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TSDJ CLO SP - 000 2020 00038 00-(04-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2020 00038 00-(04-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA if TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALMagistrado ponente: Juan Manuel Tello SanchezProyecto aprobado segun acta N° 023Cali, cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Se rechaza la petición de protección constitucional impetrada porel señor CRISTIAN DAVID MELO LÓPEZ a favor de su padreCARLOS DAVID MELO VARGAS contra el JUZGADO 20 PENALDEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DECALI.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Mediante decisión aprobada con Acta No. 006 del 23 de enero de2020, la Sala decidió INADMITIR la solicitud de tutela impetradapor el señor Cristian David Melo López, quien acudió almecanismo preferencial en representación de su padre CarlosDavid Melo Vargas.

Se dijo en la providencia en comento, que el señor Cristian DavidMelo López, manifestó que acudía ante el Juez Constitucional“actuando a nombre de su padre”, y al mismo tiempo refirió que lohacía en calidad de “apoderado”, para lo cual adjuntó “poder”otorgado por el accionante. Que pese a ello, de la misma lecturadel memorial allegado por el peticionario se extraía que apenascursa la carrera de Derecho, razón por la cual el dicho documentocarece de validez. Se sumó a lo anterior, que el señor Cristian David Melo López nodio explicación alguna que justificara por qué su padre estabaimposibilitado para ejercer por sí mismo la acción Constitucional aRadicado: 2020-00038 - 00 2Tutela de Primera Instancia .M.P. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

su disposición, en el entendido que quien acude ante laAdministración de Justicia, por no ser abogado, solo podría actuaren calidad de agente oficioso de su familiar. Por las razones anteriores, como se explicó antes, mediantedecisión motivada la Sala determinó inadmitir la petición de tutelay, producto de ello, correr traslado por el término de 5 días paraque el solicitante subsanara la demanda, de conformidad con lodispuesto en el artículo 90-5 del Código General del Proceso. El 29 de enero de los corrientes, se recibió en el Despachomemorial suscrito por el señor Cristian David Melo, en el que, enrespuesta al traslado, explica que es él y no su padre quieninterpone la acción de tutela, por cuanto éste "actualmente seencuentra padeciendo de una discopatia L3-L4, con cambiosdegenerativos epifisiarios de predominio L3-L4”, que en suspalabras, "le ha generado una lumbalgia crónica con ciática,causándole intensos dolores a nivel lumbar, calambres y corrientazos(sic) en su pierna derecha que difícilmente puede levantarse de lacama a realizar sus actividades cotidianas...”. Adjunta como soportehistoria clínica e incapacidad por tres días que le expidió la EPSComfenalco a su papa.

Pese a lo anterior, la tutela deberá ser rechazada por falta delegitimidad del señor Melo López para actuar en el trámite contrael Juzgado 20 Penal del Circuito con Funciones de Conocimientode Cali, pues por un lado, si bien es cierto corresponde a un hechoreal que el ciudadano Carlos David Melo Vargas sufrepadecimientos de salud en la actualidad, también lo es, que suenfermedad, por lo probado dentro de la actuación, no lo tieneimposibilitado, ni física, ni mentalmente, para acudir en nombrepropio ante el Juez de tutela. De otro, por lo mismo, lasexplicaciones ofrecidas por el demandante no logran satisfacer elRadicado: 2020-00038 - 00 3Tutela de Primera InstanciaM.P. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ requisito de legitimidad que se extraña por parte del Tribunal,circunstancias todas que no permiten que esta Colegiatura procedacon el estudio de la solicitud de tutela En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de DecisiónConstitucional, RESUELVE: Primero. RECHAZAR la solicitud de tutela presentada por el señorCRISTIAN DAVID MELO LOPEZ, por falta de legitimidad paraactuar en el presente trámite constitucional, conforme se analizóen precedencia. Segundo. Contra la presente decisión procede impugnación. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZMagistrado Ponente

CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrad

MÓNICA CALDERÓN CRUZMagistrada

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