TSDJ CLO SP - 00193 2015 27535-(25-11-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 00193 2015 27535-(25-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALL.SALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA ACUSATORIO Radicación: 76001-60-00193-2015-27535Procesados: JONATHAN ANDRÉS CAMPO ARIZALADelito: HOMICIDIO TENTADODecisión Recurrida: Sentencia N 66 del 03/09/2019PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.SA219 DE LA FECHA'MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMINMUÑOZ ALVEAR Santiago de Cali, veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019)
- MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a desatar la alzadapropuesta por la defensa? del procesado JONATHAN ANDRÉS CAMPOARIZALA, en contra de la sentencia ordinaria No. 66 del tres (3) deseptiembre de 2019, a través de la que el Juzgado Diecinueve Penal delCircuito con Funciones de Conocimiento de Cali, condenó al mencionadopor el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.
ll. HECHOS
Tuvieron ocurrencia el 11 de agosto de 2015, aproximadamente a las20100 horas, en inmediaciones de la Calle 73 con 26G, cuando el señor 1 pata ser leída en audiencia programada para el día26 de noviembre de 2019.? Rebresentada por la Dra. Saira Marley Anacona ChavarroBRAYAN VERGARA MOSQUERA, caminaba por el sector siendoobservado por varios sujetos, entre los que se encontraba el señorJONATAH ANDRES CAMPO ARIZALA, quienes al parecer por fronterasinvisibles persiguen al mencionado propinándole varias heridas con armacort elGalJONla AlosdeCarde ven o punzante que pusieron en grave e inminente riesgo su vida. ill. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar celebrada el día 12 de agosto de 2015, anteJuzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Control deantías de Cali, se realizó la legalización de captura del señorNATHAN ANDRÉS CAMPO ARIZALA; le fueron imputados por parte deiscalía cargos por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA,cuales no fueron aceptados por el imputado. La Juez le impuso medidaaseguramiento consistente en detención preventiva en Establecimientocelario. El procesado permaneció detenido por esta causa hasta el 28agosto de 2017, fecha en la que le fue otorgada la libertad porcimiento de términos.
El Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de Santiago de Cali realizó la audiencia de formulación de acu rea juic sación el cuatro (4) de diciembre de 2015; la audiencia preparatoria fueizada el nueve (9) de marzo de 2016, en la misma fecha se dio inicio alo oral, el que fue agotado en sesiones realizadas durante los díasveinticinco (25) de mayo de 2016, catorce (14) de julio de 2017, once (11)de201agosto y seis (6) de septiembre de 2017, veintidós (22) de enero de9, en esta última diligencia se da por culminado el debate probatorio, lossujetos procesales presentan los alegatos finales y la Juez anuncia el sen traslado de que trata el artículo 447 del C.P.P. y acto seguido se da la tido de fallo de carácter condenatorio. En audiencia celebrada el tres (3) de septiembre de 2019, se da el
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearlectura a la sentencia.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez Diecinueve Penal del Circuito de Cali con Funciones deCohocimiento, en sentencia No. 66 del 3 de septiembre de 2019, declaró alseñor JONATHAN ANDRÉS CAMPO ARIZALA, como autor penalmenteresponsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA,condenándolo a la pena principal de CIENTO CUATRO (104) MESES DEPRISIÓN, y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio dederechos y funciones públicas por un término de 7 años, negándole porimprocedente el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de lapena y la prisión domiciliaria. Disponiendo librar la respectiva orden decaptura. La decisión condenatoria es apelada por la defensa.
