TSDJ CLO SP - 002 2006 00221 01-(10-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 002 2006 00221 01-(10-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI
-Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.027
Rad. 002-2006-00221-01Proc. CRISTIAN STELIN MURILLODelito: Concierto para delinquir y otrosRef. Auto interlocutorio 2da instancia Santiago de Cali, Febrero diez (10) de dos mil veinte (2020) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se pronuncia la Sala de Decisión Penal respecto del recurso de alzada propuesto por el doctor Juan Carlos Verutti Gómez, Procurador 306 Judicial I Penal contra el Auto Interlocutorio No.1578 de noviembre 12 de 2019, proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante el cual no se reconoce redención de pena a favor del interno Cristhian Sterlin Murillo. 1 A cargo de la doctora Yolanda Arboleda Granada.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 2? instancia. SÍNTESIS DE LOS HECHOS Fueron resumidos en la providencia de condena de primera instancia, en los siguientes términos:
" El día 30 de noviembre de 2005, la dama MARÍA DANISA GRUESOGRUESO, compareció ante la Unidad Investigativa de la Policía Judicial,Grupo Gaula Rural, de Buenaventura, y denunció que, en el barrio Miramar,de la misma precitada municipalidad, donde ella reside hace más de 11 años,desde hacía algún tiempo existia un grupo conformado poraproximadamente 30 jóvenes, dedicado a comerte delitos que iban desde elhurto hasta la extorsión y el homicidio, en contra de los habitantes del lugar,citando el caso del ciudadano CARLOS SEGURA, a quienes los sujetosapodados “PAUL” "“CUCUA” y "CALENITO” integrantes de dichaorganización criminal, hurtaron de su casa gran cantidad deelectrodomésticos; que lo mismo hicieron con la señora LUZ DARY ZAPATA,a la cual venían extorsionando y no contentos con esto, tras saquear unatienda que tenían, prendieron fuego al inmueble donde ella residía, dejándolaen la ruina, hechos cometidos por los apodados “CHAMEDY”, "CUCUA”,"OSCAR”. “ARARA” y "EL CALEÑITO” que igual tropelía cometieron contra elrepartidor de leche, señor OTONIEL ESTIVEN YEPES, a quien los apodados"CUCUA”. “CALEÑO”, "CHINITO” y “PAUL”, le robaron el producido de lasventas, que otra víctima fue la señora NORLEIDYS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,pues, otro pandillero apodado “BALERUGO” la atracó despojándola de unacadena de oro; que
lo mismo hicieron con el señor JAVIER GONZALOGARCÍA, a quien no solo atracaron sino le dispararon, dejándolo mal herido,hechos cometidos por alias "KING KONG”, “GUAY” y "EL CALENITO” los queamenazaron a los vecinos del lugar para evitar que auxiliaran a esta otravictima.
