TSDJ CLO SP - 000 2020 00071 00-(10-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2020 00071 00-(10-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Radicación: 2020-00071-00Accionante: DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAccionada: JUZGADO 2 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DESEGURIDAD DE CALI Y OTRORef.: Tutela 1° Instancia
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.028
Santiago de Cali, Febrero diez (10) de dos mil veinte [2020] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala de Decisión Penal en primera instancia frente a la solicitud de protección Constitucional elevada por la señora Gloria Andrea Chávez en calidad de agente oficiosa de la señora Dalin Alexandra FallaChávez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 2Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES Informa la accionante que la señora Dalin Alexandra Falla Chávez se encuentra privada de la libertad desde el pasado 21 de mayo de 2019 al haber sido condenada a la pena de 34 meses de prisión. Que su hermana se encuentra en el cuarto mes de gestación y ha sufrido quebrantos de salud dentro del Centro Carcelario, presentando hemorragias que han generado amenaza de aborto, motivo por el cual ha sido llevada al
Hospital Piloto de Jamundí a controles previos. Alude que en virtud de ese estado solicitó al Juzgado accionado que le conceda la prisión domiciliaria pues reúne los requisitos para dicho beneficio, además que debe tenerse en cuenta su estado de salud dado que presenta un embarazo riesgoso. ACTUACION PROCESAL Mediante auto de sustanciación del 29 de enero de la calenda se dispuso avocar el conocimiento de la acción expedita, corriéndosele traslado de la demanda al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Cali De oficio se vinculó en calidad de accionado a la Agencia del Ministerio Público Delegada ante el Despacho Judicial accionado. Mediante auto del 4 de febrero de 2020 se dispuso vincular en calidad de accionado al Instituto Nacional de Medicina Legal y al Complejo Carcelario yM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 3Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia Penitenciario de Jamundí, Valle para que se pronunciara respecto a los hechos materia de tutela. Respuesta de las entidades accionadas 1) Inicialmente se pronunció el doctor Carlos Andrés Bolaños Arias, Procurador 308 Judicial 1 Penal de Cali informando que revisado el expediente de la señora Dalin Alexandra Falla Chávez se observa que se radicó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali
solicitud de prisión domiciliaria el pasado 13 de enero de 2020. Que de acuerdo con la información brindada por ese Despacho Judicial seprocedería a la emisión de la providencia que en derecho corresponde. De otra parte refiere que de acuerdo con los medios de conocimiento obrantes en la actuación, no se satisfacen las exigencias del numeral 3 del artículo 314 del C.P.P., toda vez que la señora Dalin Alexandra Falla Chávez se encuentra en el cuarto mes de gestación. 2) Seguidamente allegó respuesta la doctora Olga Gómez Mariño, Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali informando que conoce de la vigilancia de la pena impuesta a la señora Dalin Alexandra Falla Chávez quien resultó condenada a 2 años y 10 meses de prisión por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con funciones deconocimiento de Cali, al hallarla penalmente responsable del delito de HurtoM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 4Rad. 2020-00071-00Acc, DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia Calificado Agravado, habiéndosele negado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria,. Respecto a los hechos materia de tutela indica que se presentó solicitud desuspensión de la ejecución de la pena en su lugar de residencia al presentar un embarazo de alto riesgo, conforme al numeral 3 del artículo 314 delC.P.P.; solicitud que fue negada mediante auto interlocutorio No.185 del 30de enero de 2020 y se declaró que a la fecha ha descontado 8 meses y 9
días. Que así mismo ordenó al Director del Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM de Jamundí, ubicar a la señora Dalin Alexandra Falla Chávez en un patio especial para mujeres lactantes y se le requiere para que realice todo lo pertinente para que la ajusticiada sea remitida a consultas médicas, toma de exámenes, controles prenatales y entrega de medicamentos. De igual manera se ofició al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, solicitando fecha y hora para valoración médica a fin de determinarel estado de salud de la sentenciada y determinar si por la patología quepadece (irregularidad denominada Hematoma Retrocorial) puede ser catalogada como un embarazo de alto riesgo al punto que sea incompatible con la vida de reclusión. Que una vez allegada la información requerida, se adoptaran las decisiones que en derecho corresponden. 3) El doctor Guillermo Andrés González Andrade, Director del ComplejoCarcelario de Jamundí manifestando que una vez coordinado con el HospitalM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 5Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia Piloto de Jamundí prestador de los servicios de salud intramural, pudo tener acceso a la historia clínica de Dalin Alexandra Falla Chávez evidenciándose que se encuentra en estado de embarazo, quien ha sido debidamente atendida ya sea de control o de urgencias. En cuanto a la prisión domiciliaria pretendida por la accionante por el estado
de embarazo, manifiesta que la dirección del complejo carcelario de Jamundícarece de legitimidad en la causa por pasiva, toda vez que la decisión de conceder dicho subrogado por cuestiones de salud es de competencia de la autoridad judicial. 4) Finalmente descorrió traslado el doctor Efraín Moreno Albarán, Jefe de laOficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal informando que unavez revisado el sistema de información de Clínica y Correspondencia de laentidad, se evidencia que la señora Dalin Alexandra Falla Chávez nunca ha sido valorada por dicha Institución, como tampoco se ha recibido a la fecha solicitud de valoración.
