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TSDJ CLO SP - 0002 2016 01980 00-(05-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 0002 2016 01980 00-(05-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI

-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN: 11 001 6000 000 2016 01980PROCESADO: VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODELITOS: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADOREF: SENTENCIA ORDINARIA

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.0147

Santiago de Cali, junio cinco (05) de dos mil diecinueve (2019) Fecha de lectura: junio 13 de 2019 — 11:00 A.M. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal a desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia ordinaria No.003 del 17 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento!, mediante la cual se condenó al señor VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 1 A cargo de la doctora FLOR MYRIAM NIETO HERRERAM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA

RESUMEN DE LOS HECHOS Fueron resumidos por la A-quo de la siguiente manera: “Ténese que para el mes de enero de 2013, miembros de la PoliciaNacional adscritos a la Unidad Especial del Pacifico de la Dirección deAntinarcóticos de la Policia Nacional "UPAC UICRI” tuvieron conocimiento dela existencia de un grupo delincuencial dedicado al tráfico de sustanciasestupefacientes, el cual tenía como centro de operación los Departamentosdel Valle del Cauca y Cauca, y que utilizando lanchas rápidas la estabansacando del territorio nacional, especialmente a países de Centro América ylos Estados Unidos. Así como, los servidores de públicos tuvieronconocimiento de abondos telefónicos utilizados por miembros de laorganización, los cuales fueron objeto de interceptación con el fin deconstatar la veracidad de la información. Gracias a estas interceptaciones se pudo verificar la existencia del colectivocriminal, el que conseguía fa sustancia estupefaciente en los sectoreslimitrofes ubicados a largo del rio “Naya”, entre los Departamentos del Valledel Cauca y Cauca, más exactamente en el sector de Puerto Merizalde y elTrueno, sitios donde es acopiada y se organiza toda la logística para sudespacho y posterior entrega a la tripulación que se encarga de sutransporte en lanchas rápidas con destino transnacional.

De acuerdo con la Fiscalía y los organismos de seguridad del Estado, endesarrollo de la actividades ilícitas ejecutadas por la organización criminal,se tuvo conocimiento de los hechos ocurridos desde el 8 de abril de 2014,cuando en horas de la noche el Departamento de Operaciones del ServicioNacional de Guardacostas, informó a la base naval de Guardacostas del“Golfito” en el vecino país de Costa Rica, que una embarcación deguardacostas norteamericana venía dando seguimiento a una embarcacióndesde aguas panameñas, la que ingresó a aguas costarricenses,embarcación que supuestamente transportaba droga, por lo que a eso delas 22:00 horas zarparon las embarcaciones del Servicio Nacional deGuardacostas SAFE BOAT 33-2 y GOLFITO 3819 hacia el sector de ParqueCorcovado. Siendo las 23:00 horas se logró divisar una embarcación a la cual se hizoseguimiento, observando cómo sus tripulantes lanzaban unos bultos alagua, similares a los que se encontraron dentro de la embarcación tipoeduardoño, sin nombre visible, de nacionalidad colombiana, color gris, con3 motores marca Yamaha de 350 HP, 38 pies de eslora. 9 pies de manga y5 pies de puntal, interceptada en las coordenadas No 08% 15 “30"W 083039° 45”, A 15 millas náuticas de Playa Sirena.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Embarcación en la que iban como tripulantes ALFREDO VALENCIA RIVAS,alias “BARRABAS” hombre de confianza del lider de la organizacióndesarticulada ciudadano JUAN FERNANDO ERAZO CORREA alías "LA FER”LA E LA TÍA o SEÑORA, EVERT ROMERO ALEGRIA, ESLAY VELASCO SOLISy RAFAEL AUGUSTO VERGARA BETANCOURT, embarcación en la quefueron encontrados 5 bultos forrados con saco de nylon color negro, cadauno contentivo de 20 paquetes de forma rectangular, forrados con cintaadhesiva de color café con sustancia en polvo que posteriormente fueidentificada como clorhidrato de cocaína motivo por el cual los tripulantesen cita fueron capturados. Además, en el piso de la embarcación fue hallada una bolsa plástica condocumentación entre la que se encontraba una factura de la empresa"MOTOMARINA” con el No. 6549 por la adquisición de 3 propelas. Así mismo, el 11 de abril de 2014, luego de haber sido rastreada la zona,donde los tripulantes de la embarcación habían arrojado al mar unos bultoscon droga estupefaciente, fueron encontrados por las autoridadesCostarricenses un total de 59 bultos de saco de nylon color negrocontentivos de sustancia en polvo que posteriormente arrojó resultadospositivos para clorhidrato de cocaína, determinándose que el peso netototal de estupefaciente incautado fue de 1.286.360 kilos.

