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TSDJ CLO SP - 002202100005-01-(24-03-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 002202100005-01-(24-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Tribunal Superior de Cali

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Accionante: SOCIEDAD DE MERCADEO NACIONAL LTDA

Accionado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA

INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y LA AGENCIA

NACIONAL DEL ESPECTRO

Derecho Fundamental: DEBIDO PROCESO Radicación: 002-2021-00005-01

MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO SEGÚN ACTA N o. T2045 DE LA

FECHA.

Santiago de Cali, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiuno (2021)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala Constitucional a resolver la impugnación 1 presentada en contra de la Sentencia de Tutela No. 008 del 8 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali, dentro de la acción de tutela incoada por el señor JORGE EDUARDO VALENCIA TORRES, obrando como Representante Legal de la SOCIEDAD DE MERCADEO NACIONAL LTDA –MERCANALen contra del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la AGENCIA NACIONAL DEL E SPECTRO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental del debido proceso.

1 Esta acción constitucional, se tramitó conforme los lineamientos para trabajo en casa, dispuesto en Acuerdos PSCJA20-11517

AGENCIA NACIONAL DEL E SPECTRO, por la presunta vulneración de su derecho fundamental del debido proceso.

1 Esta acción constitucional, se tramitó conforme los lineamientos para trabajo en casa, dispuesto en Acuerdos PSCJA20-11517 del 15 de marzo, 11521 del 19 de marzo, 11526 del 22 de marzo, 11532 del 11 de abril, 11546 del 25 de abril y 11549 del 7 de mayo, 11556 del 22 de mayo, 11567 del 5 de junio y 11581 del 27 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura.República de Colombia Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 004-2021-00006-01

Accionante: Sociedad Mercadeo Nacional LTDA Accionado: Ministerio de Tecnologías y otro

M.P.: Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear

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II. HECHOS

De lo narrad o por el accionante en el escrito de tutela se extrae de manera relevante que:

1. La Sociedad Mercadeo Nacional L tda. mediante documento técnico con radicado TIC No . 693604 del 18 de septiembre de 2015 y alcances al mismo, bajo radicados No. 862982 del 31 de octubre de 2017; 873464 del 18 de diciembre de 2017 y 917342 del 27 de junio de 2018, solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comuni caciones

(Mintic) autorización para la modificación de los parámetros técnicos esenciales referentes a la potencia (KW), diferencia de altura (h -m-) y la ubicación del sistema de transmisión de la Estación de Radiodifusión

(Mintic) autorización para la modificación de los parámetros técnicos esenciales referentes a la potencia (KW), diferencia de altura (h -m-) y la ubicación del sistema de transmisión de la Estación de Radiodifusión Sonora Emisora MIX, de modo que, a través del acto administrativo No. 12059801 del 2 de agosto de 2018, expedido por la Subdirección de Radiodifusión Sonora del Mintic, se declaró la viabilidad técnica de l petitum incoado.

2. Posteriormente, se expide la Resolución No. 000719 del 1 de abril de 2019, acto administrativo de carácter general, por la cual se adoptan las modificaciones técnicas esenciales relatadas en el ítem anterior , con código 52108 , bajo la frecuencia 102.5 MHz, obedeciendo a lo establecido en el antes nombrado acto administr ativo No. 1205981 del 2 de agosto 2018 y al procedimiento plasmado en la Resolución 415 de 2010 “Por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión

Sonora”.

3. La Resolución No. 000719 del 1 de abril d e 2019 suscrita por el Mintic, es vinculante para la Agencia Nacional del Espectro (ANE) , dicho esto, todas las modificaciones técnicas aprobadas e incorporadas, específicamente las relacionadas a la accionante, corresponden a situaciones jurídicas consolidadas y derechos adquiridos, debiendo respetarse y culminarse el procedimiento, conforme a lo establecido enRepública de Colombia Tutela de Segunda Instancia

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Accionante: Sociedad Mercadeo Nacional LTDA Accionado: Ministerio de Tecnologías y otro

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la Resolución 415 de 2010, debiendo la Subdirección de Radiodifusión Sonora y la Dirección de Industria de Comunicaciones expedir el acto administrativo de cará cter particular correspondien te y, pese a que esto último fue solicitado mediante radicado 191031165 del 27 de junio de 2019, en razón a que no fue expedida la póliza de cumplimiento de las disposiciones legales, esta súplica fue desatendida por la accionada.

