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TSDJ CLO SP - 003 2015 00076 01-(09-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 003 2015 00076 01-(09-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA y TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALMagistrado ponente: Juan Manuel Tello SánchezProyecto aprobado según acta N° 162 Cali, nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Resolver el recurso de apelación interpuesto por la sentenciada GLORIAMERCEDES HOYOS LLANOS contra el Auto Interlocutorio N° 520 del19 de marzo de 2019, mediante el cual el Juzgado 3” de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali, le negó la solicitud de LibertadCondicional.ACTUACIÓN PROCESAL:

1. GLORIA MERCEDES HOYOS LLANOS, fue condenada por elJuzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Buga, mediante sentenciadel 29 de agosto de 2016, a las penas principales de 104 MESES DEPRISIÓN Y MULTA DE 1244 SMLMV, al hallarla responsable del delitode Trata de Personas y Tortura.

2. El 19 de marzo de 2019 el Juzgado 3 de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Cali, Despacho que actualmente vigila laspenas impuestas a la sentenciada, profirió el auto interlocutorio N° 520negándole la libertad condicional, por incumplimiento del factor subjetivo.

3. Mediante Al N° 696 del 22 de abril de 2019 el A quo no repuso pararevocar el Auto Interlocutorio impugnado.

4. Inconforme con la decisión la señora Hoyos Llanos interpuso recursode apelación argumentando:RadicadoCondenado: GLMP. JUAN a) la providencia recurridabeneficio deprecado porcontemplados en la normativcumplen a su favor los requeb) Diferentes pronunciamilibertad del condenado comoCc) Ella es una persona con cque se suma que siempre hanciana que en la actualidadde su presencia. El memoria CONSIDERS Como quiera que el Tribunal advdecisión materia de recurso,confirmada, por las siguientes r<

1. Sostuvo el juez de primer grde libertad condicional que le hizo la señora GloriaLlanos, que las conductas des“calificadas como muy graves”rompimiento del orden social ypacífica de los ciudadanos. Que : 0032015 - 00076 - 01RIA MERCEDES HOYOS LLANOSMANUEL TELLO SANCHEZ carece de objetividad, pues niega elrazones ajenas a los presupuestosidad vigente en el tema, y pese a que serimientos del de alelaentos jurisprudenciales contemplanun derecho de carácter fundamental.orroborado arraigo en la comunidad, a loa convivido con su mamá, una personacuenta con 88 años de edad y requiere| de sustentación obra a folios 228.

ACIONES DE LA SALA: erte de entrada lo acertado y legal de ladesde ya anuncia que ésta será azones: ado como razon para oponerse al pedidoMercedes Hoyosarrolladas por la condenada deben serdebido a que con ellas se ocasionó elel resquebrajamiento de la convivenciael Estado, a través de sus instituciones,tiene la obligación de combatir las organizaciones criminales e individuos,como la aquí condenada, en aras de menguar la conculcación reiterada yviolenta de los bienes jurídicamente tutelados.

2. La jurisprudencia Constitucionhace al subrogado designificado, tanto moral comocondenado que ha dado muestramotiva a los demás convictos a seguir el mismo ejemplo,la finalidad rehabilitadora de la pe la Libe |al ha venido sosteniendo que, en lo quertad Condicional, “éste tiene un doblesocial; lo primero, porque estimula alde su readaptacion, y lo segundo, porquecon lo cual, se logra ”11988Radicado: 0032015 - 00076 - 01 3Condenado: GLORIA MERCEDES HOYOS LLANOSMP. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ Sin embargo, para tomar una decisión sobre el subrogado, tal como indicael artículo 64 del C.P., el juez previamente debe valorar la conductapunible, teniendo en cuenta las mismas circunstancias y consideracionesque hubiere tenido el juez de conocimiento, independientemente de suefecto favorable o desfavorable a la libertad del condenado.

En el caso de la especie, aunque en términos diferentes a los empleadospor la sentenciadora de primer grado, el Juez ejecutor llegó a unaconclusión idéntica respecto a los delitos por los cuales se profiriósentencia de condena en contra de la señora Gloria Mercedes HoyosLlanos, a quien debe recordarse, se le endilgaron los cargos de Trata dePersonas y Tortura, conductas que indiscutiblemente resultan altamentereprochables.