CONSIDERACIONES DE SALA
1. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme alDecreto 1983 de 2017, articulo 1 referente al reparto de acción de tutela queestablece en su numeral 5% que las acciones de tutela dirigidas contra losJueces o Tribunales serán repartidas para su conocimiento en primeraM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 6Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccionalaccionada.
2. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si se están vulnerando los derechos fundamentales de la señora Dalin Alexandra Falla Chávez al no haberse resuelto de fondo su solicitud de prisión domiciliaria por parte del Juzgado
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dado el embarazo de alto riesgo que presenta.
3. DE LA ACCION DE TUTELADEL DERECHO FUNDAMENTAL ALDEBIDO PROCESO Ha sido reiterativa la jurisprudencia sobre la procedencia de la acción detutela atendiendo a su naturaleza, indicándose que se instituyó como unmecanismo del cual goza toda persona, sin discriminación alguna, parareclamar la protección de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos se vean amenazados o vulnerados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o por los particulares en los casos señalados por la Ley.
Aun cuando se ha predicado la informalidad con que debe adelantarse el trámite de tutela, éste procede en los eventos que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo que implica que en la práctica judicial, el Juez de Tutela debe hacer un análisis sucinto de loshechos que se le han puesto en conocimiento, en aras de garantizar laM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 7Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia
efectividad de los derechos considerados como de primera generación y respecto de los cuales se invoca protección. ".. Tal como lo ha reconocido esta Corporación en diferentes pronunciamientos,el objetivo fundamental de la acción de tutela es la protección efectiva einmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos enque éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de unaautoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitucióny la Ley. Obsérvese que la eficacia de esta acción se manifiesta en la posibilidadque tiene el Juez Constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenazaalegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente delderecho en disputa... “(Sentencia T-167/97 M.P. Doctor Vladimiro Naranjo Mesa). Valga la pena recordar que el derecho fundamental al debido proceso tienecomo núcleo esencial la de hacer valer ante los jueces los derechos eintereses de las personas, mediante la defensa contradictoria, y de obtener enfin, una respuesta fundada en derecho. Sobre la definición del debido proceso de antaño la Corte Constitucional ha dicho: .. Corresponde a la noción de debido proceso, el que se cumple con arreglo a losprocedimientos previamente diseñados para preservar las garantías que protegenlos derechos de quienes están involucrados en la respectiva relación o situaciónJuridica, cuando quiera que la autoridad judicial o administrativa deba aplicar la leyen el juzgamiento de un hecho o una conducta concreta, lo cual conduzca a lacreación, modificación o extinción de un derecho o la imposición de una obligacióno sanción.
