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TSDJ CLO SP - 002 2008 00020 01-(18-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 002 2008 00020 01-(18-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALMagistrado ponente: Juan Manuel Tello SánchezProyecto aprobado según acta N° 176 Cali, dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Agente delMinisterio Público y el condenado JESÚS HUMBERTOQUIÑONEZ MOLINEROS contra el auto interlocutorio N° 1443del 11 de julio de 2018 en el que el Juzgado 7° de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali negó la solicitud delibertad condicional elevada por el condenado.

ANTECEDENTES: 1. El señor Quiñonez Molineros descuenta en la actualidadpena de prisión acumulada por el Juzgado 2” de Ejecución dePenas de Descongestión de Cali mediante auto interlocutorioN° 2376 del 20 de Agosto de 2015, en el que tasó una sanciónfinal correspondiente a 164 meses, 6 días de prisión y multade $257.300.000

2. En auto 1443 del 11 de julio de 2018, el Juzgado 7 deEjecución de Penas decidió negar el beneficio de libertadcondicional que le solicitó el sentenciado, por incumplimientodel requisito objetivo fijado en el artículo 64 del C.P.

3. Contra la decisión anterior se interpuso recurso de reposición,resuelto mediante providencia del 25 de septiembre de 2018,en la que se resolvió reponer para revocar parcialmente elnumeral 2 del interlocutorio No. 1443 del 13 de julio de 2018,

Véase folio 207Radicado: 002 — 2008 - 00020 - 01 2Condenado: JESUS HUMBERTO QUINONEZ MOLINEROSM.P. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ para en su lugar declarar que el sentenciado había descontado ,del total de la pena acumulada, de 99 meses y 24.5 días deprisión. En el mismo auto, una vez hecho el estudio referidoal aspecto subjetivo, se determinó negar la libertad, pero enesta oportunidad por incumplimiento del requisito subjetivo,pues el juez, en aplicación del principio de favorabilidad, hizoel estudio de cara a lo contemplado en el artículo 30 de la ley1709 de 2014, que modificó el artículo 64 del sustantivo penal. . El señor Quiñonez Molineros, quien interpuso el recurso deapelación, como subsidiario, solicita al Tribunal que serevoque la decisión de negarle el beneficio de libertadcondicional. Expuso como fundamento de su pedido, que: a.- La resocialización del condenado se considera como unafinalidad especial de la ejecución de la pena. Que por tal motivola jurisprudencia Constitucional, específicamente en la sentenciaC-757 de 2014, indica que para valorar la conducta punibledeben analizarse todos los factores que sean favorables odesfavorables al condenado. Sin embargo, en el caso de laespecie por parte del Juez no se analizó la personalidad delcondenado, factor a partir del cual el juez podría haber llegado auna conclusión de conveniencia sobre la libertad condicional,como quiera que él es una persona de la tercera edad quecuenta con más de 75 años de edad, padece de diferentesenfermedades graves y, por último, obtuvo pensión comodocente, todo lo cual es indicativo de que no representa unpeligro para la comunidad.

b.- Cuando se le condenó, el juez durante el proceso dedosificación de la pena se ubicó en el primer cuarto, teniendo encuenta para ello que no existían factores que agravaran laconducta.Radicado: 002 — 2008 - 00020 - 01 3Condenado: JESUS HUMBERTO QUINONEZ MOLINEROSM.P. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ c.- En la actualidad, y desde hace 24 meses, disfruta delbeneficio administrativo de 72 horas, tiempo durante el cual hademostrado ser una persona respetuosa de las obligacionesadquiridas, quien en tal virtud jamás ha dejado de regresar a susitio de reclusión una vez vencido el permiso otorgado, hechoque debe tomarse como una verdadera resocialización ydemostración de lo innecesario de la continuidad del tratamientopenitenciario. d.- Recuerda que de acuerdo con la jurisprudencia vigente en eltema, los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridaddeben aplicar la Constitucionalidad condicionada del artículo 30de la ley 1709 de 2014, en el entendido que "talcondicionamiento les sea más favorable a los condenados”.