4. El Mintic remiti ó a la A NE, el petitum de modificación solicitado por la Sociedad, para que asumiera la competencia del estudio técnico del procedimiento, desconociendo el previo análisis realizado por ellos mismos. El petente añade que, aunque la Ley 1978 de 2019 en su artículo 36, otorgó a la ANE la función de elaboración de los cuadros de características técnicas de la red (CCTR), los respectivos estudios técnicos, la actualización de los planes técnicos de radiodifusión sonora y los documentos de soporte, esta normativa entró en vigencia el 25 de julio de 2019, es decir, posterior a la petición realizada por el concesionario y al estudio aprobatorio realizado por el Mintic.

5. Reclama que, la acción antes descrita, efectuada por el Min tic, no sólo desconoce sus propios actos admi nistrativos ( No. 1205981 del 2 de

concesionario y al estudio aprobatorio realizado por el Mintic.

5. Reclama que, la acción antes descrita, efectuada por el Min tic, no sólo desconoce sus propios actos admi nistrativos ( No. 1205981 del 2 de agosto de 2018 y la Resolución No. 000719 de 2019 ), sino también el debido proceso y la confianza legítima de los que goza la compañía solicitante de la tutela, amén del principio de irretroactividad de la Ley.

Señala la vulneración del artículo 39, numeral 2, ítem d de la Resolución 415 de 2010, que dispone la obligación de expedir el acto administrativo de carácter particular que autoriza la modificación técnica solicitada, dentro de los treinta días siguientes a la exped ición del acto administrativo de carácter general.

6. Por su parte, la ANE desconociendo la aprobaci ón previa otorgada por el Mintic, en los actos administrativos en firme ya descritos, declaró la no viabilidad técnica de la solicitud, así como la improceden cia de la misma, realizando el estudio en sólo parte de los documentos delRepública de Colombia Tutela de Segunda Instancia

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expediente. Esta decisión fue notificada al concesionario por correo electrónico, proveniente de la cuenta “Buzón de radiodifusión 2” con registro No. 202016758 del 28 de febrero de 2020, sin la firma de funcionario competente.

electrónico, proveniente de la cuenta “Buzón de radiodifusión 2” con registro No. 202016758 del 28 de febrero de 2020, sin la firma de funcionario competente.

7. El 19 de marzo de 2020, la compañía elevó derecho de petición ante el Director de Industria de Comunicaciones del Mintic, con radicado 201015173, peticionando la rectificación del acto administrativo 192087172 del 23 de octubre de 2019, así como la continuidad del trámite modificación de parámetros técnicos. No se obtuvo respuesta dentro del trámite legal.

8. La petición fue reiterada el 31 de marzo de 2020, quedando radicada bajo el registro 201016815, dirigida esta vez a la Ministra de las TIC. Por oficio No. 202031442 del 14 de abril de 2020, el Subdirector de Radiodifusión Sonora informó que la rogativa sería resuelta en un término de quince días, debido al estudio integral que envolvía la misma.

9. Finalmente, nueve meses después de haber inco ado el petitum, se obtuvo manifestación de la entidad No. 212001278 del 13 de enero de 2021, vía correo electrónico, en el cual informaron que, para que el Ministerio autorice la modificación de parámetros técnicos, se necesitaba el concepto favorable de la ANE, de manera que, al no haberse obtenido, no era procedente expedir el acto administrativo de carácter particular solicitado.

10. La accionante solicita: (i) tutelar el derecho fundamental al debido proceso; (ii) ordenar al Mintic la continuación del trámite de modificación de parámetros técnicos, así como el cumplimiento de los actos

carácter particular solicitado.