Termina diciendo la denunciante que todo los integrantes de esa banda demalhechores, portaban armas de fuego, indicando que el apodado “PAUL”cargaba un revólver que le robó en el barrio a una persona que sedesempeñaba como cobrador, estando ella informada también de que dichosindividuos hablaban de conseguir granadas de fragmentación, para atentarcontra la población, citando como uno de las posibles víctimas, al señorANIBAL TREJOS, Presidente de la Junta de Acción Comunal, quien estabaamenazado de muerte por los sujetos apodados “PAUL” y "CHINITO” ? ? Folio 65 y 66 Cuaderno 16.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 23 instancia. SINTESIS DE LA ACTUACIÓN El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de BugaValle, mediante sentencia de diciembre 28 de 2007, condenó al señor Cristhian SterlinMurillo y otros a la pena principal de 192 meses de prisión, como autoresresponsables del delito de Concierto para Delinquir, Amenazas, Extorsión yHurto Calificado y agravado, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La función de control y vigilancia actualmente corresponde al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. El pasado 6 de noviembre de 2019 el Complejo Carcelario y Penitenciario deJamundí elevó solicitud de redención de pena en favor del señor CristhianSterlin Murillo, adjuntado los certificados de cómputos y conductas para el
estudio correspondiente (Folio 289-303 C.O. #16). DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, mediante auto interlocutorio No.1578 de noviembre 12 de 2019 resolvió 1)no reconocer a favor de Cristhian Sterlin Murillo un total de 594 horas de estudio que comprende el periodo 20/07/2014 a 31/12/2014 contenidas en elcertificado No.15876957 (parcial) porque su conducta en ese interregno fueM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 23 instancia. calificada como regular; 2) reconocer y abonar a la pena de prisión que purgael sentenciado por redención un término de 5 meses y 1.5 días de prisión, según certificados Nos. 15738094, 15876957 (parcial) y 17498182 y 3) declarar que el sentenciado ha cumplido entre privación física de libertad y redención de pena un total de 188 meses y 17.4 días de prisión. En la parte considerativa de la providencia el A-quo hace referencia a que en relación al cómputo No.15876957 por el que se certificaron 678 horas de estudio, desarrolladas entre el 01/07/2014 a 31/12/2014 se debe tener en
cuenta que si bien la actividad fue calificada como sobresaliente, lo concerniente a la conducta intramural durante el periodo 20/07/2014 a 25/01/2015 fue calificada como regular. DEL RECURSO DE APELACION El Representante del Ministerio Público doctor Juan Carlos Verutti GómezProcurador 306 Judicial 1 Penal, interpuso recurso de apelación, en lo que respecta al no reconocimiento a favor del señor Cristhian Sterlin Murillo de redención de pena por 594 horas de estudio, por haber obtenido una calificación en su conducta de regular durante ese periodo. Alega que la decisión adoptada por la Juez de Primera Instancia, va en contravía de lo dispuesto en los artículos 97 y 103A del Código NacionalPenitenciario y Carcelario, además que una calificación de la conducta comoM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 22 instancia. regular en las actividades de estudio desempeñadas y calificadas como sobresalientes en su desempeño, no es equivalente a una calificación negativa. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1) COMPETENCIA Es competente la Sala de Decisión Penal para conocer del presente asunto, en sede de apelación, en virtud de las consignas del artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004. 2) PROBLEMA JURIDICO Determinar si le asiste derecho al señor Cristhian Sterlin Murillo para que se
le reconozca redención de pena por las 594 horas de estudio realizadas durante el periodo 20/07/2014 a 31/07/2014 contenidas en el certificado de cómputos No.15876957, a pesar de haber sido calificado con conducta “regular” durante ese periodo por parte de la junta de Calificación del INPEC. 3) DE LA REDENCION DE PENA Valga la pena recordar que el artículo 64 la ley 1709 del 20 de enero de 2014 adicionó un artículo a la ley 65 de 1993 en el siguiente sentido:M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 2? instancia. "Artículo 103A. Derecho a la redención: La redención de pena es underecho que será exigible una vez la persona privada de la libertad cumplalos requisitos exigidos para acceder a ella. Todas las decisiones que afectenla redención de la pena, podrán controvertirse ante los Jueces competentes”. Normatividad que ha establecido de manera clara y concreta que la redenciónde pena se trata de un derecho de los internos y no un beneficioadministrativo como de antafio se venia considerando. Ahora bien, en lo que atañe al reconocimiento de la rebaja de pena, elartículo 102 del Régimen Penitenciario y Carcelario establece: "La rebaja de pena de que trata este título será de obligatorioreconocimiento de la autoridad respectiva, previo el lleno de losrequisitos exigidos para el trámite de beneficios judiciales yadministrativos”