En esencia, el derecho al debido proceso tiene la función de defender y preservar elvalor de la justicia reconocida en el preámbulo de la Carta Fundamental, como unagarantía de la convivencia social de los integrantes de la comunidad nacional. Del contenido del artículo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas, se infiereque el derecho al debido proceso se desagrega en una serie de principiosparticularmente dirigidos a tutelar la intervención plena y eficaz del sujeto procesaly a protegerlo de la eventual conducta abusiva que pueda asumir la autoridad queconoce y resuelve sobre la situación jurídica sometida a su decisión. En tal virtud, ycomo garantía de respeto a dichos principios, el proceso se institucionaliza ynormatiza, mediante estatutos escritos que contienen mandatos reguladores de laconducta de las autoridades administrativas o judiciales, encaminados a asegurar elejercicio regular de sus competencias... . 1 Corte Constitucional, sentencia - C-214/94 M.P, Antonio Barrera CarbonellM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 8Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia
4. CASO CONCRETO Se tiene entonces de acuerdo a lo expuesto por los sujetos procesales, queefectivamente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Cali vigila la pena de 34 meses de prisión que le fuera impuestaa la señora Dalin Alexandra Falla Chávez en virtud de la sentenciacondenatoria No.111 del 2 de septiembre de 2019 proferida por el JuzgadoPrimero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali al hallarla
penalmente responsable del delito de Hurto Calificado Agravado. Ahora bien, de acuerdo a lo demostrado dentro del presente trámiteConstitucional, se tiene que la señora Dalin Alexandra Falla Chávez se encuentra en estado de embarazo el cual ha tenido complicaciones que han sido atendidas de manera oportuna en el Hospital Piloto de Jamundí;padecimiento por el que elevó solicitud de sustitución de la ejecución de la pena conforme al numeral 3 del artículo 314 del C.P.P. Solicitud que fue resuelta por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali mediante auto interlocutorio No.0185 del 30 deenero de 2019, negando la sustitución de la ejecución de la pena impuestaen su lugar de residencia a la señora Dalin Alexandra Falla Chávez, alconsiderar que el delito por el que fue condenada —Hurto Calificadose encuentra en el listado de prohibiciones que contempla el parágrafo del artículo 314 del C.P.P. (Folio20-22 C.O.)M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 9Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia Providencia que se encuentra en trámite de notificación a la sentenciada y al Ministerio Público. Bajo ese entendido, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali atendiendo el presente trámite Constitucional, se pronuncióde fondo respecto de la petición de suspensión de la ejecución de la penaimpetrada por la señora Dalin Alexandra Falla Chávez, mediante
providencia interlocutoria del 30 de enero de 2020, contra la cual proceden los recursos de Ley. Frente a ello considera pertinente la Sala anotar, dada la negativa de dicho instituto jurídico, que los recursos de ley, aún ordinarios, son herramientas que ha brindado el orden jurídico para la protección de los derechosfundamentales, dado que ellos constituyen supuestos específicos de tal protección, y más aún porque involucra el discernimiento de funcionarios preparados y capacitados para aplicar el Derecho, siendo ésta la vía de laaccionante en el evento de encontrarse en desacuerdo con la decisión deljuzgado de ejecución de penas, pues existiendo dichos mecanismos le está vedado al Juez de Tutela emitir un pronunciando adicional. Ergo, es claro que en virtud del pronunciamiento que emitiera el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en virtud de la presente acción de tutela respecto a la solicitud de suspensión de laejecución de la pena que elevara la señora Dalin Alexandra Falla Chávez se hace palmaria la figura de hecho superado a favor del accionante pues, lo que motivó recurrir a ésta acción a la fecha, y sólo con ocasión al trámite deM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 10Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia tutela, ha cesado, quedando en claro que el beneficio por él deprecado fue
negado por el Juzgado accionado. No obstante si deviene oportuno precisar que a juicio de la Sala, en tratándose de tales solicitudes debe tenerse en cuenta el contenido de lasentencia C-318 de 2008 a través de la cual se declaró la exequibilidad condicionada del parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, en elentendido que el juez podrá conceder la sustitución de la medida, siempre ycuando el peticionario fundamente, en concreto, que la detención domiciliariano impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, en especialrespecto de las víctimas del delito, y en relación exclusiva con las hipótesis previstas en los numerales 2, 3, 4, y 5 del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007, recuérdese: "De manera que frente a estos eventos (numerales 2, 3, 4, 5 del artículo 314CP.P.) no puede operar la prohibición absoluta de sustitución de la medida deaseguramiento que introduce el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1142 de 2007respecto del catálogo de delitos allí relacionado. Una interpretación del parágrafoacusado según la cual, éste contiene una prohibición absoluta de la sustitución dela detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar deresidencia del imputado, en todos los eventos allí enunciados, es inconstitucionalpor vulneración de los postulados de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad.