V. SUSTENTACION DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La defensa luego de realizar recuento de las actuacionesAN de manera poco hilvanada y concreta indica que la víctima serehúso a comparecer al juicio oral, al igual que los agentes captores,circunstancia que ocasionó que las audiencias fueran suspendidas en variasocasiones. Manifiesta su inconformidad con la valoración probatoriarealizada por el A-quo, especialmente del testimonio de la víctima, ya quedelas heridas, catalogandolo como un testigo hostil y evasivo y sin embargo le
estimó lo expuesto respecto a que no fue el procesado quien le propinó da credibilidad en otros aspectos. Considera que no se adquirió la certeza jurídica para proferir Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P; Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearuna sentencia condenatoria ya que existe contradicción entre lo expuestopor la victima y lo narrado por el agente captor. Sostiene que la madre delprocesado narró en el juicio una situación presentada con el agente captor,misma que no fue tenida en cuenta por el A-quo. Solicita a la segunda instancia se revoque la sentenciacondenatoria y en su lugar se absuelva al procesado de los cargos por losqué fue acusado. VI, CONSIDERACIONES DE LA SALA: a) Competencia La Sala asume la competencia, para estudiar la decisiónproferida por el Juez Diecinueve Penal del Circuito con Funciones deCohocimiento de esta ciudad, apoyada en la preceptiva 34 de la Ley 906 de2004. b) Problema Jurídico Debe verificarse si la prueba practicada en el juicio en contra delseñor JONATHAN ANDRÉS CAMPO ARIZALA, otorga el conocimientoracional suficiente, sobre su responsabilidad penal en el delito deHOMICIDIO TENTADO, de lo contrario se atendería el principio de in dubio
pra reo. c) Del caso concreto En el caso sub-examine el Juez Diecinueve Penal del Circuitode Cali con Funciones de Conocimiento, por medio de sentencia No. 66 del Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear3 'de septiembre de 2019, declaró la responsabilidad penal del señorJONATHAN ANDRÉS CAMPO ARIZALA, en el delito de HOMICIDIOTENTADO, según hechos acaecidos el 11 de agosto de 2015, en los queresultó gravemente herido el señor BRAYAN ELIECER VERGARAMOSQUERA. La Fiscalía en la labor de demostrar su teoría del caso llevó aljuicio oral los testimonios de: la profesional de la medicina SHIRLYNATALY MORENO TORRES, el Agente captor OCTAVIO ANDRÉSDELGADO RAMÍREZ, y el de la víctima BRYAN ELIECER VERGARAMOSQUERA. La defensa por su parte presentó el testimonio de la señoraANA MILENA ARIZALA RODRIGUEZ, madre del acusado.
Los sujetos procesales estipularon como probados lossiguientes hechos: i) la plena identificación del acusado; ii) Que para lafecha de los hechos el procesado no presenta antecedentes penales. De la practica probatoria y al no ser objeto de discusión porparte de la defensa recurrente, puede afirmarse que a través de lo expuestoen el juicio oral por parte de la profesional de la Salud SHIRLY NATALYMORENO TORRES?, se demostró que en virtud del ataque sufrido el 11 deagosto de 2015, la víctima presentó varias heridas con arma corto punzanteasit heridas en zona de cuello, con sangrado activo, una herida en uno delos| hombros, otra en región paravertebral T10 muy cercana a la columna,siendo la de mayor gravedad ubicada en la zona dos del cuello con lesión 3 Para la fecha de los hechos trabajaba como médico en la unidad de trauma del Hospital Universitario del Valle Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearen que la carótida, por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, lesionese dada su gravedad pudieron ocasionar la muerte del paciente. Establecida la existencia de la conducta ilícita, analicemos siexisten pruebas que permitan afirmar que el aquí procesado participó en elatentado contra la vida del señor BRAYAM ELIECER VERGARAMOSQUERA, de tal manera que pueda aseverarse que de las resultas deljuic ser JO res dec qué
ser JO res dec qué lo oral se adquirió el conocimiento racional necesario para edificarencia de carácter condenatorio en contra del aquí procesadoNATHAN ANDRES CAMPO ARIZALA, para este cometido y de cara aolver la inconformidad de la defensa recurrente examinaremos lastlaraciones del agente captor y la víctima y las presuntas incoherencias> alude la recurrente incurrieron estos testigos. El agente captor OCTAVIO ANDRÉS DELGADO RAMÍREZ,relata que se encontraban realizando labores de patrullaje con sucompañero CARVAJAL ALZATE DANIEL, cumplían turno de 1 de la tarde anueve de la noche, transitaban por la Ciudad de Cali, calle 73, cuandovie en suj jov: ron un sujeto que salía corriendo y otras personas lo venían correteandore ellas el aquí procesado JONATHAN ANDRES CAMPO ARIZALA, eleto se cae y le propinan varias puñaladas. La fiscalía le pregunta quien lo apuñala? contesta el policial: elen Jonathan, señalando al procesado presente en la sala de audiencias. Indica que observa cuando la víctima cae al piso y es ahícuando JONATHAN le propina varias puñaladas, con una navaja que le fue “tavictima iba muy grave y lo embarcaron en un vehículo policial, no recuerda el nombre, lo describe como delgado,estaba ensangrentado, tenía como apariencia de indigente, no sabe si es por lo ensangrentado que estaba, los hechosocurrieron en la calle 73 con 26b.