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TSDJ CLO SP - 000 2020 00117 00-(25-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 000 2020 00117 00-(25-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Rad. 2020-00117-00Accionante: Juan Carlos Millán GómezAccionado: Fiscalía General de la Nación

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.045

Santiago de Cali, Febrero veinticinco (25) de dos mil veinte [2020] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala de Decisión Penal frente a la Acción de Tutela propuesta por el señor Juan Carlos Millán Gómez, actuando en propio nombre y representación, contra la Fiscalía General de la Nación al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.M.P.: Dr. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD: 2020-00117-00ACTE: JUAN CARLOS MILLAN GOMEZACCION DE TUTELA 1ERA INSTANCIA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS RELEVANTES Informa el accionante que elevó solicitud a la Fiscalía General de la Nación a finque se le informara qué investigaciones tiene el señor Alexander Aponte Sánchez y si éste se encuentra registrado en la oficina que otorga principio de oportunidad por el proceso que adelanta la Fiscalía 25 Especializada de Cali o de otra autoridad Fiscal y en caso positivo informara el estado del mismo. Que dicha solicitud la elevó a fin que obre como pieza procesal en lainvestigación bajo radicado 76001-6000-000-2019-00788 que se adelanta en contra de Cesar Mauricio Ibarra Romero.

Expone que la entidad accionada a la fecha no ha dado respuesta a la solicitudpor él elevada, motivo por el cual solicita se tutele su derecho fundamental de petición. RECUENTO PROCESAL La instancia avocó el conocimiento de la acción de tutela, vinculando a la Fiscalía General de la Nación, corriéndoseles traslado para que se pronunciaran respecto de los hechos y ejercieran su derecho de Defensa y Contradicción.M.P.: Dr. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD: 2020-00117-00ACTE: JUAN CARLOS MILLAN GOMEZACCION DE TUTELA 1ERA INSTANCIA RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA Descorrió traslado el doctor Malcom Humberto Campaz Longa, Grupo Jurídicode la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali informando que la respuesta a lapetición elevada por el señor Juan Carlos Millán Gómez fue brindada desdeel pasado 9 de diciembre de 2019 mediante correo certificado de la compañía 472. Por lo anterior solicita se les desvincule de la presente acción de tutela, toda vez que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental del peticionario. Mediante auto de sustanciación del 17 de febrero de la calenda se dispusorequerir a la entidad accionada para que allegara copia del memorial enviado alaccionante con la respectiva constancia de notificación. En virtud de ello el doctor Malcom Humberto Campaz Longa, Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, mediante memorial de la misma

fecha allega todas las planillas generadas por la empresa de envíos 472 el 9 dediciembre de 2019, al igual que el número de guía RA217174394CO. Que no obstante lo anterior, se reenvió la respuesta al correo electrónico del peticionario en aras de garantizar su conocimiento nuevamente.M.P.: Dr. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD: 2020-00117-00ACTE: JUAN CARLOS MILLAN GOMEZACCION DE TUTELA 1ERA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme alDecreto 1983 de 2017, articulo 1 referente al reparto de acción de tutela queestablece en su numeral 5° que las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

2. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala establecer si el doctor Juan Carlos Millán Gómez se encuentra legitimado para interponer la presente acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación.

3. CASO CONCRETO La Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, fue establecida como un mecanismo expedito al que puede acceder cualquier persona, en nombre propio o a través representante legal, para que reclamen la protección de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquierM.P.: Dr. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD: 2020-00117-00ACTE: JUAN CARLOS MILLAN GOMEZACCION DE TUTELA 1ERA INSTANCIA

