de los profesionales del derecho; 0 en elsometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellassituaciones en que los individuos obran por miedo in. rable rhenecesidad extrema de defender un derecho", En términos de la Corte: "En conclusión, la institución de la temeridad pretendeevitar la presentación sucesiva o múltiple de las acciones detutela. Al mismo tiempo, es evidente que existen elementosmateriales particulares para determinar si una actuación estemeraria o no. En ese sentido, la sola existencia de dosamparos de tutela aparentemente similares no hace que latutela sea improcedente. A partir de esa complejidad, eljuez constitucional es el encargado de establecer si ocurresu configuración en cada asunto sometido a _ sucompetencia“23, Resaltas de la Sala.

4. CASO CONCRETO

4. CASO CONCRETO Una vez revisados los elementos de prueba allegados al expediente, observala Judicatura que sí nos encontramos frente a una acción de tutela temeraria, pues al confrontar la situación planteada por el accionante y la jurisprudenciapreviamente señalada, no se cumplen los parámetros establecidos por el AltoTribunal en lo Constitucional para que sea viable conocer de fondo ésta nueva solicitud de amparo Constitucional. 10 Contendidas en el inciso tercero del artículo 25 del precitado Decreto 2591 de 1991, en el incisosegundo del artículo 38 del mismo cuerpo normativo o en los artículos 80 y 81 de la Ley 1564 de 2012,1 Ver entre otras, sentencias: T-568 de 2006, T-951 de 2005 y T-410 de 2005.‘2 Ver sentencia T-185 de 2013.15 Sentencia T-548 de 2017.M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 14Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia En efecto la Sala de Decisión Penal de ésta Corporación presidida por elMagistrado Doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz, atendió la problemática queen el mismo sentido, hoy intenta hacer valer el señor Arbey HolguínAngulo, pues basta con confrontar la situación fáctica planteada en dicha oportunidad con la presente demanda, para concluir que el amparo

reclamado en ese momento por el accionante, a la fecha no ha variado. Véase que los hechos fueron sintetizados por el citado Despacho Judicial en la sentencia de tutela proferida el pasado 30 de agosto de 2019, en los siguientes términos: ...El señor ARBEY HOLGUIN ANGULO, quien se encuentra privado de la libertad enel Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali en virtudde la medida de aseguramiento impuesta en el proceso que se le adelanta en sucontra por los punibles de Concierto para delinquir con fines de tráfico de migrantes,Fraude procesal, Cohecho por dar u ofrecer, Falsedad ideológica en documentopúblico, Falsedad material en documento público, radicado bajo el No. 76001-60-00-199-2017-01458, manifiesta que aunque el Juzgado de Control de Garantíasprogramó, previa solicitud efectuada por su defensor, esto es, el doctor CESARBACCA ZAMBRANO, la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos,la misma fue suspendida debido a que el defensor y la Fiscalia delegada impidieronla realización de esa audiencia. Por lo anterior, aduce que le conculcaron sus derechos fundamentales al debidoproceso, defensa y libertad, razón por la cual solicita el amparo de sus derechos yque en consecuencia se ordene al Centro de Servicios Judiciales de los JuzgadosPenales Municipales y del Circuito de Cali, procedan a “programar audienciapreliminar ante un juzgado penal municipal con funciones de control de garantíaspara sustentar el tema de libertad por vencimiento de términos”. (Folio 52-53).

Así pues, es claro que los hechos planteados en el presente trámiteConstitucional son idénticos a los que fueron conocidos por la Sala deDecisión Penal del Tribunal Superior de Cali , pues tienen su génesis en la norealización de una audiencia de libertad por vencimiento de términos porM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 15Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia culpa atribuible a las Fiscalías 4 y 177 Especializadas de Cali y al abogadoCesar Bacca Zambrano; Despacho Judicial que se pronunció mediante sentencia de tutela 30 de agosto de 2019, según acta No.186, a través de la cual se resolvió: "10 NEGAR LA ACCION DE AMPARO solicitado por el señor ARBEY HOLGUINANGULO, según lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 2° Este fallo es susceptible de impugnación ante la Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Penal. 3°, De no ser recurrida la sentencia, remitanse las diligencias a la CorteConstitucional para su eventual revisión” (Folio 52-58). Decisión que no fue impugnada por el señor Arbey Holguín Angulo segúnse extrae de la constancia secretarial que antecede éste proveído (Folio 67).