10. La accionante solicita: (i) tutelar el derecho fundamental al debido proceso; (ii) ordenar al Mintic la continuación del trámite de modificación de parámetros técnicos, así como el cumplimiento de los actos administrativos No. 1205981 del 2 de agosto de 2018 y la Resolución No. 000719 del 1 de abril de 2019, en lo que atañe a la expedición del acto administrativo particular que autorice la modificación de parámetros técnicos esenciales; (iii) se ordene a la ANE revocar o dejar sin efectosRepública de Colombia Tutela de Segunda Instancia

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el acto administrativo con radicado ANE: GD -001840-E-2020 del 17 de febrero de 2020 y MINTIC: 201008862 del 1 8 de febrero de 2020, y finalmente (iv) devolver formalmente al Mintic la solicitud de modificación de parámetros técnicos esenciales del concesionario, para que asuma la competencia en relación a la autorización pretendida.

III. TRÁMITE PROCESAL A PARTIR DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali , mediante auto de sustanciación No. 23 del 27 de enero de 2021, admitió la acción de tutela presentad a en contra del MINISTERIO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la

de Santiago de Cali , mediante auto de sustanciación No. 23 del 27 de enero de 2021, admitió la acción de tutela presentad a en contra del MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO , entidad es a la s que se les corrió traslado para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

IV. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS

Respondieron: El doctor JOSÉ GABRIEL NI EVES LÓPEZ, Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien adujo que: (i) El radicado 693604 del 18 de septiembre de 201 5, solicitud modificación de parámetros técnicos esenciales: se notificó al concesionario la no procedencia de la solicitud debido a que no se garantizaba el completo cubrimiento en toda la zona urbana y rural con un nivel óptimo de señal ; (ii) El radicado 862982 del 31 de octubre de 2017 : se indicó que, aunque el estudio técnico se conceptuó favorable, el Despacho procedería a autorizar la modificación de los parámetros técnicos esenciales , mediante acto administrativo particular , sólo una vez actualizado el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora , sin embargo, al tenor del artículo 36 de la Ley 1978 del 25 de julio del 2019, dicha función se otorgó a la ANE; (iii) Sobre el Registro 192087172 del 23 de

embargo, al tenor del artículo 36 de la Ley 1978 del 25 de julio del 2019, dicha función se otorgó a la ANE; (iii) Sobre el Registro 192087172 del 23 de octubre de 2019: se solicitó a la ANE concepto té cnico, con el fin de dar trámite a la expedición del acto administrativo particular ; (iv) Sobre elRepública de Colombia Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 004-2021-00006-01

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radicado 201008862 del 18 de febrero de 2020: la ANE remite concepto desfavorable al no cumplir se las exigencias óptimas requeridas; (v) registro 202016758 d el 28 de febrero de 2020: el Mintic comunicó al interesado el concepto técnico desfavorable emitido por la ANE; (vi) radicados 201015173 del 19 de marzo de 2020 y 201016815 del 31 de marzo de 2020 : se señaló al concesionario la imposibilidad de emitir el a cto administrativo particular en razón a lo aducido en el ítem anterior; (vii) radicado 191031165 del 27 de junio de 2019 : se aclaró que el acto administrativo que autorizaba la modificación de los parámetros técnicos esenciales no era un requisito para la expedición de la póliza de cumpli miento de disposiciones legales. Solicita la improcedencia de la acción.

Pese a ser notificada en forma oportuna, la Agencia Nacional del Espectro,

expedición de la póliza de cumpli miento de disposiciones legales. Solicita la improcedencia de la acción.

Pese a ser notificada en forma oportuna, la Agencia Nacional del Espectro, no se pronunció ante las solicitudes de tutela.

V. SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN

El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali , mediante Sentencia No. 008 del 8 de febrero de 2021, resolvió declarar improcedente la acción constitucional impetrada, debido a la existencia de medios ordina rios de defensa ante la justicia contencioso administrativa, amén de no haberse demostrado la extrema urgencia, ni la inminencia de un perjuicio irremediable.