Hechos en los que tuvo participación el acusado VICTOR ORLANDOESCOBAR SALCEDO, alias "El SENOR DE LAS DIRECCIONES”, toda vez quefue el encargado de suministrar información relevante de las embarcacionesde la Armada Nacional para que la motonave contaminada pudiera surcar elMar Pacifico sín obstáculo alguno, convirtiéndose en persona clave para ellíder de la organización y que fue presentado precisamente por el amigo encomún ALFREDO VALENCIA RIVAS alias "BARRABAS”. Información relevante que a través de lenguaje cifrado, era transmitida através de JHON JAIRO ARCE, EVERT MONTANO SEGURA, alias “CULON”,ESLAY VELASCO SOLIS, alias "CLORO” y ALFREDO VALENCIA RIVAS, alias"BARRABAS" (...J? ANTECEDENTES PROCESALES Se llevó a cabo audiencia preliminar el día 22 de junio de 2016, ante el Juzgado 4% Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, ? Folio 266 y 267M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA donde se legalizó captura, se formuló imputación por el delito fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado en contra del señor VICTOR ORLANDO

ESCOBAR SALCEDO, cargos que no fueron aceptados; imponiéndose medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión. Para el 19 de Octubre de 2016 se radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales,? correspondiéndole su conocimiento al Juzgado 40 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, Despacho que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el día 16 de noviembre de 2016; la audiencia preparatoria el día 23 y 27 de enero de

20175. La audiencia de juicio oral y público tuvo lugar los días mayo 18 de 2017, julio 26 de 2017, julio 27 de 2017, septiembre 15 de 2017, noviembre 14 de 2017, marzo 1% de 2018, abril 16 de 2018, se anuncia el sentido del fallo, se corre el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y el 17 de enero de 2019 se da lectura a la sentencia No. 003, por medio de la cual se condenó al señor VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDO por el delito de tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes a la pena principal de 260 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término 20 años, negándoles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3 Folio 10 -54 Folio 69-705Folio 75 a 109M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Contra la anterior decisión se alza el abogado defensor, sustentando el respectivo recurso a través de escrito presentado por parte del Dr. GERMAN CRISTANCHO HOYOS el 24 de enero de 2019. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez A quo anota, que analizadas de forma integral y conforme las reglas de la sana critica el contenido de las prueba testimonial y documental que desfiló en juicio, no hay duda alguna para emitir juicio de responsabilidad penal en contra del procesado, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Que la investigación tuvo origen en virtud de información suministrada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, donde se anunció la existencia de una organización criminal dedicada de manera exclusiva al tráfico de sustancia estupefaciente, que era transportada en lanchas rápidas a través de Centroamérica, teniendo como destino final los Estados Unidos, situación que se corroboró con la interceptación de los abonados telefónicos usado por los señores EBERT MONTAÑO SEGURA alias “EVER o CULON”, ALFREDO VALENCIA RIVAS, alias “barrabas”, JOHN JAIRO, OSCAR JAVIER RÍOS SILVA Y VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDO alias “el señor de las direcciones” o el “viejo”, resultados de las interceptaciones de los que dieron cuenta a través de su testimonio en juicio los investigadores del caso.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc, VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Lográndose determinar que de la organización criminal hacia parte el señor VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDO, quien desarrollaba importante papel dentro de la organización, que se contrae a que en su condición de sub oficial de la Armada Nacional, concretamente desarrollando labores de comandante de guardia en la Bahía de Buenaventura suministraba información precisa y oportuna a los integrantes de la banda delincuencial que facilitaba la partida de las lanchas rápidas portadoras del estupefaciente y de esa forma el zarpe se realizaba con ninguno o con menor riesgo de interceptación. Y en ese orden, del Puerto de Buenaventura el 6 de abril de 2014 zarpó una

lancha rápida con una carga de 1.286.360 kilos de clorhidrato de cocaína, la cual navegó por el océano pacífico, pasando por aguas panameñas hasta el país de centroamericano de Costa Rica, lugar en el que finalmente fue interceptada por guardacostas de esa República, que por información suministrada por el procesado en su condición de comandante de guardacostas pudo abandonar el territorio colombiano sin menor riesgo. Que la partida de la nave venia programándose con varias semanas de anticipación, pues de acuerdo a las interceptaciones telefónicas a las que hicieron referencia los investigadores dicho trayecto era tratado entre ALFREDO VALENCIA RIVAS alias “Barrabas”, y VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDO, en lo que atañe al momento en el que no había controles operativos para que la motonave zarpara sin ningún inconveniente, información que era entregada por el procesado a través de lenguajeM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA simulado, haciendo referencia a un evento deportivo, tales como, “que estaba como árbitro, que tenía listos los guayos” Refiere que aparte de la relación que existía entre el procesado y ALFREDO VALENCIA RIVAS "alias barrabas”, se corroboró igualmente la estrecha