Así pues, es claro que la Sala de Decisión Penal que preside el Magistrado Doctor Roberto Felipe Muñoz Ortiz se pronunció respecto al amparoConstitucional deprecado por el señor Arbey Holguín Angulo,resolviéndose negar las pretensiones del actor, véase: "...Pretende el actor, a través de esta acción de tutela, que se le amparen losderechos fundamentales que considera vulnerados y que, en consecuencia, se leordene al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema PenalAcusatorio que proceda a someter a reparto la solicitud de liberta porvencimiento de términos supuestamente presentada por el doctor CESAR BACCAZAMBRANO en su favor en el expediente No. 76001-60-00-199-2017-01458. Al respecto, el doctor CÉSAR BACCA ZAMBRANO aclaró que en proceso No.76001-60-00-199-2017-01458, no es el defensor del actor y que los Únicosintereses que representa son los del procesado EDMUNDO RAFAEL MAZENETHMÁRQUEZ, quien lo designó como defensor de confianza, Por su parte, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales informó que,consultado el Sistema de Justicia Siglo XXI, se estableció que, contra el señorARBEY HOLGUÍN ANGULO se adelanta un proceso penal por Concierto paraM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 16Rad. 2020-00006-00Acc. ARBEY HOLGUIN ANGULOAcción de tutela de primera instancia delinquir con fines de tráfico de migrantes, Fraude procesal, Cohecho por dar uofrecer, Falsedad ideológica en documento público, Falsedad material endocumento público y Prevaricato por acción, radicado bajo el No. 76001-60-00-199-2017-01458.

Que en las audiencias preliminares concentradas realizadas los dias 5, 6, 7, 8, 9,11, 12, 13 y 14 de diciembre de 2018, el actor no aceptó los cargos imputados,se le impuso medida de aseguramiento de privación de la libertad en centrocarcelario; decisión que fue confirmada por el Juzgado 50 Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali, el 22 de enero de 2019. Que el escrito de acusación presentado por la Fiscalía 48 Especializada de Cali, el10 de abril de 2019, contra el actor y 15 personas más, fue enviado, medianteoficio No. 03130 de esa calenda, al Centro de Servicios Administrativos de losJuzgados Penales del Circuito Especializados de Cali para su reparto, "sin quehaya regresado la carpeta con decisión de fondo que ponga fin a la actuación. ” A su turno, el doctor Jaime Ruiz Henao, Fiscal 40 Especializado de Cali, previareseña de las actuaciones efectuadas en el proceso No. 76001-60-00-199-2017-01458, indicó que el defensor del señor ARBEY HOLGUÍN ANGULO es el doctorLUIS ADRIÁN CABRERA VALENCIA, quien no ha solicitado libertad porvencimiento de términos.

No obstante, resaltó que, el 6 de mayo de 2019, el aludido profesional presentóun habeas corpus en favor de su prohijado, el cual fue resuelto negativamentepor el Juzgado 6° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali. Que el conocimiento de la etapa del juicio le tocó al Juzgado 30 Penal del CircuitoEspecializado de Cali, el cual programó la audiencia de acusación, la cual no serealizó porque en esa oportunidad no se “trasladaron los presos, y la conexiónvirtud no funcionó, es lo que se informa por parte del Titular del despacho 177,quien goza de su periodo de vacaciones, pero al cual este despacho cuartoespecializado le apoyó en las audiencias preliminares concentradas. ” Con sustento en lo anterior, aseguró que no se le ha conculcado ningún derechofundamental del actor, pues se han atendido sus requerimientos, entre ellos, quese le escuche en interrogatorío en busca de negociar su pena a través delmecanismo de preacuerdos. Que tampoco se han transgredido los presupuestos contemplados en la Ley 1786de 2016, toda vez que el escrito de acusación se presentó el 10 de abril de 2019y aún no han transcurrido los 240 dias que establece el numeral 5° del artícul

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