Y es que tal como lo sostuvieron los operadores judiciales, en lo que haceal delito de Trata de Personas, se tiene que éste, además de constituir unatentado en contra la libertad individual de las personas, másespecíficamente de mujeres, guarda un componente cuya finalidad es laexplotación, en pro de lo cual se diseñan distintas formas de empresacriminal dentro de las cuales se encuentran individuos como la aquícondenada, quien según lo consignado en la sentencia —folio 102-, teníacomo oficio identificar a las féminas que posteriormente, acompañadaspor ella a países Asiáticos, eran sometidas a esclavitud sexualremunerada, pero bajo tortura que impedía su movilización hasta su lugarde origen -Colombia-. Por tanto, debe convenir el Tribunal con lo sostenido por el señor Juez 3°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, en torno aque los delitos ya mentados gozan de especial gravedad y, conforme conello debe darse la respuesta por parte del Estado, pues siendo la Trata dePersonas una actividad ilegal muy lucrativa, sin discusión alguna supráctica resquebraja el orden social y la pacífica convivencia de losciudadanos, como así lo afirmó la primera instancia, habida cuenta de losmétodos empleados en el recorrido criminal que se hace con el fin deubicar víctimas destinadas a la prostitución; los efectos y consecuenciasque se ciernen sobre ellas una vez están fuera del país, prácticasRadicado: 0032015 - 00076 - 01Condenado: GLORIA MERCEDES HOYOS LLANOSMP. JUAN

inhumanas que además permitevento, el delito de Tortura. De cara a la “valoración de las cocomo resultado que ambas resulibertad condicional deprecada popor alto que estamos frente amateria prima, en su mayoríalaborales, son engañadas y somcomprometen la integridad físicasu familia, prácticas que, en efesiendo ésta la representación mala severidad del legislador a la qué Agréguese a lo dicho, que el deEstatuto de Roma, en su artículo cual, guardadas las proporcione MANUEL TELLO SANCHEZ en configurar, como nductas” que se haceItan muy graves, NOr la sentenciada, puesun delito de caráctermujeres necesitadasretidas cruelmente bey la psicologia de quicto, estan llamadasterial -o sea valoración lito de Tortura, segúo 7%, es un crimen de2s, fue infringido a las sucedió en este aquí, la cual arrojaes procedente lano puede pasarsetrasnacional cuyade oportunidadesajo amenazas queen es prostituida ya ser combatidas,de la conductade> está llamado el aplicador de justicia. n lo contempla el> Lesa Humanidad,diferentes mujeresa cargo de la condenada Gloria Mercedes Hoyos Llanos sin el repudioni la consideración que hoy ella réde vista, que la aludida señora comuchas vidas de mujeres hum“trabajo” le representó ganancia €víctima llevada a la prostituciónsuma significativa de dinero.

3. Por consiguiente, carece de vorecurrente, según la cual el autosegún las palabras de la señodeprecado por razones ajenas ¢normatividad vigente en el tema,requerimientos del legislador”, cuzapegó a la norma para tomar sfavorezca los intereses de quien lz

Claro resulta, según lo que aqu eclama para sí misma. No debe perdersen su proceder expuso al inminente dañoIdes engañadas y atropelladas, y ese2n términos financieros, pues a ella cadainternacional le generó el pago de una cación de ión la alegación de larecurrido carece de objetividad, ya quera Hoyos Llanos, “niega el beneficio1 los presupuestos contemplados en lay pese a que se ae a su favor losando lo cierto es que el Juez ejecutor seu decisión; cosa ee es que ella noa reclama. i se sostiene, que la continuidad en eltratamiento penitenciario para la condenada es necesario, lo que noimplica violación a derecho fundamental alguno, como el de la libertad,Radicado: 0032015 - 00076 - 01 5Condenado: GLORIA MERCEDES HOYOS LLANOSMP. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ pues recuérdese que la sanción corporal constituye una potestad legal yConstitucionalmente reglada por el legislador que, por lo mismo, faculta alEstado, a través de la Administración de Justicia, para restringirla.

4. Finalmente, la discusión en el presente asunto no se suscitó de cara alarraigo de la condenada, ya que lo argumentado por el juez fue la noconfiguración del requerimiento subjetivo al que alude el artículo delsustantivo penal, motivo por el cual la Sala no se ocupará de la discusiónque sobre ese punto expone la señora Gloria Mercedes Hoyos Llanos.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. CONFIRMAR el Auto Interlocutorio No. 520 del 19 de marzode 2019, proferido por el Juzgado 3° de Ejecución de penas y Medidasde Seguridad de Cali, de conformidad con las razones anotadas en elcuerpo de esta providencia. JUA EL TELLO SANCHEZMagistrado Ponente ¡uneCARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrado MÓNICA CALDERÓN CRUZMagistrada

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