autoridad pública o privada o por los particulares, en los casos especificamente prescritos en la ley. En cuanto a la legitimidad e interés para instaurar la mencionada Acción, elDecreto reglamentario 2591 de 1991 en su artículo 10 señala como una desus características torales, que puede ser ejercida directamente por la persona amenazada o conculcada en alguno de sus derechos fundamentales o por conducto de un profesional del derecho, presumiéndose auténticos los poderes allegados para tal fin. También se estableció la posibilidad de instaurarla en virtud de la figura del Agente oficioso, cuando el titular de los derechos no se encuentre en condiciones de promoverla por sus propios medios. Finalmente indica la norma, que puede ser ejercida por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. Cotejados estos requisitos con la Acción de Tutela propuesta por elabogado Juan Carlos Millán Gómez, si bien fue avocado el presente trámiteConstitucional, advierte la Sala que a pesar que el accionante alega que laFiscalía General de la Nación violentó su derecho fundamental de petición, al revisarse los elementos de prueba allegados se observa que la persona directamente afectada es el señor Cesar Mauricio Ibarra Romero, no vistumbrandose el cumplimiento de los presupuestos de legitimidad para que el accionante intervenga en ésta acción en su representación, pues no se observa que se haya aportado poder especial, debidamente otorgado por elM.P.: Dr. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD: 2020-00117-00ACTE: JUAN CARLOS MILLAN GOMEZACCION DE TUTELA 1ERA INSTANCIA

titular de los derechos fundamentales para que en su nombre interponga la acción constitucional. Véase que el derecho de petición al que hace alusión el accionante, no fue presentado en nombre propio, sino que fue actuando como apoderado del señor Cesar Mauricio Ibarra Romero (Folio 4-6 C.O.), circunstancia permitió establecer a la Sala que en realidad el afectado con la actuaciónomisiva de la Fiscalía General de la Nación, en torno a la contestación a lasolicitud elevada el pasado 22 de octubre de 2019, es el señor Ibarra Romero. Ello por cuanto que sólo el titular del ó los derechos, que se consideran han sido desconocidos por la acción u omisión de cualquier autoridad, incluso por un particular, podrá demandar en sede de Tutela, salvo que se encuentre impedido física o psiquicamente para hacerlo en su propio nombre, o cuando aún no teniendo obstáculo alguno otorgue poder expreso a un profesional del derecho para ese menester que ha de entenderse, no corresponde al mandato que en su momento se haya otorgado para ejercer dentro del proceso, para el caso, de naturaleza penal. Esta temática ha sido objeto de pronunciamiento por el máximo Tribunal en loConstitucional, como acontece con el extracto que a continuación se cita!: "..Por su parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala que se puedenagenciar derechos ajenos "cuando el titular de los mismos no esté en 1 Sentencia T-415/97 M.P. Hernando Herrera Vergara.M.P.: Dr. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD: 2020-00117-00ACTE: JUAN CARLOS MILLAN GOMEZACCION DE TUTELA 1ERA INSTANCIA

condiciones de promover su propia defensa”, circunstancia que deberámanifestarse en la solicitud. Tales previsiones tienen sentido por cuanto, de una parte, se trata de brindarefectiva protección a los derechos fundamentales, lejos de los formalismos y lasexigencias de trámite, y puede darse el caso de alguien actualmente afectado oamenazado que, por la situación en que se encuentra, no pueda acudirdirectamente al juez, y por otro lado, el sistema jurídico no debe propiciar quese tome o aproveche el nombre de otro, sin ninguna clase de advertencias,para provocar decisiones judiciales con intereses reales distintos o contra lavoluntad del verdadero titular de los derechos que se invocan. Se concilian los dos objetivos constitucionales mediante la posibilidad de laagencia oficiosa, siempre que se advierta al juez de manera expresa acerca delas circunstancias del caso. Respecto de esta figura en materia de tutela, ha de reiterarse: "La agencia oficiosa, desde luego, no puede encontrar fundamento sino en laimposibilidad de defensa de la persona a cuyo nombre se actúa. Elpropósito de la misma consiste en evitar que, por la sola falta de legitimaciónpara actuar, en cuanto no se pueda acreditar un interés directo, se siganperpetrando los actos violatorios de los derechos fundamentales, prosiga laomisión que los afecta, o se perfeccione la situación amenazante que pesasobre ellos.