Por su parte el artículo 101 ibídem, contempla las condiciones para acceder al instituto de redención de la pena. Veamos: "El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para conceder 0negar la redención de la pena, deberá tener en cuenta la evaluaciónque se haga del trabajo, la educación o la enseñanza de quetrata la presente ley. En es evaluación se consideraráigualmente la conducta del interno. Cuando esta evaluación senegativa, el juez de ejecución de penas se stendrá_deconceder dicha redención. La r lamentación determinará losriodos y formas de evaluación”. (Negrilla de la Sal, Al tenor de la normativa trascrita, el condenado tiene derecho a exigir laredención de pena y la autoridad judicial la obligación de reconocerla siemprey Cuando se cumplan las condiciones que determina la ley. Para el casoM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 24 instancia. concreto corresponde al Estado a través del Juez vigilante de la condena, considerar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 101 anteriormente citado, relacionados ellos con la evaluación que se haga portrabajo, estudio o enseñanza, debiendo considerar a su vez la conducta del interno en el Establecimiento Carcelario y si dicha evaluación esnegativa, no procede la concesión de la redención de pena. Bajo esas premisas, recuérdese que tratándose de la población carcelaria, larelación del interno con el Estado es de sujeción especial en donde ésteúltimo es garante de los derechos de quien se encuentra privado de la
libertad, surgiendo a su vez, deberes mutuos, pues el Estado ejerce la potestad punitiva en cuanto al cumplimiento de la pena y le garantiza los derechos a los reclusos. En ese orden, es preciso señalar que si bien la persona privada de la libertad sufre privación de algunos derechos, hay otros que no pueden ser suspendidos ni limitarse, entre ellos está el derecho de petición, el derecho a la defensa tanto material como técnica y el derecho al debido proceso, por lo que cuando se ha realizado actividades de trabajo, estudio o enseñanza, le asiste el derecho a que dicho término se le redima como pena, siempre y cuando reúna los demás requisitos establecidos para tal efecto. Cuando tales requisitos se ven claros en su incumplimiento para negar, asídebe procederse, pero cuando se presente alguna duda, compete al Juez deM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 24 instancia. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, realizar el esclarecimiento respectivo, en aras de garantizarle al condenado que está sujeto al Estado, ante todo, el derecho a la defensa y el debido proceso. 4) DEL CASO CONCRETO Se tiene que el Área Jurídica del INPEC, solicitó en favor del señor CristhianSterlin Murillo redención de pena en razón de las actividades de estudiorealizadas, para el efecto adjunta certificados de computo No.15876957 con 678 horas, No.15738094 con 108 horas, No.17498182 con 1.626 horas,
certificado de conducta y cartilla biográfica. En virtud de ello, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, profiere Auto Interlocutorio No.1578 de noviembre 12 de 2019, por medio del cual resuelve no reconocer al condenado Cristhian Sterlin Murillo para efectos de redención las 594 horas de estudio correspondientes al periodo del 20 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2014, en virtud que se calificó su conducta como regular en ese interregno. Atendiendo entonces los motivos de disenso por parte del representante del Ministerio Publico, se tiene que al señor Cristhian Sterlin Murillo se le emitieron los siguientes certificaciones de conducta respecto a los tiempos que se pretende la solicitud de redención de pena 1) del 20/04/2014 al19/07/2014, buena; 2) del 20/07/2014 al 19/10/2014, regular; 3) 20/01/2015M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. - Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 24 instancia. al 25/1/2015, regular; 4) del 26/01/2015 al 25/07/2016, buena; 5) del26/07/2016 al 13/07/2019 ejemplar”. Teniendo en cuenta la situación del señor Cristhian Sterlin Murillo, considera la Judicatura que le asiste razón a la Juez A-quo al haber negado la
