TSDJ CLO SP - 005 2004 00283 01-(21-02-2019)
Tribunal Superior de Cali (2)
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 005 2004 00283 01-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali (2)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, febrero veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° : 05-2004-00283-01Condenado : EDWARD CABRERA ROADelito : HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL ARMASAprobado acta N° : 063Magistrado Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTA DECISION.- Se revoca el interlocutorio N° 1973 del 27de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado 2°de Ejecución de Penas de esta ciudad’, en el quese le negó a Edward Cabrera Roa el subrogado de lalibertad condicional .? II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- En la sentencia del 14 de marzo de2005? que, por el rito de la L.600/00, profirió elJuzgado 5° Penal del Circuito de Cali, se condenóa Edward Cabrera Roa como coautor de los delitosde homicidio agravado y porte ilegal de armas defuego a la penas de 29 años 3 meses de prisión einhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por el mismo lapso; al pago de200 smlmv por concepto de perjuicios morales y sele negó tanto la suspensión condicional de laejecución de la pena como la prisión domiciliaria.
B.- La sentencia fue modificada por esteTribunal Superior en el sentido de “reducira 20 años”la pena a ccesoria”. 1 A cargo de la Dra. Olga Gómez Mariño.? Ver la decisión en los folios 17 a 23 del C.O. #10.3 Ver la sentencia en los folios 2 a 26 del C.O. #3.4 Verla en los folios 60 a 69 del C.O. #3.Radicación N° 05-2004-00283-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio Es> Con interlocutorio del 29 deseptiembre de 2015, el Juzgado 1° de Ejecución dePenas de Palmira le concedió al aquí condenado laprisión domiciliaria de que trata el art. 38G delC.P. para lo cual suscribió la respectiva acta decompromiso cuyas obligaciones garantizó concaución de $250.000.? III.- LA PETICIÓN Y LA DECISION.- A.- El aquí sentenciado solicitó a laJuez la concesión de la libertad condicional, para cuyoefecto la Dirección de la Cárcel de Cali allegó el5 de octubre de 2017 la cartilla biográfica; loscertificados de calificación de conducta en elgrado de “buena” y “ejemplar”; los certificados decómputo de horas por “trabajoy estudio” y el conceptofavorable para el otorgamiento del subrogado penala favor del aquí condenado.? B.- Para resolver la petición delibertad condicional, la Juez Ejecutora,considerando que el aquí sentenciado cometió lasconductas bajo la vigencia de la L.600/00:
1.- Aplicó por favorabilidad elart. 64 del C.P. que regia para esa época-L.599/00-, el cual exige el cumplimiento de las3/5 partes de la condena y haber observado buenaconducta en el establecimiento carcelario y, > Ver folios 198 a 203 del C.O. #9.® Ver los documentos en los folios 237 a 246 del C.O. #9.2Radicación N° 05-2004-00283-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio 2.- Negéd el referido subrogadopenal porque, en síntesis: a.- aunque Cabrera Roa,de un lado, ha ejecutado las 3/5 partes de la penade 29 años 3 meses de prisión a que fue condenadopues, entre privación efectiva de la libertad yredención de pena por trabajo y estudio, hacumplido 18 años 6 meses y 13.5 días de prisión y, de otro,su comportamiento intramural ha sido “Bueno yEjemplar”, lo cierto es que, b.- “cuando nos adentramos a lavaloración de la conducta punible” se advierte que el aquicondenado es “una persona carente de valores y del más mínimorespeto por la vida de sus congéneres” pues “no sólo segó la vida de unapersona, sino que atentó contra la de una pareja a la que acababa de hurtarsus pertenencias”, todo lo cual impide hacer eldiagnóstico favorable en el sentido de que aquélno pondrá en peligro nuevamente a la comunidad.
IV.- EL RECURSO. -
IV.- EL RECURSO. - El aquí procesado apeló la decisión ypide al Tribunal que la revoque Y, enconsecuencia, le conceda la libertad condicionalporque, en síntesis, “es inadmisible” que se le hayanegado el aludido subrogado penal a pesar de quecumple requisito objetivo que demanda la norma ysu comportamiento intramural ha sido ejemplar;decisión de la a quo que desconoce el carácterprogresivo del tratamiento penitenciario, el cualha cumplido su cometido en lo que a él respecta.” 7 Ver memorial de apelación en los folios 309 y 310.3Radicación N° 05-2004-00283-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio V.- CONSIDERACIONES. - La Sala tiene el deber jurídico de revocarel interlocutorio materia de apelación pues: A.- En efecto, por virtud del principiode favorabilidad, la norma a aplicar en el subexamine para efectos de resolver la petición delibertad condicional es el art. 64 de la L.599/00pues los delitos de homicidio agravado y porteilegal de armas de fuego por los que fue condenadoCabrera Roa se cometieron el 21 de marzo de 2004,esto es, bajo la vigencia de la L.600/00, motivopor el que la Juez Ejecutora acertó en Ilaaplicación del art. 64 original del C.P., el cualdispone: "El Juez concederá la libertad condicional al condenado a penaprivativa de la libertad cuando haya cumplido las tres quintas partesde la condena, siempre que de su buena conducta en elestablecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente,que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.”