relación existente con ESLAY VELASCO SOLIS alias “cloro” otro miembro de la organización, personajes que hacían parte de la tripulación de la embarcación confiscada por las autoridades costarricenses, habiendo sido condenados en ese país por esos hechosf, ARGUMENTOS DEL APELANTE El doctor GERMAN CRISTANCHO HOYOS, defensor de confianza del procesado refiere que la sentencia de condena tuvo fundamento en interceptación de comunicaciones, pero ninguno de los investigadores que realizaban dicha labor acreditaron capacitación alguna como analistas de comunicaciones y aun así, realizaron consideraciones al respecto. Que la Policía Nacional Antinarcóticos de Colombia recibió información proveniente del país de Costa Rica, sobre hechos acaecidos el 8 de abril de 2014, donde el servicios nacional de guardacostas logró interceptar a 15 millas náuticas embarcación tipo Eduardoño, donde iban como tripulantes $ Fallo de condena que hizo parte de las pruebas documentales admitidas en juicio.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Alfredo Valencia Rivas alias “Barrabas” y otros, encontrando en la motonave sustancia estupefaciente, que el dictamen pericial arrojó como resultado positivo para clorhidrato de cocaína en un peso neto total incautado de

1.289.360 kls, hechos por los que fueron condenados los tripulantes en ese país. Información que se trajo al presente asunto y se solicitó a través de “Carta Rogatoria a la República de Costa Rica”, realizándose inspección judicial en ese país, habiendo extraído copias simples del expediente sin ningún procedimiento de legalización por parte de las autoridades del país de Costa Rica, es decir, sin apostillar, y sin surtir cadena de custodia, por tanto, esa documentación es “un completo traslado probatorio.” Que la patrullera de la Policía Nacional LEIDY VIVIANA VALASCO PAREDES realizó inspección judicial en el país de Costa Rica, como testigo de acreditación, pero no tenía facultades para garantizar el contenido de los documentos, tampoco para realizar traslado probatorio “solo para acreditar la existencia del proceso”, luego con el ingreso de los documentos extranjeros, no se logró debatir el contenido de los mismos, quedando la “defensa limitada a aceptar como ciertos todo el contenido, lo que conlleva a señalar una flagrante violación al debido proceso”, en tanto, ¡tera que opera la cláusula de exclusión de las pruebas documentales traídas del extranjero.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En otro giro, hace referencia a la atipicidad del delito endilgado al procesado — tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado-, toda vez que los verbos rectores imputados “sacar y transportar sustancia estupefaciente”, no se compadecen con los hechos jurídicamente relevantes y la conducta que presuntamente realizó su prohijado, esto es “haber entregado información privilegiada”. Amén que no hubo prueba que demostrara la existencia de la sustancia estupefaciente, ni se recepcionó testimonio de perito que señalara el tipo, la clase, calidad y el peso de la misma, luego no se determinó la materialidad de la conducta punible en contra de la salud pública. Así las cosas, considera que el señor VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDO “no sacó, ni transportó sustancia estupefaciente”, por lo que, itera que se configura una atipicidad por falta de elementos descriptivos, sin embargo la tipicidad correspondería al delito consagrado en el artículo 420 del Código Penal “UTILIZACION INDEBIDAD DE INFORMACIÓN OFICIAL PRIVILEGIADA” Y como quiera que todos los actos por los que se acusó al procesado fueron ejecutados cuando hacia parte de la Fuerza Pública y estuvieron ligados a sus

funciones como suboficial, a su juicio encuentran coincidencia con la tipicidad castrense, al tenor de lo previsto en el artículo 149 del Código Militar “REVELACION DE SECRETO”, por ende, debió ser investigado y juzgado por la justicia penal militar, en virtud del principio de Juez Natural.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Alega igualmente que la sentencia está fundamentada en prueba de referencia, puesto que la misma pregona hechos ocurridos en otro país, con intervención de autoridades extranjeras y con soporte de documentos igualmente traídos del extranjero. Asi, solicita se absuelva al señor Victor Orlando Escobar Salcedo toda vez que ha surgido una duda razonable con respecto a su autoría y participación en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por lo tanto, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo. En ese orden, solicita “se decreten las nulidades y sean excluidos del expediente todos los documentos extranjeros, y/o se remita a la Justicia |.”Penal Militar por ser el competente como Juez natura