redención de pena al condenado, en relación a las horas de estudio que se dieron para el periodo comprendido entre el 20 de julio de 2014 y el 31 de diciembre del mismo año, como quiera que la conducta del condenado en ese lapso fue calificada como regular”. Ello por cuanto para efectos de redención de pena, debe valorarse la conducta del interno en el penal, que es uno de los requisitos contemplados en el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, para acceder al instituto de la redención, tópico que en el asunto de marras se calificó por parte de la ergástula como regular en dicho periodo, en tanto, por to cual de manera evidente respecto a esos tiempos no es acreedor de la plurimencionada redención, amén que al haberse calificado su conducta como regular en esos periodos es un aspecto que indica que el condenado no cumplió con el proceso de resocialización en ese periodo. Mal haría la Judicatura en atender los planteamientos del Procurador recurrente, en el sentido que no se puede desconocer la calificación deconducta realizada por el centro carcelario, pues ello corresponde a una 3 Folio 295-297 C.0.# 16 Folio 299 C.O. # 1610 M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 24 instancia. decisión proferida dentro de sus competencias de acuerdo al procedimientodisciplinaria ante alguna infracción del condenado, además los internos deben
tener claro que no se les puede premiar con el reconocimiento de redenciónde pena si han tenido un indebido comportamiento dentro de la ergástula y han sido sancionados disciplinariamente. No desconoce la Sala que la redención de pena es un derecho del condenado de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014 queadicionó el articulo 103 A de la Ley 65 de 1993, sin embargo éste solo se materializa cuando se cumplan la totalidad de los requisitos contenidos en el artículo 101 ibídem, siendo uno de ellos la valoración de la conducta del interno y cuando esta evaluación sea negativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá de conceder dicha redención. Para el caso de autos es una realidad que la conducta del señor Cristhian Sterlin Murillo fue calificada por el Consejo de Disciplina como REGULAR en el periodo del 20 de julio de 2014 al 25 de enero de 2015, lo que como se anotó en precedencia, hace inviable la concesión de redención de pena porlas horas de estudio realizadas en ese lapso, muy a pesar que la calificación de la labor académica haya sido sobresaliente. Y es que la valoración de la conducta del interno, de acuerdo a sus competencias es emitida por el Centro Carcelario conforme a la conductadesplegada por el interno, en torno al proceso de resocialización; evaluación11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 24 instancia. que no puede ser variada u omitida por el Juez de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad, pues el interno tuvo la posibilidad de controvertir dicha calificación en la ergástula. El artículo 101 de la Ley 65 de 1993, es claro en señalar que el Juez Ejecución de Penas, no reconocerá la redención penal cuando la calificaciónde la conducta sea negativa y para la Sala la calificación regular proferida por los Centros Carcelarios respecto a la conducta del interno, traduce sin duda alguna a una calificación negativa, que significa que el condenado no estácumpliendo con las finalidades del tratamiento penitenciario, que contemplael artículo 10 de la Ley 65 de 1993% - RESOCIALIZACIÓN DEL INFRACTOR DE LA LEY PENAL -, de allí que no se compartan los argumentos expuestos por el representante del Ministerio Público. Una calificación de conducta ya sea mala o regular, sí debe tomarse como negativa, pues ello denota que el condenado no ha tenido un comportamiento adecuado dentro del centro carcelario, inobservando losreglamentos internos y disciplinarios de la ergástula y desconociendo su proceso de resocialización. En ese orden de ideas, no es otra la decisión de la Sala que CONFIRMAR elauto recurrido, en lo que fue objeto de recurso, al evidenciarse que elcondenado Cristhian Sterlin Murillo no cumple con la totalidad de 5 Artículo 10 de la ley 65 de 1993 “(...) mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, eltrabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación, bajo un espíritu humano ysolidario”,12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 002-2006-00221-01Proc. Cristian Sterlin MurilloDel. Concierto para delinquir y otrosAuto interlocutorio de 2? instancia.
requisitos exigidos para la concesión de redención de pena respecto al periodo comprendido entre el 20 de julio de 2014 al 13 de diciembre del mismo año, de cara al artículo 101 de la Ley 65 de 1993, conforme se anotó en precedencia. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio No.1578 de noviembre 12 de2019 proferido por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali, en lo que fue objeto de recurso,conforme con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento.
2. Contra la presente decisión no procede recurso ordinario alguno.
Cópiese, comuníqueseLos Magistrados, ORRO MORA INSUASTY-Primer revisor-002-2006-00221-01 R BENJAMIN NO [=—Segundo revisor(j2-ll-01 ORLANDO BCHEVERRY SALAZAR-Magistyado Ponente-002-2006-00221-01