Expuso que la actuación administrativa llevada a cabo, no resultaba arbitraria, por lo tanto, no vulneró de forma alguna el debido proceso, sin perjuicio de que el asunto, pueda ser dirimido ante la vía judicial competente, cuyo proceso se aplicará lo que en derecho corresponda.República de Colombia Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 004-2021-00006-01

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VI. RAZONES DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la Sociedad Mercadeo Nacional LTDA , manifestó su intención de impugnarla , esbozando que las pretensiones de tutela, van encaminadas a la protección del debido proceso administrativo de la compañía.

Inconforme con la decisión, la Sociedad Mercadeo Nacional LTDA , manifestó su intención de impugnarla , esbozando que las pretensiones de tutela, van encaminadas a la protección del debido proceso administrativo de la compañía.

VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE

1. Oficio emitido por el Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industria de comunicaciones del Mintic, con registro 1205981 del 2 de agosto de 2018 dirigido a la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA.

2. Resolución No. 000719 del 1 de abril de 2019.

3. Solicitud de insistencia para e xpedición de acto administrativo particular, emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro 191031165 del 27 de febrero de 2019, dirigido al Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industria de comunicaciones del Mintic.

4. Oficio dirigido a la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA , en respuesta a los r adicados No. 201008862 del 18 de febrero de 2020 , alcance respuesta a los r adicados No. 8662982, 873464, 917342 ; C oncepto

Técnico Modificación de Parámetros Técnicos Expediente No. 52108.

5. Derecho de petición emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, dirigido al Director de Industria de comunicaciones del Mintic y constancia de radicación electrónica bajo el número 201015173.

6. Correo electrónico del Mintic, adiada el 14 de abri l de 2020, para dar contestación al derecho de petici ón 201015173 en un término quince días. Adjunta oficio petitorio.

6. Correo electrónico del Mintic, adiada el 14 de abri l de 2020, para dar contestación al derecho de petici ón 201015173 en un término quince días. Adjunta oficio petitorio.

7. Solicitud de expedición de acto administrativo particular, emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, dirigido a la Ministra del Mintic; constancia de radicación electrónica No. 201016815 ; constancias deRepública de Colombia Tutela de Segunda Instancia

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lectura y correo electrónico de contestación, adjuntando oficio del Mintic solicitando un plazo de quince días para la contestación.

8. Respuesta para el radicado 201008862, emitida por el Mintic.

9. Respuesta para el radicado 201015173, emitida por el Mintic.

10. Respuesta para el radicado 201016815, emitida por el Mintic.

11. Oficio de fecha 13 de enero de 2021, radicado 212001277, emitido por el Mintic, dirigido a la Sociedad Mercadeo Nacional LTDA.

12. Oficio de fecha 13 de enero de 2021, radicado 212001278, emitido por el Mintic, dirigido a la Sociedad Mercadeo Nacional LTDA.

13. Solicitud de estudio técnico e insistencia de autorización definitiva para el sitio de ubicación del sistema de transmisió n de la emisora MIX , emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro

13. Solicitud de estudio técnico e insistencia de autorización definitiva para el sitio de ubicación del sistema de transmisió n de la emisora MIX , emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro 917342 del 27 de junio de 2018, dirigido al Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industria de comunicaciones del Mintic.

14. Solicitud de autorización para m odificar los parámetros técnicos esenciales de la estación de radiodifusión sonora comercial MIX de Yumbo, emitido por la Soci edad de Mercadeo Nacional LTDA , dirigido a la Subdirectora de Radiodifusión Sonora del Mintic con sus respectivos anexos.

15. Solicitud para operar el sistema de transmisión de manera definitiva, permanente y segura , emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro 873464 del 18 de diciembre de 201 7, dirigido al Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Indust ria de comunicaciones del Mintic, con sus anexos.

16. Solicitud para complemento de estudio técnico , emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro 862982 del 31 de octubre de 2017, dirigido al Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Direcci ón de Industria de comunicaciones del Mintic, con sus anexos.