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) DE LA COMPETENCIA: La Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro del radicado de la referencia, atendiendo las consignas del articulo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004. 10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA 2) PROBLEMA JURIDICO 2.1.- Resolver la nulidad propuesta por el togado de la defensa, que se centra en determinar si la actuación es nula por la falta de competencia, al considerar que el asunto debió investigarse y Juzgarse por la Justicia Penal Militar. 2.2.- Determinar si los documentos que se adujeron al juicio provenientes del país de Costa Rica se presumen o no auténticos. 2.3.- Consecutivamente la Sala se concentra en discernir si con los argumentos expuestos por la Defensa, se generan dudas de los que se desprenda que efectivamente se debe declarar la inocencia del señor VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDO. 2.1.- DE LA NULIDAD Se ocupa primeramente la Sala, de la nulidad propuesta por el togado de la

defensa, doctor GERMAN CRISTANCHO HOYOS, en seguimiento del principio de prioridad, ya que de accederse a ella, el proceso deberá retrotraerse a la audiencia de juicio oral y público, por violación al debido proceso. 11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc, VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA En esos términos, deberá recordarse que la declaratoria de nulidad se rige bajo celosos principios contemplados en los artículos 305 al 310 de la Ley 600 de 2000”, concordantes con los artículos 457 y 458 idem, y los pacíficos e iterados criterios jurisprudenciales, como el que se trae a colación: . "Principio de trascendencia: Quien solicita ladeclaratoría de nulidad tiene el indeclinable deber de demostrar nosólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afectade manera real y cierta las garantías de los sujetos procesales Osocava las bases fundamentales del proceso. . Principio de instrumentalidad de las formas: Noprocede la invalidación cuando el acto tachado de irregular hacumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que nose viole el derecho de defensa. . Principio de taxatividad: Para solicitar ladeclaratoria de invalidez de la actuación es imprescindible invocar lascausales establecidas en la ley.

. Principio de protección: El sujeto procesal quehaya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en subeneficio, salvo cuando se trate del quebranto del derecho de defensatécnica. . Principio de convalidación: La irregularidad queengendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácitapor el sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen susgarantías fundamentales. . Principio de residualidad: Compete alpeticionario acreditar que la Unica forma de enmendar el agravio es ladeclaratoria de nulidad. . Principio de acreditación: Quien alega laconfiguración de un motivo invalidatorio, está llamado a especificar lacausal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y dederecho en los que se apoya... ”. Son estos los principios que guían la declaratoria de nulidad de un acto procesal, correspondiéndole a la parte que la solicita ... identificar la actuación ? Vigente por la coexistencia de normas procesales en nuestro País. 12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA que contiene la vulneración de fas garantías fundamentales de los sujetos procesales o aquella que transgreda las bases de la instrucción o el juzgamiento, precisando el momento a partir del cual se hace necesario retrotraer lo actuado para que sea posible restablecer la legalidad del

proceso. Además, le corresponde determinar cuál es la trascendencia directa que el yerro de actividad refleja en el fallo y por qué, de no haber mediado el mismo el desarrollo de la actuación sería otro y por consiguiente otra la decisión final, pues sólo así es factible demostrar que la irregularidad denunciada solo puede remediarse a través de la nulidad.”® El abogado defensor, ha solicitado se decreten las nulidades a que haya lugar y entiende la Sala que es, por falta de competencia de la Justicia Ordinaria, toda vez que los hechos que se le endilgan a su prohijado acaecieron cuando era miembro de la fuerza Pública, ostentado la calidad de suboficial en la Armada Nacional, en tanto, debe reconocerse el fuero penal militar. Con respecto al fuero penal militar la Corte Constitucional ha precisado: "a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militardebe existir un vinculo claro de origen entre él y la actividad del servicio, estoes, el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poderocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una funciónpropia del cuerpo armado; b) Que el vínculo entre el hecho delictivo y laactividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere unagravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesahumanidad. En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justiciaordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos

8 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 18 de noviembre de 2004. Radicación No. 21850. 13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA constitucionales de la Fuerza Pública y c) Que la relación con el servicio debesurgir claramente de las pruebas que obran dentro del proceso. Puesto que lajusticia penal militar constituye la excepción a la norma ordinaria”. (Sent. C-358/97, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). Así, es justo señalar que el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el que se acusó al señor VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDO es un delito común y no propio del ejercicio de la función militar. Ahora para que la conducta del miembro de la fuerza pública (Armada Nacional), sea de competencia de la Justicia Castrense debe haber un vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio, que en el caso de la especie no se cumple, en la medida que los hechos jurídicamente relevantes nos indican que “(...Je/ señor VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDO alias EL SEÑOR DE LA DIRECCIONES, fue el encargado de suministrar información relevante de las embarcaciones de la Armada Nacional en altamar para que la

motonave contaminada (de estupefacientes) pueda surcar el mar pacífico sin obstáculo alguno, convirtiéndose éste imputado en persona clave para el líder de la organización y quien fuere presentado precisamente por el amigo en común ALFREDO VALENCIA RIVAS alias "BARRABAS” (...). presunta conducta, que si bien fue perpetrada ejerciendo el cargo de sub-oficial de la Armada Nacional, no tiene ninguna relación con el servicio militar. 14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Es menester destacar que la Justicia Penal Militar, es una jurisdicción instituida para investigar y juzgar delitos de carácter castrense, que sean ejecutados por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando concurran los requisitos que para el efecto se consagran en la Constitución Política y la Ley, es decir, el servicio activo y en relación con el servicio.? Así pues, la doctrina y la Jurisprudencia? ha sido pacifica en señalar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando se realiza por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre que la conducta ilícita tenga estrecha afinidad con esas mismas funciones, por lo que, no es factible que los delitos comunes cometidos por los miembros de la Armada Nacional, como el sub

judice, en servicio activo, pero ajenos a su actividad sea de conocimiento de la justicia castrense, atendiendo que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, conforme se determina en el artículo 221 de la Constitución Politica’. 2 ARTÍCULO 10. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Publica en servicioactivo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo alas disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública ense ARTÍCULO 20. DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO. Son delitos relacionados con el servicioaquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional,cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y losreglamentos les ha asignado. (Ley 1407 de 2010) 10 Sentencia 2013-02629 de octubre 31 de 2013 -CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Il ARTICULO 221, <Articulo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2015. El nuevo texto es elsiguiente:> De las conductas punibles cometidas por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y enrelación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones 15M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En ese orden, debe predicarse que una conducta ilícita está relacionada con el servicio únicamente cuando haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, es decir, que haya sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública y el presunto actuar del procesado, que se enmarco en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por obvias razones es una conducta contraria a la función de un miembro activo de la Armada Nacional!?, Por lo considerado, la irritualidad pregonada por el abogado de la defensa, no genera un vicio relevante en el debido proceso o en el derecho de defensa, pues la competencia para investigar y juzgar la conducta del procesado está fijada en la Justicia Ordinaria, siendo esta la razón por la que será denegada su pretensión de nulidad. 2.2.- De los documentos que se adujeron al juicio provenientes del país de Costa Rica se presumen o no auténticos, Con respecto a este tópico, se procedió a revisar el registro de audio,

particularmente en lo que atañe al testimonio de la Patrullera LEIDY VIVIANA del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicioactivo o en retiro, 12 ARTÍCULO 30. DELITOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO. <Ver Notas del Editor> No obstante lodispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio,desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitarioentendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni lasconductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su solacomisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio. (Ley 1407 de 2010) 16M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 11 001 6000 000 2016 01980Proc. VICTOR ORLANDO ESCOBAR SALCEDODelito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTS AGRAVADOLECTURA SENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA VELASCO PAREDES, quien dio cuenta de la Inspección Judicial que realizó en el País de Costa Rica, al proceso penal No. 14-000392-PE que se adelantara en contra de los señores Alfredo Valencia Rivas, Eslay Velasco Solis, Ever Romero Alegría y Rafael Augusto Vergara, por hechos ocurridos el 8 de abril de 2014, donde fue interceptada por autoridades de ese país una lancha que

en su interior contenía sustancia estupefaciente y como consecuencia de ello se le entregó por parte del Fiscal Henry Carmona (encargado de atender la diligencia) copia autentica!? varios documentos, los que en juicio oral y al tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Penal leyó. Una vez culminado el testimonio de la Patrullera, la señora Fiscal solicita se tenga como pruebas y particularmente en lo que atañe a los documentos que se trajeron del extranjero en virtud de la plurimencionada inspección judicial, los siguientes: "La número 15 que corresponde al informe de Policía Judicial, IPDR-013-2014 de laPolicia de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, del 10 de abril de 2014, suscrita entre otros, por el Sub Jefe del Departamento Regional de Corredores, señor Jonn

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