TSDJ CLO SP - 000 2020 00095 00-(21-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 000 2020 00095 00-(21-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, febrero veintiuno (21) de dos mil veinte (2020) Radicación N° : 2020-00095-00Accionante : OSCAR HUMBERTO BARRERA OVIEDOAccionado : JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO DE CALIAprobado acta N° : 049Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PROVEIDO.- Inadmite la Sala la demanda de revisioninstaurada por el señor Oscar Humberto Barrera Oviedo. II.- LA DEMANDA.- El aquí accionante, sin tener lacondición de abogado, pide a este Tribunal larevisión de la sentencia proferida el 29 de enero de2018 por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Calique lo condenó a 17 años de prisión por el delito deAcceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravadoen concurso homogéneo y sucesivo con actos sexualesabusivos con menor de 14 años porque, en síntesis,considera que en la misma se hizo una erradamedicina legalfel cual da “el beneficio de la duda”. )valoración probatoria del dictamen de En consecuencia solicita se revise lamencionada condena. III.- CONSIDERACIONES. - La Sala debe inadmitir la demanda porque,de una parte, el libelista carece de la calidad de TRadicación No. 2020-00095Accionante OSCAR HUMBERTO BARRERA OVIEDOMag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAInadmite demanda de Acción de Revision
abogado y, de otra, la misma se divorcia de lasexigencias técnicas mínimas señaladas en la Ley procesal. A.- Sobre la legitimación.- El aquí accionante no tiene lacalidad de abogado; requisito que, conforme loprevisto en el Art. 193 del la L.906/04, seconstituye en condición de procedibilidad atendiendoa la naturaleza técnica de la acción de revisión lacual, de manera rogada, apunta a negarle el carácterdefinitivo e inmutable que tiene la declaraciónJurisdiccional denominada sentencia. La jurisprudencia en esta materlaes diáfana en que: ..da acción de revisión corresponde a una actividad posterior a laculminación del proceso, que comprende la elaboración del libelosegún precisos requisitos formales, la invocación de concretas causaleslegales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos yfácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar loshechos básicos de la petición, y una adecuada sustentacióncompatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cuales, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos,como igual se exige en casación (art. 209 del C. de P. P.), (...)Pormanera que si en el sentenciado concurre la calidad de profesional delderecho, bien puede actuar como demandante en revisión bajo lacondición de que se identifique como tal, legitimidad que no resultaacreditada en el evento contrario, dado que por su propia naturaleza,la presentación de la demanda está reservada a un abogado tituladocomo acto de postulación. precisamente por el caráctereminentemente técnico y rogado que el instrumento ostenta... Radicación No, 2020-00095Accionante OSCAR HUMBERTO BARRERA OVIEDOMag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAInadmite demanda de Acción de Revisión
(Negrillas fuera de texto). B.- Sobre las exigencias formales.- ES evidente que, precisamentedebido a que el aqui libelista carece de la calidadprofesional de abogado, la demanda no se ajusta alas exigencias del Art. 194 de la L.906/04, pues elaccionante: 1No cumplió con la carga deaportar “copia o fotocopia de la decisión de única, primera y/o segundainstancia y constancia de su ejecutoria, según sea el caso, proferidas en laactuación cuya revisión se demanda” . Dado que la acción de revisiónno es un recurso más, el titular de la misma debeaportar a la demanda copia integra tanto de laconstancia de ejecutoria como de los fallos deprimera y segunda instancia -si la hubo-, pues ambosconstituyen una unidad inescindible que determina lacompetencia para conocer de la acción de revisión. El aquí accionante omitióallegar la respectiva constancia de ejecutoria eindicar si se surtió la segunda instancia;exigencias legales básicas, las cuales son rígidascomo quiera que se trata de una acción excepcionalisimaque implica desatender, por razones de justiciamaterial, el principio de la cosa juzgada como basefundamental de la seguridad jurídica. 1 Acción de revisión, Rad. 18520, Dic. 6 de 2001, M. P. Fernando E. Arboleda Ripoll.Radicación No. 2020-00095Accionante OSCAR HUMBERTO BARRERA OVIEDOMag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAInadmite demanda de Acción de Revisión
2.- No indicó cuál o cuáles son lascausales legales en que funda la petición derevisión de la sentencia condenatoria. En estos términos, estaColegiatura debe concluir que la demanda no seajusta a las exigencias de Ley. Por los motivos planteados, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, RESUELVE.- UNICO. - INADMITIR la accion derevision.