e.- El juez no expuso argumentos jurídicos contundentes quesustenten la valoración de la conducta punible, para negar lalibertad condicional. Tampoco analiza, ni mucho menos refuta,lo argumentos expuestos por él, al solicitar la revocatoria delauto interlocutorio, pues se limita a transcribir el artículo 30 dela ley 1709 de 2014, y la valoración de la conducta la sintetizaal decir: “considera el Despacho que no se reúne en favor delsentenciado el factor subjetivo, toda vez que la modalidadejecutada dan cuenta de una forma fría como actuó el condenadopara quebrantar varios bienes jurídicos, sin importarle lasconsecuencias de sus actos y en especial sin tener en cuenta losderechos fundamentales de las víctimas”. El memorial desustentación obra a folio 218. El Ministerio Público por su parte, solicitó que se concedierala libertad condicional, atendiendo a que para el momento enque se decidió al respecto, el señor Jesús HumbertoQuiñonez Molineros había cumplido con las 3/5 partes de lapena impuesta, que en el caso equivalen a 98 meses 18 díasde prisión.Radicado: 002 — 2008 - 00020 - 01 4Condenado: JESUS HUMBERTO QUINONEZ MOLINEROSM.P. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ El reparo de la Procuradora Delegada quedó superado Eon elauto que resolvió la reposición, pues el interlocutorio 1788 del25 de septiembre de 2018 -folio 214le dio la razón cuandodeterminó que para ese momento el condenado habíacumplido 102 meses y 3.25 días. Véase el punto a folio 215vuelto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El auto materia de recurso deberá ser revocado, pues contrario alo que concluyó el Juez de primer grado, encuentra el Tribunalque en el presente caso resulta procedente el otorgamiento delsubrogado de la libertad condicional. Se tendrá en cuenta pararesolver, que en el caso de la especie la norma aplicable es elantiguo artículo 64 del C.P., pues los hechos materia de lasentencia que se ejecuta datan del año 1998, cuando aún no sehabían efectuado las modificaciones introducidas por la ley 890 de2004 y 1709 de 2014, resultando más beneficioso realizar elestudio conforme a la ya referida norma, y no de acuerdo con locontemplado en el artículo 30 de la ley 1709 al que acudió la Aquo.

El antiguo artículo 64 del C.P. de la ley 599 de 2000, disponía: “Eljuez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de lalibertad, cuando haya cumplido las 3/5 partes de la condena, siempre que desu buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir,motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de Pues bien, de cara al requisito de orden objetivo no existediscusión, pues el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad, en el punto Cuarto del auto 1788 del 25 deseptiembre de 2018, declaró que a esa fecha el sentenciado Véase sentencia de primera instancia folio 3, cuaderno 5.Radicado: 002 — 2008 - 00020 - 01 5Condenado: JESÚS HUMBERTO QUIÑONEZ MOLINEROSM.P. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ

había descontado una pena física -junto con redenciones-,equivalente a 102 meses 3.25 días, superándose la exigenciacuantitativa que, como se mencionó arriba, equivale a 98 meses18 días de prisión. . Ahora, como se lee en el artículo 64 traído a colación, el requisitorestante se circunscribe a la conducta que haya observado elsentenciado durante el cumplimiento de la pena. En el presenteevento, por parte del establecimiento penitenciario se allegóResolución favorable N° 226-369 del Consejo de Disciplina confecha 24 de mayo de 2018, en la que el Director de laVillahermosa (EPMSC CALI) y el Asesor Jurídico de la respectivaInstitución, certifican que el interno se encuentra en condicionesde favorabilidad para acceder al subrogado mencionado —folio205-. También, se allega certificado de calificación de conducta del 28de junio de 2018, en el que se lee que el señor Jesús HumbertoQuiñonez Molineros está calificado con conducta “buena” —folio201-. Fue incorporada también la cartilla biográfica del interno consu historial, tal como puede observarse a folio 196 del cuadernooriginal de Ejecución de Penas. Todo lo anterior significa que se encuentran satisfechos latotalidad de los requisitos exigidos por la ley para acceder albeneficio de libertad condicional, teniendo en cuenta la buenaconducta observada por el sentenciado durante el tiempo que hapermanecido privado de la libertad -incluido aquél descontado enprisión domiciliariala cual se comprueba, se repite, con loscertificados aportados, permitiendo suponer de manera fundada,motivada, que no existe necesidad de que el señor QuiñonezMolineros continúe con la ejecución de la pena.Radicado: 00Condenado: JESUS HUM.P. JUAN M.

En virtud de lo anterior semencionado ciudadano, previo 2 — 2008 - 00020 - 01ERTO QUIÑONEZ MOLINEROSBANUEL TELLO SANCHEZordenara la libertad condicional delpago de caución de medio SMLMV quedeberá consignar a órdenes de la autoridad respectiva. El señor Jesus|Humberto Quiñonez Molineros deberá de igual formadiligencia compromisoria de bu suscribirena conducta por el tiempo que le restade la totalidad de la pena, cumplido lo cual se expedirá la respectivaorden de excarcelación. i En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decision Penal, RPrimero. REVOCAR el auto i2018, proferido por el Juzgado ESUELVE: |nterlocutorio N° 1443 del 13 de julio de7° de Ejecucion de Penas y Medidas deSeguridad de esta ciudad, conforme las razones expuestas en esteproveido.Segundo. En consecuencia,condicional al señor JESUS tprevio pago de caución de nórdenes de la autoridad respdiligencia compromisoria de bude la totalidad de la pena, cuorden de excarcelación, siemfautoridad judicial.Segundo. Contra esta decisión mm COMUNIAL// |CONCEDER el beneficio de libertad4UMBERTO QUINONEZ MOLINEROS,nedio SMLMV que deera consignar aa debera suscribirectiva. De igual formJena conducta por el tiempo que le restamplido lo cual se expedira la respectivare y cuandono este solicitado por otra procede recurso JUAN MANUMagitrado Ponente|JÁ« oe. ~-

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