Por consiguiente para que la norma resulte acorde a la Constitución es precisocondicionarla=£ en el entendido que el juez podrá conceder la sustitución de lamedida de aseguramiento carcelaria por domiciliaria, bajo los siguientespresupuestos:
1. Que el peticionario o peticionaria fundamente, en concreto, que la detencióndomiciliaria no impide el cumplimiento de los fines de la detención preventiva, enespecial en relación con las víctimas del delito;
2. Que el peticionario o peticionaria se encuentre en alguna de las hipótesisprevistas en los numerales 2, 3, 4 0 5, contempladas en el artículo 314 delCódigo de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 27 de la Ley 1142 de2007, cualquiera que sea el delito imputado.
En estos eventos, adicionalmente al examen que realiza el juez para determinarsi se cumplen los requisitos que permiten la imposición de una medida deaseguramiento (Art. 308), deberá efectuar un juicio de suficiencia basado en elM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 11Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia pronóstico de si la ejecución de la medida en el lugar de residencia, o en la clínicau hospital, atendidas las circunstancias particulares del imputado (a), cumplirá losfines que a la misma le asigna el orden jurídico”. Advertencia que realiza la Judicatura con fines académicos, correspondiendo al Juzgado accionado tomar las correcciones que considere o en su defecto,
una vez interpuestos los recursos de Ley, el respectivo superior Jerárquico alpronunciarse determine si es acertada la postura del Despacho Judicial de Penas. En ese orden de ideas se declara la carencia actual del objeto dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Dalin Alexandra Falla Chávez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y la Agencia del Ministerio Publico delegada ante ese Despacho Judicial, en relación a la solicitud de sustitución de la ejecución de la pena elevada el pasado 13 de enero por la hoy accionante. Ahora bien, no puede perderse de vista que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en el auto interlocutorio del 30 de enero de 2020, atendiendo que la sentenciada Dalin Alexandra Falla Chávez indicó que presenta un embarazo de alto riesgo al poseer una irregularidad que se denomina hematoma retrocorial, dispuso oficiar a Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin que se fije fecha y hora para valoración medica a fin de determinar el estado de salud de la hoy accionante y determinar su patología puede catalogarse como un embarazo de altoriesgo y si la misma es incompatible con la vida en reclusión formal.M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 12Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia Información que de acuerdo a la respuesta ofrecida por el Juzgado accionado al momento de descorrer traslado, es imperiosa para emitir la decisión que en
derecho corresponde pues conforme a los lineamientos de la Ley 906 de 2004 debe contarse con el dictamen médico legal correspondiente quedetermine que sus padecimientos son incompatibles con la vida en reclusión. Cita que aún no ha sido programada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias Forenses, pues de acuerdo a la información allegada pordicha entidad, la señora Dalin Alexandra Falla Chávez nunca ha sido valorada ni se ha recibido solicitud de valoracion. No obstante, de acuerdo con lo informado por el Juzgado Segundo de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, se tiene que en virtud de auto interlocutorio del pasado 20 de enero del año que avanza se les requirió para que procedan a valorar a la hoy accionante para que se determine si en efecto la señora Dalin Alexandra Falla Chávez padece un embarazo de alto riesgo incompatible con la vida en reclusión; orden que a la fecha no se ha materializado, de allí que a la fecha no sea posible exigir un pronunciamiento de fondo respecto a la procedencia de la prisión domiciliaria por enfermedad grave respecto a la hoy accionante. Conforme a lo anterior resulta procedente el Amparo Constitucional deprecado, en el entendido que nos encontramos frente a una interna que hareferido tener un embarazo de alto riesgo —hematoma retrocorialy esnecesario de acuerdo a las pretensiones de la presente acción de tutela,M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 13Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia
garantizar que se resuelva su solicitud de prisión domiciliaria en virtud de la patología que actualmente padece por su estado de gravidez. En ese orden, si bien no puede considerarse que el Instituto Nacional deMedicina Legal ha sido negligente en la fijación de fecha para valorar a la señora Dalin Alexandra Falla Chávez, lo cierto es que dado el estado de salud de la accionante, es imperioso que el Juez de Tutela procure porque no se dilate en el tiempo la valoración medica que corresponde y se determine siefectivamente su embarazo es de alto riesgo y el mismo es incompatible con la vida en reclusión, a fin que el Juzgado de Ejecución de Penas se pronuncie sobre la prisión domiciliaria por ella pretendida. Así pues, es necesario que el Juez de Tutela garantice que dicha valoraciónpor parte del Instituto Nacional de Medicina Legal se realice en un término perentorio, a fin que el Despacho Judicial accionado cuente con el respectivo dictamen de medico oficial y pueda determinar la procedencia de la prisióndomiciliaria invocada por la señora Dalin Alexandra Falla Chávez, ya que no puede perderse de vista que es una ciudadana en estado de embarazo. En ese entendido no es otra la decisión de la Sala que CONCEDER el amparo Constitucional deprecado por la señora Gloria Andrea Chávez encalidad de agente oficiosa de Dalin Alexandra Falla Chavez por las razones anotadas en precedencia.M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 14Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia
En consecuencia, se ORDENARÁ al Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias Forenses Seccional Cali que en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a realizarla valoración médica ordenada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali a la señora Dalin Alexandra Falla Chávez y expedir el respectivo dictamen médico legal. Informe que deberá ser remitido de manera inmediata al citado Despacho Judicial, a fin que se pronuncie de fondo respecto a la viabilidad de conceder prisión domiciliaria por enfermedad grave a la hoy accionante. De igual manera se ORDENARÁ al Director del Complejo Penitenciario yCarcelario de Jamundí, Valle trasladar sin impedimento alguno a la señora Dalin Alexandra Falla Chávez al Instituto de medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Cali a fin que se realice la respectiva valoración médica a la hoy accionante. Así mismo se ORDENARÁ al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que una vez se allegue el respectivo dictamen de valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses a la señora Dalin Alexandra Falla Chávez, proceda de manera inmediata a pronunciarse de fondo respecto a la procedencia de la prisióndomiciliaria por enfermedad grave, dado el estado de salud de la hoy accionante quien ha presentado complicaciones con su embarazo.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 15Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia
Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la Constitución y por autoridad del Pueblo,
RESUELVE
1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO dentro de laacción de tutela instaurada por la señora Dalin Alexandra FallaChávez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali y la Agencia del Ministerio Publicodelegada ante ese Despacho Judicial, en relación a la solicitud desustitución de la ejecución de la pena elevada el pasado 13 deenero por la hoy accionante de conformidad a lo expuesto enprecedencia.
2. CONCEDER el amparo Constitucional deprecado por la señoraGloria Andrea Chávez en calidad de agente oficiosa de DalinAlexandra Falla Chávez, de conformidad a lo expuesto enprecedencia.
3. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses Seccional Cali que en el término máximo de tres (3)días contados a partir de la notificación del presente proveído,proceda a realizar la valoración médica ordenada por el JuzgadoSegundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali ala señora Dalin Alexandra Falla Chávez y expedir el respectivodictamen médico legal. Informe que deberá ser remitido demanera inmediata al citado Despacho Judicial, a fin que sepronuncie de fondo respecto a la viabilidad de conceder prisióndomiciliaria por enfermedad grave a la hoy accionante.
4. De igual manera se ORDENA al Director del ComplejoPenitenciario y Carcelario de Jamundí, Valle trasladar sinimpedimento alguno a la señora Dalin Alexandra Falla Chávezal Instituto de medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Cali afin que se realice la respectiva valoración médica a la hoyaccionante.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 16Rad. 2020-00071-00Acc. DALIN ALEXANDRA FALLA CHAVEZAcción de tutela de primera instancia
5. Así mismo se ORDENA al Juzgado Segundo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Cali que una vez se allegue elrespectivo dictamen de valoración por parte del Instituto Nacionalde Medicina Legal y ciencias forenses a la señora DalinAlexandra Falla Chávez, proceda de manera inmediata apronunciarse de fondo respecto a la procedencia de la prisióndomiciliaria por enfermedad grave, dado el estado de salud de lahoy accionante quien ha presentado complicaciones con suembarazo.
6. Contra la presente decisión procede la impugnación. En caso de noser recurrida, envíese a la H. Corte Constitucional para su eventualrevisión.
Cópiese, notifíquese y cuLos Magistrados, RRO MORA INSUASTY-Primer revisor-2020-00071-00