17. Resolución No. 00415 del 13 de abril de 2010 expedida por el Mintic.

18. Oficio emitido por el Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industria de comunicaciones del Mintic, con registro 1205981 del 2 de agosto de 2018 dirigido a la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA.República de Colombia Tutela de Segunda Instancia

de Industria de comunicaciones del Mintic, con registro 1205981 del 2 de agosto de 2018 dirigido a la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA.República de Colombia Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 004-2021-00006-01

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19. Oficio de respuesta radicado ANE No. GD -012133-E-2019 – Registro Mintic No. 192087172, estudio técnico , emitido por la Agencia Nacional del Espectro , dirigido al Subdire ctor de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industria de comunicaciones del Mintic.

20. Resolución No. 00013 del 29 de febrero de 2016 emitida por la Agencia

Nacional del Espectro.

21. Resolución No. 001725 del 8 de septiembre de 2020; Resolución 02481 de 2020; Resolución No. 02432 de 2020 expedidas por el Mintic y acta de posesión No. 115, nombramiento ordinario.

22. Constancia electrónica de entrega de los alcances respuesta radicados No. 201015173 – 201016815, solicitud información – 52108.

23. Oficio emanado por el Mintic del 1 de febrero de 2021, radicado 212005201 dirigido a la Sociedad Mercadeo Nacional LTDA.

24. Solicitud de autorización para modificar parámetros técnicos esenciales , emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro 693604 del 18 de septiembre de 2015 , dirigido a la Subdirectora de

24. Solicitud de autorización para modificar parámetros técnicos esenciales , emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro 693604 del 18 de septiembre de 2015 , dirigido a la Subdirectora de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industr ia de comunicaciones del Mintic y anexos.

25. Solicitud de complemento de estudio técnico, emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro 862982 del 31 de octubre de 2017, dirigido al Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industria de comunicaciones del Mintic.

26. Derecho de petición , emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro 873464 del 18 de diciembre de 2017, diri gido al Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industria de comunicaciones del Mintic.

27. Solicitud de estudio técnico para la ubicación definitiva , emitido por la Sociedad de Mercadeo Nacional LTDA, con registro 917342 del 27 de junio de 201 8, dirigido al Subdirector de Radiodifusión Sonora de la Dirección de Industria de comunicaciones del Mintic.

28. Oficio de estudio técnico para la modificación de parámetros técnicos esenciales, registro 901335 del 4 de marzo de 2016.República de Colombia Tutela de Segunda Instancia

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29. Oficio de radicado No. 69 3604 del 18 de septiembre de 2015,

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29. Oficio de radicado No. 69 3604 del 18 de septiembre de 2015, expediente 52108.

30. Oficio complemento estudio técnico, registro 1117649 del 13 de diciembre de 2017.

31. Oficio modificación de parámetros técnicos esenciales , registro 1131423 del 23 de enero de 2018.

32. Oficio modificación de parámetros técnicos esenciales, registro 1131423 del 23 de enero de 2018.

33. Respuesta para el radicado 191031165, emitida por el Mintic.

34. Oficio de formalización de entrega de información sujeta a competencia de la Agencia Nacional del Espectro, registro 192087172 del 23 de octubre de 2019.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

a) Competencia.

Es competente esta Sala C onstitucional de este T ribunal para conocer de la impugnación, conforme lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 86 de la Constitución Política.

b) Problema jurídico

¿Vulneran las accionadas, el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad Mercadeo Nacional LTDA , al no dar continuación a l trámite de modificación de parámetros técnicos solicitado, amén de los actos administrativos No. 1205981 del 2 de agosto de 2018 y la Resolución No. 000719 del 1 de abril de 2019 , y al no expedir el acto administrativo de carácter particular que autorice dicha gestión?República de Colombia Tutela de Segunda Instancia

000719 del 1 de abril de 2019 , y al no expedir el acto administrativo de carácter particular que autorice dicha gestión?República de Colombia Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 004-2021-00006-01

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c) Temas conceptuales relacionados con el objeto o problema jurídico

Aspectos Generales de la Acción de Tutela.

La acci ón de tutela , consagrada en el artículo 86 Superior , es un mecanismo excepcional de amparo en virtud del cual toda persona tiene la facultad de recurrir ante los jueces de la República con el propósito de l ograr de manera eficaz e inmediata, se restauren o protejan sus derechos fundamentales.