Se trata una vez más de asegurar la vigencia efectiva de los derechos porencima de formalidades externas, en una manifestación de la prevalencia delDerecho sustancial. de conformidad con lo previsto en el artículo 228 de laCarta. En tal sentido, la agencia oficiosa -que tiene expresión también en los procesosordinarios pero que adquiere mayor valor e importancia en la medida en quecontribuye a la concreción de los derechos fundamentalesse concibe como uninstituto de Derecho Procesal que busca el acceso a la administración dejusticia para quien se halla imposibilitado de hacerlo personalmentepor cualquier motivo. Es, por ello, una forma de lograr que opere el aparato judicial del Estado, aunsin la actividad de quien tiene un interés directo.Se trata de lograr la atención judicial del caso de quien actualmente no puedehacerse oír. Es en su interés que se consagra la posibilidad de que el Estadoobre a partir de la solicitud del agente oficioso. Por ello, la agencia oficiosa no puede llevar a que se comprometa el nombre deotro para obtener la actuación del juez sin manifestación alguna de quienfigura como sujeto pasivo de la vulneración o amenaza de losderechos. De allí que la norma legal exija la ratificación de lo actuado por elagente oficioso como requisito de legitimación dentro del proceso.M.P.: Dr. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD: 2020-00117-00ACTE: JUAN CARLOS MILLAN GOMEZACCION DE TUTELA 1ERA INSTANCIA

Sobre la misma temática, también resulta oportuno citar: “Corresponde al juez de tutela, ponderando las circunstancias del caso,definir si, en efecto, la persona de cuyos derechos fundamentales se tratapodría haber presentado por sí misma la demanda, evento en el cualcarecería de sustento jurídico la agencia oficiosa y se configuraria lalegitimidad en la causa por el aspecto activo.La norma legal es suficientemente comprehensiva y guarda relación conhechos de cualquier naturaleza o con situaciones que imposibilitan lacomparecencia directa del interesado. No puede elaborarse de antemanouna lista de circunstancias justificantes de la forma en que se ha llegado alos estrados. Empero, en el marco normativo encajan todas laseventualidades que limitan a quien se considera afectado para acudir anteel juez, siendo claro que debe tratarse de circunstancias que llevenrazonada y fundadamente al agente oficioso a obrar sin poder expreso,como debería ocurrir normalmente... . Son estas las razones que motivan a la Sala Penal a concluir que el doctor Juan Carlos Millán Gómez, no está facultado para instaurar Acción de Tutelaconsagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, pues no se allegó altrámite el poder especial que lo legitime para actuar en esta acción de tutelaen representación del señor Cesar Mauricio Ibarra Romero. De igualmanera no acreditó las calidades de agente oficioso. En ese entendido, no es otra la decisión de la Sala que RECHAZAR DE

PLANO la acción de tutela presentada por el doctor Juan Carlos Millán Gómez en contra de la Fiscalía General de la Nación. Sin más consideraciones EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, SALA DE DECISIÓN PENAL, 2 Corte Constitucional. Sentencia No. T-315 de Marzo 21 de 2000. M.P. Dr. Gregorio Hernández Galindo. Véasetambién sentencia T-695 de Noviembre 19 de 1998, Magistrado Ponente Doctor ANTONIO BARRERA C.M.P.: Dr. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD: 2020-00117-00ACTE: JUAN CARLOS MILLAN GOMEZACCION DE TUTELA 1ERA INSTANCIA

RESUELVE

1. RECHAZAR DE PLANO la acción de tutela presentada por el doctorJuan Carlos Millán Gómez en contra de la Fiscalía General de laNación, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esteproveido.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Enconsecuencia archivense las presentes diligencias.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

EN PERMISO

SOCORRO MORA INSUASTY-Primer revisor-2020-00117-00 Los Magistrados, MAR SENIAME 2 ALVEAR-Segundo Revt «By2020-00117-0 X

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