B.- La aludida norma sustantiva exige,pues, la satisfacción de dos requisitossustanciales puntuales: uno objetivo referido a laejecución de las tres quintas partes de la condenay otro de orden subjetivo consistente en haberobservado buena conducta intramural; requisitosestos que el aquí condenado cumple a satisfacciónpues, de un lado, de los 29 años 3 meses de prisióna que fue sentenciado ha ejecutado 18 años 6 mesesy 14 días, o sea, más de las 3/5 partes de la penay, de otro, la Dirección de la Cárcel de Cali aRadicación N° 05-2004-00283-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio través de Jos certificados de' conducta y. laResolución Favorable N° 0026 del 26 de agosto de2017, dan cuenta que el aquí procesado ha tenidobuen comportamiento durante todo el tiempo dereclusion. Como se ve, en ningún aparte de lanorma en cita se le exige al Juez Ejecutor realizarla “previa valoración de la conducta” criterio valorativointroducido al art. 64 del C.P. por la L.1709/14-, paraestudiar la viabilidad de la libertad condicional;por consiguiente, la a quo no podía fundar lanegativa a conceder el mencionado subrogado penaladuciendo como argumento central la gravedad delos delitos cometidos por el aquí condenado ymucho menos descontextualizando los hechos motivode la condena, los cuales no corresponden al hurtode las pertenencias de “una pareja”, pues ello, de unlado, desconoce el principio de favorabilidad alcual acudió la misma funcionaria judicial paraaplicar el art. 64 penal original y, de otro,trasgrede los principios de estricta legalidad ytaxatividad al introducir en la norma sustantivaaplicada elementos o criterios valorativos noprevistos en ella para la solución del caso.
C.- Siendo ello así y puesto que no existeduda en cuanto a que el aquí condenado satisfacelos requisitos cuantitativo y cualitativo queexige el art. 64 original del C.P., se revocará ladecisión materia del recurso y se le concederá lalibertad condicional a Edward Cabrera Roa para lo cual: 5)Radicación N° 05-2004-00283-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio 1.- Se le fijará como período deprueba el tiempo que le falta por ejecutar de lacondena, el cual, a la fecha de registro de estadecisión, corresponde a 10 años 5 meses 24 días y, 2.- Suscribirá, de conformidad conlo dispuesto en el art. 65 de la L.599/00, acta enla que se obliga a: ainformar todo cambio deresidencia, bobservar buena conducta, crepararlos daños ocasionados con el delito; d.- comparecerpersonalmente ante la autoridad judicial quevigile el cumplimiento de la sentencia cuandofuere requerido para ello y, eno salir del paíssin previa autorización del funcionario que vigilela ejecución de la pena.
El cumplimiento de las obligacioneslas deberá garantizar el aquí sentenciado mediantecaución por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente . D.- La Sala no puede pasar por alto elcontrasentido que plantea la decisión materia delrecurso pues, de un lado, la señora Juez Ejecutoradijo aplicar la ley más favorable -—que únicamentealude a la buena conducta intramural como elementovalorativo para hacer el pronóstico favorable de que elcondenado no pondrá en peligro nuevamente a la comunidad-,pero, de otro, para negar el subrogado penal, motuproprio, “introdujo un elemento valorativo que elart. 64 original del C.P. no consagra: el mayorreproche al autor por la mayor gravedad de laconducta; proceder que repercute negativamente en 6Radicación N° 05-2004-00283-01Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto Interlocutorio el derecho a la libertad y que, por ende, en losucesivo debe ser corregido. Por los motivos planteados, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, RESUELVE.- UNICO.- REVOCAR el interlocutoriomateria de apelación Vir enconsecuencia, conceder la LIBERTADCONDICIONAL a Edward Cabrera Roa,identificado con la ERC. N°94.508.465, bajo las condicionesprecisadas en la consideración C.- 1.-y 2.-de esta providencia. SEGUNDO.- Una vez prestada la caucióny suscrita la diligencia decompromiso, librese la orden de libertad,siempre y cuando el aquí condenado nosea requerido por otra autoridad. Contra esta decisión no procede recuso.
CONUNÍQUESE Y DEVUELVASE,
CARRO MORA INSUASTYMagistrada