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearincequie que tresdejael c autada y puesta a disposición de las autoridades. Su compañero fueen lo aprendió y le dio captura. La víctima BRAYAN ELIECER VERGARA MOSQUERA, narrael día de los hechos, iba pasando por el barrio Marroquin y le salieronpelados diciendo que él era la liebre, y lo querían tirar al piso, él no seaba, le pegaron la primer puñalada que fue en el cuello, de ahí sacaronuchillo y le pegaron la segunda en la garganta, el arrancó a correr parauna casa pero le cerraron la puerta en la cara, se devolvió, volvieron y lo cogieron, lo tiraron al piso y le pegaron las demás, volvió a salir corriendo,se tiró a un taxi pidiendo que lo llevaran al hospital, lo sacaron del taxi deuna patada y ahi llegó el pelado (refiriéndose al procesado presente en laSala de audiencias), lo cogió de la camisa, lo miró y le dijo “uy él no es lalieb por per e” lo soltó y salió corriendo pero “jamás” él le pegó las puñaladas. Indica que los policías vieron que él lo cogió y salió a correreso dicen que él le pegó las puñaladas, pero él no estaba con las otrassonas que lo agredieron. No recuerda a las otras personas que loatataron, se acuerda de él porque cuando lo cogió estaba inconsciente(sic
asu no de los otros no, porque cuando le pegaron las puñaladas quedó todostado. Refiere que lo atacaron debido a que pasó por un pedazo quevodía, al vivir en la G11 (fronteras imaginarias), pero no sabe quién loatacó”, no conoce los agresores, reiterando que el aquí procesado no lehizo nada. 5 Indida que desconoce si el arma la tenía en la mano en el pretina o en un bolsillo ya que JONATHAN es capturado a lasdos cicuadr.ladras, por su compañero quien al ser el tripulante se baja y emprende la persecución aprendiéndolo a las dos o tresas. Se le pone de presente el acta de incautación de la que se desprende se le incautó al procesado un armacortopunzante (navaja) 6 Sostiene que por “cintas" (sic) imaginarias le paso lo que le paso, no sabe nada de ellos, las definen ellos que son liebres,quienés son ellos? pues no sé por qué no tos conozco, lo atacaron por vivir en la G 11, que él se fue a vivir de López paraallá (G11) y se iba caminando porque no le debía nada a nadie, no conocía al procesado ni sabía dónde vivía, nunca hasido s|U liebre. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearRD aig SS
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearRD aig SS La victima niega haber rendido entrevista ante la Fiscalia perodespués dice que sí, que proporcionó los alias que le dijeron las personashabían sido los atacantes: víbora, calderón, pero no recuerda bien, debido aesta respuesta la Fiscalía solicita aprobación para utilizar entrevista rendidael4 de septiembre de 2015, en aras de refrescar la memoria del testigo,como este manifiesta no saber leer, el representante del ente acusador dalectura del acápite correspondiente así: “Preguntado: Ud sabe el nombrecompleto o los alias de las personas que lo agredieron?. Contestó: los que meagredieron le dice víbora, al otro le dicen calderón quien fue el que sebajó de la bicicleta y me pegó la primera puñalada en el cuello y coli tengoentendido que esta última persona está detenida.” ma reit con su afir can Al ser indagado sobre estos topicos indica que eso fue lo quenifestó porque a él le dijeron que coli también, pero él no sabia quién era,erando que no los conoce. Es importante anotar que para la Sala, las respuestas ynportamiento de la víctima a lo largo del interrogatorio deja en evidenciaclara intención de evitar incriminar al aquí procesado y por el contrariomó en varias ocasiones que el únicamente se le acercó, lo cogió de lanisa y al observarlo dijo que no era la liebre, emprendiendo la huida,cirounstancia que se hizo mucho más notoria cuando la Fiscalía e incluso laJuez de Conocimiento le recuerdan que está bajo la gravedad de juramentoy las implicaciones de faltar a la verdad podría traerle consecuencias.
ince El testigo incurre en una serie de contradicciones eansistencias que posibilitan a la Colegiatura inferir que pese a narrar de QuesignifiÉl no podía pasar por ahi por donde fueron los hechos porque eran liebres la G11 y ese pedazo, explica que liebresIca que son enemigos se ven en la calle y se quieren matar. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM,P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearmanera verídica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en quesucedieron los hechos en los que resultó gravemente herido, en la en au revista intencionalmente omite señalar al procesado como uno de losores de los mismos, así como también procura no dar a conocer elconocimiento que tiene de la banda a la que pertenecían sus agresores. Es así como en el interrogatorio la fiscalía le pregunta siconoce a la banda del piru, el testigo manifiesta que no, pero posteriormente y después que la fiscalía le recuerde que está bajo lagravedad de juramento y le pregunta a que banda pertenecían víbora y caderón indica que al piru, pero indica que el solo escuchó de ellos, peronunca los vio. No obstante posteriormente señala que un puente separa losdelpiru.