Para que la acción de tutela tenga, en determinado asunto, natural mediación, se precisa que respecto de él se conjuguen los siguientes factores: i) Que, en efecto, un derecho fundamental sea directa o indirectamente objeto de violación o amenaza; ii) Que la acción lesiva o potencialmente lesiva provenga de cualquier autoridad pública o de uno de aquellos particulares relacionados en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1 991 ya mencionado, y iii) Que el afectado no disponga o no haya dispuesto de otro medio de defensa, toda vez que ocurriendo tal circunstancia, la tutela sólo podrá utilizarse como “mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Debido Proceso Administrativo.

Existe vul neración al debido proceso, cuando la autoridad judicial o

toda vez que ocurriendo tal circunstancia, la tutela sólo podrá utilizarse como “mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Debido Proceso Administrativo.

Existe vul neración al debido proceso, cuando la autoridad judicial o administrativa no respetó las garantías mínimas al administrado, en aras de poder hacer valer sus derechos por los medios creados por el legislador.

Sobre el tema la Corte Constitucional, se ha referido al derecho al debido proceso administrativo cómo “(…) la regulación jurídica que de manera previa limita los poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los administrados, de modo que ninguna de las actuaciones de lasRepública de Colombia Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 004-2021-00006-01

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autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados por la ley”2.

Asimismo, ha señalado que para cumplir con los preceptos dispuesto en relación con ese derecho se debe garantizar3:

“(i)ser oído durante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el

injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso.”

d) Caso concreto

Análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela

Se trata de un asunto de relevancia constitucional, ello en consideración a que lo alegado por la ac cionante, tiene relación con el derecho fundamental al debido proceso , siendo por tanto viable proceder al examen del tema planteado.

Legitimación en la causa por activa

La Sociedad Mercadeo Nacional LTDA , quien actúa en nombre propio, es la afectada y titular del derecho presuntamente vulnerado , por tanto , se encuentra legitimada en causa para presentar la demanda de tutela.

2 Sentencia T-982 de 2004. 3 Sentencia T-002 de 2019.República de Colombia Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 004-2021-00006-01

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Legitimación en la causa por pasiva

Según el contenido del escrito de tutela, se establece que el Ministerio de

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Legitimación en la causa por pasiva

Según el contenido del escrito de tutela, se establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro , al estar relacionadas con los hechos de la tutela, son las llamadas a responder y ejercer la contradicción ante las pretensiones de la actora.

Subsidiaridad

Se vislumbra que , la parte accionante ha desplegado diversas acciones ante las entidades implicadas, con el fin de llevar a cabo el trámite de modificación de parám etros técnicos deseado, sin embargo, no se comprueba el previo acceso a la justicia contencioso administrativa competente, por lo tanto , se incumple este requisito. Se debe determinar la procedencia del mecanismo , verificando la posible ineficacia de l os m edios ordinarios de defensa, l a extrema urgencia o la inminencia de perjuicio irremediable.

Inmediatez

La acción de tutela se ha interpuesto dentro de un plazo razonable, por cuanto que, la última de las acciones desplegadas por la accionante para accede r a sus pretensiones se efectuó en enero de 2021.

Análisis de fondo del caso

Acude la Sociedad Mercadeo Nacional LTDA a la acción de tutel a, buscando la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el que estima conculcado por parte de la s accionadas, al no expedir el acto administrativo particular que da lug ar a la continuación del trámite de modificación de

la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el que estima conculcado por parte de la s accionadas, al no expedir el acto administrativo particular que da lug ar a la continuación del trámite de modificación de parámetros técnicos solicitado, que cuenta con concepto favorable del Mintic, acorde con las Resoluciones No. 1205981 del 2 de agosto de 2018 y No.República de Colombia Tutela de Segunda Instancia Radicación No. 004-2021-00006-01

Accionante: Sociedad Mercadeo Nacional LTDA Accionado: Ministerio de Tecnologías y otro

M.P.: Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear

Tribunal Superior de Cali

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000719 de 2019 y que les otorga derechos jurídicos cristalizados . Reclama vulneratoria la remisión de la competencia del asunto a l

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