res aqu ilarsi piru a los de la G11, y él vivia en la G11, cree que Jonathan vivia en el De igual forma después que la Juez lo conmina a darpuesta a las preguntas de la Fiscalia, pese a sefialar que no sabe si allí procesado le dicen “Coli”, ya que no lo conocía, no sabia como senaba, ni la chapa, más adelante y ante la pregunta del ente acusador decoli” estaba presente el día de los hechos, la víctima contesta que “él noestaba presente, él iba llegando y él me persiguió hasta donde yo caí, me per est que siguió a ver si yo era la liebre y ahí me cogió, me cogió me miro y dijo uya no es la liebre y pra me soltó y arrancó a correr”, siendo dable colegir» en efecto para el testigo “coli” es el aquí procesado”. EnGil,pero las respuestas a las preguntas complementarias realizadas por la funcionaria de conocimiento, refiere que él vivia en eliba para Alfonso López caminando por la Ciudad de Cali, casi no conoce el sector. Que lo atacaron tres personas,ho los vio, no se acuerda solo del que me pego estaseñalando una parte dé su cuerpo- (no se ve la imagen) pero noestaba el procesado, él iba llegando y lo persiguió hasta donde cayó, lo cogió de la camisa y se dio cuenta que no era laliebre).
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearEn este orden de ideas, para la Sala es posible afirmar que eltestigo realiza ingentes esfuerzos por favorecer los intereses del aquíprocesado, afirmando que no le hizo nada, solo lo miró y dijo que no era laliebre, afirmación no creible, dadas las notorias inconsistencias en surelato, las que llevan a esta instancia a preguntarse si realmente elprocesado no participó en las agresiones que atentaron contra la vida delseñor VERGARA MOSQUERAo si por alguna razón diferente, pese a quesi fue uno de quienes lo hirió con arma corto punzante, la víctima no quiereinctiminario. Para la Sala esta duda se evapora al valorar en conjunto eltestimonio de la víctima BRAYAN VERGARA MOSQUERA, con lo expuestopor el gendarme OCTAVIO ANDRÉS DELGADO RAMÍREZ, coligiéndoseque en efecto el testigo falta a la verdad, toda vez que este policial, fuetestigo directo de los últimos minutos de la persecución de que fue objeto elmencionado, siendo claro en afirmar que observa que lo iban persiguiendovarlas personas, entre ellas el aquí procesado CAMPO ARIZALA, y al caerla víctima pudo ver cómo le propinan varias puñaladas, señalando alprocesado como el autor de las mismas, razón para que su compañero depatrulla emprendiera su persecución aprehendiéndolo dos o tres cuadrasmás adelante, encontrándole además una navaja que le fue incautada.
En consecuencia el conocimiento directo que el agente captortiene de los hechos violentos, porque no solo participó en la captura delprocesado sino que observó la ejecución de la conducta ilicita, aunado a lasnotorias inconsistencias de la víctima relativas no involucrar al procesado enla agresión de que fue objeto, permiten a la Sala afirmar que a través de laspruebas presentadas por la Fiscalía logra adquirirse el conocimientoracional suficiente para afirmar que en los hechos violentos en los que porpoco pierde la vida el señor VERGARA MOSQUERA, efectivamenteparticipó el aquí procesado CAMPO ARIZALA, posibilitándose declararloO ee |)Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearpen ten ace almente responsable en calidad de coautor del delito de homicidioado. Es importante aclarar, que si en gracia de discusión septare como cierta la afirmación de la víctima referente a que el aquíprocesado no le propinó ninguna de las heridas, sino que se le acercó cog saliiéndolo de la camisa y al darse cuenta que no era la liebre, lo soltó y6 corriendo, esta situación por sí sola no descartaría la participación delprocesado en los hechos violentos por cuanto que: i) con el testimonio del po fuecía y la víctima quedó demostrado que el señor VERGARA MOSQUERAperseguido por varias personas aduciendo era el enemigo o liebre; ii)estas personas en conjunto tenían la clara e inequívoca intención de acabar
conla vida de quien consideraban su enemigo las agresiones fueroninfligidas por varias personas, es decir, se vislumbra, un claro acuerdo co Bra que comitante a los hechos tendiente a atacar y segar la vida al señoryan Vergara. En este orden de ideas, de la situación fáctica se desprendelos sujetos que participaron de la persecución y agresión de que fueobjeto la víctima actuaron mancomunadamente en clara coautoría, razónsuficiente para afirmar que todos responden penalmente por el resultadofinaMo|, en este evento, por la tentativa de homicidio del señor Brayan Vergarasquera, sin que influya cuál de estos en efecto causó las heridas conarma cortopunzante a la víctima. Así que, aceptando como cierto, se insiste en gracia de discusión, loexpuesto por la víctima respecto a que el procesado no le propinó puñalada alguna, y establecida la presencia del procesado en los hechos! y que esteal igual que otros jóvenes lo perseguían para atacarlo al punto que lo SitumM de la que dieron fe en el juicio oral tanto el policial DELGADO RAMÍREZ, como la víctima. 11Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearalchirilag
raz OQcla pro de apé anzó y tomó por la camisa, el hecho que el señor CAMPO ARIZALA no loese en ese momento no cambiaría en nada su evidente participación enonducta. Así mismo, considera la Colegiatura importante señalar que no existeón algunano fue probado en juiciopara inferir que el agente captorTAVIO ANDRÉS DELGADO RAMÍREZ, quien proporcionó un relatoro, concreto y conciso de lo que observó, está señalando al aquícesado sin fundamento alguno, es decir, no se evidencia ningún ánimovenganza en contra del aquí procesado ni intención de perjudicarlo. Por último, considerando que la defensa recurrente en sulación hizo alusión a la nula valoración por parte del A-quo, de la únicatestigo de la defensa ANA MILENA ARIZALA RODRIGUEZ’, madre del acl res por es por isado, es importante señalar que a esta testigo no le consta nadapecto a los hechos aquí investigados, pues no estuvo presente en losmos y la información que proporcionó acerca de la visita que uno de lostores le realizó después de los hechos y su presunta afirmación de quele incautaron arma, no tiene vocación probatoria alguna; en primer lugarque no encuentra respaldo en ningún otro EMP, y en segundo porquecontrario a lo demostrado en el juicio por la Fiscalía con lo expuestoel agente captor que compareció a la vista pública, en lo relativola incautación del elemento corto punzante en poder del acusado 9 hnestab mamunoscortaacomvistopuñajSHINel fun
dicó esta deponente que como a eso de las 8 de la noche que salió de trabajar fue a recoger a su nieta que se laa cuidando una amiga, en el camino vio a su hijo que le estaba haciendo visita a la novia, iban en la moto por el caño á de un sobrino que la llamaba a decirle que fuera a la segunda porque a su hijo lo acaban de capturar y lo llevabanpolicías en un carro, se devolvió y habia mucha gente y le comenzaron a decir que lo estaban metiendo de habero a una persona, habia demasiada sangre, le dieron nervios, se devolvió a la casa y buscó un vecino que lapañara a la estación de policía, cuando llego como a las 8:20 hablo con el policía captor David, quien le dijo que habíacuando el muchacho venia herido, ve cuando se cae, pero no alcanza a ver si su hijo alcanza o no a darle algunaada y le dijo que no le cogieron ningún arma. Que como a las 11 el policía fue a su casa y le dice que vaya a la, ella le decía que no, que le daba miedo salir en la moto a esa hora, el le insistió mucho le dijo que la custodiaba, quecionario con el que tenía que hablar salía a vacaciones al otro día, a ella le dio desconfianza y le dijo que no. Nunca ta por hi de la segunda escucho unos disparos y aceleró, cuando llegó a la casa había sonado el teléfono y era la dejaron hablar con su hijo. Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearye
pra sen GALONeeni4 Y)NuASgl!an pestseeker| acta de incautación, son elementos que permiten afirmar que al aquicesado le fue hallado en su poder elemento corto punzante. En consecuencia para la Sala se impone la confirmación de la“tencia condenatoria de primer grado. Sin que sean necesarias más consideraciones, EL TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DELCAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia ennombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: a PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No.69 del tres (3)septiembre de 2019, a través de la que el Juzgado DiecinuevePenal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,condenó al señor JONATHAN ANDRES CAMPO ARIZALA,penalmente responsable del delito de HOMICIDIO TENTADO,conforme lo analizado en precedencia.
SEGUNDO: ENTERAR a los sujetos procésales que deconformidad con el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 contraesta sentencia procede el recurso de casación.
Esta providencia se notifica en estrados. Ce FELIPE MUNOZ ORTIZMAGISTRADO193-2015-27535 . 13Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearORLANDO DE JESUS PEREZ BEDOYAMAGISTRADO193-2015-27535
7 Le Sad or a a,ceMAR BENJAMÍNÑOZ ALVEARYo MAGISTRADO P@NENTE.193-2015-27635
A con senna igunniauiinnenrnier es i 14Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2015-27535Procesado: Jonathan Andrés Campo ArizalaM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear